ASP/MLD ORDEN DEL CONSEJERO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 7/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2019 A LA ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN DE TOXICOMANÍAS. Visto el expediente de solicitud de concesión de subvención directa, nominada en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 presentada por la Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Primero.- La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencias, considera que la actuación pública en materia de drogodependencias debe ir dirigida a la creación de un marco genérico que regule y arbitre los criterios básicos de actuación de las distintas Administraciones Públicas, organizaciones no gubernamentales y los diversos organismos implicados, estableciendo y regulando, en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Canarias asigna al Gobierno en el ámbito territorial de Canarias, las medidas y acciones que permitirán una actuación efectiva de las Administraciones Públicas de Canarias, en el campo de la prevención y asistencia de las situaciones a que dan lugar las sustancias que puedan generar dependencia. En la Comunidad Autónoma de Canarias existen entidades privadas y públicas que gestionan los centros y servicios sociosanitarios de atención a los drogodependientes, además de entidades públicas que desarrollan planes de prevención. En este sentido, concurren razones de interés público en la concesión de la subvención, ya que desarrollan una serie de programas necesarios e imprescindibles en nuestra Comunidad, en los ámbitos de la prevención, asistencia y la inserción social de las personas con problemas de drogadicción. Por otra parte, el III Plan Canario sobre Drogas (2010-2017) recoge el mandato contenido en el artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, (en adelante Decreto 36/2009), por lo que tiene la consideración de plan estratégico sectorial. En el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para el período 2017-2019 se contemplan las subvenciones directas correspondientes al programa 231A “Atención a las Drogodependencias” gestionado por la Dirección General de Salud Pública, previstas nominativamente en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, donde aparecen determinados expresamente su objeto, dotación presupuestaria y beneficiario. Segundo.- La citada Ley 7/2018, de 28 de diciembre, consigna una subvención nominada a la Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías por importe quinientos mil quinientos veinte euros (500.520,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria: G/231 A 48001 LA 39400027 Tercero.- Se podrá establecer abonos anticipados en la resolución de concesión, conforme al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, (BOC. n.º 68, de 8.4.2009), de Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La ejecución de la actividad que se subvenciona se producirá dentro del ejercicio presupuestario en que se concede la subvención. Avenida Juan XXIII, 17 Rambla de Santa Cruz, 53 35004 – Las Palmas de Gran Canaria 38006 – Santa Cruz de Tenerife Cuarto.- Con fecha, 7 de marzo de 2019 (registro nº: 352818 de 11.3.2018 ), se remite a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, por D. Antonio M. Rodríguez Cerezo, con DNI. 42.156.720-C, Presidente y representante legal de la Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento Toxicomanías, con NIF G-38230736, con domicilio a efecto de notificación en C/Fernández Ferraz, nº 9 C.P.38700- Santa Cruz de la Palma, solicitud de concesión de subvención por importe quinientos mil quinientos veinte euros (500.520 €), para la ejecución de un proyecto de atención a las drogodependencias: “ Proyecto UAD La Palma”. Quinto.- La solicitud se acompaña de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa básica de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y el Decreto 36/2009, solicita el abono anticipado, presenta la previsión de gastos e ingresos y la memoria del proyecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- En lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en: - Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. - Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencias. - Decreto 118/1992, de 9 de julio, sobre autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado, supresión o cierre de esos centros o servicios. - Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio. - Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias Segundo.- El Consejero de Sanidad es competente para conceder esta subvención, conforme a los dispuesto por el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias; el artículo 32.3 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias , el artículo 3 del Decreto 36/2009 y el articulo 7. c) del Decreto 5/2016 de 15 de febrero, (BOC. nº 37, de 24.2.2016), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad. Por lo expuesto y a iniciativa de la Dirección General de Salud Pública, RESUELVO Primero.- Conceder la Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías la subvención nominada prevista en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria G/231 A 48001 LA 39400027, por importe quinientos mil quinientos veinte euros (500.520,00 €), que representa el 90,26 % del coste de la actividad, para la ejecución del proyecto de atención a las drogodependencias: “ Proyecto UAD La Palma”. Segundo.- Autorizar el abono anticipado de la subvención que se concede conforme al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, (BOC. n.