GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XCVI Miércoles, 3 de marzo de 2021 Número 27 SUMARIO NÚMERO REGISTRO PÁGINA I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR 35412 Notificación al D.N.I./C.I.F. B-76648831, por infracción a la normativa de costas.............................................................. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE LA PALMA 31222 Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades que realicen proyectos de carácter social ................................................ 32562 Trámite de consulta de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto PR-11/2020 “Villa turística modalidad extrahotelera cinco + una convertible plazas hoteleras” ........................................................................................................ CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA 39957 Aprobación de la Modificación Puntual de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).......................................................... CABILDO INSULAR DE TENERIFE 36205 Convocatoria pública para la provisión de los puestos vinculados a la plaza de vigilante de obra ....................................... 39106 Información pública del Proyecto adecuación y mejora Polideportivo de la Esperanza ....................................................... CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE 92251 Inicio de procedimiento de deslinde de un tramo del Barranco de Los Lavaderos, en el T.M. de El Sauzal ........................ AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 41288 Expediente 5/2021/GP relativo a la Modificación Presupuestaria P-1/2021 en la modalidad de transferencia de crédito ... AYUNTAMIENTO DE ARAFO 36911 Aprobación del Padrón de la Tasa por distribución de Agua y otros..................................................................................... AYUNTAMIENTO DE ARICO 37095 Aprobación del Padrón de las Tasas por recogida de basuras y tratamiento de residuos sólidos .......................................... AYUNTAMIENTO DE ARONA 41363 Aprobación del Calendario Fiscal del año 2021 .................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE EL PASO 36903 Aprobación definitiva del Presupuesto de esta Corporación, de la Plantilla de Personal y del Plan estratégico de Subvenciones, para el ejercicio 2021 ............................................................................................................................................................. AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO 39080 Aprobación del Padrón por suministro de agua y otros, ejercicio 2020 ................................................................................ Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.75.18. Fax: (922) 92.26.82 38071 Santa Cruz de Tenerife Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad 2891 2892 2946 2946 2949 2951 2951 2952 2952 2953 2953 2954 2965 TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Imprime: Sociedad Canaria de Publicaciones, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7 Tfno.: (928) 36.81.69. Fax: - (928) 38.37.14 E-mail: info@bopsantacruzdetenerife.com 35002 Las Palmas de Gran Canaria 2890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 AYUNTAMIENTO DE GARAFÍA 37074 Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza del Suministro de Agua ..................................................... AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR 43553 Decreto 2021-0680 por el que se resuelve activar el Plan Municipal de Emergencia del Municipio ................................... AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS 25708 Aprobación del Padrón Fiscal de la Tasa por entrada de vehículos a través de acera y otros ............................................... AYUNTAMIENTO DE LA FRONTERA 36957 Aprobación del Padrón de la Tasa por suministro de agua potable ....................................................................................... 39110 Liquidación del Padrón de la Tasa por entrada de vehículos y reserva de la vía pública...................................................... 39111 Liquidación del Padrón de la Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos ........................................................................ AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS 39902 Extracto de la convocatoria de ayudas de emergencia social para el ejercicio económico 2021 .......................................... 41328 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos número MC04D.2021...................................................... 41341 Rectificación de las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Oficial de la Policía Local ...................................................................................................................................................................................... 41352 Aprobación de las Bases que ha de regir la convocatoria para dos puestos de Policía Local ............................................... AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ 39533 Bases de la convocatoria que ha de regir el proceso de selección para catorce plazas de Policía Local............................... 40887 Ordenanza Reguladora de la Cesión de uso y utilización de locales municipales ................................................................ AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 35446 Comunicación de error por duplicidad en la publicación “Aprobación inicial del Presupuesto General, las Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal Funcionario para el ejercicio 2021”............................................................................. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA 33314 Bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas económicas de emergencia social del plan concertado de este municipio en el año 2021 ............................................................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE 39252 Aprobación definitiva del Reglamento de Voluntariado Social............................................................................................. CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE 36863 Periodos de cobro voluntario de recibos de varios municipios.............................................................................................. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 25712 Juicio 653/20, Jésica González Espino y otras contra Salones Fígaro, S.L. y otro ............................................................... 33471 Juicio 801/19, Oliver Robert William Tervit y otros contra Signalia Marketing Distribution, S.A. y otros ......................... 33477 Juicio 149/20, Leoncio Pérez Suárez contra Sereco El Valle, S.L. y otro............................................................................. 33491 Juicio 2/21, María Noelia Hernández Díaz contra Dácil Aguiar Pita y otro ......................................................................... 33503 Juicio 133/20, Miriam Zamora Quintero contra Lezarze, S.L. y otro ................................................................................... 33485 Juicio 1056/20, Yeray Esteban Hernández García contra Instarecan, S.L.U. y otro ............................................................. 33496 Juicio 246/20, José Luis Lee Hermes y otros contra Hoco Centro La Palma, S.L. y otros................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 33511 Juicio 780/20, Manuel Fitas Ramírez contra Silarfa, S.L...................................................................................................... 33527 Juicio 849/20, Beatriz Mora Cruz contra Bar y Restaurante Sur, S.L. y otro ....................................................................... 33520 Juicio 973/19, María Ascensión Gutiérrez García y otro contra Signallia Marketing Distribution, S.A. y otros................. 33525 Juicio 187/20, Catherine Jane Brennan y otros contra Advanced Business Consultans Legal, S.L. y otros......................... 33537 Juicio 804/19, Zana Turianskaja contra Camping Tejita Beach, S.L. y otros........................................................................ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 33299 Juicio 820/20, Ramón Carmelo León García contra Toscanaria de Gastronomía Internacional, S.L. y otro........................ 33333 Juicio 868/20, Manuela Ferch contra Kerstin Becher Hermann y otro ................................................................................. 33424 Juicio 1/21, Ayatima Plasencia Delgado contra Ricardo T. González Delgado y otro.......................................................... 33430 Juicio 570/20, José Carlos González Martín contra Fariña Hernández Evaristo Ricardo..................................................... 33339 Juicio 604/20, Fundación Laboral de la Construcción contra Oleg IS, S.L. y otro............................................................... 33348 Juicio 1043/20, Walter Rodríguez Valdés Negrín contra Transportes Palmafran, S.L.U. y otro........................................... 33435 Juicio 1089/19, Philip Hardisty contra Signallia Marketing Distribution, S.A. y otros........................................................ 33445 Juicio 288/20, Carmen Gómez Ruiz contra Multiservicios Galiten, S.L. y otros ................................................................. 33451 Juicio 25/21, Juan Andrés Felipe García contra Kensetsu, S.L. y otro ................................................................................. 33467 Juicio 1104/19, David Santos Delgado y otros contra Signallia Marketing Distribution, S.A. y otros ................................ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 40348 Juicio 1115/19, Emilio Demetrio Albertos Domínguez contra Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. y otros .................. 2965 2966 2967 2968 2968 2968 2969 2970 2971 2987 2995 3012 3013 3013 3022 3030 3033 3033 3035 3035 3036 3037 3037 3038 3038 3039 3039 3040 3041 3042 3043 3043 3044 3045 3045 3046 3047 3048 3049 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2891 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 36834 Juicio 12/21, Michael Ferlisi contra Rusetska Vinstkovskaya Galina Serguiiv y otro.......................................................... 36839 Juicio 1026/20, Ramón Samarin Trujillo contra Jacobo Ulises Marrero Lorenzo y otro...................................................... 36844 Juicio 27/21, Yulisa María Jorge Gutiérrez contra Jesús David Díaz García y otro.............................................................. 36915 Juicio 36/21, Ángel Manuel Barbuzano Hernández contra Vía Colombina, S.L. y otro....................................................... 36921 Juicio 15/21, Jacqueline Marichal Pérez contra Eduardo Medina Fermín y otro.................................................................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 36641 Juicio 115/21, María Jacinta Medina Chávez contra Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, S.L. Samyl y otro...................................................................................................................................................................................... 36652 Juicio 508/20, Francisco Javier Hernández Hernández y otra contra Contisur, S.L.P. y otro ............................................... 36660 Juicio 762/20, Abraham Cristian Hernández Prieto contra Viaauto Car, S.L. y otro ............................................................ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 33557 Juicio 122/20, Tomás Luciano González Yánez contra Obras y Estructuras Sanba, S.L. y otro .......................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 13067 Juicio 359/18, Patricia Plasencia Díaz contra José Domingo Darias .................................................................................... V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS “BARRANCO DE LOS MOCANES” 4105 Extravío de cuatro participaciones a nombre de Dª. Joaquina Martínez Herrera.................................................................. COMUNIDAD DE AGUAS “UNIÓN DEL BARRANCO DE CHACORCHE” 4104 Extravío de dos participaciones a nombre de Dª Joaquina Martínez Herrera ....................................................................... COMUNIDAD DE USUARIOS “BAJANTE FUENTE EL PINO, MEDIA LUNA Y LOS SABRES” 36822 Requerimiento de pago a Jenny Frida Gil Welwert y otros................................................................................................... COMUNIDAD DE USUARIOS “BAJANTE LAS ROSITAS” 39659 Requerimiento de pago a Pedro Castro García y otro ........................................................................................................... I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 1070 35412 DE NOTIFICACIÓN DEL INICIO Y PLIEGO DE CARGOS DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO AL D.N.I/C.I.F.: B-76648831, POR INFRACCIÓN A LA NORMATIVA DE COSTAS. Habiendo resultado infructuoso el Intento de notificación individual en su último domicilio conocido, y de conformidad con los artículos 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al, D.N.I/C.I.F: B-76648831, lo que a continuación se relaciona el inicio y pliego de cargos del expediente sancionador incoado en este Servicio de Costas de Tenerife por hechos constitutivos de infracción según los artículo 91 letra a) de la Ley de Costas y 192 letra a) de su Reglamento, por la ocupación del dominio público marítimo terrestre, sin autorización administrativa, mediante colocación de 6 mesas, 24 sillas, 2 bidones y 6 sombrillas, la superficie ocupada es de 29 m2 en el paseo marítimo el muelle, 31, T.M: de Adeje, con una propuesta de sanción a imponer de (2.398,44 euros), DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. Lo que se publica a los efectos de notificación, indicando que el expediente sancionador se encuentra a disposición del interesado para consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, en horas hábiles, por si o por representante debidamente acreditado, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Servicio Provincial de Costas, sito en la Rambla de Santa Cruz número 169. 3050 3050 3051 3051 3051 3052 3052 3053 3053 3054 3055 3055 3055 3056 2892 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 EXPEDIENTE D.N.I./C.I.F. MULTA SAN01/20/38/0066 B-76648831 2.398,44 euros EL INSTRUCTOR. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO DE LA PALMA Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud ANUNCIO 1071 31222 Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2021 se aprueba el PROYECTO DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL, siendo asimismo aprobadas por la Comisión de Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud celebrada el 22 de febrero de 2021, por delegación de atribuciones de dicho órgano conforme al acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 26 de abril de 2018, cuyo texto se publica a continuación: “APROBACIÓN DEL PROYECTO DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL” Visto el expediente administrativo relativo a la aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social, y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares establece en su artículo 6 que “en el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares ejercerán competencias en los ámbitos materiales que se determinen por el Parlamento de Canarias y, en todo caso, en las siguientes materias: i) Asistencia social y servicios sociales. II. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma lleva varios años colaborando con asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social, fomentando el ejercicio de actividades en el seno de las mismas con el objeto de dinamizar su funcionamiento en orden a la consecución de una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos de la isla, fomentando el ejercicio de acciones que favorezcan el bienestar social de la población de la isla de La Palma, promocionando los colectivos que lo requieran, contribuyendo económicamente con la promoción de acciones tendentes a incentivar diferentes actividades que redunden en el beneficio de sus miembros y de la colectividad en general. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante LSSC) establece en su artículo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2893 6 que la actuación de los poderes públicos canarios en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; detectar a través del análisis continuo de la realidad social situaciones de necesidad de la población, así como elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida; promover la autonomía personal, familiar y de grupos; fomentar la cohesión social y la solidaridad; prevenir, detectar y atender las situaciones de vulnerabilidad social de las personas y los grupos; promover la organización comunitaria y la creación de redes sociales de apoyo; hacer de los servicios sociales un factor productivo fundamental y generador de ocupación de calidad y normalizar la actividad económica del sector, promoviendo la responsabilidad social del tejido empresarial en la mejora de la respuesta a las necesidades sociales; favorecer la igualdad efectiva de las personas, prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección de las personas mayores, promocionando su bienestar y favoreciendo la inserción y cohesión social de este colectivo; garantizar el ejercicio de la capacidad de las personas en situación de vulnerabilidad cuando su capacidad ha sido modificada judicialmente, estableciendo programas de apoyo en las áreas en las que sea necesario por instituciones u organizaciones de tutela, protección y defensa de sus derechos; proporcionar los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las personas durante todas las etapas de su vida, haciéndoles partícipes de la generación de riqueza y capital social. Asimismo el artículo 7 de dicho texto legal, relativo a los principios rectores del sistema público de servicios sociales establece los principios de solidaridad, indicando que “además de garantizar la prestación de servicios sociales, los poderes públicos fomentarán la solidaridad entre los distintos colectivos de personas y también la colaboración del voluntariado y el tejido de las entidades integrantes del tercer sector en el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social”, así como el principio de participación ciudadana, en el que se indica que “los poderes públicos promoverán y garantizarán la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema público de servicios sociales. Asimismo, el artículo 40 establece que las administraciones públicas de Canarias fomentarán y facilitarán la participación de la ciudadanía y, en especial, de los colectivos de personas usuarias, de los profesionales, de los servicios sociales, de las entidades de iniciativa social, así como de los agentes sociales y económicos, en la determinación, planificación, implantación, seguimiento, evaluación y mejora de la gestión del sistema público de servicios sociales. El artículo 47 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Continúa el artículo 51 estableciendo que los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias deben consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, y el artículo 52 del referido texto legal establece que “el sistema público de servicios sociales de Canarias se financiará con cargo a las aportaciones que realice cualquier otra entidad pública” II. Es por ello intención del Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios ya descritos. III. Obra en el expediente administrativo Informe favorable de la Jefa de Servicio respecto a la aprobación de las Bases Reguladoras de subvenciones que concede este Excmo. Cabildo Insular de La Palma a las asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de la isla que realicen proyectos de carácter social. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El apartado 2, del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. 