mesa Núm Cabildo Tsnlor de La Palma Fecha ZGUOI/LZ, Destinatario ASOC. PALMERA PARA LA PREVENCION Y CABILDO DE LA PALMA REGISTRO DE SALIDA TRATAMIENTO DE Fecha de registro: 23/07/2019 TOXICOMANI Número de registro: 2019010537 Dirección CALLE FERNANDEZ FERRAZ, 38700 SANTA CRUZ DE LA PALMA S C TENERIFE Núm. notificación: NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito le comunico que el/la Sr./Sra. Consejero/a ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN 2019/4775 de fecha 22/07/2019 Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Visto el expediente administrativo relativo a la aprobación de las Bases Reguladoras para la ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos para la materialización de acciones de prevención de drogodependencia en municipios de la isla de La Palma para el año 2019, aprobadas por Acuerdo de la Comisión de Pleno de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía de fecha 23 de mayo de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 29 de mayo de 2019 (BOP número 65); Visto que mediante Resolución 2019/3580 de fecha 10 de junio de 2019 se aprueba la Convocatoria Pública para la concesión de subvenciones que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos para la materialización de acciones de prevención de drogodependencia en municipios de la isla de La Palma para el año 2019. Dicha Resolución se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 75, de fecha 21 de junio de 2019. Visto que la Comisión de Valoración, reunida al efecto el día 11 de julio de 2019, a la vista de todos los antecedentes y de conformidad con el órgano instructor, ha efectuado la valoración de las solicitudes admitidas que cumplen con todos los requisitos establecidos en la Convocatoria, conforme a los criterios de selección establecidos en las Bases Reguladoras. Página 1 de 7 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12431777450465150352 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Visto que la Convocatoria pública establece un importe del crédito total de SESENTA Y OCHO MIL EUROS (68.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 313.489.01 “SUBVENCIONES PROYECTOS ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIA” del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma 2018 prorrogado 2019 (ARC número de operación 12019000030849). Visto que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 16 de marzo de 2018 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2018-2019, incluyendo la línea de actuación número 15 denominada “SUBVENCIONES PROYECTOS ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIA”, estando incluida la subvención objeto de esta convocatoria pública dentro de la referida línea, dando por tanto cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Visto que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según dicta la Convocatoria pública, es de TRES MESES, a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. FUNDAMENTOS Visto que los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y que tendrán que publicarse en el diario oficial correspondiente. Por todo ello, de conformidad con el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el artículo 20 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma aprobado definitivamente por acuerdo plenario de 30 de enero de 2018, la Base 27.1* de Ejecución del vigente presupuesto para el ejercicio 2018 prorrogado 2019, el Art 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Decreto de la Presidencia n' 2019/4429, de fecha 04 de julio de 2019, de designación como miembro corporativo titular del Área de Bienestar Social, Sanidad, Igualdad, Mujer, Mayores y LGTBl+, que tendrá la consideración de órgano desconcentrado. Considerando la propuesta emitida por el Servicios Sociales de este Cabildo, RESUELVO: Primero.- Que obtengan la condición de beneficiarios de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos para la materialización de acciones de prevención de drogodependencia en municipios de la isla de La Palma para el año 2019 a las entidades que a continuación se relacionan: ASOCIACION PROYECTO Asociación Palmera PUNTUACION | SOLICITADO o CONSTRUYENDO MI SALUD para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías Fundación Canaria MUEVETE CONMIGO Centro PALMA Solidaridad Islas Página 2 de 7 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12431777450465150352 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Canarias (Cesica “Proyecto Hombre”) Asociación Palmera POR UN VERANO SANO para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías Asociación Mojo de FOLLOWME LA PALMA caña Segundo.- Disponer el gasto, reconocer y liquidar la obligación por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (67.064,93 €) a las organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos para la materialización de acciones de prevención de drogodependencia en municipios de la isla de La Palma para el año 2019 que se detallan en el apartado primero de esta Resolución, por los importes y para las finalidades descritas en el citado apartado, con cargo a la aplicación presupuestaria 313,489.01 "SUBVENCIONES PROYECTOS ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIA”, del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma 2018 prorrogado 2019 (ARC número de operación 12019000030849). Tercero.- Que se abonen las subvenciones de manera anticipada a las organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos para la materialización de acciones de prevención de drogodependencia en municipios de la isla de La Palma para el año 2019 que resultasen beneficiarias, por haber sido acreditado en el expediente que carecen de fondos suficientes para la ejecución de los proyectos subvencionados. Cuarto.- La gestión de la subvención de ayudas económicas a las organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos para la materialización de acciones de prevención de drogodependencia en municipios de la isla de La Palma de para el año 2019 se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: a) NORMATIVA APLICABLE: Bases Reguladoras y Convocatoria para la ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos para la materialización de acciones de prevención de drogodependencia en municipios de la isla de La Palma, aprobadas por Acuerdo de la Comisión de Pleno de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía de fecha 23 de mayo de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 29 de mayo de 2019 (BOP número 65); Ley 38/2003 General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Corporación. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN: Es objeto de la presente convocatoria la regulación del procedimiento de concesión, cobro y justificación de las ayudas económicas que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos para la materialización de acciones de prevención de drogodependencia en municipios de la isla de La Palma correspondientes al año 2019, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la disposición gratuita de fondos públicos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, destinado a tal fin. Página 3 de 7 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12431777450465150352 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Las ayudas motivo de esta convocatoria tienen como finalidad la realización de acciones preventivas a desarrollar en colaboración con las diferentes Áreas de Servicios Sociales de los municipios, dirigidos preferentemente a menores, jóvenes y familias, a desarrollar en municipios de la isla de La Palma, y ello en base a que el artículo 33 de la Ley 9/1998, de julio, sobre prevención, asistencia, inserción social en materia de drogodependencias establece que corresponderá a las islas, a través de los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno y administración de las islas, desempeñar las competencias de apoyo técnico y económico en materia de drogodependencia. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: Las que cumpliendo los requisitos establecidos en la Base Tercera de las Bases Reguladoras se hayan solicitado por cada Entidad en la Convocatoria de la subvención descrita. PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD: Será desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2019. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 20 de enero de 2020 (incluido). FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la base decimocuarta de las Bases Reguladoras de esta subvención. Una cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá: 1.1.- Un certificado emitido por el/la Secretorio/a de la entidad con el visto bueno del Presidente/a según Anexo VI. 1.2.- Una memoria justificativa de la ayuda concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo VII. Dicha memoria deberá estar firmada por el/la Representante de la Entidad y contener como máximo 20 páginas. 1.3.- Una justificación económica que comprenderá: 1.3.1.- Justificación de gastos. A) Gastos de personal, que se verificarán con: A.1. Las fichas de los gastos del personal cuyo coste se imputa a la justificación de la subvención (se adjuntan modelos Anexos VII). A.2. Las copias compulsadas de los contratos de trabajo de los trabajadores, (si en el contrato de trabajo no viniese reflejado que el trabajador se ha contratado en base a la subvención de este Excmo. Cabildo, y que presta sus servicios en el proyecto para cuyo desarrollo se concede la subvención, se deberá aportar un Informe sellado y firmado por el representante de la entidad en el que conste que dichos trabajadores (citar la relación de ellos) se han contratado con la subvención concedida por este Excmo. Cabildo y que prestan sus servicios en el proyecto de referencia y durante las fechas de ejecución del mismo y el porcentaje de la jornada laboral de cada uno de ellos que es imputado al proyecto). Página 4 de 7 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12431777450465150352 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ A.3. Las nóminas originales y sus comprobantes de pago (deberán ser efectivamente pagadas en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de ejecución del proyecto y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención). A.4. Los Mod. 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago. A.5. El Mod. 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores cuyo coste se imputa a la subvención). A.6. TC1 y TC2 originales, de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago. B) Restantes gastos que se verificarán con: B.1. Ficha de gastos en facturas (se adjunta modelo Anexo VIII. B.2. Facturas originales acreditativas del gasto realizado, (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.), debiendo constar en cada una de ellas sus comprobantes de pago y los datos de la entidad. Las facturas acreditativas del gasto realizado deberá estar comprendida entre la fecha de inicio de ejecución del proyecto y la fecha de finalización del mismo, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre del año en curso y deberán ser efectivamente pagadas en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención. La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago. Página 5 de 7 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12431777450465150352 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. B.3. Cuando se trate de contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales se aportará copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas originales (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.) y de sus comprobantes de pago, el original del Mod. 111 correspondiente-s y sus comprobantes de pago, así como el Mod. 190. 1.3.2.- Justificación de ingresos/aportaciones: A) Las aportaciones de las personas destinatarias/beneficiarias de los proyectos, si los hubiera, deberán acreditarse mediante comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos del usuario, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad, ...). Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. En base a lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones desde el Servicio de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, como servicio gestor de la subvención, se procederá a la validación y estampillado en el original de los documentos de gastos reflejando en cada uno de ellos la subvención para cuya justificación ha sido presentada, el importe de la subvención concedida y la cantidad imputada a la misma. Posteriormente, se realizarán las copias de las mismas para su incorporación al expediente y los originales serán devueltos a los/las beneficiarios/as, que las soliciten para su custodia. 9) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Las descritas en la base undécima de las Bases Reguladoras. PUBLICIDAD: Las beneficiarias harán constar en cuanta publicidad y difusión se realice, a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros que se trata de una actividad financiada o, en su caso, cofinanciada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma debiendo aparecer el escudo o logotipo de la Corporación. Se podrá descargar el modelo logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: http://www.cabildodelapalma.es. COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES: Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de Página 6 de 7 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 12431777450465150352 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/ cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. REGIMEN DE GARANTÍAS: Las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro quedan exentas de prestación de garantías, fundamentado en el carácter no lucrativo de las mismas y que desarrollan proyectos o programas de acción social. PAGO DE LAS SUBVENCIONES: El importe de las subvenciones se librará en un solo pago por anticipado, con motivo de la resolución de la subvención. REINTEGRO: Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificar, justificación insuficiente, de las fundamentó la concesión de la subvención. medidas de difusión y del incumplimiento total o parcial del objeto, actividad o proyecto que MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN: Se actuará conforme a lo establecido en la base vigesima de las Bases Reguladoras de esta subvención. La solicitud de modificación de ayudas otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención. Quinto.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados a los efectos oportunos. Asimismo de la presente Resolución se dará cuenta al Sr. Interventor de Fondos, a sus efectos. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. Firmado digitalmente el día GUSTAVO GONZALEZ AFONSO Página 7 de 7 Código de verificación electrónica: 12431777450465150352 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validar/