º 68, de 8.4.2009), de Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que concurren razones de interés público en la concesión de la subvención para la ejecución de un programa de acción social prestando servicios necesarios en nuestra comunidad en los ámbitos de la prevención, asistencia e inserción social de las personas con problemas de drogadicción, en la cuantía que a continuación se indica: 2 - Un pago único por la totalidad de la subvención que se concede (500.520,00 €) En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados cuando concurran las circunstancias a que hace referencia el artículo 37 apartado 4 del Decreto 36/2009. El beneficiario, conforme al artículo 38 apartado 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias queda exonerado de la constitución de garantías para el abono anticipado. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS. Tercero.- Actividades subvencionables. Pueden ser objeto de subvención las actividades a desarrollar por las entidades públicas o privadas cuando su finalidad sea garantizar la atención a los drogodependientes, de manera coordinada con los servicios sanitarios y sociales que, impulsando y desarrollando fórmulas de integración en un entorno social normalizado durante todo el tratamiento asistencial, contemplen acciones y programas que cumplan con los objetivos establecidos en el III Plan Canario sobre Drogas especificados en el Área de Tratamiento e Integración Social y de Prevención (éste último sólo para entidades públicas) y que son: .- Adaptar el abordaje terapéutico asistencial a la realidad del usuario o usuaria, a las nuevas sustancias, cambio de los patrones de consumo y patología dual. .- Potenciar el diagnóstico precoz e intervención temprana en drogodependencias. .- Garantizar al usuario o usuaria drogodependiente asistencia biopsicosocial en todas las áreas de salud de la Comunidad Canaria. .- Potenciar e incrementar programas de reducción de daños y mejora en la calidad de vida de los drogodependientes. .- Reducir los factores de exclusión social y automarginación de la población drogodependiente. .- Promover conjuntamente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Administración General del Estado programas de actuación para drogodependientes con problemática legal. Y, especificamente para las Entidades públicas, se añaden los objetivos de prevención y sensibilización: .- Sensibilizar e informar a todos los ciudadanos sobre los riesgos del uso de sustancias capaces de generar dependencia. .- Poner a disposición de todos los ciudadanos un servicio de información, orientación y atención sobre drogodependencias (primer nivel asistencial). - Promover y potenciar modelos positivos saludables como referentes de conducta para favorecer los procesos de socialización. .- Incorporar actuaciones de prevención de drogodependencias en todos los proyectos de promoción de la salud. .- Impulsar la realización de actividades preventivas dirigidas a la población en general. Incrementar la percepción de riesgo sobre el uso de cualquier tipo de droga en aquellas personas que ya han tenido un contacto ocasional o experimental con ella. Cuarto.- Gastos subvencionables. Se considerarán gastos subvencionables, los que se relacionan a continuación que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen dentro del plazo de ejecución de la actividad: .- Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. El tipo de vínculo que relacione a la entidad subvencionada con el personal de que disponga para el desarrollo de las acciones objeto de subvención será decidido libremente por la misma, sin que exista o pueda existir relación jurídica alguna entre el mencionado personal al servicio de la entidad beneficiaria y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. 3 Las retribuciones del personal no podrán ser superiores a las establecidas en el III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma en cada una de sus categorías. Queda totalmente prohibido un incremento salarial distinto del que en su caso se apruebe a los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de que las retribuciones del personal superen las cuantías establecidas en el III Convenio Colectivo, el exceso que en su caso perciba el personal de dichas entidades no podrá ser presentado y certificarse como gasto subvencionable. .- Gastos de tratamientos dispensados. .- Gastos de viaje, con motivo de reuniones convocadas exclusivamente por la Dirección General de Salud Pública. .- Arrendamientos y cánones. .- Reparaciones y conservación. .- Gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa. .- Servicios profesionales independientes. .- Primas de seguros. .- Material de oficina, fotocopias e imprenta. .- Comunicaciones. .- Suministros. .- Gastos financieros, si éstos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada ejecución de la misma. .- Gastos de transporte, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada ejecución de la misma. .- Cuotas de suscripción a publicaciones o de inscripción en actividades, como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales e internacionales. .- Los gastos ocasionados por el desarrollo de actividades relacionadas con la prevención en el caso de entidades públicas que desarrollen planes de prevención. Por otro lado y de conformidad con el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9/11/2017), para el contrato menor en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente. El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables conforme al artículo 35.3 del Decreto 36/2009. Quinto.- Subcontratación de las actividades subvencionadas. El beneficiario podrá subcontratar la realización de la actividad siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 29 de la LGS, el artículo 68 del Reglamento de la LGS y el articulo 35 de Decreto 36/2009. La prohibición establecida en el apartado cuatro del articulo 35 del Decreto 36/2009, será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control. 4 Sexto.- Modificación de la resolución de concesión. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009 y presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, conforme el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de cambio en la forma de pago, ya sea pago único o pago anticipado, no supondrá la modificación de la orden de concesión, solamente requerirá la conformidad de la Dirección General de Salud Pública. Séptimo.