2894 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Segundo. El artículo 17.3 de la LGS establece que la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención. b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley. d) Procedimiento de concesión de la subvención. e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. Tercero. El artículo 22 de la LGS, relativo al procedimiento de concesión, que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Por lo tanto, el procedimiento ordinario de otorgamiento de subvenciones será el de concurrencia competitiva, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2895 siendo el procedimiento de concesión directa el procedimiento excepcional, realizándose únicamente para las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, en los convenios o en su normativa de regulación, las impuestas por norma de rango legal si ésta establece este tipo de procedimiento de concesión y las demás subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras, debidamente justificadas, que dificulten la convocatoria pública. III. Visto que el expediente administrativo que nos ocupa contiene todos los trámites exigidos por la normativa de aplicación, y el informe favorable del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Visto que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 20 de marzo de 2020 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2020, estableciéndose en la misma en el apartado relativo a “vigencia” que “no obstante, en el supuesto de que concluido el ejercicio económico de 2020 no se hubiera aprobado aún un nuevo plan, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello, se cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente”, incluyendo las siguientes líneas de actuación, dando por tanto cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.1 de la LGS: - Línea de actuación 3: Fomento Asociaciones de la isla de La Palma a favor de personas con discapacidad. - Línea de actuación 4: Fomento a entidades que realicen programas a favor de personas mayores, menores, mujeres, personas con discapacidad y programas de inclusión social. - Línea de actuación 5: Fomento a gastos corrientes dirigidas a personas físicas o entidades favorecedoras de la integración de personas con vulnerabilidad social. - Línea de actuación 7: Fomento asociaciones de mayores de la isla de La Palma. - Línea de actuación 9: Fomento de la salud, atención y prevención drogodependencias. - Línea de actuación 11: Fomento de actividades de sensibilización. Visto que las Bases Reguladoras de subvenciones cuentan con naturaleza jurídica reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LGS, estableciendo el artículo 41.1 a) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma que “corresponde al Consejo de Gobierno Insular aprobar los proyectos de reglamento y ordenanzas”, y visto que el órgano competente para la aprobación de las Bases reguladoras de subvenciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45.1 d) del citado Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma, es el Pleno de la Corporación y que dicho órgano, conforme acuerdo adoptado en Sesión Plenaria Extraordinaria, celebrada el 26 de abril de 2018, delega las facultades relativas a la aprobación de las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones en la comisiones de pleno de las materias que sean de su competencia. Resultando que el artículo 81.1,b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que los actos del Consejo de Gobierno Insular adoptarán la forma de Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular, se PROPONE al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente ACUERDO Primero. Aprobar el proyecto de Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social, cuyo contenido literal es el siguiente: “APROBACIÓN DEL PROYECTO DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL”. 1. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, 2896 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo. Cabildos Insulares de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, destinados a financiar proyectos de carácter social que realicen asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido o puedan obtener las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro solicitantes para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria de una subvención objeto de estas bases estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 2. Finalidad. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la acción social y mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la isla de La Palma, en especial, el de los colectivos más vulnerables, a través del desarrollo de proyectos que complementen o cubran vacíos de las prestaciones de la red de servicios sociales de la Isla. Asimismo estas subvenciones servirán como instrumento de apoyo al desarrollo de proyectos en los que se visibilicen las necesidades y problemática específica de los distintos colectivos, se fomenten acciones que promuevan el cambio de creencias y actitudes, se prevean y eliminen situaciones discriminantes, se promocionen las relaciones sociales con colectivos con necesidades especiales incidiéndose en el incremento del nivel de conocimiento, visibilidad y sensibilidad social en las áreas de dependencia, discapacidad, colectivos en riesgo de exclusión social, drogodependencias y colectivos discriminados por razón de origen, religión o sexo. 3. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de estas bases las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro que, legalmente constituidas, prevean en su objeto social, la realización de actividades de carácter social vinculadas con la línea en la que se encuadre el proyecto solicitado. Dicho objeto social deberá venir recogido expresamente en sus Estatutos. Asimismo las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro deberán reunir los siguientes requisitos: - Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente como mínimo con un año de antelación de la publicación de la convocatoria pública, - Acreditar que disponen de sede social o delegación permanente en la isla de La Palma, o que los/las beneficiarios/as directos/as del proyecto sean residentes de la isla de La Palma. En el supuesto que la entidad solicitante tenga delegaciones diferenciadas en distintas islas, provincias o países, únicamente se entenderá como entidad beneficiaria de la subvención aquella que se presente bajo un mismo Número de Identificación Fiscal y cumpla con los requisitos anteriormente citados. - Acreditar que no están incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), así como que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la LGS, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (en adelante RLGS). - Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), frente a la Seguridad Social, y con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y haber justificado en la forma prevista la totalidad de las subvenciones o ayudas que, en su caso, les hubiere otorgado esta Corporación en anteriores convocatorias. Además, no podrán acceder a las subvenciones aquellas que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el 13.2g) de la LGS. - Cumplir el resto de requisitos establecidos en estas Bases Reguladoras y en la normativa aplicable correspondiente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2897 4. Documentación a aportar. Las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: 4.1. Una solicitud por cada proyecto presentado, conforme al modelo incluido como Anexo I, no pudiendo presentarse más de tres proyectos para el total de la convocatoria. - Línea de Personas Mayores: 1 Proyecto por Entidad. - Línea de proyectos de atención a Personas con Discapacidad: 2 Proyectos por Entidad. - Línea de Igualdad y Diversidad: 1 Proyecto por Entidad. - Línea de Jóvenes Extutelados: 1 Proyecto por Entidad. - Línea de prevención de Drogodependencia y otras Adicciones: 1 Proyecto por Entidad. - Línea proyectos de Carácter Social: 2 Proyectos por Entidad. La/s solicitud/es deberán cumplimentarse y suscribirse por el/la Presidente/a de la asociación, fundación, organización, federación de asociaciones, institución y entidades sin ánimo de lucro. 4.2. Una memoria por cada uno de los proyectos solicitados, de conformidad con el modelo incluido como Anexo III, y con el desarrollo pormenorizado de los aspectos puntuables de acuerdo con lo establecido en la Base Decimoprimera. La memoria describirá el proyecto a realizar, la fundamentación, objetivos, actividades, período de ejecución, recursos necesarios y plan de financiación, así como evaluación del mismo. 4.3. El Número de Identificación Fiscal de las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro solicitantes. 4.4. NIF/NIE de la persona que ostente la representación legal de las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro, documento de designación, acreditativo de la personalidad del/la solicitante, así como certificado de cargo a fecha de solicitud de la subvención según Anexo II, así como escritura pública o de su modificación y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En su caso deberá aportar información sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones, de Fundaciones de Canarias o Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales o el que corresponda según el caso. 4.5. Certificación emitida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), con la Seguridad Social así como con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma o autorización sellada y firmada por el/la representante de la entidad o solicitante, por la que se autorice a este Excmo. Cabildo a recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como con este Excmo. Cabildo Insular de La Palma (Anexo IV). 4.6. Declaración responsable de quien ostente la representación de las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro solicitantes de que la misma no incurre en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS para recibir ayudas o subvenciones y que, en el supuesto de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre , del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores (Incluida dentro del Anexo I). 4.7. Aportación de Modelo de Alta de Tercero del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. No será necesario presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad, salvo que la asociación, fundación, organización, federación de asociaciones institución y entidad sin ánimo de lucro desee que la subvención sea abonada en una cuenta corriente distinta a la que ya consta en los datos obrantes en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. El citado modelo está disponible 2898 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 en la página web de esta Corporación (www.cabildodelapalma.es). 4.8. Documentación acreditativa de cada uno de los extremos sujetos a valoración establecidos en la Base 11. Los antes citados Anexos podrán encontrarse en la web del Cabildo Insular de La Palma y en la Oficina de Atención al Ciudadano. La documentación a presentar por los solicitantes deberá estar debidamente firmada por el/la solicitante o representante legal de la entidad. En relación a la documentación general que obre ya en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, la entidad solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación. Deberán incluirse en la solicitud la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. 5. Iniciación, procedimiento de concesión y plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas Bases Reguladoras se iniciará de oficio, mediante Resolución de la persona que asuma la Consejería del Área de Acción Social por la que se apruebe la Convocatoria Pública, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será mediante concurrencia competitiva, procedimiento regulado en el artículo 23 de la LGS mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la base número 11, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, realizada a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. De acuerdo con la base 4, las solicitudes se presentarán por escrito mediante modelos normalizados (Anexos), que serán firmados por el/la representante legal de la entidad. La convocatoria, bases, el modelo normalizado de solicitud, y anexos estarán disponibles en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (www.cabildodelapalma.es), así como en la Oficina de Atención al Ciudadano. La solicitud irá dirigida a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma acompañada de la documentación a la que se hace referencia en los apartados anteriores, debiendo ser presentada en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o en los registros auxiliares de la Corporación ubicados en Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases y condiciones, requisitos y obligaciones que de las normas que la regulan. Las entidades interesadas deberán aportar la documentación acreditativa de cada uno de los extremos sujetos a valoración establecidos en la Base 11. La solicitud de subvención no se admitirá a trámite en el caso que la entidad solicitante no aportase la memoria del proyecto incluida como Anexo III. En el caso que dicha memoria se presentase de modo incompleto, será admitida a trámite, pero únicamente se entrará a valorar los apartados cumplimentados. 6. Subsanación de errores. En el caso que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, o no reúna los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2899 notificación del mismo, proceda a subsanar las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, con indicación que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Asimismo, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada, siempre que se considere necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes. 7. Gastos subvencionables. La subvención concedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, de actividades y los gastos generales de mantenimiento de los proyectos subvencionados, que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la presente subvención durante el periodo de ejecución del mismo, siempre dentro del año en curso y en todo caso se imputarán en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por la entidad beneficiaria. Los gastos de personal podrán incluir el salario bruto del trabajador (sueldo neto, seguridad social trabajador, IRPF) además de la seguridad social de la empresa. Los gastos relativos al personal administrativo deberán ser proporcionales a la dedicación efectiva del mismo al proyecto, sin que supere el 20 por 100 del importe total subvencionado del programa. Este mismo límite se aplicará en el supuesto que las tareas administrativas se realicen a través de un servicio profesional contratado Se considerará personal administrativo aquel que sea contratado con la categoría profesional de auxiliar administrativo y administrativo. Respecto a las indemnizaciones por finalización de contrato, despido, jubilaciones serán subvencionables únicamente en la parte proporcional que se corresponda con el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y con la jornada laboral dedicada al proyecto. Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar al personal de cada proyecto. Los gastos de mantenimiento incluirán gastos como agua, luz, teléfono y/o internet, primas de seguro, material fungible e informático no inventariable, servicios de mantenimiento informático, combustible y/o mantenimiento vehículo de la entidad incluido tasas y/o impuestos, asesorías/gestorías, limpieza y aseo, alquiler y mantenimiento del inmueble, gastos de correspondencia, servicios de seguridad y extinción de incendios, mantenimiento de ascensores, gastos de viajes y/o dietas (transporte, manutención y estancia) o publicidad de los programas, así como arrendamiento del local. La entidad solicitante deberá indicar en la memoria el tanto por ciento de gasto de mantenimiento imputado para el proyecto a subvencionar, el cual deberá ser proporcionado, justo y adecuado al mismo, teniendo que coincidir la referida cantidad con la incluida en la justificación de la subvención. Serán también subvencionables los gastos financieros causados por el retraso en el pago de la subvención, cuando el origen de los mismos sean los intereses y otros gastos bancarios producidos por el uso de una póliza de crédito, anticipo bancario o préstamo, para hacer frente a los gastos subvencionables previstos y autorizados por el órgano concedente de acuerdo con el plan de financiación presentado por el beneficiario, debido a que el abono de la subvención se produzca con posterioridad al pago del gasto, y siempre que dicho gasto sea producido con referencia a un mes determinado dentro de la vigencia del desarrollo del proyecto, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Los gastos de actividades comprenderán todos los gastos relacionados directamente con el cumplimiento del proyecto subvencionado, siendo proporcionales al tanto por ciento de la subvención imputada y debiéndose indicar dicho porcentaje en la solicitud y justificación de la misma. Los gastos generales del mantenimiento y actividades del proyecto deberán reunir las siguientes características: ser bienes fungibles y no ser susceptibles de ser inventariables. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. 2900 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Los gastos que acrediten los documentos anteriores corresponderán al periodo de ejecución de la actividad subvencionada Los gastos derivados del Informe de auditor de cuentas del proyecto serán subvencionables en un 100 %, siempre y cuando sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La retención a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será subvencionable siempre y cuando sea abonada dentro del plazo establecido por las disposiciones legales vigentes en la materia, aunque dicho abono pueda llegar a ser posterior al plazo de justificación de la subvención concedida, debiendo presentar la entidad beneficiaria el Modelo 111 de la retención practicada, su justificante de pago y un documento que desglose de las retenciones incluidas en el mismo, entre las que se deberá encontrar la practicada al Auditor y el importe total de las mismas. Los gastos subvencionables deberán realizarse durante el periodo de realización de la actividad subvencionada, abarcando el porcentaje correspondiente al proyecto subvencionado. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos del personal de la propia entidad o sus asociados/as que no tengan que ver directamente con el objeto del proyecto subvencionado. Los gastos de dietas y kilometraje que se le abonen al trabajador/a deberán incluirse en su nómina. Los citados gastos deberán ser efectivamente pagados en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del plazo de realización de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención. En el caso de que un gasto sea pagado mediante cheque, la fecha del cargo en la cuenta corriente de la entidad beneficiaria de la misma deberá estar comprendida en el periodo al que se refiere el párrafo anterior. Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención (gastos de personal, de actividades y de mantenimiento) podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total solicitado. En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no recoja el compromiso expreso de ejercitar el derecho de opción de compra en tiempo y forma o alternativamente un plazo mínimo de duración de arrendamiento con el que pueda entenderse cubierta la vida útil del activo. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciación así como los impuestos indirectos recuperables. No se considerarán como gastos subvencionables aquellos gastos que se realicen con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que: - La persona beneficiaria obtenga, con carácter previo a la realización de dichos gastos, la previa autorización del órgano concedente. - El importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General de Subvenciones y que se relacionan a continuación: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados de la persona beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS. d) Una sociedad y sus socios/as mayoritarios/as o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2901 sus consejeros/as o administradores/as, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, el órgano responsable de la fiscalización de fondos o cualquier otro órgano Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores de suministro o prestación de servicios (esto es, supere la cuantía de 14.999,99 euros), la entidad beneficiaria de la subvención deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando ésta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada, entendiendo que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Quienes contratan quedarán obligadas/os sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. La entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las entidades contratantes estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. La entidad beneficiaria aportará junto con la solicitud de subvención y en todo caso con carácter previo a la subcontratación, autorización para la subcontratación de la actividad subvencionada. Dicha solicitud en ningún caso deberá aportarse después del 10 de noviembre del año en curso, cumplimentando el modelo incluido dentro del Anexo I (punto 7) indicando 2902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 la actividad a subcontratar, porcentaje de la misma que se va a subcontratar, entidad con la que se va a subcontratar, u otros datos que se considerasen necesarios. Si no se dictase Resolución autorizando la referida subcontratación en el plazo de un mes, la misma se entenderá estimada por silencio administrativo. La entidad beneficiaria presentará además, declaración responsable en la que se haga constar que el/la subcontratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 8. Periodo de ejecución. Los proyectos deberán ejecutarse dentro del año de la convocatoria pública, atendiendo en todo caso al periodo de ejecución fijado en la memoria de actividades por parte de la entidad beneficiaria, pudiendo comprender desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso. Los gastos subvencionables deberán ser abonados antes de la finalización del plazo de justificación, que en todo caso será hasta el 1 de marzo del año siguiente al de la convocatoria o hasta el primer día hábil del mes de marzo siguiente al de la convocatoria. 9. Líneas de subvención. Los proyectos a subvencionar se desarrollarán en el ámbito territorial de la isla de La Palma o que los/as beneficiarios/as directos/as del proyecto sean residentes en la isla de La Palma, y se deberán corresponder con alguna de las siguientes líneas de subvención: Línea de subvención relativa a Personas Mayores. Línea de subvención relativa a Personas con Discapacidad Línea de subvención relativa a Igualdad y Diversidad. Línea de subvención relativa a Jóvenes Extutelados. Línea de prevención de Drogodependencia y otras Adicciones. Línea subvención relativa a proyectos de Carácter Social. 9.1. Línea de subvención relativa a Personas Mayores. El objeto de esta línea de subvención es la realización de proyectos por parte de las Asociaciones de Mayores de la isla de La Palma, los cuales comprenderán el fomento del asociacionismo de personas mayores, en aras a la participación, intercambio de experiencias y corresponsabilidad, integrándose los mismos en los distintos ámbitos de la vida social, procurando su inclusión en aquellas actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural. Los proyectos encuadrados en esta línea comprenderán actividades de ocio y tiempo libre, formativas, culturales y de promoción de la salud, contribuyendo a que los mayores lleven a cabo una vida activa, previniendo situaciones de dependencia y soledad, a través de la mejora del bienestar físico, psíquico y social de los mismos. Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma. 9.2. Línea de subvención relativa a Proyectos de Atención a Personas con Discapacidad. El objeto de esta línea es la realización de proyectos que contemplen acciones dirigidas a la atención, promoción, prevención de situaciones de dependencia, a través de la mejora del bienestar físico, psíquico y social Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2903 de las personas con discapacidad que complementen o suplan vacíos en las prestaciones de la red de servicios sociales de la Isla de La Palma. Los proyectos contendrán actuaciones dirigidas a la inclusión social, apoyo a la autonomía, formación, inserción socio laboral, ocio, cultura y tiempo libre, tanto del colectivo beneficiario como de su familia, así como sensibilización dirigida a la población. Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma y/o que los/as beneficiarios/as directos/as del proyecto sean residentes de la isla de La Palma. 9.3. Línea de subvención relativa a Igualdad y Diversidad. El objeto de esta línea es la realización de proyectos donde se desarrollen actividades de sensibilización y prevención de carácter social en materia de: a) Promoción de la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. b) Prevención de la violencia de género. c) Promoción de mujeres víctimas de violencia de género en situación especialmente vulnerable (discapacidad, mayores, drogodependencias, salud mental). c) Promoción de masculinidades igualitarias como prevención de las violencias machistas. d) Promoción de la diversidad sexual, especialmente del colectivo de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales, Queer y todos los colectivos que no están representados en las siglas LGTBIQ (de ahora en adelante colectivo LGTBIQ+). Los proyectos deberán integrar la participación activa de los diferentes colectivos a los que vayan dirigidos. Los proyectos deben promover un cambio de actitud y mentalidad respecto a las necesidades o problemáticas específicas a las cuales va dirigida, debiendo contar con acciones específicas o adaptadas para favorecer las necesidades de los diferentes colectivos. Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma. 9.4. Línea de subvención relativa a Jóvenes Extutelados por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. El objeto de esta línea es la realización de proyectos dirigidos a jóvenes extutelados entre 18 y 21 años de edad que han tenido una medida de protección (que han permanecido en acogimiento residencial hasta la mayoría de edad), dificultades para su inclusión social y carezcan de una red de apoyo familiar que les permita seguir formándose. o de cualquier otra alternativa siempre que exista un compromiso y capacidad de esfuerzo para su plena inserción sociolaboral y autonomía personal. Los proyectos contendrán la atención intensiva, los cuales teniendo su base en facilitar la disposición transitoria de alojamiento y manutención, establezcan procesos integrales de desarrollo de la autonomía y la independencia del colectivo de jóvenes, posibilitando cauces de formación y acceso al empleo, vivienda y al resto de los recursos sociales normalizados, desarrollando posteriormente una labor de apoyo y seguimiento. Asimismo, deberán contemplar programas de atención individualizada en las diferentes facetas de maduración personal, habilidades de vida cotidiana, apoyo a la inserción social y laboral, con el objetivo de prepararles para el desarrollo de una vida independiente, favoreciendo la emancipación y autonomía personal. Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma. 2904 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 De entre todos los proyectos presentados a esta línea concreta de subvención resultará adjudicatario de la misma aquella entidad que obtenga una mayor puntuación. 9.5. Línea de subvención relativa a Prevención de Drogodependencia y otras Adicciones El objeto de esta línea es la realización de proyectos, que teniendo como referencia los objetivos y criterios de actuación de planificación en materia de atención en Drogodependencia y otras Adicciones establecidos desde el Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma; desarrollen prioritariamente acciones de prevención en las áreas de ocio, familia, instituciones, escuela y comunidad. Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma. 9.6. Línea de subvención relativa a Proyectos de Carácter Social El objeto de esta línea es la realización de proyectos que contemplen acciones dirigidas a la atención, promoción, formación de los colectivos vulnerables o con especiales dificultades de integración social y que complementen o suplan vacíos en las prestaciones de la red de servicios sociales de la Isla de La Palma. Los proyectos contendrán actuaciones dirigidas a la inclusión social, a través del apoyo a la autonomía, al envejecimiento activo, a la discapacidad, enfermedad física y/o mental, personas con vulnerabilidad social, y que fomenten la interculturalidad, formación, inserción socio laboral, ocio, cultura y tiempo libre, tanto del colectivo beneficiario como de su familia, así como la sensibilización dirigida a la población. Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma y/o que los/as beneficiarios/as directos/as del proyecto sean residentes de la isla de La Palma. 10. Cuantía de las ayudas. La cuantía de las ayudas estará en función de la disponibilidad presupuestaria y de la puntuación obtenida por los solicitantes, sin que en ningún caso se conceda una ayuda con cuantía superior a la que se solicita, con las siguientes limitaciones: La cuantía individualizada de la subvención solicitada por línea de subvención no podrá superar los siguientes importes: En ningún caso se podrá solicitar ni conceder por cada asociación, fundación, organización, federación de asociaciones institución y entidad sin ánimo de lucro un importe total en concepto de las subvenciones reguladas en las presentes bases superior a NOVENTA MIL EUROS (90.000 euros), resultante de la suma de los proyectos presentados. Asimismo no se admitirán más de TRES (3) proyectos por asociación, fundación, organización, federación de asociaciones institución y entidad sin ánimo de lucro. En el supuesto que una misma entidad beneficiaria aportase más de TRES (3) proyectos frente a cada convocatoria, se le concederá trámite de audiencia de 10 días para que comunique, entre los proyectos presentados, con que tres proyectos deciden concurrir. De no aportar dicha comunicación en el plazo establecido, se entenderá que concurre con los primeros tres proyectos que, por orden cronológico, tuvieron entrada en el Área de Acción Social de acuerdo con su presentación en el Registro. 11. Criterios de Valoración de las Solicitudes. Para la concesión de estas subvenciones será requisito indispensable que las solicitudes sean presentadas en tiempo y forma y que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases. Los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones presentadas se dividirán en Criterios Genéricos y Criterios Específicos en función de las diferentes líneas de subvención: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2905 &5,7(5,26*(1e5,&26 $SOLFDEOHV HQ FRP~Q D ODV GLIHUHQWHV OtQHDV GH VXEYHQFLRQHVLQFOXLGDVHQHVWDV%DVHV5HJXODGRUDV /tQHDGH3HUVRQDV0D\RUHV/tQHDGH3HUVRQDVFRQ 'LVFDSDFLGDG/tQHDGH,JXDOGDG\'LYHUVLGDG/tQHD GH -yYHQHV ([WXWHODGRV /tQHD GH SUHYHQFLyQ GH 'URJRGHSHQGHQFLD \ RWUDV $GLFFLRQHV /tQHD SUR\HFWRVGH&DUiFWHU6RFLDO    ,PSODQWDFLyQ\3DUWLFLSDFLyQ  Ͳ (VWDU GHFODUDGR FRPR DVRFLDFLyQ LQVWLWXFLyQ R HQWLGDG VLQ iQLPR GH OXFUR GH 8WLOLGDG 3~EOLFD \R FXHQWHQ FRQ &HUWLILFDFLyQGH&DOLGDG«««««««««««SXQWRV  (Q FDVR GH 12 HVWDU GHFODUDGR FRPR DVRFLDFLyQ LQVWLWXFLyQ R HQWLGDG VLQ iQLPR GH OXFUR GH 8WLOLGDG 3~EOLFD \R FXHQWHQ FRQ &HUWLILFDFLyQGH&DOLGDGODSXQWXDFLyQHQHVWHVXEFULWHULRVHUiGH SXQWRV   Ͳ &RQWUDWDFLyQ GH SHUVRQDO FRQ &DOLILFDFLyQ GH 'LVFDSDFLGDG LJXDO R VXSHULRU DO  SRU FLHQWR««««SXQWRV (Q FDVR TXH QR VH FRQWUDWH SHUVRQDO FRQ FDOLILFDFLyQ GH GLVFDSDFLGDGLJXDORVXSHULRUDOSRUFLHQWRREWHQGUtDSXQWRVHQ HVWHVXEFULWHULR  Ͳ 3HUWHQHFHU D &RQIHGHUDFLRQHV )HGHUDFLRQHV R $JUXSDFLRQHV««««««««««««««««SXQWRV  (Q FDVR TXH QR SHUWHQH]FD D &RQIHGHUDFLRQHV )HGHUDFLRQHV R $JUXSDFLRQHVREWHQGUtDSXQWRVHQHVWHVXEFULWHULR   Ͳ 4XHODHQWLGDGSUHVWH~QLFDPHQWHVXVVHUYLFLRVHQODLVODGH /D3DOPD««««««««««««««««««SXQWRV  6LODHQWLGDGQRSUHVWDVH~QLFDPHQWHVXVVHUYLFLRVHQODLVODGH/D 3DOPDREWHQGUtDSXQWRVHQHVWHVXEFULWHULR   Ͳ 1~PHURGH6RFLRVHQODLVODGH/D3DOPD0i[LPRSXQWRV o 0iVGHVRFLRVSXQWRV o 'HDVRFLRVSXQWRV o 'HDVRFLRVSXQWR  Ͳ $QWLJHGDGGHODHQWLGDG0i[LPRSXQWRV o 0iVGHDxRVSXQWRV o 'HDDxRVSXQWRV o 0HQRVGHDxRVSXQWR  Ͳ 3DUWLFLSDFLyQ6RFLDO\Q~PHURGHSHUVRQDVYROXQWDULDVGHOD HQWLGDGHQODLVODGH/D3DOPD0i[LPRSXQWRV o 0iVGHYROXQWDULRDV SXQWRV o 'HDYROXQWDULRDVSXQWRV o 'HDYROXQWDULRDV SXQWR  Ͳ ([LVWHQFLDGHFRQYHQLRVGHFRODERUDFLyQFRQRWUDV HQWLGDGHV««««««««««««««««SXQWRV  6LODHQWLGDGQRFRQWDVHFRQFRQYHQLRVGHFRODERUDFLyQFRQRWUDV HQWLGDGHVREWHQGUtDSXQWRVHQHVWHVXEFULWHULR   0i[LPRGHSXQWRV +DVWDXQPi[LPRGHSXQWRV            2906 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 &5,7(5,26(63(&Ë),&26'(/$/Ë1($5(/$7,9$ $3(5621$60$<25(6 &DOLGDG7pFQLFDGHOSUR\HFWR  6HYDORUDUiTXHHQFDGDSUR\HFWRVHMXVWLILTXH   1HFHVLGDGGHOSUR\HFWR +DVWDSXQWRV   'HWHUPLQDFLyQDGHFXDGDGHORVREMHWLYRV +DVWDSXQWRV   /DPHWRGRORJtDDVHJXLU +DVWDSXQWRV   'HVFULSFLyQGHODVDFWLYLGDGHV +DVWDSXQWRV   0HGLRVDXWLOL]DU +DVWDSXQWRV   3UR\HFWRGH$FWLYLGDGHV  6HYDORUDUiQODVDFWLYLGDGHVREMHWRGHOSUR\HFWRSUHVHQWDGRSXGLHQGRREWHQHU HQFDGDVXEDSDUWDGRKDVWDHOPi[LPRGHODSXQWXDFLyQLQGLFDGDHQIXQFLyQGH ODVDFWLYLGDGHVDUHDOL]DUVLQTXHODSXQWXDFLyQWRWDOGHODVXPDGHWRGRVORV VXEDSDUWDGRVVXSHUHODFDQWLGDGGHSXQWRV /DSXQWXDFLyQGHFDGDVXEDSDUWDGRVHUiODVLJXLHQWH  Ͳ 6L ORV SUR\HFWRV FRPSUHQGLHVHQ 6HUYLFLRV (VSHFLDOL]DGRV SUR\HFWRV TXH FRQWHQJDQHQVXVREMHWLYRVODSURPRFLyQVDOXGYLGDVDOXGDEOHSURPRFLyQ GHODDXWRQRPtD\SUHYHQFLyQGHSHQGHQFLD +DVWDXQPi[LPRGHSXQWRV  Ͳ 6LORVSUR\HFWRVFRPSUHQGLHVHQ$FWLYLGDGHV&XOWXUDOHV\)RUPDWLYDV+DVWD XQPi[LPRGHSXQWRV  Ͳ 6LORVSUR\HFWRVFRPSUHQGLHVHQ([FXUVLRQHV\&RPLGDV+DVWDXQPi[LPR GHSXQWRV  &RQWLQXLGDGHQODVDFFLRQHVSURJUDPDGDV  Ͳ 6LODVDFWXDFLRQHVIXHVHQFRQWLQXDGDVGXUDQWHHODxRSXQWRV Ͳ 6LODVDFWXDFLRQHVWXYLHVHQXQDGXUDFLyQGHVRORXQVHPHVWUHSXQWRV Ͳ 6LODVDFWXDFLRQHVWXYLHVHQXQDGXUDFLyQGHVRORXQWULPHVWUHSXQWRV Ͳ $FWXDFLRQHVGHFDUiFWHUSXQWXDOSXQWRV  3UR\HFWRV FRQ PD\RU DSRUWDFLyQ HFRQyPLFD GH OD HQWLGDG VROLFLWDQWH X RWUDV DSRUWDFLRQHV S~EOLFDV R SULYDGDVHQHOFRVWHWRWDOGHOSURJUDPD  Ͳ 6LODFRILQDQFLDFLyQIXHVHVXSHULRUDOSXQWRV Ͳ 6LODFRILQDQFLDFLyQHVWXYLHVHHQWUHHO\SXQWRV Ͳ 6LODFRILQDQFLDFLyQHVWXYLHVHHQWUHHO\SXQWRV Ͳ 6LODFRILQDQFLDFLyQIXHVHLQIHULRUDO SXQWRV  &5,7(5,26(63(&Ë),&26'(/$/Ë1($5(/$7,9$ $3(5621$6&21',6&$3$&,'$'  0i[LPRGHSXQWRV  'LDJQyVWLFRGHODUHDOLGDGVREUHODTXHVHSUHWHQGH LQFLGLU  (VWH FULWHULR HVSHFtILFR VH YDORUDUi FRQ XQD SXQWXDFLyQ GH KDVWDXQPi[LPRGHSXQWRV  &DOLGDGWpFQLFDGHOSURJUDPD 6HYDORUDUi   -XVWLILFDFLyQGHOSUR\HFWR +DVWDSXQWRV   'HWHUPLQDFLyQDGHFXDGDGHORVREMHWLYRV +DVWDSXQWRV   /DPHWRGRORJtDDVHJXLU +DVWDSXQWRV   0HGLRVWpFQLFRVHLQGLFDGRUHVGHHYDOXDFLyQGHORVSUR\HFWRV +DVWD SXQWRV   ,QFOXVLyQGHSHUVSHFWLYDGHJpQHURWROHUDQFLDLQWHJUDFLyQ\IRPHQWR GHKiELWRVVDOXGDEOHV +DVWDSXQWRV   0i[LPRGHSXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRVGHDFXHUGRFRQHO GHVJORVHGHVFULWR +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV  +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRVGHDFXHUGRFRQHO GHVJORVHGHVFULWR Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2907 ÈPELWRWHUULWRULDOTXHDEDUFDHOSUR\HFWR  Ͳ 6LHOSUR\HFWRWXYLHVHXQiPELWRWHUULWRULDO,QVXODUSXQWRV  Ͳ 6LHOSUR\HFWRWXYLHVHXQiPELWRWHUULWRULDOFRPDUFDO RPiVPXQLFLSLRV  SXQWRV  Ͳ 6LHOSUR\HFWRWXYLHVHXQiPELWRWHUULWRULDOPXQLFLSDOSXQWRV  1~PHURGHSHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHOSUR\HFWR  Ͳ 6L HQ OD HMHFXFLyQ GHO SUR\HFWR KXELHVHQ PiV GH  SHUVRQDV EHQHILFLDULDVSXQWRV Ͳ 6L HQ OD HMHFXFLyQ GHO SUR\HFWR KXELHVHQ GH  D  SHUVRQDV EHQHILFLDULDVSXQWRV Ͳ 6L HQ OD HMHFXFLyQ GHO SUR\HFWR KXELHVHQ GH  D  SHUVRQDV EHQHILFLDULDVSXQWRV Ͳ 6L HQ OD HMHFXFLyQ GHO SUR\HFWR KXELHVHQ PHQRV GH  SHUVRQDV EHQHILFLDULDVSXQWRV  3UR\HFWRGH$FWLYLGDGHV  6HYDORUDUiQODVDFWLYLGDGHVREMHWRGHOSUR\HFWRSUHVHQWDGRSXGLHQGRREWHQHU HQFDGDVXEDSDUWDGRKDVWDHOPi[LPRGHODSXQWXDFLyQLQGLFDGDHQIXQFLyQGH ODVDFWLYLGDGHVDUHDOL]DUVLQTXHODSXQWXDFLyQWRWDOGHODVXPDGHWRGRVORV VXEDSDUWDGRVVXSHUHODFDQWLGDGGHSXQWRV /DSXQWXDFLyQGHFDGDVXEDSDUWDGRVHUiODVLJXLHQWH Ͳ 6LVHGHVDUUROODVHQDFWLYLGDGHVGH,QWHUYHQFLyQDWHQFLyQGLUHFWDFRQ ODV SHUVRQDV EHQHILFLDULDV GHO SUR\HFWR  +DVWD XQ Pi[LPR GH  SXQWRV Ͳ 6L VH GHVDUUROODVHQ DFWLYLGDGHV GH SUHYHQFLyQ GLULJLGDV D ODV SHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHOSUR\HFWR+DVWDXQPi[LPRGHSXQWRV Ͳ 6LVHGHVDUUROODVHQDFWLYLGDGHVIRUPDWLYDV\RGHFXDOLILFDFLyQGHODV SHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHOSUR\HFWR+DVWDXQPi[LPRGHSXQWRV Ͳ 6L VH GHVDUUROODVHQ DFWLYLGDGHV GH RFLR \ WLHPSR OLEUH +DVWD XQ Pi[LPRGHSXQWRV Ͳ 6L VH GHVDUUROODVHQ DFWLYLGDGHV GH 6HQVLELOL]DFLyQ D OD SREODFLyQ JHQHUDO+DVWDXQPi[LPRGHSXQWRV &RQWUDWDFLyQ\$GHFXDFLyQ5HFXUVRV+XPDQRV  Ͳ /RVSUR\HFWRVTXHPDQWHQJDQRJHQHUHQFRQWUDWDFLyQGHSHUVRQDO DGHFXDGR \ HVSHFLDOL]DGR SDUD VX GHVDUUROOR SRGUiQ REWHQHU OD VLJXLHQWHSXQWXDFLyQ  (QHOFDVRTXHHOSHUVRQDOFRQWUDWDGRSDUDHOSUR\HFWRVHD HOPLVPRGDQGRFRQWLQXLGDGDOSHUVRQDOHQHOGHVDUUROOR GHOSUR\HFWRSXQWRV  (QHOVXSXHVWRTXHHOSHUVRQDOVHDGHQXHYDFRQWUDWDFLyQ SXQWRV  &RQWLQXLGDG HQ OD DFFLyQ GH ORV SUR\HFWRV VXEYHQFLRQDGRVHQHMHUFLFLRVDQWHULRUHV  Ͳ 6L HO SUR\HFWR VXSRQH XQD FRQWLQXLGDG UHVSHFWR D XQ SUR\HFWR GHVDUUROODGRHQHMHUFLFLRVDQWHULRUHVREWHQGUtDSXQWRV. 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Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3UR\HFWRV FRQ PD\RU DSRUWDFLyQ HFRQyPLFD GH OD HQWLGDG VROLFLWDQWH X RWUDV DSRUWDFLRQHV S~EOLFDV R SULYDGDVHQHOFRVWHWRWDOGHOSURJUDPD  Ͳ &RILQDQFLDFLyQVXSHULRUDO SXQWRV Ͳ &RILQDQFLDFLyQHQWUHHO\SXQWRV Ͳ &RILQDQFLDFLyQHQWUHHO\ SXQWRV Ͳ &RILQDQFLDFLyQLQIHULRUDO SXQWRV  $VRFLDFLRQHV TXH GLULMDQ VXV DFWXDFLRQHV GH IRUPD H[FOXVLYD DO FROHFWLYR EHQHILFLDULR GHO SUR\HFWR VROLFLWDGR Ͳ 6L VH WUDWDVH GH XQD HQWLGDG TXH GLULMD VXV DFWXDFLRQHV GH IRUPD H[FOXVLYDDOFROHFWLYREHQHILFLDULRGHOSUR\HFWRVROLFLWDGRREWHQGUtD SXQWRV 6LVHWUDWDVHGHXQDHQWLGDGTXH12GLULMDVXVDFWXDFLRQHVGHIRUPDH[FOXVLYD DO FROHFWLYR EHQHILFLDULR GHO SUR\HFWR VROLFLWDGR REWHQGUtD  SXQWRV HQ HVWH VXEFULWHULR   &5,7(5,26(63(&Ë),&26'(/$/Ë1($5(/$7,9$ $,*8$/'$'<',9(56,'$'  'LDJQyVWLFRGHODUHDOLGDGVREUHODTXHVHSUHWHQGH LQFLGLU  (VWH FULWHULR HVSHFtILFR VH YDORUDUi FRQ XQD SXQWXDFLyQ GH KDVWDXQPi[LPRGHSXQWRV &RQWHQLGR\FDOLGDGWpFQLFDGHOSURJUDPD 6HYDORUDUi   -XVWLILFDFLyQGHOSUR\HFWR +DVWDSXQWRV   'HWHUPLQDFLyQDGHFXDGDGHORVREMHWLYRV +DVWDSXQWRV   /DPHWRGRORJtDDVHJXLU +DVWDSXQWRV   0HGLRVWpFQLFRVHLQGLFDGRUHVGHHYDOXDFLyQGHORVSUR\HFWRV +DVWD SXQWRV   ,QFOXVLyQGHSHUVSHFWLYDGHJpQHURWROHUDQFLDLQWHJUDFLyQ\IRPHQWR GHKiELWRVVDOXGDEOHV +DVWDSXQWRV  ÈPELWRWHUULWRULDOTXHDEDUFDHOSUR\HFWR  Ͳ 6LHOSUR\HFWRWXYLHVHXQiPELWRWHUULWRULDO,QVXODUSXQWRV  Ͳ 6LHOSUR\HFWRWXYLHVHXQiPELWRWHUULWRULDOFRPDUFDO RPiVPXQLFLSLRV  SXQWRV  Ͳ6LHOSUR\HFWRWXYLHVHXQiPELWRWHUULWRULDOPXQLFLSDOSXQWRV 1~PHURGH3HUVRQDV%HQHILFLDULDV Ͳ 0iVGHSHUVRQDVEHQHILFLDULDVSXQWRV Ͳ (QWUH\SHUVRQDVEHQHILFLDULDVSXQWRV Ͳ (QWUH\SHUVRQDVEHQHILFLDULDVSXQWRV Ͳ 0HQRVGHSHUVRQDVEHQHILFLDULDVSXQWRV  3UR\HFWRGH$FWLYLGDGHV 6HYDORUDUiQODVDFWLYLGDGHVREMHWRGHOSUR\HFWRSUHVHQWDGRSXGLHQGRREWHQHU HQFDGDVXEDSDUWDGRKDVWDHOPi[LPRGHODSXQWXDFLyQLQGLFDGDHQIXQFLyQGH ODVDFWLYLGDGHVDUHDOL]DUVLQTXHODSXQWXDFLyQWRWDOGHODVXPDGHWRGRVORV VXEDSDUWDGRVVXSHUHODFDQWLGDGGHSXQWRV /DSXQWXDFLyQGHFDGDVXEDSDUWDGRVHUiODVLJXLHQWH Ͳ 6L VH GHVDUUROODVHQ DFWLYLGDGHV GH SUHYHQFLyQ GLULJLGDV D ODV SHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHOSUR\HFWR+DVWDXQPi[LPRGHSXQWRV Ͳ 6LVHGHVDUUROODVHQDFWLYLGDGHVIRUPDWLYDV\RGHFXDOLILFDFLyQGHODV SHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHOSUR\HFWR+DVWDXQPi[LPRGHSXQWRV +DVWDXQPi[LPRSXQWRV +DVWDXQPi[LPRSXQWRV 0i[LPRGHSXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRVGHDFXHUGRFRQHO GHVJORVHGHVFULWR +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV   Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2909 Ͳ 6L VH GHVDUUROODVHQ DFWLYLGDGHV GH RFLR \ WLHPSR OLEUH +DVWD XQ Pi[LPRGHSXQWRV Ͳ 6L VH GHVDUUROODVHQ DFWLYLGDGHV GH 6HQVLELOL]DFLyQ D OD SREODFLyQ JHQHUDO+DVWDXQPi[LPRGHSXQWRV &RQWUDWDFLyQ\$GHFXDFLyQ5HFXUVRV+XPDQRV  Ͳ /RVSUR\HFWRVTXHPDQWHQJDQRJHQHUHQFRQWUDWDFLyQGHSHUVRQDO DGHFXDGR \ HVSHFLDOL]DGR SDUD VX GHVDUUROOR SRGUiQ REWHQHU OD VLJXLHQWHSXQWXDFLyQ  (QHOFDVRTXHHOSHUVRQDOFRQWUDWDGRSDUDHOSUR\HFWRVHD HOPLVPRGDQGRFRQWLQXLGDGDOSHUVRQDOHQHOGHVDUUROOR GHOSUR\HFWRSXQWRV  (QHOVXSXHVWRTXHHOSHUVRQDOFRQWUDWDGRVHDGHQXHYD FRQWUDWDFLyQSXQWRV  &RQWLQXLGDG HQ OD DFFLyQ GH ORV SUR\HFWRV VXEYHQFLRQDGRVHQHMHUFLFLRVDQWHULRUHV  x (QHOVXSXHVWRTXHHOSUR\HFWRWXYLHVHXQDFRQWLQXLGDGHQODDFFLyQ UHVSHFWR D ORV SUR\HFWRV VXEYHQFLRQDGRV HQ HMHUFLFLRV DQWHULRUHV REWHQGUtDSXQWRV  x 6LHOSUR\HFWRVXSRQHXQDQXHYDDFFLyQQRGHVDUUROODGDHQHMHUFLFLRV DQWHULRUHVREWHQGUtDSXQWRV  3UR\HFWRVTXHFRQWHPSOHQDFFLRQHVH[SHULPHQWDOHV R LQQRYDGRUDV SUR\HFWRV TXH OOHYHQ D FDER DFWXDFLRQHV QRYHGRVDV WDQWR HQ OD DFWLYLGDG D GHVDUUROODU FRPR HQ ORV UHFXUVRV PHWRGROyJLFRV D XWLOL]DU  x (QHOVXSXHVWRTXHHOSUR\HFWRFRQWHPSOHQDFFLRQHVH[SHULPHQWDOHV RLQQRYDGRUDVSUR\HFWRVTXHOOHYHQDFDERDFWXDFLRQHVQRYHGRVDV WDQWR HQ OD DFWLYLGDG D GHVDUUROODU FRPR HQ ORV UHFXUVRV PHWRGROyJLFRVDXWLOL]DUREWHQGUtDSXQWRV  6L HO SUR\HFWR 12 FRQWHPSOH DFFLRQHV H[SHULPHQWDOHV R LQQRYDGRUDV SUR\HFWRVTXHOOHYHQDFDERDFWXDFLRQHVQRYHGRVDVWDQWRHQODDFWLYLGDGD GHVDUUROODUFRPRHQORVUHFXUVRVPHWRGROyJLFRVDXWLOL]DUREWHQGUtDSXQWRV HQHVWHVXEFULWHULR   3UR\HFWRV FRQ PD\RU DSRUWDFLyQ HFRQyPLFD GH OD HQWLGDG VROLFLWDQWH X RWUDV DSRUWDFLRQHV S~EOLFDV R SULYDGDVHQHOFRVWHWRWDOGHOSURJUDPD  Ͳ &RILQDQFLDFLyQVXSHULRUDO 2EWHQGUtDSXQWRV Ͳ &RILQDQFLDFLyQHQWUHHO\2EWHQGUtDSXQWRV Ͳ &RILQDQFLDFLyQHQWUHHO\ 2EWHQGUtDSXQWRV Ͳ &RILQDQFLDFLyQLQIHULRUDO 2EWHQGUtDSXQWRV  $VRFLDFLRQHV TXH GLULMDQ VXV DFWXDFLRQHV GH IRUPD H[FOXVLYD DO FROHFWLYR EHQHILFLDULR GHO SUR\HFWR VROLFLWDGR  x (QHOVXSXHVWRTXHHOSUR\HFWRVHDHMHFXWDGRSRU$VRFLDFLRQHVTXH GLULMDQVXVDFWXDFLRQHVGHIRUPDH[FOXVLYDDOFROHFWLYREHQHILFLDULR GHOSUR\HFWRVROLFLWDGRREWHQGUtDSXQWRV  (QHOVXSXHVWRTXHHOSUR\HFWR12VHDHMHFXWDGRSRU$VRFLDFLRQHVTXHGLULMDQ VXV DFWXDFLRQHV GH IRUPD H[FOXVLYD DO