- Plazo de realización de la actividad. La ejecución del proyecto o actividad subvencionada se llevará a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. Octavo.- Plazos y forma de justificación: El plazo para la justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Forma de justificación: El beneficiario deberá acreditar que ha ejecutado completamente el proyecto subvencionado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. La justificación se realizará aportando: 1. Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización total de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de todos los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. Este informe incluirá la cuantificación del coste real de la actividad. 2. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 3. Memoria económica abreviada, que contendrá un estado comprensivo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, agrupados, conforme a los conceptos de gasto relacionados en el proyecto presentado y aprobado. Gastos que se han llevado a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, pudiéndose no obstante realizar pagos referidos a estos gastos hasta el 31 de enero de 2020 4. Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4. del artículo 35 del Decreto 36/2009, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control. 5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 6. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS deba de haber solicitado el beneficiario. 7 En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 5 Noveno.- Compatibilidades. La subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad que la subvención que se concede. También será compatible con las concedidas para el desarrollo de otros programas complementarios que enriquezcan las tareas biopsicosociales, integración social y de prevención, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Décimo.- Obligaciones del beneficiario. 1.-Son obligaciones del beneficiario las relacionadas en el artículo 14 de la LGS, así como lo establecido en la letra 1) del artículo 10 del Decreto 36/2009: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 18 de la LGS y los artículos 11 y 12 del Decreto 36/2009 h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. 2.- Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las proyectos subvencionados, facilitando en todo momento la información y datos requeridos siguientes: a) Facilitar al órgano concedente a través de la Dirección General de Salud Pública cuanta información le demande este centro directivo, en relación con el seguimiento de la ejecución del proyecto subvencionado, bien a través de la aplicación informática CEDRO bien a través de otros medios o soportes. b) Utilizar para el registro de la información relacionada con el proyecto subvencionado la aplicación informática CEDRO en cumplimiento del III Plan Canario sobre Drogas. c) Proporcionar a la Dirección General de Salud Pública, de forma trimestral y de acuerdo con las directrices emanadas de dicho Centro Directivo los datos de admisión a tratamiento y movimiento asistencial. d) Ofrecer una respuesta asistencial adecuada y para ello deberá cumplir con los requisitos que se contemplan en el Decreto 118/1992, de 9 de julio, sobre autorización para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado, supresión o cierre de centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes y los establecidos en la Orden de 13 de agosto de 1992 por la que se desarrolla el decreto anterior. e) Garantizar la adecuación técnico-profesional de los programas asistenciales a las necesidades de la problemática de drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Canarias. 6 f) Optimizar y adecuar los recursos materiales y humanos para garantizar una atención de calidad en función de las necesidades comunitarias, reorganizando el personal, tanto en horarios como en puntos de atención, de acuerdo a la demanda y a las necesidades de la población, para mantener el normal funcionamiento de los servicios, incluso trasladándose a otros centros acreditados dentro de la Red de Atención a las Drogodependencias si fuere necesario. g) Cumplir un horario mínimo en las Unidades de Atención a las Drogodependencias (UAD) que abarque de lunes a viernes de las 8.00 h. hasta las 15.00 h. durante todo el año 2019. Las entidades beneficiarias deberán garantizar la prestación asistencial de los usuarios en horario de tarde. Asimismo en el caso de las Unidades Semi-residenciales y Residenciales para la Atención a las Drogodependencias (USAD y URAD), el horario estará adaptado a las características de cada programa. h) Durante los periodos de vacaciones, permisos y licencias, así como bajas por enfermedad, las entidades públicas y privadas establecerán las medidas que estimen procedentes para garantizar que los servicios queden perfectamente cubiertos, asegurando la adecuada prestación de los mismos, cumpliendo estrictamente la jornada y el horario de trabajo establecido. i) Prestar a la Administración la colaboración en situaciones de emergencia social y en caso de cierre atenerse a los establecido en la Orden de 13 de agosto de 1992,por la que se desarrolla el Decreto 118/1992, de 9 de julio, sobre autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado, supresión o cierre de centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes. j) Asimismo, en relación a los profesionales que prestan sus servicios en los diferentes recursos subvencionados en cada entidad, podrá la Dirección General de Salud Pública solicitar su colaboración en el desarrollo de actividades, acciones y programas de carácter asistencial, con el objeto de garantizar una atención de calidad a la población de la Comunidad Autónoma de Canarias y asegurar el cumplimiento de los objetivos que se señalan en el III Plan Canario sobre Drogas. k) Facilitar y difundir los datos relativos a la asistencia en drogodependencias objeto de estas subvenciones, siempre que la información referida haya sido previamente coordinada y consensuada con la Dirección General de Salud Pública. l) El coste de los reactivos analíticos del consumo de drogas adquiridos por los centros de atención a drogodependientes deberá oscilar entre 0.50 y 0.75 euros por parámetro determinado. Todo lo que exceda de esa cuantía será asumido en su caso por la Entidad correspondiente. Décimo primero.