FROHFWLYR EHQHILFLDULR GHO SUR\HFWR VROLFLWDGRREWHQGUtDSXQWRVHQHVWHVXEFULWHULR    +DVWDXQPi[LPRSXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV 2910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 &5,7(5,26(63(&Ë),&26'(/$/Ë1($5(/$7,9$ $-29(1(6(;787(/$'263253$57('(/ (;&02&$%,/'2,168/$5'(/$3$/0$ 0i[LPRGHSXQWRV    &DOLGDGWpFQLFDGHOSURJUDPD 6HYDORUDUi   -XVWLILFDFLyQGHOSUR\HFWR +DVWDSXQWRV   'HWHUPLQDFLyQDGHFXDGDGHORVREMHWLYRV +DVWDSXQWRV   /DPHWRGRORJtDDVHJXLU +DVWDSXQWRV   0HGLRVWpFQLFRVHLQGLFDGRUHVGHHYDOXDFLyQGHORVSUR\HFWRV +DVWD SXQWRV   ,QFOXVLyQGHSHUVSHFWLYDGHJpQHURWROHUDQFLDLQWHJUDFLyQ\IRPHQWR GHKiELWRVVDOXGDEOHV +DVWDSXQWRV   &RQWUDWDFLyQ\$GHFXDFLyQ5HFXUVRV+XPDQRV  Ͳ /RVSUR\HFWRVTXHPDQWHQJDQRJHQHUHQFRQWUDWDFLyQGHSHUVRQDO DGHFXDGR \ HVSHFLDOL]DGR SDUD VX GHVDUUROOR SRGUiQ REWHQHU OD VLJXLHQWHSXQWXDFLyQ  (QHOFDVRTXHHOSHUVRQDOFRQWUDWDGRSDUDHOSUR\HFWRVHD HOPLVPRGDQGRFRQWLQXLGDGDOSHUVRQDOHQHOGHVDUUROOR GHOSUR\HFWRSXQWRV  (QHOVXSXHVWRTXHHOSHUVRQDOVHDGHQXHYDFRQWUDWDFLyQ SXQWRV  &RQWLQXLGDG GH ODV DFFLRQHV GH ORV SUR\HFWRV VXEYHQFLRQDGRVHQHMHUFLFLRVDQWHULRUHV  Ͳ 6LHOSUR\HFWRFXHQWDFRQFRQWLQXLGDGUHVSHFWRDHMHUFLFLRVDQWHULRUHV REWHQGUtDSXQWRV 6L HO SUR\HFWR 12 FXHQWD FRQ FRQWLQXLGDG UHVSHFWR D HMHUFLFLRV DQWHULRUHV REWHQGUtDSXQWRVHQHVWHVXEFULWHULR   ([SHULHQFLDHQODJHVWLyQGHSUR\HFWRVDGHFXDGDDOD WLSRORJtD GH OD FRQYRFDWRULD DFUHGLWDQGR HQ HO GHVDUUROORGHSURJUDPDVGHHVWDVFDUDFWHUtVWLFDVFRQ XQD DQWHODFLyQ PtQLPD GH WUHV DxRV DQWHULRUHV D OD UHVROXFLyQGHODFRQYRFDWRULD Ͳ 6LVHFRQWDVHFRQH[SHULHQFLDHQODJHVWLyQGHSUR\HFWRVDGHFXDGD D OD WLSRORJtD GH OD FRQYRFDWRULD DFUHGLWDQGR HQ HO GHVDUUROOR GH SURJUDPDVGHHVWDVFDUDFWHUtVWLFDVFRQXQDDQWHODFLyQPtQLPDGH WUHVDxRVDQWHULRUHVDODUHVROXFLyQGHODFRQYRFDWRULDREWHQGUtD SXQWRV 6L12VHFRQWDVHFRQH[SHULHQFLDHQODJHVWLyQGHSUR\HFWRVDGHFXDGDDOD WLSRORJtD GH OD FRQYRFDWRULD DFUHGLWDQGR HQ HO GHVDUUROOR GH SURJUDPDV GH HVWDVFDUDFWHUtVWLFDVFRQXQDDQWHODFLyQPtQLPDGHWUHVDxRVDQWHULRUHVDOD UHVROXFLyQGHODFRQYRFDWRULDREWHQGUtDSXQWRVHQHVWHVXEFULWHULR   3UR\HFWRVTXHFRQWHPSOHQDFFLRQHVH[SHULPHQWDOHV RLQQRYDGRUDV  Ͳ 6LVHWUDWDVHGHXQ3UR\HFWRTXHFRQWHPSOHDFFLRQHVH[SHULPHQWDOHV RLQQRYDGRUDVSUR\HFWRVTXHOOHYHQDFDERDFWXDFLRQHVQRYHGRVDV WDQWR HQ OD DFWLYLGDG D GHVDUUROODU FRPR HQ ORV UHFXUVRV PHWRGROyJLFRVDXWLOL]DUREWHQGUtDSXQWRV 6L 12 VH WUDWDVH GH 3UR\HFWR TXH FRQWHPSOH DFFLRQHV H[SHULPHQWDOHV R LQQRYDGRUDVSUR\HFWRVTXHOOHYHQDFDERDFWXDFLRQHVQRYHGRVDVWDQWRHQOD DFWLYLGDGDGHVDUUROODUFRPRHQORVUHFXUVRVPHWRGROyJLFRVDXWLOL]DUREWHQGUtD SXQWRVHQHVWHVXEFULWHULR  +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRVGHDFXHUGRFRQHO GHVJORVHGHVFULWR +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV   Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2911 3UR\HFWRV FRQ PD\RU DSRUWDFLyQ HFRQyPLFD GH OD HQWLGDG VROLFLWDQWH X RWUDV DSRUWDFLRQHV S~EOLFDV R SULYDGDVHQHOFRVWHWRWDOGHOSURJUDPD Ͳ &RILQDQFLDFLyQVXSHULRUDOSXQWRV Ͳ &RILQDQFLDFLyQHQWUHHO\SXQWRV Ͳ &RILQDQFLDFLyQHQWUHHO\ SXQWRV Ͳ &RILQDQFLDFLyQLQIHULRUDO SXQWRV  $VRFLDFLRQHV TXH GLULMDQ VXV DFWXDFLRQHV GH IRUPD H[FOXVLYD DO FROHFWLYR EHQHILFLDULR GHO SUR\HFWR VROLFLWDGR Ͳ 6LVHWUDWDVHGHXQD$VRFLDFLyQTXHGLULMDVXVDFWXDFLRQHVGHIRUPD H[FOXVLYDDOFROHFWLYREHQHILFLDULRGHOSUR\HFWRVROLFLWDGRREWHQGUtD SXQWRV 6L VH WUDWDVH GH XQD $VRFLDFLyQ TXH 12 GLULMD VXV DFWXDFLRQHV GH IRUPD H[FOXVLYDDOFROHFWLYREHQHILFLDULRGHOSUR\HFWRVROLFLWDGRREWHQGUtDSXQWRVHQ HVWHVXEFULWHULR    &5,7(5,26(63(&Ë),&26'(/$/Ë1($5(/$7,9$ $35(9(1&,Ï1'('52*2'(3(1'(1&,$6< 275$6$',&&,21(6  'LDJQyVWLFRGHODUHDOLGDGVREUHODTXHVHSUHWHQGH LQFLGLU  (VWH FULWHULR HVSHFtILFR VH YDORUDUi FRQ XQD SXQWXDFLyQ GH KDVWDXQPi[LPRGHSXQWRV  &RQWHQLGR\FDOLGDGWpFQLFDGHOSURJUDPD 6HYDORUDUi   -XVWLILFDFLyQGHOSUR\HFWR +DVWDSXQWRV   'HWHUPLQDFLyQDGHFXDGDGHORVREMHWLYRV +DVWDSXQWRV   /DPHWRGRORJtDDVHJXLU +DVWDSXQWRV   0HGLRVWpFQLFRVHLQGLFDGRUHVGHHYDOXDFLyQGHORVSUR\HFWRV +DVWD SXQWRV   ,QFOXVLyQGHSHUVSHFWLYDGHJpQHURWROHUDQFLDLQWHJUDFLyQ\IRPHQWR GHKiELWRVVDOXGDEOHV +DVWDSXQWRV   ÈPELWRWHUULWRULDOTXHDEDUFDHOSUR\HFWR  Ͳ 6LHOSUR\HFWRWXYLHVHXQiPELWRWHUULWRULDO,QVXODUSXQWRV  Ͳ 6LHOSUR\HFWRWXYLHVHXQiPELWRWHUULWRULDOFRPDUFDO RPiVPXQLFLSLRV  SXQWRV  Ͳ 6LHOSUR\HFWRWXYLHVHXQiPELWRWHUULWRULDOPXQLFLSDOSXQWRV  1~PHURGHSHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHOSUR\HFWR  Ͳ 6L HQ OD HMHFXFLyQ GHO SUR\HFWR KXELHVHQ PiV GH  SHUVRQDV EHQHILFLDULDVSXQWRV Ͳ 6L HQ OD HMHFXFLyQ GHO SUR\HFWR KXELHVHQ GH  D  SHUVRQDV EHQHILFLDULDVSXQWRV Ͳ 6L HQ OD HMHFXFLyQ GHO SUR\HFWR KXELHVHQ GH  D  SHUVRQDV EHQHILFLDULDVSXQWRV Ͳ 6L HQ OD HMHFXFLyQ GHO SUR\HFWR KXELHVHQ PHQRV GH  SHUVRQDV EHQHILFLDULDVSXQWRV  +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV  +DVWDXQPi[LPR SXQWRV 0i[LPRGHSXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRVGHDFXHUGRFRQHO GHVJORVHGHVFULWR +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV 2912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3UR\HFWRGH$FWLYLGDGHV  6HYDORUDUiQODVDFWLYLGDGHVREMHWRGHOSUR\HFWRSUHVHQWDGRSXGLHQGRREWHQHU HQFDGDVXEDSDUWDGRKDVWDHOPi[LPRGHODSXQWXDFLyQLQGLFDGDHQIXQFLyQGH ODVDFWLYLGDGHVDUHDOL]DUVLQTXHODSXQWXDFLyQWRWDOGHODVXPDGHWRGRVORV VXEDSDUWDGRVVXSHUHODFDQWLGDGGHSXQWRV /DSXQWXDFLyQGHFDGDVXEDSDUWDGRVHUiODVLJXLHQWH Ͳ 6L VH GHVDUUROODVHQ DFWLYLGDGHV GH DSR\R D IDPLOLDV PHQRUHV \ MyYHQHVFRQSUREOHPDVGHFRQVXPRGHGURJDV\RWUDVDGLFFLRQHV +DVWDXQPi[LPRGHSXQWRV Ͳ 6L VH GHVDUUROODVHQ DFWLYLGDGHV IRUPDWLYDV GLULJLGDV D DJHQWHV VRFLDOHV\ODERUDOHV+DVWDXQPi[LPRGHSXQWRV Ͳ 6LVHGHVDUUROODVHQDFWLYLGDGHVSUHYHQWLYDVHQFRQVXPRGHGURJDV\ RWUDVDGLFFLRQHV+DVWDXQPi[LPRGHSXQWRV Ͳ 6L VH GHVDUUROODVHQ DFWLYLGDGHV GH VHQVLELOL]DFLyQ VREUH ULHVJRV DVRFLDGRV DO FRQVXPR GH GURJDV \ RWUDV DGLFFLRQHV +DVWD XQ Pi[LPRGHSXQWRV  &RQWUDWDFLyQ\$GHFXDFLyQ5HFXUVRV+XPDQRV  Ͳ /RVSUR\HFWRVTXHPDQWHQJDQRJHQHUHQFRQWUDWDFLyQGHSHUVRQDO DGHFXDGR \ HVSHFLDOL]DGR SDUD VX GHVDUUROOR SRGUiQ REWHQHU OD VLJXLHQWHSXQWXDFLyQ  (QHOFDVRTXHHOSHUVRQDOFRQWUDWDGRSDUDHOSUR\HFWRVHD HOPLVPRGDQGRFRQWLQXLGDGDOSHUVRQDOHQHOGHVDUUROOR GHOSUR\HFWRSXQWRV  (QHOVXSXHVWRTXHHOSHUVRQDOVHDGHQXHYDFRQWUDWDFLyQ SXQWRV  &RQWLQXLGDG HQ OD DFFLyQ GH ORV SUR\HFWRV VXEYHQFLRQDGRVHQHMHUFLFLRVDQWHULRUHV Ͳ 6L HO SUR\HFWR VXSRQH XQD FRQWLQXLGDG UHVSHFWR D XQ SUR\HFWR GHVDUUROODGRHQHMHUFLFLRVDQWHULRUHVREWHQGUtDSXQWRV.  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Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2913  &5,7(5,26(63(&Ë),&26'(/$/Ë1($5(/$7,9$ $352<(&726'(&$5È&7(562&,$/  0i[LPRGHSXQWRV    'LDJQyVWLFRGHODUHDOLGDGVREUHODTXHVHSUHWHQGH LQFLGLU  (VWH FULWHULR HVSHFtILFR VH YDORUDUi FRQ XQD SXQWXDFLyQ GH KDVWDXQPi[LPRGHSXQWRV  &RQWHQLGR\FDOLGDGWpFQLFDGHOSURJUDPD 6HYDORUDUi   -XVWLILFDFLyQGHOSUR\HFWR +DVWDSXQWRV   'HWHUPLQDFLyQDGHFXDGDGHORVREMHWLYRV +DVWDSXQWRV   /DPHWRGRORJtDDVHJXLU +DVWDSXQWRV   0HGLRVWpFQLFRVHLQGLFDGRUHVGHHYDOXDFLyQGHORVSUR\HFWRV +DVWD SXQWRV   ,QFOXVLyQGHSHUVSHFWLYDGHJpQHURWROHUDQFLDLQWHJUDFLyQ\IRPHQWR GHKiELWRVVDOXGDEOHV +DVWDSXQWRV   ÈPELWRWHUULWRULDOTXHDEDUFDHOSUR\HFWR  Ͳ 6LHOSUR\HFWRWXYLHVHXQiPELWRWHUULWRULDO,QVXODUSXQWRV  Ͳ 6LHOSUR\HFWRWXYLHVHXQiPELWRWHUULWRULDOFRPDUFDO RPiVPXQLFLSLRV  SXQWRV  Ͳ 6LHOSUR\HFWRWXYLHVHXQiPELWRWHUULWRULDOPXQLFLSDOSXQWRV  1~PHURGHSHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHOSUR\HFWR  Ͳ 6L HQ OD HMHFXFLyQ GHO SUR\HFWR KXELHVHQ PiV GH  SHUVRQDV EHQHILFLDULDVSXQWRV Ͳ 6L HQ OD HMHFXFLyQ GHO SUR\HFWR KXELHVHQ GH  D  SHUVRQDV EHQHILFLDULDVSXQWRV Ͳ 6L HQ OD HMHFXFLyQ GHO SUR\HFWR KXELHVHQ GH  D  SHUVRQDV EHQHILFLDULDVSXQWRV Ͳ 6L HQ OD HMHFXFLyQ GHO SUR\HFWR KXELHVHQ PHQRV GH  SHUVRQDV EHQHILFLDULDVSXQWRV  3UR\HFWRGH$FWLYLGDGHV 6HYDORUDUiQODVDFWLYLGDGHVREMHWRGHOSUR\HFWRSUHVHQWDGRSXGLHQGRREWHQHU HQFDGDVXEDSDUWDGRKDVWDHOPi[LPRGHODSXQWXDFLyQLQGLFDGDHQIXQFLyQGH ODVDFWLYLGDGHVDUHDOL]DUVLQTXHODSXQWXDFLyQWRWDOGHODVXPDGHWRGRVORV VXEDSDUWDGRVVXSHUHODFDQWLGDGGHSXQWRV /DSXQWXDFLyQGHFDGDVXEDSDUWDGRVHUiODVLJXLHQWH Ͳ 6LVHGHVDUUROODVHQDFWLYLGDGHVGH,QWHUYHQFLyQDWHQFLyQGLUHFWDFRQ ODV SHUVRQDV EHQHILFLDULDV GHO SUR\HFWR +DVWD XQ Pi[LPR GH  SXQWRV Ͳ 6L VH GHVDUUROODVHQ DFWLYLGDGHV GH SUHYHQFLyQ GLULJLGDV D ODV SHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHOSUR\HFWR+DVWDXQPi[LPRGHSXQWRV Ͳ 6LVHGHVDUUROODVHQDFWLYLGDGHVIRUPDWLYDV\RGHFXDOLILFDFLyQGHODV SHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHOSUR\HFWR+DVWDXQPi[LPRGHSXQWRV Ͳ 6L VH GHVDUUROODVHQ DFWLYLGDGHV GH RFLR \ WLHPSR OLEUH +DVWD XQ Pi[LPRGHSXQWRV Ͳ 6L VH GHVDUUROODVHQ DFWLYLGDGHV GH 6HQVLELOL]DFLyQ D OD SREODFLyQ JHQHUDO+DVWDXQPi[LPRGHSXQWR &RQWUDWDFLyQ\$GHFXDFLyQ5HFXUVRV+XPDQRV  Ͳ /RVSUR\HFWRVTXHPDQWHQJDQRJHQHUHQFRQWUDWDFLyQGHSHUVRQDO DGHFXDGR \ HVSHFLDOL]DGR SDUD VX GHVDUUROOR SRGUiQ REWHQHU OD VLJXLHQWHSXQWXDFLyQ +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRVGHDFXHUGRFRQHO GHVJORVHGHVFULWR +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV   +DVWDXQPi[LPRGH SXQWRV  2914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021  (QHOFDVRTXHHOSHUVRQDOFRQWUDWDGRSDUDHOSUR\HFWRVHD HOPLVPRGDQGRFRQWLQXLGDGDOSHUVRQDOHQHOGHVDUUROOR GHOSUR\HFWRSXQWRV  (QHOVXSXHVWRTXHHOSHUVRQDOVHDGHQXHYDFRQWUDWDFLyQ SXQWRV &RQWLQXLGDG HQ OD DFFLyQ GH ORV SUR\HFWRV VXEYHQFLRQDGRVHQHMHUFLFLRVDQWHULRUHV Ͳ 6L HO SUR\HFWR VXSRQH XQD FRQWLQXLGDG UHVSHFWR D XQ SUR\HFWR GHVDUUROODGRHQHMHUFLFLRVDQWHULRUHVREWHQGUtDSXQWRV. 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Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2915 12. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concurrencia competitiva, procedimiento regulado en el artículo 23 de la LGS mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la base número 11, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Con la presentación de la solicitud se presume la conformidad incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Dicha convocatoria, así como el resto de la información relacionada con la misma y contenida en el artículo 20 de la LGS, se publicará en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). Los expedientes cuya solicitud sea admitida a trámite por cumplir las condiciones establecidas como requisitos de participación serán valorados siguiendo el ya referido procedimiento de concurrencia competitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la Jefatura de Servicio del Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, siendo competente para evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución. Una vez recibidas las solicitudes, los técnicos del Área de Acción Social verificarán que las mismas reúnen los requisitos de documentación exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en estas Bases Reguladoras, y en caso que alguna solicitud estuviese incompleta, se estará a lo previsto en la Base Octava, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la citada ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Recibidas las solicitudes de subvención, la valoración y examen de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por el titular del Área de Acción Social, formada por: PRESIDENTE/A: Persona que ostenta la Jefatura de Sección del Servicio de Acción Social, y en su ausencia un/a técnico/a de administración general. SECRETARIO/A: Con voz pero sin voto, un/a funcionario/a del Área de Acción Social. VOCALES: Tres Técnicos/as del Área de Acción Social, cuya categoría profesional será de Trabajo Social, Sociología o Psicología, designados al efecto. 2916 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A la vista de los criterios establecidos en la base 11, la Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, elevará informe, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada al órgano instructor. Una vez recibido el informe emitido por la Comisión de Valoración, por parte del Órgano Instructor se formulará Propuesta de Resolución Provisional, debiéndose notificar a los interesados, a los que se deberá dar trámite de audiencia, de conformidad con el art. 82.4 de la Ley 39/2015, en los casos en que se haya de tener en cuenta para la Resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de los aducidos por los solicitantes y concretamente en los casos en que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor procediera desestimar la solicitud. En cualquier caso se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas diferentes de las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Cuando el importe de la subvención a conceder a un solicitante en la Propuesta de Resolución Provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por el mismo, el interesado deberá reformular su solicitud (de acuerdo con el modelo de memoria del programa/proyecto incluido como Anexo III) para ajustar el proyecto a desarrollar al importe de la subvención a conceder, debiendo dicha reformulación respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones, y presentarse en el plazo de DIEZ DÍAS tras la notificación de dicha Propuesta de Resolución provisional, debiendo efectuarse sobre la memoria inicialmente propuesta, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de fines y objetivos pretendidos por el conjunto de la memoria. Asimismo deberá aportarse la aceptación de la subvención de acuerdo con el modelo incluido como Anexo V. En el caso que la entidad solicitante obtuviese en la Propuesta de Resolución provisional una cantidad inferior a la que figura en la solicitud presentada por el mismo y no aportase en el plazo requerido la reformulación de la solicitud y la aceptación de la misma, se desestimará su solicitud, y el crédito destinado para dicho proyecto se repartirá nuevamente entre los proyectos que no obtuviesen el 100 por 100 del importe solicitado, empleando la fórmula para distribución de fondos de manera proporcionada incluida en la Base 11. Con el resultado de dicha reformulación se remitirá nuevamente Propuesta de Resolución provisional a las entidades beneficiarias propuestas, teniendo que aportar nuevamente reformulación de la solicitud y aceptación de la subvención por parte de las entidades que se viesen beneficiadas por un incremento en la cantidad destinada a su proyecto en el plazo de DIEZ DÍAS Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos/memorias, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva. La Propuesta de Resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta. La Resolución definitiva, incluirá dentro de su contenido, como mínimo, los siguientes aspectos: - Relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. - Denominación del Proyecto - Cuantía solicitada. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2917 - Cuantía obtenida. - Puntuación obtenida. - Importe total. - Forma de abono. - Plazo de justificación. - Forma de justificación. Respecto a la línea de subvención relativa a Jóvenes Extutelados por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y en el caso que la Resolución definitiva de concesión incluyese a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como reformulación de la memoria en el supuesto que la cantidad solicitada con coincida con la cantidad concedida. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no tendrán que presentar nueva aceptación, siempre y cuando no se altere la cantidad económica recibida. En el supuesto que tras realizar la evaluación de los proyectos a través de la Comisión de Valoración, las cantidades a conceder propuestas en cualquiera de las líneas coincidan íntegramente con las solicitadas por la totalidad de las entidades, podrá emitirse directamente Resolución definitiva sin que sea necesario realizar el trámite de Propuesta de Resolución provisional y aceptación. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para cada ejercicio económico. 13. Plazo máximo de resolución, notificación. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será, como máximo, de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año en curso. Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados individualmente en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, momento a partir del cual la resolución creará derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 14. Obligaciones de la entidad beneficiaria. Las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de la subvención quedarán obligadas con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la LGS: 2918 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. e) Disponer conforme a la normativa contable vigente en cada momento de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos conforme a lo dispuesto en la base 17, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS. h) Facilitar cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como el acceso al personal técnico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los espacios donde se ejecuten los proyectos subvencionados a los efectos que puedan realizar las oportunas labores de inspección, visitas y comprobación de la correcta ejecución de los proyectos subvencionados. i) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada en la forma prevista en estas bases, de conformidad con lo establecido en la solicitud y la memoria explicativa de los proyectos presentados, así como comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares, para la misma actividad o conducta para la que se solicita la subvención o ayuda. j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda, teniendo que realizarse dicha comunicación antes de la finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base 21. k) Hacer constar en cualquier material divulgativo (escrito, gráfico o sonoro) de la actividad subvencionada que ésta se realiza en virtud de la subvención concedida por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, apareciendo el escudo o el logotipo del mismo: Se podrá descargar el modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: (http://www.cabildodelapalma.es). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2919 l) El tipo de vínculo que relacione a las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de la subvención, con el personal de que disponga para el desarrollo de los proyectos subvencionados será decidido libremente por aquellas, sin que esta resolución implique la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el referido personal y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Tampoco se producirá a la finalización del proyecto subvencionable, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. m) Aceptar la subvención en los términos expuestos en la Base 12. n) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 D) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. o) Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. p) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 14.999,99 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. q) Solicitar autorización para la subcontratación, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Base 7 y el Anexo I (punto 7). r) Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases o en la normativa vigente de cada momento. s) En cuanto al régimen a seguir para determinar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 15. Forma de pago, plazo y justificación. 15.1. Forma de pago. Una vez notificada la Resolución de concesión, se procederá al abono anticipado del importe total de la subvención concedida. 15.2. Plazo. El plazo máximo para la realización de la actividad objeto de la subvención será el propuesto en la solicitud, sin que sea superior al señalado en estas bases (desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre). La subvención otorgada deberá justificarse hasta el 01 de marzo del año siguiente al de la concesión o, en su caso, el primer día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la concesión. 15.3. Justificación. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, revestirá la forma de: 2920 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor cuando el importe de subvención concedido para el programa/proyecto sea igual o superior a 25.000,00 euros. b) Cuenta justificativa simplificada cuando el importe de subvención concedido para el programa/proyecto sea inferior a 25.000,00 euros. a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor cuando el importe de subvención concedido para el programa/proyecto sea igual o superior a 25.000,00 euros. 1. Certificado emitido por el/la Secretorio/a de la entidad con el visto bueno del/la Presidente/a según Anexo VI. 2. Una memoria técnica justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas, así como de los resultados obtenidos, según Anexo VII. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. 3. Ficha de gasto de personal, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo como Anexo VIII). 4. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades y de mantenimiento, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo Anexo IX y X,). 5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos 6. Informe de Auditoría externa sobre el cumplimiento de las condiciones de las obligaciones de la entidad beneficiaria y la justificación de los gastos. En relación al informe de auditoría, la entidad auditora ha de estar inscrita como tal en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas El contenido del informe del auditor sobre la cuenta justificativa tendrá como mínimo el siguiente alcance: • Emitirá un informe de verificación y revisión en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto, todo ello con relación a la justificación de la subvención concedida, así como las verificaciones administrativas realizadas in situ. • Mención expresa al correcto estampillado de los documentos acreditativos de los gastos de personal (nóminas, modelo 111, TC1 y TC2) y de facturas, modelo 115, etc. • Mención expresa a que el beneficiario tiene a disposición del Cabildo la documentación justificativa del coste total del proyecto/programa, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, que se detalla en el apartado b) de la documentación relativa a cuenta justificativa simplificada (letras A, B y C, relativas a justificantes de gastos e ingresos) y que la misma ajusta a lo establecido. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2921 Con independencia del resultado del informe de auditoría, el órgano administrativo concedente podrá efectuar cuantas actuaciones de comprobación considere convenientes y necesarias incluyendo la revisión de la documentación justificativa original. b) Cuenta justificativa simplificada cuando el importe de subvención concedido para el programa/proyecto sea inferior a 25.000,00 euros. 1. Certificado emitido por el/la Secretario/a de la entidad con el visto bueno de el/la Presidente/a según Anexo VI. 2. Una memoria técnica justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas, así como de los resultados obtenidos, según Anexo VII. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. 3. Ficha de gasto de personal, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo como Anexo VIII). 4. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades y de mantenimiento, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo Anexo IX y X,). 5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin revisará en su caso, el 50% de los documentos acreditativos de los gastos de personal, y de sus justificantes de pago, si existieran, y un 20 % de los gastos de actividades y de mantenimiento, y de sus justificantes de pago. En caso que no concurra gastos de personal se revisará el 40 % de los gastos de mantenimiento y actividades. Asimismo se revisarán los ingresos/aportaciones que financiaron el proyecto/programa. Para la comprobación de los referidos gastos e ingresos se requerirá al beneficiario la remisión de la documentación que a continuación se detalla de los justificantes de gasto e ingresos seleccionados: A) Gastos de personal: 1) Copia compulsada de los contratos de trabajo. 2) Original estampillado de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). 3) Original estampillado de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). Deberá entenderse por original el documento, que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. 4) Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores del servicio. 5) Original estampillado del TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). El TC2 deberá estar firmado por el titular de la autorización. Se 2922 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 entenderá como original, el documento que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. B) Gastos de actividades y mantenimiento: 1) Facturas originales acreditativas del gasto realizado, (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.), y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: - Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. En el extracto bancario deberán constar como mínimo los siguientes datos: identificación de la entidad financiera, nº de cuenta bancaria con cargo a la cual se abonó el gasto correspondiente, así como su titular, la fecha de cargo, el importe, el concepto, así como la identificación del beneficiario de la transferencia. - Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 euros y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. 2) Contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales. Copia compulsada del contrato (en su caso), de las facturas originales (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), comprobantes de pago, original del Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 3) Modelos 115 y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación) y modelo 180. 4) En caso de que se imputen a la subvención gastos derivados de kilometraje, viajes y/o dietas (transporte, manutención y estancia), informe, firmado y sellado, del representante legal de la entidad en el que se especifique las cuantías unitarias por kilómetro y dieta según convenio, en su caso, así como los motivos de los desplazamientos, origen, destino y relación con el proyecto objeto de subvención. 5) En el supuesto en el que se impute a la actividad subvencionada gastos de mantenimiento o cualquier otro gasto por un importe inferior al que consta en el documento que acredita el gasto, informe del represente de la entidad en el que se explique suficiente y razonadamente el criterio utilizado para la imputación del gasto y el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2923 importe imputado, debiendo ser imputados en la parte que razonablemente corresponda con la actividad y periodo de ejecución subvencionado. 6) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. 7) Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. 8) En caso de que se imputen a la subvención gastos derivados del informe de Auditoría, se aportará original de la factura, o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y documento acreditativo del pago de dicha factura (extracto bancario que refleje la operación). 9) Certificado bancario donde se haga constar los importes y la efectiva relación entre los gastos financieros y el pago de los gastos subvencionables, así como los documentos de liquidación de las operaciones bancarias de liquidación de intereses, comisiones, etc. y extracto de movimientos que justifiquen los gastos financieros y su vinculación al efectivo pago de los gastos subvencionados en la presente subvención. 10) Documento en el que se acredite que la entidad beneficiaria no compensa o recupera el importe correspondiente al Impuesto General Indirecto de Canarias soportado para poder considerar dicho gasto como subvencionable. 11) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario (Anexo XII). C) Justificación de ingresos/aportaciones: 1) Las aportaciones de las personas usuarias del proyecto deberán acreditarse mediante copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos de las personas usuarias, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad,…). En el supuesto de que la aportación de las personas usuarias se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de las personas usuarias (Datas) en el correspondiente periodo firmada y sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria del importe recaudado. 2) Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá a disposición del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total del proyecto, de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, así como de cualquier tipo de documentación que sea necesaria para contrastar la evidencia de las manifestaciones realizadas en la memoria explicativa, y que fuese tenida en cuenta para efectuar la valoración de las solicitudes, pudiendo requerirse por parte de esta Corporación Insular a que sea presentada en cualquier momento. 2924 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Asimismo, en base a lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los justificantes de gasto (nóminas, TC1, TC2, Modelo 111, Modelo 115, facturas, etc.) serán marcados por la entidad beneficiaria con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado será el siguiente: “Este documento sirve de justificante parcial/total, por importe de _____________ euros, de la subvención concedida por el Excmo. Cabildo de La Palma por importe de _____________ euros para el proyecto __________ _________________________________________________________”. Los anexos VII, XIII, IX, y X se remitirán en formato Word y/o Excel al correo electrónico serv.sociales@cablapalma.es, a los efectos de facilitar el cálculo matemático al personal encargado de analizar la justificación. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: a) La entidad beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad antes del 01 de diciembre. b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros. 16. Devolución voluntaria del importe de la subvención. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo incluido como Anexo XI acompañado del justificante bancario, comunicando al servicio gestor concedente dicha circunstancia. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. 17. Reintegro y criterios de graduación. Conforme a lo establecido en el art. 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de domara correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el/la deudor/a ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos que se indican a continuación, a los que serán de aplicación los criterios de graduación siguientes: 1. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma. En este caso, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, junto con los intereses de demora. 2. El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento junto con los intereses de demora. 3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, lo cual conllevará la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2925 devolución de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas indebidamente, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 4. El incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en estas Bases Reguladoras dará lugar al reintegro de un 25 % de lo percibido, junto con los intereses de demora. 5. El exceso de financiación obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada se deberá reintegrar junto con los intereses de demora. 6. En el supuesto de subcontratación sin la comunicación previa de dicha circunstancia, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación junto con los intereses de demora. 7. En el supuesto de subcontratación con entidades vinculadas de las previstas en el artículo 29.7 de la LGS y artículo 68 de la LGS sin contar con autorización previa, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación junto con los intereses de demora. 8. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida junto con los intereses de demora. 9. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida junto con los intereses de demora. 10. En el supuesto contemplado en el artículo 19 de la LGS procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la LGS, teniendo en cuenta que la referencia que la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entienda referida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, reservándose este último las facultades y cuantas funciones de inspección y control sean necesarios para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas Bases. La entidad beneficiaria obligada al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el art. 38 de la referida LGS. La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta designada al efecto por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, haciendo constar en el ingreso el nombre de la entidad beneficiaria, el número de expediente, así como el año de la convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse al Servicio de Acción Social mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado, de conformidad con lo manifestado en la Base 16. 18. Régimen sancionador. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003 y el Título IV del Reglamento de la citada Ley. 2926 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 19. Control financiero. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la LGS, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 20. Régimen jurídico. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la LGS y el Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación. 21. Modificación de la Resolución de concesión. Una vez concedida la subvención a solicitud del interesado, podrá acordarse la modificación de la Resolución de concesión de la misma en aquellos supuestos que se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La actividad a realizar conforme a la modificación solicitada debe quedar comprendida dentro de los conceptos subvencionables previstas en las Bases reguladoras. 3. Las circunstancias que justifiquen la modificación no pueden haber dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria, esto es, obedecer a culpa o negligencia por su parte, ni motivarse en razones de oportunidad o conveniencia. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber ocurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminución del importe de la subvención concedida. 6. La comunicación por la entidad beneficiaria de las causas que justifican la modificación solicitada debe realizarse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma con anterioridad al 01 de diciembre del año de concesión de la subvención. 7. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la Base 6. 8. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud de la entidad beneficiaria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2927 9. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud de la entidad beneficiaria, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 10. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión mediante Resolución de la persona titular del Área de Acción Social, previo Informe de la Jefa de Servicio, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: a) La alteración de las condiciones o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por las entidades beneficiaras de subvenciones otorgadas por otros órganos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. En caso de no aprobarse dicha modificación, el proyecto/actividad deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora. En ningún caso, la modificación del proyecto/actividad supondrá aumento de la subvención concedida. 22. Resolución. La subvención podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c) La falta o merma de la calidad en los servicios. d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a las personas usuarias de dicho Servicio. e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. f) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. 23. Garantías. Las entidades beneficiarias quedan exentas de prestación de garantías por aplicación del Real Decreto 887/2006, al tratarse de entidades no lucrativas que desarrollan actividades o proyectos de acción social. 2928 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021  $1(;2, 62/,&,78''(68%9(1&,Ï1$/$625*$1,=$&,21(6$62&,$&,21(6< (17,'$'(66,1È1,02'(/8&5248(5($/,&(1352<(&726 '(&$5È&7(562&,$/   '$726'(,'(17,),&$&,Ï1'(/$(17,'$'62/,&,7$17(  1,)&,) 1RPEUHR5D]yQ6RFLDO   'RPLFLOLR  7HOpIRQR &RUUHRHOHFWUyQLFR &3 /RFDOLGDG  3URYLQFLD 1ž6RFLRV )HFKDFRQVWLWXFLyQ 1ž5HJLVWUR$VRFLDFLRQHV 1ž5HJLVWUR)HGHUDFLRQHV &RQIHGHUDFLyQ 1ž5HJLVWUR8WLOLGDG3~EOLFD  &HUWLILFDFLyQGH&DOLGDG 6,  12   3ODQGH,JXDOGDG 6,  12   7UDEDMDGRUDFRQ&DOLILFDFLyQGH 'LVFDSDFLGDG 6,  1~PHUR12   9ROXQWDULDGR 6,  1~PHUR12     '$726'(,'(17,),&$&,Ï1'(/$5(35(6(17$17(/(*$/  1,) 1RPEUH\$SHOOLGRV &DUJR   '$726'(/$68%9(1&,Ï162/,&,7$'$  352<(&72 120%5( /,1($'(68%9(1&,Ï1  &267(727$/'(/352<(&72 *DVWRV3HUVRQDO ¼ *DVWRV$FWLYLGDGHV ¼ *DVWRVGH0DQWHQLPLHQWR  7RWDO6ROLFLWDGR ¼ ,03257(62/,&,7$'2$/ (;&02&$%,/'2,168/$5 '(/$3$/0$ (QWLGDGS~EOLFDRSULYDGD   ¼  ¼  ¼   127,),&$&,Ï1  0(',235()(5(17(2/8*$5$()(&72'(127,),&$&,21(6   'HVHRVHUQRWLILFDGRGHIRUPDWHOHPiWLFD VyORSDUDXVXDULRVGDGRVGHDOWDHQHO 6LVWHPDGH1RWLILFDFLRQHVHOHFWUyQLFDV   'HVHRVHUQRWLILFDGRSRUFRUUHRSRVWDOFHUWLILFDGR  /8*$5'(127,),&$&,Ï1 HQFDVRGHQRFRLQFLGLUFRQODGLUHFFLyQSRVWDOFRQVLJQDGDDQWHULRUPHQWH    275$6$3257$&,21(6 5(&,%,'$63$5$(/ 0,602352<(&72 6LJODV  Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2929  62/,&,78''($%212$17,&,3$'2'(/$6%9(1&,Ï1  ^ŽůŝĐŝƚĂĞůĂďŽŶŽĂŶƚŝĐŝƉĂĚŽĚĞůŝŵƉŽƌƚĞĚĞůĂƐƵďǀĞŶĐŝſŶ͗^/;ͿEK;Ϳ͘ ĂƵƐĂƐĚĞũƵƐƚŝĨŝĐĂĐŝſŶĚĞĚŝĐŚŽĂŶƚŝĐŝƉŽ͗ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ   '(&/$5$&,Ï15(63216$%/(  '(&/$52EDMRPLH[SUHVDUHVSRQVDELOLGDGTXHODHQWLGDGVROLFLWDQWH  D  1RVHHQFXHQWUDLQFXUVDHQQLQJXQDGHODVSURKLELFLRQHVSDUDREWHQHUODFRQGLFLyQGH EHQHILFLDULRGHVXEYHQFLRQHVHVWDEOHFLGDVHQORVDSDUWDGRV\GHODUWtFXORGHOD /D\PGHGHQRYLHPEUH*HQHUDOGH6XEYHQFLRQHV E  (QHOVXSXHVWRGHVXEFRQWUDWDFLyQWRWDORSDUFLDOGHODDFWLYLGDGVXEYHQFLRQDGD12 FRQFXUUHQLQJXQDGHODVFDXVDVSUHYLVWDVHQORVDSDUWDGRVE F G \H GHODSDUWDGR GHO DUWtFXOR  GHO PLVPR WH[WR OHJDO DVt FRPR HQ HO DUWtFXOR  GHO 5HDO 'HFUHWR /HJLVODWLYR  GH  GH RFWXEUH GHO 7H[WR 5HIXQGLGR GH OD /H\ GH 0HUFDGR GH 9DORUHV F  4XHGR HQWHUDGRD GH OD REOLJDFLyQ GH FRPXQLFDU DO yUJDQR UHVSRQVDEOH FXDOTXLHU YDULDFLyQUHODWLYDDODVXEYHQFLyQTXHSXGLHUDSURGXFLUVH G  4XHVRQFLHUWRVORVGDWRVTXHILJXUDQHQODSUHVHQWHVROLFLWXGDVtFRPRODGRFXPHQWDFLyQ TXHVHDFRPSDxD   62/,&,78'$8725,=$&,Ï13$5$/$68%&2175$7$&,Ï1'(/$$&7,9,'$' 68%9(1&,21$'$ UHOOHQDUHQVXFDVR   ''BBBBBBBBBBBBBBBBBB FRQ '1, 1žBBBBBBBBBBBBBB FRQ GRPLFLOLR D HIHFWR GH QRWLILFDFLRQHV HQ BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB DFWXDQGR HQ FDOLGDG GH BBBBBBBBBBBBBBBBBBBGHOD(QWLGDGBBBBBBBBBBBBBBBBBBBFRQ1,)BBBBBBBBBBBBBBBB HQEDVHDODUHSUHVHQWDFLyQOHJDOTXHRVWHQWRSRUPHGLRGHOSUHVHQWH\GHFRQIRUPLGDGFRQ OR HVWDEOHFLGR HQ OD %DVH 6pSWLPD GH ODV EDVHV UHJXODGRUDV SDUD OD FRQFHVLyQ SRU HVWH ([FPR &DELOGR ,QVXODU GH /D 3DOPD GH VXEYHQFLRQHV GHVWLQDGDV D DVRFLDFLRQHV IXQGDFLRQHVRUJDQL]DFLRQHVIHGHUDFLyQGHDVRFLDFLRQHVLQVWLWXFLRQHV\HQWLGDGHVVLQiQLPR GHOXFURTXHUHDOLFHQSUR\HFWRVGHFDUiFWHUVRFLDO  62/,&,72VHDXWRULFHDODHQWLGDGTXHUHSUHVHQWRSDUDODVXEFRQWUDWDFLyQGHO««GHORV JDVWRV VXEYHQFLRQDEOHV GHO SUR\HFWR GHQRPLQDGR ««««««««««««« SDUD HO FXDOVHVROLFLWDVXEYHQFLyQDWUDYpVGHOSURFHGLPLHQWRGHFRQFXUUHQFLDFRPSHWLWLYDTXHYHUVD VREUHODVEDVHVUHJXODGRUDVSDUDODFRQFHVLyQSRUHVWH([FPR&DELOGR,QVXODUGH/D3DOPD GH VXEYHQFLRQHV GHVWLQDGDV D DVRFLDFLRQHV IXQGDFLRQHV RUJDQL]DFLRQHV IHGHUDFLyQ GH DVRFLDFLRQHVLQVWLWXFLRQHV\HQWLGDGHVVLQiQLPRGHOXFURTXHUHDOLFHQSUR\HFWRVGHFDUiFWHU VRFLDO DVFHQGLHQGR HO LPSRUWH HFRQyPLFR GH OD FDQWLGDG D VXEFRQWUDWDU D «« (XURV VLHQGR OD DFWLYLGDG D VXEFRQWUDWDU ««««««« \ VLHQGR OD HQWLGDG FRQWUDWLVWD «««««« TXHGDQGR ORV FRQWUDWLVWDV REOLJDGRV ~QLFDPHQWH DQWH HO EHQHILFLDULR TXH DVXPLUiODWRWDOUHVSRQVDELOLGDGGHODHMHFXFLyQGHODDFWLYLGDGVXEYHQFLRQDGDIUHQWHDOD DGPLQLVWUDFLyQ    (QBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBDBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBB   1RPEUH\$SHOOLGRVGHOUHSUHVHQWDQWHGHOD(QWLGDG)LUPD\6HOOR      6U3UHVLGHQWHGHO([FPR&DELOGR,QVXODUGH/D3DOPD 2930 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021  '2&80(17$&,Ï1$$3257$5&21/$62/,&,78'   &RSLDGHORV(VWDWXWRV\GHO1,)GHODHQWLGDGVROLFLWDQWH   '1,GHOSUHVLGHQWHDGHODHQWLGDGRUHSUHVHQWDQWHOHJDOGRFXPHQWRGHGHVLJQDFLyQRQRPEUDPLHQWRDVtFRPR FHUWLILFDGRGHFDUJRDIHFKDGHVROLFLWXGGHODVXEYHQFLyQVHJ~Q$QH[R,,(QHOFDVRGHTXHHOVROLFLWDQWHGH ODVXEYHQFLyQVHDSHUVRQDGLVWLQWDGHOUHSUHVHQWDQWHOHJDOGHEHUiDSRUWDUVHVX'1,DVtFRPRGRFXPHQWRTXHOH IDFXOWHSDUDVROLFLWDUVXEYHQFLRQHVHQQRPEUHGHODHQWLGDG   'RFXPHQWDFLyQ DFUHGLWDWLYD GH HVWDU KRPRORJDGD R DXWRUL]DGD SRU OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO FRUUHVSRQGLHQWH H LQVFULWDHQHOUHJLVWURRSRUWXQRFRQXQDDQWLJHGDGPtQLPDGHXQ  DxRUHVSHFWRDODIHFKDGHSXEOLFDFLyQGH ODFRQYRFDWRULD   'RFXPHQWDFLyQDFUHGLWDWLYDGHHVWDUOHJDOPHQWHFRQVWLWXLGDDXQFXDQGRVXiPELWRWHUULWRULDOGHDFWXDFLyQIXHUD UHJLRQDOHVWDWDOHXURSHRRPXQGLDO   &HUWLILFDFLyQHPLWLGDSRUHOyUJDQRFRPSHWHQWHDFUHGLWDWLYDGHKDOODUVHDOFRUULHQWHHQHOFXPSOLPLHQWRGHODV REOLJDFLRQHVWULEXWDULDV HVWDWDO\DXWRQyPLFD FRQOD6HJXULGDG6RFLDODVtFRPRFRQHO([FPR&DELOGR,QVXODU GH/D3DOPDRDXWRUL]DFLyQVHOODGD\ILUPDGDSRUHOODUHSUHVHQWDQWHGHODHQWLGDGRVROLFLWDQWHSRUODTXHVH DXWRULFHDHVWH([FPR&DELOGRDUHFDEDUGDWRVGHHVWDUDOFRUULHQWHHQHOFXPSOLPLHQWRGHODVREOLJDFLRQHV WULEXWDULDVFRQOD6HJXULGDG6RFLDODVtFRPRFRQHVWH([FPR&DELOGRVHJ~Q$QH[R,9   0HPRULD GHO SUR\HFWRDFWLYLGDG D UHDOL]DU SDUD HO TXH VH VROLFLWD OD VXEYHQFLyQ GH DFXHUGR FRQ HO PRGHOR QRUPDOL]DGR $QH[R,,,    $SRUWDFLyQGH0RGHORGH$OWDGH7HUFHURGHO([FPR&DELOGR,QVXODUGH/D3DOPDVLQRKDSHUFLELGRFRQ DQWHULRULGDGQLQJXQDVXEYHQFLyQGHHVWD&RUSRUDFLyQRHQHOVXSXHVWRGHTXHODHQWLGDGGHVHHTXHODVXEYHQFLyQ VHDDERQDGDHQXQDFXHQWDFRUULHQWHGLVWLQWDDODTXH\DFRQVWDHQQXHVWURVGDWRV(OFLWDGRPRGHORHVWiGLVSRQLEOH HQODSiJLQDZHEGHHVWD&RUSRUDFLyQ ZZZFDELOGRGHODSDOPDHV    &HUWLILFDFLyQGHO6HFUHWDULRDGHODHQWLGDGDFUHGLWDQGRTXHFXHQWDFRQVHGHSHUPDQHQWHHQODLVODGH/D3DOPD HQHOVXSXHVWRGHTXHHQHO1,)R(VWDWXWRVGHODHQWLGDGFRQVWHXQGRPLFLOLRVRFLDOXELFDGRIXHUDGHODLVOD   