- El beneficiario se compromete a cumplir con: • Participación activa en el desarrollo del IV Plan Canario de drogodependencias y adicciones. • Desarrollar el programa de intervención solicitado por la Dirección General de Tráfico, a todas las comunidades autónomas y que supondrá desarrollar un paquete terapéutico propuesto por la DGT, a personas con perdidas de puntos en el carnet de conducir por positivo en consumo de drogas. • Participar activamente en el plan de vacunación de 2018, fomentando las vacunas de la gripe en sus centros de atención. Vacunación de usuarios en las UAD: durante la campaña estacional de gripe, y en caso de que se incluyera la administración de otras vacunas indicadas (tétanos, VHB). Toma de constantes básicas de salud: peso, talla, cintura abdominal, tensión arterial: Tensiómetro, pesa y tallímetro para aquellas UAD que no cuenten con esta dotación. • Participación activa de las entidades en el proyecto de investigación de la hepatitis. Recogida de muestras de sangre capilar por profesionales facultados para el uso del nuevo material de seguridad para el diagnóstico de infecciones virales (VHC, VHB, VIH), actualmente en fase de pilotaje en las dos islas capitalinas. • Aumentar y/o consolidar programas específicos dirigidos a la mujer, contemplando las perspectiva de género en las intervenciones, tanto desde las USAD (Unidad semiresidencial o de día de atención a la drogodependencia), URAD (Unidad residencial de atención a la drogodependencia), PAT(Piso de apoyo a tratamiento). • Permitir que grupos de autoayuda serios puedan publicitar información en sus recursos, de manera que sirvan de complemento a las terapias que se ofrecen en los recursos de atención a las 7 drogodependencias. Entidades como AA: Alcohólicos anónimos/ NA: Narcóticos anónimos. • Que todos los recursos asistenciales y preventivos tengan la señalética e identificación del gobierno de Canarias, visible en los programas. • Que cualquier contenido de drogodependencias que se esté manejando en el ámbito de la prevención y atención a las drogodependencias, sea enviado a la DG para validarse y que se ponga en formato de canarias saludable, para su difusión en las redes. • Gastos derivados de actividades sanitarias a implementar en los centros de la red de atención a las drogodependencias en la Comunidad Autónoma Canaria durante 2018. 1. Recogida de muestras de sangre capilar por profesionales facultados para el uso del nuevo material de seguridad para el diagnóstico de infecciones virales (VHC, VHB, VIH), actualmente en fase de pilotaje en las dos islas capitalinas: • Contenedores rígidos autorizados para residuos punzantes con restos potencialmente infectocontagioso, y de las bolsas verdes para fomites utilizadas en la recogida de las muestras. • Transporte autorizado extracentro de los residuos sanitarios generados en la toma de muestras. NOTA: en el presente ejercicio, la unidad de investigación aporta las lancetas autorretraíbles y de bioseguridad, y el transporte de las muestras hasta el laboratorio de referencia (Hospital Universitario de Canarias). 2. Vacunación de usuarios en las UAD: durante la campaña estacional de gripe, y en caso de que se incluyera la administración de otras vacunas indicadas (tétanos, VHB). • Transporte autorizado extracentro de residuos sanitarios generados: jeringas con restos de vacuna de virus vivos, y agujas utilizadas.. NOTA. En ejercicios anteriores, la Dirección General de Salud Pública aporta las vacunas de la gripe. 3. Toma de constantes básicas de salud: peso, talla, cintura abdominal, tensión arterial: Tensiómetro, pesa y tallímetro para aquellas UAD que no cuenten con esta dotación. Décimo segundo.- Causas y procedimiento de reintegro. El beneficiario estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LGS y en el Título III, Capítulo 1, del Real Decreto 887/2006, en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, por: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 8 c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en su caso, en las directrices de la presente orden. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. En caso de incumplimiento total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido, equivalente al porcentaje de incumplimiento. h) Igualmente en el supuesto de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención. Décimo tercero.- Conservación de la documentación. El beneficiario queda obligado a conservar la documentación justificativa de la subvención durante el período de tiempo de prescripción señalado en el artículo 39 de la LGS, sin perjuicio de otro plazo mayor, cuando así los dispongan otras normas que resulten de aplicación. Décimo cuarto.- Régimen sancionador. El régimen sancionador será el establecido en lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II de la LGS, así como los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009. Décimo quinto.- Notificar la presente Orden de concesión al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo, que por turno corresponda, o potestativamente, recurso de Reposición ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Excepto en los supuestos establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Santa Cruz de Tenerife, El Consejero de Sanidad 1