'RFXPHQWDFLyQDFUHGLWDWLYDGHFDGDXQRGHORVH[WUHPRVVXMHWRVDYDORUDFLyQHVWDEOHFLGRVHQOD%DVH  $1(;2,,  &(57,),&$'2'(&$5*2   ''BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBFRQ1,)QžBBBBBBBBBBBBBBB6HFUHWDULRD GH OD (QWLGDG BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB FRQ 1,) Qž BBBBBBBBBBBBBBBBBB \ GRPLFLOLR D HIHFWRV GH QRWLILFDFLyQ HQ BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB  &(57,),&$48(  ''BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBFRQ1,)QžBBBBBBBBBBBBBBBBFRQWLQ~D DOGtDGHODIHFKDHQHOFDUJRGHSUHVLGHQWHDGHOD(QWLGDGBBBBBBBBBBBBBBBB BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB  <SDUDTXHFRQVWH\VXUWDORVHIHFWRVRSRUWXQRVH[SLGRODSUHVHQWHFRQHOYLVWREXHQRGHOOD SUHVLGHQWHDHQBBBBBBBBBBBBBBBBBDBBBBBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBGHBB    9ž%ž        6HFUHWDULRD 3UHVLHQWHD  Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2931   $1(;2,,,  0(025,$'(/352*5$0$352<(&72  , 0(025,$(;3/,&$7,9$'(/$(17,'$'  1RPEUHR5D]yQ6RFLDO &,) $VRFLDFLyQ )XQGDFLyQ 2WURVBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB 0LHPEURVGHOD-XQWD'LUHFWLYD3DWURQDWRXyUJDQRVLPLODU &DUJR 1RPEUH )HFKDQRPEUDPLHQWR 0RGRHOHFFLyQ           )LQHVGHODHQWLGDG       ÈPELWRGHDFWXDFLyQGHODHQWLGDG  0XQLFLSDO &RPDUFDO ,QVXODU 5HJLRQDO (VWDWDO  &DPSRGHDFWXDFLyQGHODHQWLGDG  $FWLYLGDGHVUHKDELOLWDGRUDV\UHSDUDGRUDV $WHQFLyQVRFLDO )RUPDFLyQFXDOLILFDFLyQ\HPSOHR 2FLRFXOWXUD\GHSRUWH 3DUWLFLSDFLyQVRFLDO\YROXQWDULDGR 0HQRUHV\)DPLOLD 3UHYHQFLyQGH'URJRGHSHQGHQFLDV\RWUDV $GLFFLRQHV 3HUVRQDV0D\RUHV 3HUVRQDVFRQ'LVFDSDFLGDG ,JXDOGDG\'LYHUVLGDG -yYHQHV 2WURVBBBBBBBBBBBBBBBBB   (VWUXFWXUD\FDSDFLGDGGHJHVWLyQ ,QPXHEOHSURSLHGDG ,QPXHEOHDUUHQGDGR ,QPXHEOHFHGLGR 2WURVBBBBBBBBBBB  3HUVRQDOILMR 3HUVRQDOHYHQWXDO 9ROXQWDULDGR 2WURVBBBBBBBBBB   ,, 0(025,$(;3/,&$7,9$'(/352*5$0$352<(&72  'HQRPLQDFLyQGHO3URJUDPD3UR\HFWR    &ROHFWLYRDTXLHQYDGLULJLGR   ,QIDQFLD\)DPLOLD  -XYHQWXG  0XMHUHV,JXDOGDG'LYHUVLGDG  3HUVRQDVFRQ'LVFDSDFLGDG'HSHQGHQFLD  3HUVRQDV0D\RUHV  2WURVBBBBBBBBBBBBBBBBB  2932 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021   -XVWLILFDFLyQ)XQGDPHQWDFLyQGHOSURJUDPDSUR\HFWR 'LDJQyVWLFRGHODQHFHVLGDGVRFLDOGHWHFWDGD\GHOD FREHUWXUDS~EOLFDRSULYDGDTXHH[LVWHSDUDDWHQGHUODQHFHVLGDGGHVFULWD          ÈPELWRJHRJUiILFRGHDFWXDFLyQGHOSURJUDPDSUR\HFWR   %DUULR 0XQLFLSDO &RPDUFDO  ,QVXODU   ,GHQWLILFDFLyQGHODSREODFLyQEHQHILFLDULDGHOSURJUDPDSUR\HFWR DSRUWDUGDWRVFXDOLWDWLYRV\ FXDQWLWDWLYRV  1žWRWDOGHSHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHOSURJUDPD 1žSHUVRQDVEHQHILFLDULDVGLUHFWDVGHOSURJUDPD 1žSHUVRQDVEHQHILFLDULDVLQGLUHFWDVGHOSURJUDPD  'HVFULSFLyQSHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHOSURJUDPD    2EMHWLYRV*HQHUDOHV(VSHFtILFRV\$FWLYLGDGHV 2%-(7,926*(1(5$/(6      2%-(7,926(63(&Ë),&26       $&7,9,'$'(6 'HVFULSFLyQGHOD$FWLYLGDG 7HPSRUDOL]DFLyQ\IUHFXHQFLD 1žSHUVRQDVEHQHILFLDULDV           'HVFULSFLyQGHOSURJUDPDSUR\HFWR 4XpVHTXLHUHKDFHU\FyPRVHSUHWHQGHUHDOL]DUPHWRGRORJtD\PHGLRVDHPSOHDU LQGLFDGRUHVGHHYDOXDFLyQGHOSUR\HFWR    3HUtRGRGHHMHFXFLyQ ,QGLFDUODGXUDFLyQGHOSURJUDPDIHFKDVGHLQLFLR\ILQDOL]DFLyQGHOSURJUDPDRGHFDGDXQDGHODVDFFLRQHVHMHFXWDGDV VHxDODUVLKDKDELGRDOJXQDGHVYLDFLyQUHVSHFWRDODVIHFKDVLQLFLDOPHQWHSUHYLVWDV       Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2933  5HFXUVRVXWLOL]DGRVSDUDODHMHFXFLyQGHOSURJUDPDSUR\HFWR 5HFXUVRV+XPDQRV  1ž  &$7(*25Ë$ 352)(6,21$/  )81&,21(648('(6(03(f$(1 /$(-(&8&,Ï1'(/352<(&72 3(5621$/ &2175$7$'2                          3HUVRQDV9ROXQWDULDV 1ž 7,78/$&,Ï1 )81&,21(6'(6(03(f$'$6 YLQFXODGDVDOSUR\HFWR  +25$66(0$1$          5HFXUVRV0DWHULDOHV GHWDOODUUHFXUVRVQHFHVDULRVSDUDHOGHVDUUROORGHODVDFWLYLGDGHV        (TXLSDPLHQWRLQVWDODFLRQHV\PDQWHQLPLHQWRQHFHVDULDVSDUDHOGHVDUUROORGHOSUR\HFWR       3UHVXSXHVWR  *DVWRV3HUVRQDO  &DWHJRUtD3URIHVLRQDO 6DODULR%UXWR PHQVXDO  6HJXULGDG6RFLDOD&DUJRGHOD (PSUHVD PHQVXDO  &RVWH7RWDO SDUDHOSHUtRGRGH HMHFXFLyQGHOSUR\HFWR          727$/ ¼ ¼ ¼  &RVWH7RWDO3HUVRQDO ,PSRUWHGHO FRVWH WRWDOD ILQDQFLDU FRQ IRQGRV SURSLRV ,PSRUWHGHOFRVWHWRWDOD ILQDQFLDU DSRUWDFLRQHVGHXVXDULRV ,PSRUWH GHO FRVWH WRWDO SDUDHOFXDOVHVROLFLWDOD VXEYHQFLyQ                 3HUVRQDV9ROXQWDULDV &DWHJRUtD3URIHVLRQDO 6HJXUR5HVSRQVDELOLGDGFLYLO *UDWLILFDFLRQHVFRPSHQVDFLyQJDVWRV  ¼ ¼  ¼ ¼ 727$/ ¼ ¼  *DVWRVGH$FWLYLGDGHV &RQFHSWRGHO *DVWR  &RVWH7RWDO ,PSRUWHGHOFRVWHWRWDOD ILQDQFLDUFRQIRQGRV SURSLRV ,PSRUWHGHOFRVWH WRWDODILQDQFLDU SRUDSRUWDFLRQHV GHXVXDULRV                         727$/ ¼ ¼ ¼ ¼ ¼ $xDGLUWDQWDVILODVFRPRVHDQHFHVDULR  ,03257(727$/48(62/,&,7$$/&$%,/'2'(/$3$/0$3$5$*$6726'($&7,9,'$'(6 ¼ 7,32'( &2175$72 3(5,2'2'(/ &2175$72 '(67,1$'2$/$ (-(&8&,Ï1'(/ 352<(&72 -251$'$/$%25$/ '(67,1$'$$/$ (-(&8&,Ï1'(/ 352<(&72 HQKRUDV VHPDQDOHV  18(9$ &2175$7$&,Ï1 ,PSRUWHGHOFRVWH WRWDOD ILQDQFLDU  FRQ RWUDV VXEYHQFLRQHV ,PSRUWHGHOFRVWHWRWDOD ILQDQFLDUFRQRWUDV VXEYHQFLRQHV ,PSRUWHGHOFRVWHWRWDO SDUDHOFXDOVHVROLFLWD ODVXEYHQFLyQ 2934 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021  *DVWRVGH0DQWHQLPLHQWR &RQFHSWRGHO*DVWR  &RVWH 7RWDO ,PSRUWHGHO FRVWHWRWDOD ILQDQFLDUFRQ IRQGRV SURSLRV ,PSRUWHGHO FRVWHWRWDOD ILQDQFLDU DSRUWDFLRQHV GHXVXDULRV HOFXDOVH VROLFLWDOD VXEYHQFLyQ´ FRQUHVSHFWR DOFRVWHWRWDO               727$/ ¼ ¼ ¼ ¼ ¼  $xDGLUWDQWDVILODVFRPRVHDQHFHVDULR  ,03257(727$/48(62/,&,7$$/&$%,/'2'(/$3$/0$3$5$*$6726'(0$17(1,0,(172 ¼    3ODQGH)LQDQFLDFLyQ  35(9,6,Ï1'(,1*5(626$3257$&,21(6 FRQLQGLFDFLyQGHODVD\XGDVLQJUHVRVDSRUWDFLRQHVTXHVHKD\DQUHFLELGRRVROLFLWDGR SDUDODHMHFXFLyQGHOSUR\HFWR  &21&(372'(,1*5(626 ,03257( )RQGRV3URSLRV ¼ $SRUWDFLRQHVXVXDULRVEHQHILFLDULRV ¼ &XRWDV ¼ 2WUDVVXEYHQFLRQHVS~EOLFDVRSULYDGDV  ¼ 6XEYHQFLyQ([FPR&DELOGR,QVXODUGH/D3DOPD ¼ 2WURV ¼ 727$/,1*5(626 ¼ 6HxDODUTXHHQWLGDGHVSDUWLFLSDQHQODILQDQFLDFLyQGHOSUR\HFWR  35(9,6,Ï1'(*$6726 &21&(372'(*$6726 ,03257( *DVWRVGH3HUVRQDO ¼ *DVWRVGH$FWLYLGDGHV ¼ *DVWRVGHPDQWHQLPLHQWR ¼ 727$/*$6726 ¼   (YDOXDFLyQ ,QGLFDGRUHVGHHYDOXDFLyQGHOSURJUDPDSUR\HFWR FXDQWLWDWLYRV\FXDOLWDWLYRV   6LVWHPDV\PRGHORVGHHYDOXDFLyQDSOLFDGRV  (QBBBBBBBBBBBBDBBBBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB )LUPD\6HOOR         ,PSRUWHGHO 3RUFHQWDMH ,PSRUWHGHOFRVWHWRWDOD ILQDQFLDUFRQRWUDV VXEYHQFLRQHV FRVWHWRWDO SDUDHOFXDOVH TXH UHSUHVHQWDHO VROLFLWDOD VXEYHQFLyQ ³FRVWHSDUD   Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2935      $1(;2,9  02'(/2'(&216(17,0,(172(;35(623$5$&2168/7$< 9(5,),&$&,Ï1'('$726  'DWRVVROLFLWDQWH 1RPEUHR5D]yQ6RFLDO $SHOOLGR $SHOOLGR 1,)1,(R&,)   'DWRVUHSUHVHQWDQWH FDVRGHSUHVHQWDFLyQSRUUHSUHVHQWDQWHGHEHDSRUWDUGRFXPHQWDFLyQDFUHGLWDWLYDGHODPLVPD  1RPEUH $SHOOLGR $SHOOLGR 1,)1,(   DĞĚŝĂŶƚĞĞůƉƌĞƐĞŶƚĞĚŽĐƵŵĞŶƚŽŽƚŽƌŐŽŵŝĐŽŶƐĞŶƚŝŵŝĞŶƚŽĂůyDK͘/>K/E^h>Z>W>DƉĂƌĂŽďƚĞŶĞƌĚŝƌĞĐƚĂŵĞŶƚĞ͕LJͬŽ ƉŽƌŵĞĚŝŽƐƚĞůĞŵĄƚŝĐŽƐ͕ůŽƐƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐĚĂƚŽƐ;DĂƌĐĂƌůŽƋƵĞƉƌŽĐĞĚĂͿ;ŵĄƐŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶĞŶĞůƌĞǀĞƌƐŽͿ͗  y ĞƵĚĂ WĞŶĚŝĞŶƚĞ ^ĞŐƵƌŝĚĂĚ^ŽĐŝĂů  y ĞƵĚĂ WĞŶĚŝĞŶƚĞ ĂďŝůĚŽ /ŶƐƵůĂƌĚĞ>ĂWĂůŵĂ͕ŽŶƐĞũŽ /ŶƐƵůĂƌ ĚĞ ŐƵĂƐ LJ ƐĐƵĞůĂ /ŶƐƵůĂƌĚĞDƷƐŝĐĂ  … ůƚĂ ĞŶ &ĞĐŚĂ ĐŽŶĐƌĞƚĂ ^ĞŐƵƌŝĚĂĚ^ŽĐŝĂů  … ŽŶƐƵůƚĂ ĚĞ ĂƚŽƐ ĚĞ /ĚĞŶƚŝĚĂĚ  … sĞƌŝĨŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ĂƚŽƐ ĚĞ /ĚĞŶƚŝĚĂĚ  y ƐƚĂƌ Ăů ĐŽƌƌŝĞŶƚĞ ĞŶ Ğů ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂƐ ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ ƚƌŝďƵƚĂƌŝĂƐ ĐŽŶ ůĂd  y ƐƚĂƌ Ăů ĐŽƌƌŝĞŶƚĞ ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ ƚƌŝďƵƚĂƌŝĂƐ ĐŽŶ ůĂŐĞŶĐŝĂdƌŝďƵƚĂƌŝĂĂŶĂƌŝĂ  … ^ŝƚƵĂĐŝſŶĂĐƚƵĂůĚĞĚĞƐĞŵƉůĞŽ  … /ŵƉŽƌƚĞƐ ĚĞ ƉƌĞƐƚĂĐŝſŶ ĚĞ ĚĞƐĞŵƉůĞŽ ƉĞƌĐŝďŝĚŽƐ Ă ĨĞĐŚĂ ĂĐƚƵĂů  … /ŵƉŽƌƚĞƐ ĚĞ ƉƌĞƐƚĂĐŝſŶ ĚĞ ĚĞƐĞŵƉůĞŽ ƉĞƌĐŝďŝĚŽƐ ĞŶ ƵŶ ƉĞƌŝŽĚŽ  … /ŶƐĐƌŝƚŽ ĐŽŵŽ ĞŵĂŶĚĂŶƚĞ ĚĞ ĞŵƉůĞŽ;&ĞĐŚĂĐƚƵĂůͿ  … /ŶƐĐƌŝƚŽ ĐŽŵŽ ĞŵĂŶĚĂŶƚĞ ĚĞ ĞŵƉůĞŽĂĨĞĐŚĂĐŽŶĐƌĞƚĂ    EĞĐĞƐĂƌŝŽƐƉĂƌĂůĂƚƌĂŵŝƚĂĐŝſŶLJƌĞƐŽůƵĐŝſŶĚĞůƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽĚĞůĂĐŽŶǀŽĐĂƚŽƌŝĂƉƷďůŝĐĂƉĂƌĂůĂĐŽŶĐĞƐŝſŶƉŽƌ ĞƐƚĞ džĐŵŽ͘ ĂďŝůĚŽ /ŶƐƵůĂƌ ĚĞ >Ă WĂůŵĂ ĚĞ ƐƵďǀĞŶĐŝŽŶĞƐ ĚĞƐƚŝŶĂĚĂƐ Ă ĂƐŽĐŝĂĐŝŽŶĞƐ͕ ĨƵŶĚĂĐŝŽŶĞƐ͕ ŽƌŐĂŶŝnjĂĐŝŽŶĞƐ͕ĨĞĚĞƌĂĐŝſŶĚĞĂƐŽĐŝĂĐŝŽŶĞƐŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĞƐLJĞŶƚŝĚĂĚĞƐƐŝŶĄŶŝŵŽĚĞůƵĐƌŽƋƵĞƌĞĂůŝĐĞŶƉƌŽLJĞĐƚŽƐ ĚĞĐĂƌĄĐƚĞƌƐŽĐŝĂůĚĞĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶůŽĚŝƐƉƵĞƐƚŽĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽͬďĂƐĞ͗ĂƌƚşĐƵůŽϭϯĚĞůĂ>ĞLJϯϴͬϮϬϬϯ͕ĚĞϭϳĚĞ ŶŽǀŝĞŵďƌĞ͕'ĞŶĞƌĂůĚĞ^ƵďǀĞŶĐŝŽŶĞƐ͘    >ƵŐĂƌ͕ĨĞĐŚĂLJĨŝƌŵĂ      $WUDYpVGHHVWHIRUPXODULRHMHUFHXVWHGVXGHUHFKRGHQRWHQHUTXHDSRUWDUGDWRVHQORVWUiPLWHVTXHOD$GPLQLVWUDFLyQ\DSRVHH(O&DELOGR ,QVXODUGH/D3DOPDSRGUiFRQVXOWDUHQOtQHDORVGDWRVSDUDORVTXHXVWHGSUHVWDVXFRQVHQWLPLHQWR\TXHVRQQHFHVDULRVSDUDODWUDPLWDFLyQ GHXQSURFHGLPLHQWR(OFRQVHQWLPLHQWRVHRWRUJDH[FOXVLYDPHQWHDORVHIHFWRVGHOUHFRQRFLPLHQWR\FRQWUROGHGLFKRVGDWRV   … ŽŶƐƵůƚĂ ĚĞ ĚĂƚŽƐ ĚĞ ZĞƐŝĚĞŶĐŝĂĐŽŶĨĞĐŚĂĚĞƷůƚŝŵĂ ǀĂƌŝĂĐŝſŶWĂĚƌŽŶĂů  … WƌĞƐƚĂĐŝŽŶĞƐ^ŽĐŝĂůĞƐWƷďůŝĐĂƐ  … DĂƚƌŝŵŽŶŝŽ  … ŝƐĐĂƉĂĐŝĚĂĚ  … &ĂŵŝůŝĂEƵŵĞƌŽƐĂ   2936 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021      ŽŶƐĞŶƚŝŵŝĞŶƚŽ MƌŐĂŶŽ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ ĂƚŽƐ ĞŵŝƐŽƌ ĞƌƚŝĨŝĐĂĚŽĚĞĞƵĚĂWĞŶĚŝĞŶƚĞ  3HUPLWHREWHQHULQIRUPDFLyQDFHUFDGHVLHOFLXGDGDQR WLHQHRQRGHXGDVFRQOD6HJXULGDG6RFLDO   ^ĞŐƵƌŝĚĂĚ ^ŽĐŝĂů   d'^^ ĞƌƚŝĨŝĐĂĚŽ ĚĞ ůƚĂ ĞŶ &ĞĐŚĂ ĐŽŶĐƌĞƚĂ  &RQVXOWDGH'DWRVGH,GHQWLGDG  WĞƌŵŝƚĞŽďƚĞŶĞƌůĂŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶƌĞŐŝƐƚƌĂĚĂĞŶĞůE/͘   /ĚĞŶƚŝĚĂĚ  /Z/ME 'EZ> WK>/1  9HULILFDFLyQGH'DWRVGH,GHQWLGDG 3HUPLWHREWHQHULQIRUPDFLyQGHVLKD\RQRFRLQFLGHQFLD HQWUH OD LQIRUPDFLyQ UHPLWLGD SRU HO RUJDQLVPR TXH DFFHGHDOVHUYLFLR\ORVYDORUHVUHJLVWUDGRVHQHO'1,         6(3( 6HUYLFLR 3~EOLFR GH(PSOHR ƐƚĂƚĂůͿ  6LWXDFLyQDFWXDOGHGHVHPSOHRGH XQFLXGDGDQR  (O VHUYLFLR GH &RQVXOWD GH 6LWXDFLyQ $FWXDO GH 'HVHPSOHRSHUPLWHREWHQHUOD LQIRUPDFLyQ GH VLWXDFLyQ DFWXDO GH SUHVWDFLRQHV SHUFLELGDVSRUXQGHVHPSOHDGR ,PSRUWHVGHSUHVWDFLyQGH GHVHPSOHRSHUFLELGRVDIHFKD DFWXDO             ŵƉůĞŽ ,PSRUWHVGHSUHVWDFLyQGH GHVHPSOHRSHUFLELGRVHQXQ SHULRGR   ,QVFULWRFRPR'HPDQGDQWHGH HPSOHR )HFKD$FWXDO   ,QVFULWRFRPR'HPDQGDQWHGH HPSOHRDIHFKDFRQFUHWD  3HUPLWH REWHQHU OD LQIRUPDFLyQ GH VLWXDFLyQ DFWXDO GH LQVFULSFLyQ FRPR GHPDQGDQWH GH HPSOHR D IHFKD FRQFUHWD WƌĞƐƚĂĐŝŽŶĞƐ^ŽĐŝĂůĞƐ WƷďůŝĐĂƐ ,166 &RQVXOWDGH3UHVWDFLRQHV3~EOLFDV 6RFLDOHV 3HUPLWH REWHQHU LQIRUPDFLyQ GH ODV SUHVWDFLRQHV VRFLDOHVS~EOLFDVLQFDSDFLGDGWHPSRUDO\PDWHUQLGDG DĂƚƌŝŵŽŶŝŽ 0,1,67(5,2 '( -867,&,$ 0DWULPRQLR 3HUPLWH REWHQHU LQIRUPDFLyQ GH ORV GDWRV GHO KHFKR UHJLVWUDOGDWRVUHJLVWUDOHV\GDWRVGHORVFyQ\XJHV ŝƐĐĂƉĂĐŝĚĂĚ *2%,(512 '( &$1$5,$6 &RQVXOWD'DWRV&HUWLILFDGR 'LVFDSDFLGDG 3HUPLWH REWHQHU LQIRUPDFLyQ GH ORV GDWRV UHODWLYRV DO &HUWLILFDGRGH'LVFDSDFLGDG &RQVXOWD'DWRV7tWXOR)DPLOLD 1XPHURVD 3HUPLWH REWHQHU LQIRUPDFLyQ GH ORV GDWRV UHODWLYRV DO 7tWXORGH)DPLOLD1XPHURVD &ĂŵŝůŝĂEƵŵĞƌŽƐĂ *2%,(512 '( &$1$5,$6 $($7 &RQVXOWDGDWRVGHHVWDUDO FRUULHQWHGHODVREOLJDFLRQHV WULEXWDULDVFRQOD$($7 ŐĞŶĐŝĂƐƚĂƚĂůĚĞ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ dƌŝďƵƚĂƌŝĂ $7& &RQVXOWDGDWRVGHHVWDUDO FRUULHQWHGHODVREOLJDFLRQHV WULEXWDULDVFRQOD$JHQFLD 7ULEXWDULD&DQDULD ĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ dƌŝďƵƚĂƌŝĂĚĞůĂ ĂŶĂƌŝĂƐ             WĞƌŵŝƚĞ ŽďƚĞŶĞƌ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƐŽďƌĞ Ğů ĞƐƚĂĚŽ ĚĞ ĂůƚĂ ůĂďŽƌĂůĂƵŶĂĨĞĐŚĂĐŽŶĐƌĞƚĂ͘ 3HUPLWHREWHQHUORVLPSRUWHVGHODV SUHVWDFLRQHV DFWXDOPHQWH SHUFLELGDV SRU XQ GHVHPSOHDGR 3HUPLWH REWHQHU OD LQIRUPDFLyQ GH VLWXDFLyQ DFWXDO GH LQVFULSFLyQ FRPR GHPDQGDQWH GHVHPSOHR D IHFKD FRQFUHWD 3HUPLWHGHREWHQHUODLQIRUPDFLyQGHVLWXDFLyQDFWXDOGH LQVFULSFLyQFRPRGHPDQGDQWHGHHPSOHRDIHFKDDFWXDO 3HUPLWHREWHQHUGDWRVUHODWLYRVDOFXPSOLPLHQWRGHODV REOLJDFLRQHVWULEXWDULDVGHFDUiFWHUHVWDWDO 3HUPLWHREWHQHUGDWRVUHODWLYRVDOFXPSOLPLHQWRGHODV REOLJDFLRQHV WULEXWDULDV FRQ OD $GPLQLVWUDFLyQ GH OD &&$$&DQDULD Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2937      $1(;29  $&(37$&,21   ''BBBBBBBBBBBBBBBBBB FRQ '1, 1žBBBBBBBBBBBBBB FRQ GRPLFLOLR D HIHFWR GH QRWLILFDFLRQHV HQ BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB DFWXDQGR HQ FDOLGDG GH BBBBBBBBBBBBBBBBBBBGHOD(QWLGDGBBBBBBBBBBBBBBBBBBBFRQ1,)BBBBBBBBBBBBBBBB HQEDVHDODUHSUHVHQWDFLyQOHJDOTXHRVWHQWRSRUPHGLRGHOSUHVHQWHFRPXQLFRTXH  $&(37$ HQ WRGRV VXV WpUPLQRV HO FRQWHQLGR GH OD 3URSXHVWD GH 5HVROXFLyQ GH IHFKD BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBPHGLDQWHODTXHVHFRQFHGHXQDVXEYHQFLyQSRULPSRUWHGH BBBBBBBBBBBBB¼SDUDODUHDOL]DFLyQGHOSUR\HFWRGHQRPLQDGRBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB FRUUHVSRQGLHQWH D OD &RQYRFDWRULD 3~EOLFD GH FRQFHVLyQ GH 6XEYHQFLyQ SDUD BBBBBBBBBBBBBBBBHQODLVODGH/D3DOPD   $VLPLVPRDGMXQWRDOSUHVHQWHUHIRUPXODFLyQGHO$QH[R,FRUUHVSRQGLHQWHDO3UR\HFWRFRQOD QXHYD SURSXHVWD GH SODQ GH ILQDQFLDFLyQ DMXVWDGD D OD FDQWLGDG D FRQFHGHU ,QFOXLU HVWD FOiXVXODVyORHQFDVRTXHODFDQWLGDGDFRQFHGHUQRVHFRUUHVSRQGDFRQODVROLFLWDGDHQHO SUR\HFWRDSRUWDGR    (QBBBBBBBBBBBBBBBBBDBBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBGHBBBB  6HOOR\ILUPDGHOGHODUHSUHVHQWDQWHGHODHQWLGDG                         2938 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021  $1(;29,  &(57,),&$'23$5$/$-867,),&$&,Ï1'(/$68%9(1&,Ï1  ''f$ BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB FRQ 1,) Qž BBBBBBBBBBB HQ FDOLGDG GH 6HFUHWDULDRGHODHQWLGDGBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBFRQ1,)QžBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB   &(57,),&2  3ULPHUR4XHSRU5HVROXFLyQGHIHFKDBBBBGHBBBBBBGHBBVHFRQFHGHSRUSDUWHGHO([FPR &DELOGR,QVXODUGH/D3DOPDDODHQWLGDGBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBXQDVXEYHQFLyQSDUD HOSUR\HFWRBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBSRUXQLPSRUWHGHBBBBBBBBBBBBBBBBB HXURVKDELpQGRVHUHFLELGR\GHVWLQDGRGLFKDFDQWLGDGDODHMHFXFLyQGHOREMHWRGHODVXEYHQFLyQ  6HJXQGR /D VXEYHQFLyQ UHFLELGD VH KD GHVWLQDGR DO FXPSOLPLHQWR GH OD ILQDOLGDG REMHWR GH OD VXEYHQFLyQ  7HUFHUR 4XH HO FRVWH WRWDO GHO SUR\HFWR BBBBBBBBBBBBBBBBBB HQ HO HMHUFLFLR BB DVFLHQGH D BBBBBBBBBBBBBBBBBHXURVVHJ~QHOVLJXLHQWHGHVJORVH   ,PSRUWH *DVWRVGH3HUVRQDOQHFHVDULRSDUDODHMHFXFLyQGHOSUR\HFWR ¼ *DVWRVGH$FWLYLGDGHVQHFHVDULDVSDUDODHMHFXFLyQGHOSUR\HFWR ¼ *DVWRV GH 0DQWHQLPLHQWRV QHFHVDULRV SDUD OD HMHFXFLyQ GHO SUR\HFWR ¼ 7RWDO ¼  &XDUWR 4XH ODV DSRUWDFLRQHV UHDOL]DGDV SRU ORV EHQHILFLDULRV GHO 3UR\HFWR HQ HO HMHUFLFLR BB DVFLHQGH D OD FDQWLGDG GH BBBBBBBBBBBBBBBBB HXURV KDELpQGRVH GHVWLQDGR GLFKD DSRUWDFLyQ D OD HMHFXFLyQ GHO REMHWR GH OD VXEYHQFLyQ 6ROR HQ HO VXSXHVWR GH TXH H[LVWDQ DSRUWDFLRQHV GH ORV EHQHILFLDULRV   4XLQWD4XHODDSRUWDFLyQGHIRQGRVSURSLRVHQHOHMHUFLFLRBBGHVWLQDGDDODHMHFXFLyQGHOREMHWR GHODVXEYHQFLyQDVFLHQGHDBBBBBBBBBBBBBBBBBHXURV  6H[WD4XH6L1R WDFKDURHOLPLQDUORTXHQRSURFHGD VHUHFLELHURQRWUDVVXEYHQFLRQHVD\XGDV LQJUHVRVRUHFXUVRVGHLQVWLWXFLRQHVRHQWLGDGHVS~EOLFDVRSULYDGDVSDUDODHMHFXFLyQGHOREMHWRGHOD VXEYHQFLyQ (QFDVRDILUPDWLYRLQGLFDUVXSURFHGHQFLDHLPSRUWH   6pSWLPD4XH6t1R WDFKDURHOLPLQDUORTXHQRSURFHGD VHREWXYLHURQLQJUHVRVHVSHFtILFRV REWHQLGRVGHOGHVDUUROORGHODDFWLYLGDGVXEYHQFLRQDGD 6LVHREWXYLHURQLQJUHVRVHVSHFtILFRVLQGLFDU VX LPSRUWH GHVFULSFLyQ \ DFUHGLWDFLyQ H[SUHVD GH TXH GLFKRV LQJUHVRV KDQ VLGR GHVWLQDGRV D OD HMHFXFLyQGHOREMHWRGHODVXEYHQFLyQ   2FWDYD4XHHOGHVJORVHGHORVJDVWRV\VXLPSXWDFLyQDORVGLIHUHQWHVLQJUHVRVDSRUWDFLRQHVLQFOXLGR ORVIRQGRVSURSLRVHVHOTXHVHGHWDOODHQORV$QH[RV9,,,,;\;    <SDUDTXHFRQVWH\VXUWDORVHIHFWRVRSRUWXQRVH[SLGRODSUHVHQWHFRQHOYLVWREXHQRGHOGH OD3UHVLGHQWHDBBBBBBBBBBBBHQBBBBBBBBBBBBBBBBDBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBGHBBB   9ž%ž 3UHVLGHQWHD  QRPEUH\DSHOOLGRVGHO3UHVLGHQWHD  ILUPD\VHOOR6HFUHWDULRD    Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2939   $1(;29,,  0(025,$7e&1,&$-867,),&$7,9$'(/352*5$0$352<(&72  (17,'$' 1,)    , 0(025,$-867,),&$7,9$'(/352*5$0$352<(&72  'HQRPLQDFLyQGHO3URJUDPD3UR\HFWR    %UHYHGHVFULSFLyQGHOSURJUDPDSUR\HFWRUHDOL]DGR    %HQHILFLDULRVGHOSURJUDPDSUR\HFWR GHVFULELUODVFDUDFWHUtVWLFDVGHODVSHUVRQDVGHVWLQDWDULDVGHOSURJUDPDDVtFRPRHO Q~PHURGHSHUVRQDVEHQHILFLDULDVGLUHFWRVHLQGLUHFWRVGHOPLVPR(QHOFDVRGHTXHHOSUR\HFWRKD\DFRPSUHQGLGRYDULDVDFFLRQHVDFWLYLGDGHVR LQWHUYHQFLRQHVVHGHEHUiUHFRJHUODVSHUVRQDVEHQHILFLDULDVGHFDGDXQDGHHOODV\DOILQDOODVXPDWRWDO(VSUHFLVRGLVWLQJXLUHQWUHSHUVRQDV EHQHILFLDULDVGLUHFWDVRLQGLUHFWDV     /RFDOL]DFLyQGHOSURJUDPDUHDOL]DGR EDUULRPXQLFLSLRFRPDUFD     3HUtRGRGHHMHFXFLyQ ,QGLFDUODGXUDFLyQGHOSURJUDPDIHFKDVGHLQLFLR\ILQDOL]DFLyQGHOSURJUDPDRGHFDGDXQDGHODVDFFLRQHV HMHFXWDGDVVHxDODUVLKDKDELGRDOJXQDGHVYLDFLyQUHVSHFWRDODVIHFKDVLQLFLDOPHQWHSUHYLVWDV     5HVXOWDGRVREWHQLGRV 2EMHWLYRV*HQHUDOHV 2EMHWLYR*HQHUDO,QLFLDO 1LYHOGHFRQVHFXFLyQ     2EMHWLYRV(VSHFtILFRV 2EMHWLYR(VSHFtILFR,QLFLDO 1LYHOGHFRQVHFXFLyQ         $FWLYLGDGHV $FWLYLGDG 0HWRGRORJtD 3HUtRGR(MHFXFLyQ 1ž3HUVRQDV%HQHILFLDULDV 1LYHOGHFRQVHFXFLyQ                 $FFLRQHVSDUDODGLIXVLyQ\SXEOLFLGDGGHOSURJUDPDSUR\HFWR PHGLRV\RKHUUDPLHQWDVTXHVHXWLOL]DURQSDUD GDUDFRQRFHUHOSURJUDPDSUR\HFWR     2940 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 5HFXUVRVXWLOL]DGRVSDUDODHMHFXFLyQGHOSURJUDPDSUR\HFWR *DVWRGH3HUVRQDO 1ž'1ž'( 3(5621$6 3(5  (7&  )81&,21(648( '(6(03(f$521(1 /$(-(&8&,Ï1'(/ 352<(&72  &$7(*25,$ 352)(6,21$/                 3HUVRQDV9ROXQWDULDV 1ž 7,78/$&,Ï1 )81&,21(6'(6(03(f$'$6 YLQFXODGDVDOSUR\HFWR  +25$66(0$1$            5HFXUVRVPDWHULDOHV XWLOL]DGRVSDUDODHMHFXFLyQGHOSUR\HFWR     3ODQGH)LQDQFLDFLyQ ,1*5(626$3257$&,21(6 FRQLQGLFDFLyQGHODVD\XGDVLQJUHVRVDSRUWDFLRQHVTXHVHKD\DQUHFLELGRRVROLFLWDGRSDUDOD HMHFXFLyQGHOSUR\HFWR  &21&(372'(,1*5(626 ,03257( )RQGRV3URSLRV ¼ $SRUWDFLRQHVXVXDULRVEHQHILFLDULRV ¼ &XRWDV ¼ 2WUDVVXEYHQFLRQHVS~EOLFDVRSULYDGDV  ¼ 6XEYHQFLyQ([FPR&DELOGR,QVXODUGH/D3DOPD ¼ 2WURV ¼ 727$/,1*5(626 ¼ 6HxDODURWUDVVXEYHQFLRQHVTXHKD\DQILQDQFLDGRODDFWLYLGDGVXEYHQFLRQDEOHLQGLFDQGRVXLPSRUWH  *$6726 &21&(372'(*$6726 ,03257( *DVWRVGH3HUVRQDO ¼ *DVWRVGH$FWLYLGDGHV ¼ *DVWRVGH0DQWHQLPLHQWR ¼  ¼  ¼  ¼ 727$/*$6726 ¼   (YDOXDFLyQ ,QGLFDGRUHVGHHYDOXDFLyQGHOSURJUDPDSUR\HFWR FXDQWLWDWLYRV\FXDOLWDWLYRV    6LVWHPDV\PRGHORVGHHYDOXDFLyQSUHYLVWRV   (QBBBBBBBBBBBBDBBBBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB  120%5($3(//,'26<),50$'(/$5(35(6(17$17(<6(//2'(/$(17,'$'   -251$'$/$%25$/ 6(0$1$/ '(67,1$'$$/$ (-(&8&,Ï1'(/ 352<(&72 7,32'( &2175$72< '85$&,Ï1 &219(1,2&2/(&7 $3/,&$%/(  Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2941  '(69,$&,21(6 &215(63(&72 $/2 62/,&,7$'22 02',),&$&,Ï1 $8725,=$'$  &267( 727$/ ,0387$'2 $275$6 68%9 '(/ 352<(&72   &267( 727$/ ,0387$'2$ /$6 $3257$&,21(6 868$5,26  &267( 727$/ ,0387$'2 $)21'26 3523,26   5(7(1&,Ï1,53) 02' 48( 6(,0387$$ 68%9&$%,/'2 ,03257( '(/727$/'( /$6(*62&,$/ 48(6(,0387$ $68%9 &$%,/'2 $ ,19$/,'$5(1 7&    ,03257( 1(72'(/$ 1Ï0,1$48( 6(,0387$ $68%9 &$%,/'2  $1(;29,,,  ),&+$'(*$6726'(3(5621$/   &267( 727$/     )(&+$ 3$*2 02'(/2  /2*2<'$726(17,'$'   5(7(1&,Ï1 ,53) 02'   )(&+$ 3$*2 7&  727$/ 6(* 62&,$/     ,1,&,2&2175$72),1$/,=$&,Ï1&2175$72  '(6&8(1726 325,7 )(&+$,1,&,2<),1$/,=$&,Ï1'(/352<(&72  6(*62&,$/ 75$%$-$'25 120%5(<$3(//,'26'(/75$%$-$'25  6(*85,'$' 62&,$/$ &$5*2 (035(6$ '(120,1$&,Ï1'(/352<(&72 &$7(*25,$352)(6,21$/  )(&+$ 3$*2 1(72 1Ï0,1$ -251$'$/$%25$/  0(6(6  ,03257( 1(72'( /$ 1Ï0,1$ 1,)    ''xDBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBFRQ1,)BBBBBBBBBBBHQFDOLGDGGH3UHVLGHQWHDGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB'(&/$52DORVHIHFWRVRSRUWXQRVTXHORVGDWRVDQWHULRUPHQWHPHQFLRQDGRVVRQ WRWDOPHQWHYHUDFHV  ^ĞůůŽLJĨŝƌŵĂĚĞůͬĚĞůĂƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞĚĞůĂĞŶƚŝĚĂĚ        3DUDFXDOTXLHURWURFRQFHSWRTXHDIHFWHDOFRVWHGHOWUDEDMDGRU FRPRERQLILFDFLRQHVGHOD6HJXULGDG6RFLDOHWF VHDxDGLUiXQDFROXPQDSDUDFDGDXQDGHHOORV $xDGLUXQDFROXPQDSRUFDGDVXEYHQFLyQD\XGDLQJUHVRRUHFXUVRSHUFLELGRSDUDODPLVPDDFWLYLGDGVXEYHQFLRQDGDLQGLFDQGRODSURFHGHQFLD                                                        727$/(6                  2942 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021  '(69,$&,21(6 &215(63(&72 $/2 62/,&,7$'22 02',),&$&,Ï1 $8725,=$'$ '(120,1$&,Ï1'(/352<(&72   $1(;2,;    (VSDFLRSDUDHOORJRGHODHQWLGDG   ),&+$'(*$6726'()$&785$6 *DVWRVGHDFWLYLGDGHV    (17,'$'   ,03257( )$&785$   ,0387$'2$ 275$6 68%9(1&,21(6 FLWDUSURFHGHQFLD GHODVXEYHQFLyQ    ,03257( )$&785$   ,0387$'2$ /$6 $3257$&,21(6 868$5,26  ,03257( )$&785$   ,0387$'2 $)21'26 3523,26  ,03257( 5(7(1&,Ï1 ,53)   ,0387$'2 $/$ 68%9(1&,Ï1 '(/ &$%,/'2  ,03257( 1(72 )$&785$   ,0387$'2$ /$ 68%9(1&,Ï1 '(/ &$%,/'2  )(&+$ '( 3$*2 )$&785$   3(5Ë2'2'((-(&8&,Ï1'(/352<(&72   ,03257( 1(72 )$&785$    )(&+$ 3$*2 02'(/2 Ï  ,03257( 5(7(1&,Ï1 ,53) HQFDVR GHIDFWXUDV FRQUHWHQFLyQ SRU,53)   &21&(372  ,03257( )$&785$ %$6( ,0321,%/( ,*,&    1,)  )(&+$ )$&785$    '(120,1$&,Ï1 '(/$(035(6$ 021,725  1Ò0(52 '( )$&785$  $xDGLUXQDFROXPQDSRUFDGDVXEYHQFLyQD\XGDLQJUHVRRUHFXUVRSHUFLELGRSDUDHOPLVPRSUR\HFWRLQGLFDQGRODSURFHGHQFLD  ''xDBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBFRQ1,)BBBBBBBBBBBHQFDOLGDGGH3UHVLGHQWHDGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB'(&/$52DORVHIHFWRVRSRUWXQRVTXHORVGDWRVDQWHULRUPHQWHPHQFLRQDGRVVRQ WRWDOPHQWHYHUDFHV  ^ĞůůŽLJĨŝƌŵĂĚĞůͬĚĞůĂƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶƚĞĚĞůĂĞŶƚŝĚĂĚ          /DIHFKDGHSDJRGHEHUiHVWDUFRPSUHQGLGDHQWUHHOLQLFLRGHOSHULRGRSDUDODUHDOL]DFLyQGHODDFWLYLGDG\HO~OWLPRGtDGHOSOD]RGHMXVWLILFDFLyQGHODDFWLYLGDGVXEYHQFLRQDGD 727$/(6                                                                                                Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2943  '(69,$&,21(6 &215(63(&72 $/2 62/,&,7$'22 02',),&$&,Ï1 $8725,=$'$  ,03257( )$&785$   ,0387$'2$ 275$6 68%9(1&,21(6 FLWDUSURFHGHQFLD GHODVXEYHQFLyQ   $1(;2;    (VSDFLRSDUDHOORJRGHODHQWLGDG    ),&+$'(*$6726'()$&785$6 *DVWRVGHPDQWHQLPLHQWR  (17,'$'  '(120,1$&,Ï1'(/352<(&72   ,03257( )$&785$   ,0387$'2$ /$6 $3257$&,21(6 868$5,26  ,03257( )$&785$   ,0387$'2 $)21'26 3523,26  ,03257( 5(7(1&,Ï1 ,53)   ,0387$'2 $/$ 68%9(1&,Ï1 '(/ &$%,/'2  ,03257( 1(72 )$&785$   ,0387$'2$ /$ 68%9(1&,Ï1 '(/ &$%,/'2  )(&+$ '( 3$*2 )$&785$    ,03257( 1(72 )$&785$   3(5Ë2'2'((-(&8&,Ï1'(/352<(&72   )(&+$ 3$*2 02'(/2 Ï  ,03257( 5(7(1&,Ï1 ,53) HQFDVR GHIDFWXUDV FRQUHWHQFLyQ SRU,53)   &21&(372  ,03257( )$&785$ %$6( ,0321,%/( ,*,&    1,)  )(&+$ )$&785$    '(120,1$&,Ï1 '(/$(035(6$ 021,725  1Ò0(52 '( )$&785$  $xDGLUXQDFROXPQDSRUFDGDVXEYHQFLyQD\XGDLQJUHVRRUHFXUVRSHUFLELGRSDUDHOPLVPRSUR\HFWRLQGLFDQGRODSURFHGHQFLD  ''xDBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBFRQ1,)BBBBBBBBBBBHQFDOLGDGGH3UHVLGHQWHDGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB'(&/$52DORVHIHFWRVRSRUWXQRVTXHORVGDWRVDQWHULRUPHQWHPHQFLRQDGRVVRQ WRWDOPHQWHYHUDFHV  6HOOR\ILUPDGHOGHODUHSUHVHQWDQWHGHODHQWLGDG        /DIHFKDGHSDJRGHEHUiHVWDUFRPSUHQGLGDHQWUHHOLQLFLRGHOSHULRGRSDUDODUHDOL]DFLyQGHODDFWLYLGDG\HO~OWLPRGtDGHOSOD]RGHMXVWLILFDFLyQGHODDFWLYLGDGVXEYHQFLRQDGD 727$/(6                                                                                                                                                 2944 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021           $1(;2;,  '(92/8&,Ï192/817$5,$'(/,03257('(/$68%9(1&,Ï1   ''f$ BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB FRQ 1,) Qž BBBBBBBBBBB HQ FDOLGDG GH 6HFUHWDULDR GH OD HQWLGDG BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB FRQ 1,) Qž BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB  HQ FDOLGDG GH EHQHILFLDULD GH OD VXEYHQFLyQ FRQFHGLGD PHGLDQWH5HVROXFLyQGHOD&RQVHMHUD,QVXODUQ~PHURBBBBBBBBBBBSRUODTXHVHFRQFHGH VXEYHQFLyQ SRU LPSRUWH GH BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB SDUD HO GHVDUUROOR GHO SUR\HFWR GHQRPLQDGRBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB GHQWUR GH OD &RQYRFDWRULD 3~EOLFD GH VXEYHQFLRQHVGHVWLQDGDVDDVRFLDFLRQHVLQVWLWXFLRQHV\HQWLGDGHVVLQiQLPRGHOXFURTXH UHDOLFHQSUR\HFWRVGHFDUiFWHUVRFLDOSDUDHOHMHUFLFLR«321*2'(0$1,),(672 48(    3ULPHUR3URFHGRDSUDFWLFDUODGHYROXFLyQYROXQWDULDGHODWRWDOLGDGSDUWHGHODUHIHULGD VXEYHQFLyQ PRWLYDGR SRU BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB DVFHQGLHQGRHOLPSRUWHWRWDOGHYXHOWRDBBBBBBBBBBBBBBBB(XURV  6HJXQGR/DUHIHULGDGHYROXFLyQYROXQWDULDVHUHDOL]DUiPHGLDQWHWUDQVIHUHQFLDEDQFDULD PDWHULDOL]DGDHQODVLJXLHQWHFXHQWDEDQFDULD FRQVXOWDUHQFDGDPRPHQWRDODHQWLGDG JHVWRUDHO,%$1\&&&GHO([FPR&DELOGR,QVXODUGH/D3DOPDSDUDHVWHFRQFHSWR    (Q6DQWD&UX]GH/D3DOPDDBBBBBBGHBBBBBBBBBBBBBBGHBBBBBB             Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2945        $1(;2;,, '(&/$5$&,Ï15(63216$%/(  BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB FRQ 1,) BBBBBBBBBBBBBDFWXDQGRHQUHSUHVHQWDFLyQGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB FRQ1,)BBBBBBBBBBBBB\HQFDOLGDGGHEHQHILFLDULRGHODVXEYHQFLyQREWHQLGDPHGLDQWH 5HVROXFLyQ GH OD &RQVHMHUD ,QVXODU GHO ÈUHD GH $FFLyQ 6RFLDO QžBBBBBBBBBBBBB GH IHFKDBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBSDUDODHMHFXFLyQGHOSUR\HFWRBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBSRULPSRUWHGHBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB   '(&/$5$  1RKDEHUFRQFHUWDGRODHMHFXFLyQWRWDORSDUFLDOGHODVDFWLYLGDGHVVXEYHQFLRQDGDVFRQ QLQJXQDSHUVRQDRHQWLGDGYLQFXODGDFRQHOEHQHILFLDULRGHFRQIRUPLGDGFRQORGLVSXHVWR HQHODUWtFXORGHOD/H\GHGHQRYLHPEUH*HQHUDOGH6XEYHQFLRQHVHQ FRQVRQDQFLDFRQORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHO5HDO'HFUHWRGHGH MXOLRSRUHOTXHVHDSUXHEDHO5HJODPHQWRGHOD/H\GHGHQRYLHPEUH*HQHUDO GH6XEYHQFLRQHV   (QBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBDBBBBBBBGHBBBBBBBBBBBGHBB´             2946 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 ANUNCIO 1072 32562 Al objeto de dar cumplimiento al trámite de consulta a las personas que tengan la condición de interesadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 letra g) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto PR-011/2020 “Villa turística modalidad extrahotelera cinco + una convertible plazas hoteleras” del municipio de Puntagorda, y de conformidad con lo previsto en los apartados primero y segundo del artículo 46, en relación con el artículo 9.4 del mismo texto legal, se comunica que la documentación correspondiente a dicho proyecto puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://organoambiental.cablapalma.es/ El plazo para presentar alegaciones será de TREINTA DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Unidad de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Emergencias Servicio de Apoyo al Órgano Ambiental En Santa Cruz de La Palma, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. LA CONSEJERA INSULAR, Nieves María Hernández Pérez. ANUNCIO 1073 39957 ASUNTO: APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT) DE ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA. PRIMERO. Con fecha 16 de noviembre de 2020, se celebró Comisión Paritaria de Personal, en cuyo orden del día se negoció la Relación de Puestos de Trabajos de Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio 2021. LA MIEMBRO CORPORATIVA DELEGADA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, María de los Ángeles Rodríguez Acosta. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA ANTECEDENTES Santa Cruz de La Palma, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2947 TERCERO. Vista la enmienda número 18 planteada por el Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas como Consejero Capitular del Excmo. Cabildo Insular, en la sesión plenaria extraordinaria y urgente de fecha 23 de diciembre de 2020, se aprueban los acuerdos relativos a la Plantilla y RPT del Consejo Insular de Aguas de La Palma, figurando como sigue: SEGUNDO. La Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma, reunida en sesión ordinaria, de fecha 18 de noviembre de 2020, aprueba el Proyecto de Presupuesto del Consejo Insular para el ejercicio 2021. • Reclasificar el puesto RPT número 17583002 denominado “Canalero-Coordinador”, Personal Laboral, que pasa del Grupo V al Grupo IV. • Crear el puesto RPT número 172115002 denominado “Técnico de Administración General”, Personal Laboral, Grupo I. • Eliminar el puesto RPT número 17583012 denominado “Canalero-Coordinador”, Personal Laboral, Grupo V. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y en virtud de los siguientes, ÚNICO. LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA RPT DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA PARA EL EJERCICIO DE 2021, APROBADA EN JUNTA GENERAL DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 242/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, le corresponde a la Junta General aprobar el Proyecto de Presupuestos para su remisión al Cabildo Insular y aprobación de la plantilla de personal. Visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma, ordena publicar: • Modificar el puesto RPT número 17583002 denominado “Canalero-Coordinador”, Personal Laboral, pasándolo del Grupo V al Grupo IV. • Crear el puesto RPT número 172115002 denominado “Técnico de Administración General”, Personal Laboral, Grupo I. • Eliminar el puesto RPT número 117583012 denominado “Canalero-Coordinador”, Personal Laboral, Grupo V. MODIFICACIONES PUNTUALES DE LA RPT 2948 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 172471001 Conductor PL IV CLP C.M. IND Graduado Escolar, FP 1, ESO. Permiso conducción B 172465002 Vigilante de Obras y Cauces PL IV CLP C.M. IND Graduado Escolar, FP 1, ESO 172465004 Vigilante de Obras y Cauces PL IV CLP C.M. IND Graduado Escolar, FP 1, ESO 172465005 Vigilante de Obras y Cauces PL IV CLP C.M. IND Graduado Escolar, FP 1, ESO 172005002 Técnico de Administración General PL I CLP C.M. IND Ldo. Dcho. CC. Econ/Empr 172115001 Jefe Departamento Administrativo PL I CLP C.M. IND Ldo. Dcho. CC. Econ/Empr. 172349001 Administrativo PL III CLP C.M. IND Bachillerato, BUP, FP 2 172311001 Jefe Negociado Servicios Generales PL III CLP C.M. IND Bachillerato, BUP, FP 2 172116001 Jefe Área Jurídico Administrativa PL I CLP C.M. IND Licenciado en Derecho 172117001 Gerente PL I CLP ALTA DIRECCIÓN 172126001 Ingeniero Superior PL I CLP C.M. IND Ingeniero Superior 172126002 Ingeniero Superior PL I CLP C.M. IND Ingeniero Superior 172238002 Jefe Depart. Planif, Calidad y Recursos PL II CLP C.M. IND Ingeniero Técnico 172238003 Ingeniero Técnico/ Coord. Obras PL II CLP C.M. IND Ingeniero Técnico 172238001 Jefe Depart. Infraestruc. Hidr y Distribuc. PL II CLP C.M. IND Ingeniero Técnico 172238004 Ingeniero Técnico PL II CLP C.M. IND Ingeniero Técnico 172238005 Ingeniero Técnico PL II CLP C.M. IND Ingeniero Técnico 17 O.A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS 172457002 Auxiliar Administrativo PL IV CLP C.M. IND Graduado Escolar, FP 1, ESO 172457003 Auxiliar Administrativo PL IV CLP C.M. IND Graduado Escolar, FP 1, ESO 172457004 Auxiliar Administrativo PL IV CLP C.M. IND Graduado Escolar, FP 1, ESO 172457001 Auxiliar Administrativo PL IV CLP C.M. IND Graduado Escolar, FP 1, ESO 172583002 Canalero Coordinador PL IV CLP C.M. IND Certificado de Escolaridad 172583003 Canalero PL V CLP C.M. IND Certificado de Escolaridad 172583004 Canalero PL V CLP C.M. IND Certificado de Escolaridad 172583005 Canalero PL V CLP C.M. IND Certificado de Escolaridad 172583006 Canalero PL V CLP C.M. IND Certificado de Escolaridad 172583007 Canalero PL V CLP C.M. IND Certificado de Escolaridad 172583008 Canalero PL V CLP C.M. IND Certificado de Escolaridad 172583009 Canalero PL V CLP C.M. IND Certificado de Escolaridad 172583010 Canalero PL V CLP C.M. IND Certificado de Escolaridad 172583011 Canalero PL V CLP C.M. IND Certificado de Escolaridad 172583001 Canalero PL V CLP C.M. IND Certificado de Escolaridad 1725113001 Canalero-Vigilante PL V CLP C.M. IND Certificado de Escolaridad Santa Cruz de La Palma, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE, Carlos Javier Cabrera. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2949 CABILDO DE TENERIFE Área de Presidencia, Hacienda y Modernización Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica Servicio Administrativo de Planificación y Organización de Recursos Humanos ANUNCIO 1074 36205 La Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, dictó el día 22 de febrero de 2021, la siguiente Resolución: “RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN INSULAR DE RECURSOS HUMANOS Y ASESORÍA JURÍDICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DE PARTICIPANTES EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER DEFINITIVO, DE LOS PUESTOS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, VINCULADOS A LA PLAZA DE VIGILANTE DE OBRA. En relación con la convocatoria pública para la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso ordinario, de los puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las plazas de Vigilante de Obra de la Plantilla de Personal Laboral al servicio directo de la Corporación, aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de 18 de diciembre de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas: ANTECEDENTES I. La mencionada convocatoria y sus bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 156 de 28 de diciembre de 2020, iniciándose con esta última publicación el plazo de presentación de solicitudes de participación de quinde días hábiles, del 29 de diciembre de 2020 al 20 de enero de 2021, ambos inclusive. II. Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de fecha 1 de febrero de 2021, se aprueba la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, siendo publicado Anuncio de dicha relación, en fecha 4 de febrero de 2021, en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación. En dicha resolución figuran todos los aspirantes, excluidos por los siguientes motivos: “No posee condición de personal laboral fijo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.” o, “No pertenece a la plaza de Vigilante de Obra.”, motivos por los que se les concede un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación de sus solicitudes, transcurriendo dicho plazo del 5 al 18 de febrero de 2021, ambos inclusive. No obstante, concluido el plazo de subsanación, ninguno de los aspirantes excluidos ha subsanado los defectos de su solicitud. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Las Bases que rigen la convocatoria establecen que concluido el plazo de subsanación de las solicitudes de participación, el órgano con competencias específicas en materia de personal dictará Resolución aprobando la relación definitiva de participantes admitidos/as y excluidos/as, lo que se pondrá en conocimiento de los interesados mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación. Segunda. Que, al no existir ninguna solicitud de participación que cumpla los requisitos exigidos en la base Tercera de las que rigen la convocatoria, procede declarar desierta la convocatoria de provisión ante la imposibilidad de continuar el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 47. 2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la 2950 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. “La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos”; en relación con el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.” Tercera. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 6 de agosto de 2019, modificado mediante Decreto de 29 de octubre de 2019, de nombramientos de órganos directivos de esta Administración Insular, se atribuye a esta Dirección Insular las competencias descritas en el artículo 16 y en el apartado B) de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido del Reglamento Orgánico de la Corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, por el presente RESUELVO: PRIMERO. Aprobar la relación DEFINITIVA de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en la convocatoria pública para la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso ordinario, de los puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo vinculados a las plazas de Vigilante de Obra de la Plantilla de Personal Laboral al servicio directo de la Corporación, según se relacionan a continuación: DNI APELLIDOS, NOMBRE ADMITIDO/A MOTIVO DE EXCLUSIÓN ***4061** CRUZ SUÁREZ, CARLOS DAVID NO (1) ***7754** CURRA PAZ, BENJAMÍN NO (1) ***7091** DE GOUVEIA HERNÁNDEZ, JOEL ALBERTO NO (1) ***5197** DÍAZ GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO NO (1) ***0934** DORTA ALMENARA, LUCÍA INÉS NO (1) ***3648** FERNÁNDEZ FRANCO, JOSÉ MANUEL NO (1) ***2628** FUMERO FUMERO, PEDRO JOSÉ NO (2) ***6192** GONZÁLEZ ALFONSO, EVA MARÍA NO (1) ***4512** GORRÍN GAGO, SERGIO NO (1) ***4204** HERNÁNDEZ DARIAS, JUAN MANUEL NO (2) ***7648** HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, CELESTINO NO (1) ***1521** MARTÍN DE SAN NICOLÁS, AVELINO ANTONIO NO (2) ***8188** OLIVA DORTA, SERGIO DAVID NO (1) ***5816** RODRÍGUEZ DÍAZ, IVÁN NO (2) ***5461** RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, JUAN JOSÉ NO (2) (1) No posee condición de personal laboral fijo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. (2) No pertenece a la plaza de Vigilante de Obra. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2951 SEGUNDO. Declarar desierta la referida convocatoria pública ante la imposibilidad de continuar el procedimiento debido a que no existe ningún aspirante que cumpla los requisitos exigidos en la base Tercera de las que rigen la convocatoria. TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación. Notifíquese a los/las interesados/as que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, cuya resolución agotará la vía administrativa.” En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. LA CONSEJERA INSULAR DEL ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA Y MODERNIZACIÓN, Berta Pérez Hernández. Área de Educación, Juventud, Museos, y Deportes Servicio Administrativo de Deportes INFORMACION PUBLICA 1075 39106 El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2021, acordó en el punto 19 la toma en consideración del Proyecto de adecuación y mejora del Polideportivo de la Esperanza, en el término municipal del Rosario, lo que se somete a información pública durante el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual podrán los interesados formular las alegaciones que estimen convenientes acerca del contenido del documento indicado, a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife, a la que se puede acceder en el sitio web http://www.tenerife.es Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. LA CONSEJERA INSULAR DEL ÁREA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD, MUSEOS, CULTURA Y DEPORTES. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE ANUNCIO 1076 92251 ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE, ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2020, MEDIANTE EL QUE SE RESUELVE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DE UN TRAMO DEL BARRANCO DE LOS LAVADEROS QUE DISCURRE POR EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL SAUZAL. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, mediante Acuerdo de su Junta de Gobierno, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2020, ha iniciado, a petición de Doña Rosalba Fernández Labrador, con DNI 5**5**57-*, el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del barranco de Los Lavaderos, de longitud total de unos 38 m aproximadamente, que se ubica entre las coordenadas de referencia 2952 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 X = 359.495,15; Y = 3.150.706,67; Z = 383 y X = 359.473,87; Y = 3.150.740,60; Z = 376, que discurre por el término municipal de El Sauzal; procedimiento tramitado en el expediente 360-DESL. Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 242 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se hace pública la incoación del citado procedimiento de deslinde a través del Boletín de Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, otorgando a los interesados un plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, para que puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar. LA SECRETARIA DELEGADA, Loreto Morales Cañada. EL GERENTE, Javier Davara Méndez. SANTA CRUZ DE TENERIFE Dirección General de Gestión Presupuestaria, Patrimonio y Contratación Servicio de Gestión Presupuestaria ANUNCIO 1077 41288 El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2021, acordó aprobar inicialmente y, de manera definitiva para el supuesto de que no se produzcan reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el EXPEDIENTE DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA P-1/2021 EN LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO POR IMPORTE DE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000,00) EUROS EN EL PRESUPUESTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2021. En virtud de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el correspondiente expediente se expondrá al público y podrá ser examinado en las dependencias municipales de la Oficina de Atención e Información a la Ciudadanía (OAIC) de Ofra, del Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Demarcación Territorial, sita en la calle Elías Bacallado, número 2-A de esta Ciudad, en horas de oficina durante el término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, pudiendo formular, dentro de dicho plazo, cualquier interesado en el mismo, las alegaciones que estime procedentes. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos, en Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. LA JEFA DEL SERVICIO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA, María del Pilar Rodríguez Amador. ARAFO ANUNCIO 1078 36911 Por Resolución del Sr. Alcalde, número 2021-0316, de fecha 24 de febrero de 2021, ha sido aprobado el padrón de contribuyentes de la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, correspondiente al período del primer bimestre de 2021 (enero-febrero). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2953 Lo que se hace público, por el plazo de UN MES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesados puedan formular los recursos a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/19856, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ello sin perjuicio de cualquier otra acción que estime procedente. Arafo, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Ramón Martín Pérez. ARICO ANUNCIO 1079 37095 HACE SABER: Que por Resolución número 2021/0125, de 24 de febrero, se aprobó el padrón relativo a la siguiente exacción: - TASAS POR RECOGIDA DE BASURAS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS CORRESPONDIENTE AL PRIMER BIMESTRE DEL EJERCICIO 2021. Por término de QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, permanecerán expuestos al público para oír las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas. En el supuesto de que durante el indicado plazo no se presentasen reclamaciones ni alegaciones se entenderán aprobadas definitivamente sin necesidad de nueva aprobación. Arico, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. EL TENIENTE DE ALCALDE (P.D. Decreto 2019-1278, de 3 de diciembre) Víctor Jorge García González. ARONA Área de Economía y Hacienda ANUNCIO 1080 41363 Doña Raquel García García, Sra. Teniente de Alcalde Concejal Área Hacienda, Recursos Humanos y Promoción Económica del Excmo. Ayuntamiento de Arona (TENERIFE) HACE SABER: Que, por Resolución del Área de Hacienda número 1.550/2021, se ha aprobado el calendario fiscal para el año 2021 de los tributos de carácter periódico cuya gestión tributaria y recaudatoria ejerce este Ayuntamiento, por no haber sido encomendada o delegada a otro ente público, en los siguientes términos: PRIMERO. Aprobar el calendario fiscal del año 2021, para los siguientes tributos: 2954 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 TRIBUTOS PERÍODO DE COBRO Basura 1º semestre Del 5 de abril al 7 de junio de 2021 Vados 1º semestre Del 5 de abril al 7 de junio de 2021 Impuesto s/vehículos de Tracción Mecánica Del 3 de mayo al 5 de julio de 2021 Basura 2º semestre Del 1 de septiembre al 5 de noviembre de 2021 Vados 2º semestre Del 1 de septiembre al 5 de noviembre de 2021 SEGUNDO. Las variaciones en los períodos de cobro reseñados en el punto anterior no admiten prórroga salvo que concurran circunstancias excepcionales. TERCERO. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. CUARTO. Este calendario fiscal 2021 permanecerá en vigor para años subsiguientes, sin necesidad de nueva aprobación salvo en el supuesto de que se modifiquen alguno de los elementos constitutivos del mismo. Recurso: Contra el presente acto, podrá formularse Recurso de Reposición, conforme al artículo 14 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Haciendas Locales, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de UN MES. Arona, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. LA TENIENTE DE ALCALDE (P.R 2019/4698, de 04-07). EL PASO ANUNCIO 1081 36903 Transcurrido el plazo de exposición pública del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2021 así como de la plantilla del personal y del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobados inicialmente en sesión ordinaria de 28 de enero de 2021, sin que se haya presentado reclamación alguna, los mismos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se consideran definitivamente aprobados. Por tanto, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169.3 de la misma Ley, se hace público el Presupuesto General resumido por capítulos. PRESUPUESTO GASTOS A. Operaciones no financieras A.1 Operaciones corrientes Capítulo 1. Gastos de personal 3.665.105,85 euros Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios 3.312.185,24 euros Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2955 Capítulo 3. Gastos financieros 11.500,00 euros Capítulo 4. Transferencias corrientes 785.555,94 euros Total operaciones corrientes 7.774.347,03 euros A.2 Operaciones de capital Capítulo 6. Inversiones reales 109.916,67 euros Total operaciones de capital 109.916,67 euros Total operaciones no financieras (A.1 + A.2) 7.884.263,70 euros B. Operaciones financieras Capítulo 8. Activos financieros 20.000,00 euros Capítulo 9. Pasivos financieros 80.210,66 euros Total operaciones financieras 100.210,66 euros TOTAL GASTOS (A+B) 7.984.474,36 euros INGRESOS A. Operaciones no financieras A.1 Operaciones corrientes Capítulo 1. Impuestos directos 1.863.200,00 euros Capítulo 2. Impuestos indirectos 1.422.352,33 euros Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 919.950,00 euros Capítulo 4. Transferencias corrientes 3.754.462,03 euros Capítulo 5. Ingresos patrimoniales 4.510,00 euros Total operaciones corrientes 7.964.474,36 euros Total operaciones no financieras (A.1) 7.964.474,36 euros B. Operaciones financieras Capítulo 8. 20.000,00 euros Total operaciones financieras 20.000,00 euros TOTAL INGRESOS (A+B) 7.984.474,36 euros 2956 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 PLANTILLA DE PERSONAL A) PERSONAL FUNCIONARIO Nº PLAZAS DENOMINACIÓN CUERPO / ESCALA / SUBESCALA GRUPO VACANTES 1 SECRETARIO/A HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL A1 1 1 INTERVENTOR/A HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL A1 1 1 TESORERO/A HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL A1 1 2 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL - A1 2 SUBESCALA TÉCNICA 1 ADMINISTRATIVOS/A ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL - C1 SUBESCALA ADMINISTRATIVO 2 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL - C2 1 SUBESCALA AUXILIARES 1 ASESOR/A JURÍDICO/A ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL A1 1 SUBESCALA TÉCNICA - TEC. SUPERIORES 1 ARQUITECTO/A ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL A1 1 SUBESCALA TÉCNICA - TEC. SUPERIORES 1 INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL A2 1 SUBESCALA TÉCNICA - TEC. MEDIOS 1 DELINEANTE ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL C1 1 SUBESCALA TÉCNICA - TEC. AUXILIAR 1 OPERADOR/A DE ORDENADORES ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL C1 SUBESCALA TÉCNICA - TEC. AUXILIAR 1 OFICIAL SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES - C1 1 POLICIAS LOCALES 10 POLICIAS SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES - C1 1 POLICIAS LOCALES 1 OPERARIO/A PERSONAL DE OFICIO E 1 1 CONSERJE PERSONAL DE OFICIO E 1 B) PERSONAL LABORAL Nº PLAZAS DENOMINACIÓN GRUPO VACANTES 1 TECNICO/A SUPERIOR TÉCNICOS - TÉCNICO SUPERIOR LABORAL INDEFINIDO 1 DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS 2 PSICÓLOGO/A TÉCNICOS - TÉCNICO SUPERIOR VACANTES 2 1 ARQUITECTO/A TÉCNICOS - TÉCNICO SUPERIOR LABORAL 1 1 ASISTENTE SOCIAL TÉCNICOS - TÉCNICO MEDIO LABORAL INDEFINIDO 1 1 TRABAJADOR/A SOCIAL TÉCNICOS - TÉCNICO MEDIO LABORAL 1 1 ARQUITECTO/A TÉCNICO/A TÉCNICOS - TÉCNICO MEDIO LABORAL 1 1 AGENTE DE DESARROLLO TÉCNICOS - TÉCNICO MEDIO LABORAL 1 LOCAL Y TURÍSTICO 1 AUXILIAR PERSONAL Y APOYO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS FIJO AL ARCHIVO 2 AUXILIAR SERVICIOS, APOYO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL INDEFINIDO 2 SERVICIO NOTIFICACIONES Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2957 1 AUXILIAR REGISTRO GENERAL, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS VACANTE 1 CENTRALITA INFORMACIÓN 1 AUXILIAR DE RENTAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL INDEFINIDO 1 1 AUXILIAR DE BIBLIOTECA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL 1 1 AUXILIAR BANDA DE MÚSICA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL 1 1 AUXILIAR DE OFICINA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL 1 DE RECAUDACIÓN 1 AUXILIAR OFICINA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL 1 DE JUVENTUD 2 AUXILIAR AMINISTRATIVO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL 2 1 ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL INDEFINIDO 1 1 ORDENANZA OFICIOS MANUALES LABORAL INDEFINIDO 1 1 LECTOR/A DE CONTADORES OFICIOS MANUALES LABORAL INDEFINIDO 1 1 CAPATAZ OFICIOS MANUALES LABORAL INDEFINIDO 1 1 OFICIAL 1ª CONTRUCCION OFICIOS MANUALES VACANTE LABORAL 1 INDEFINIDO 1 OFICIAL 1ª CERRAJERO OFICIOS MANUALES VACANTE LABORAL 1 INDEFINIDO 1 OFICIAL 1ª LIMPIEZA DE VÍAS OFICIOS MANUALES FIJO 1 OFICIAL 2ª OFICIOS MANUALES VACANTE 1 2 OFICIAL 2ª OFICIOS MANUALES VACANTE 2 1 CHÓFER OFICIOS MANUALES VACANTE 1 1 PEÓN/A CONSTRUCCIÓN OFICIOS MANUALES VACANTE 1 2 PEÓN/A LIMPIEZA VÍAS OFICIOS MANUALES LABORAL/VACANTE 2 1 PEÓN/A JARDINERÍA OFICIOS MANUALES LABORAL INDEFINIDO 1 3 PEÓN/A RECOGIDA BASURA OFICIOS MANUALES VACANTE 3 1 PEÓN/A MANTENIMIENTO OFICIOS MANUALES LABORAL INDEFINIDO 1 INSTALACIONES DEPORTIVAS 1 FOSERO/A OFICIOS MANUALES VACANTE 1 1 LIMPIADOR/A OFICINAS OFICIOS MANUALES VACANTE 1 Y DESPACHOS 1 LIMPIADOR/A CASA CULTURA OFICIOS MANUALES VACANTE 1 1 LIMPIADOR/A A DOMICILIO OFICIOS MANUALES VACANTE 1 2 LIMPIADOR/A A DOMICILIO OFICIOS MANUALES VACANTE 2 1 ENCARGADO/A SERVICIO OFICIOS MANUALES LABORAL 1 DE AGUAS 1 OFICIAL 2ª SERVICIO OFICIOS MANUALES LABORAL 1 DE AGUAS 1 PEÓN/A SERVICIO OFICIOS MANUALES LABORAL 1 DE AGUAS C) PERSONAL LABORAL EVENTUAL Nº PLAZAS DENOMINACIÓN 1 PERSONAL DE CONFIANZA 2958 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES ANEXO. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN: Líneas estratégicas, objetivos específicos, programas y ayudas. 1. INTRODUCCIÓN Consideraciones previas. El marco normativo vigente en materia de gestión pública ha otorgado una gran importancia al desarrollo de fórmulas e instrumentos que garanticen una dirección eficaz y eficiente de la actividad financiera del sector púbico. Dicha actividad financiera tiene como objetivo fundamental satisfacer las demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. Gran parte de esta rama económica se canaliza a través de las subvenciones y, con el objetivo de desarrollar una línea de control sobre su gestión lo más ordenada y controlada posible, se manifiesta la necesidad de llevar a cabo la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones. Se trata de un requisito legal, esencial y previo al otorgamiento de las subvenciones que conlleva una gran importancia. De esta forma, el marco normativo somete a la actividad financiera de los sectores públicos a un conjunto de principios: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; control de la discrecionalidad administrativa; eficiencia en la asignación y utilización de los servicios públicos. Según la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una importante parte de la actividad financiera del sector público se realiza a través de subvenciones con el objeto de dar respuesta con medidas de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. El desarrollo del Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra regulado en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones. Encontraremos el carácter obligatorio de su desarrollo en el artículo 8.1, “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”. En cumplimiento con dicha Ley, la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones nos va a ofrecer una triple visión general: 1. Cuáles son los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar en orden a dar respuesta a necesidades públicas. 2. Los costes previstos y la financiación de dichos planes de actuación. 3. Previsión de los efectos que se pretenden conseguir. En una misma línea, debe ser tenido en cuenta el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo III, sección 1ª sobre planes estratégicos de subvenciones, artículos 10 al 15, ambos incluidos, los cuales regulan la realización de los planes estratégicos en la Administración General. No existe por tanto una normativa específica aplicable a las Entidades Locales, si bien la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, otorga potestad de planificación y elaboración a las entidades para el desarrollo de los planes de subvención. Este deberá ser confeccionado con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y, todas las propuestas que deseen plantearse, deberán quedar recogidas en el plan de Subvenciones Municipal de interés general y social. Por otra parte, se tendrá en cuenta de forma especial la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de El Paso, la cual establece las bases reguladoras para la entrega de subvenciones del ayuntamiento. 1.2 Naturaleza jurídica. El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación y carente de carácter normativo. Su contenido no crea derechos ni obligaciones para la administración y tampoco supone una incidencia directa en la esfera de los particulares. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2959 Este Plan establece una línea de actuación la cual condiciona su efectividad a la aprobación de las bases del mismo, de las convocatorias de las diferentes líneas de subvención y de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio que se desarrolle. 1.3 Competencia El órgano competente para la aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2021, es el Gobierno de El Paso y, en este caso, el Pleno de la Corporación Local, ejerciendo su función como instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1.d de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local. En correspondencia, encontramos la legislación autonómica a los efectos, que establece que el Pleno Municipal ejercerá las competencias que le atribuyan la legislación básica de régimen local, la sectorial estatal y la autonómica canaria. Referencias similares analizadas en otros Ayuntamientos permiten señalar como norma general que los Planes Estratégicos son aprobados bien por los Gobiernos, bien por los propios Departamentos, Consejerías o Áreas cuando estos Planes Estratégicos son específicos de un determinado sector o líneas de subvención. 2. ÁMBITO SUBJETIVO El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2021, incluye las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento de El Paso a través de las propuestas de sus diversas Áreas de Gobierno –concejalías delegadas-, que se aprobaran por resolución de la Alcaldía-Presidencia. 2.1 Las subvenciones municipales en la Administración Electrónica del Ayuntamiento de El Paso. El Ayuntamiento de El Paso cuenta con un sistema de administración electrónica que trata de lograr una mayor simplificación de los procesos administrativos dentro del propio ayuntamiento. A través de la misma los ciudadanos pueden acceder a la información y a los servicios de la entidad local los 365 días del año. En el caso de las ayudas y subvenciones, aún no ha sido abordado su desarrollo telemático, debiendo realizarse los tramites presencialmente. El trámite de solicitud de subvenciones quedará recogido su procedimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto o en Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento “Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”. 3. ÁMBITO TEMPORAL El ámbito temporal del presente Plan de Subvenciones se propone para el ejercicio, en correspondencia presupuestaria, del periodo de enero a diciembre de 2021. 4. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN 4.1 Misión. La actividad subvencional del Ayuntamiento de El Paso tiene como objetivo fundamental garantizar la igualdad de oportunidades, promoviendo a través de ayudas económicas la inclusión social de aquellos individuos que tengan dificultades de adaptación y/o de aquellos que puedan encontrase en una situación de vulnerabilidad. Además, trata de impulsar el bienestar social de la comunidad donde opera, promoviendo aquellos sectores de interés socio- cultural del municipio. 4.2 Principios generales El marco normativo, en materia de subvenciones, establece unos principios generales que delimitaran y controlaran la gestión municipal de las subvenciones. Se trata de elementos fundamentales a tener en cuenta a la hora de elaborar en el plan estratégico de subvenciones: • Publicidad y concurrencia, mediante una convocatoria previa en la cual debe garantizarse la concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos. La concesión directa, por su parte, debe será tratada con carácter especial y previo ya que, de conformidad con 2960 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias. • Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos. • Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, distintos sectores y entre los colectivos. • Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados. • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un proceso de seguimiento y control de las subvenciones concedidas. • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes. Todos esos principios son aplicables al conjunto de las Líneas y Programas de subvención del ayuntamiento. • Principio de estabilidad y de la regla de gasto: la concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 4.3 Objetivos generales Son Objetivos generales del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de El Paso para el ejercicio 2021, los siguientes: Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que, previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico, en el marco de desarrollo -disposiciones comunes- del Reglamento de articulación de la misma Ley de Subvenciones, así como, en correspondencia de lo preceptuado en su caso, por la Ordenanza Reguladora de Subvenciones para las finalidades culturales, musicales, deportivas, docentes, juveniles, de tercera edad, turismo social, sanidad y consumo, medio ambiente y participación ciudadana del Ayuntamiento El Paso. Establecer y normalizar, para el conjunto de las diversas líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una Base de datos municipal de subvenciones, que recoja todas las ayudas concedidas, por los distintos órganos municipales, posibilitando asimismo la posterior incorporación de su tramitación electrónica. Líneas estratégicas de Actuación 2021. Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan de Subvención Municipal de Interés General y Social, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes: • Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades. • Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical. • Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales, y a entidades deportivas debidamente constituidas en el municipio. • Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación. • Juventud: fomento e implantación del asociacionismo. • Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector. • Turismo social: aquellas excursiones con un marcado objeto cultural. • Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector. • Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2961 • Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos. En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada. Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio 2021 son las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento, que se aprobará junto al presente en su correspondiente Sesión Plenaria y a los efectos propuestos, y cuya cuantía total asciende, en el año 2021, a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (785.555,94. euros), las cuales se detallan en el Anexo I. La vigencia de estas líneas específicas de actuación para el ejercicio 2021, quedarán condicionadas y limitadas a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual y a sus consignaciones presupuestarias. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del propio Ayuntamiento, resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas los principios recogidos en la misma -los siguientes procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas- estableciendo como tipos de subvenciones: • Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva (concurso). • Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto (subvención directa). • Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico y/o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y no se encuentren nominadas (subvención directa). • Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de El Paso por una norma de rango legal. Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva (concurso); Además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa, aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales; a) Para aquellos supuestos en los que de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, podrá utilizarse de acuerdo a la legislación vigente, previa la justificación correspondiente. b) En las correspondientes bases de subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen. Según Bases de Ejecución del presupuesto, prerrogativa de la Intervención Municipal de Fondos. PLAZOS DE EJECUCIÓN Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural (1 enero a 31 de diciembre). En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual o, la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones, convenios de colaboración o resolución de concesión que se establezca con la entidad/persona beneficiaria. FINANCIACIÓN La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS El pago anticipado se encuentra regulado en la Ley General de Subvenciones en la cual establece que podrá levarse a cabo cuando se sucedan las circunstancias previstas en el artículo 34.4 de la misma: “También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, 2962 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES Como hemos establecido al comienzo del presente Plan Estratégico de Subvenciones, la Ley General de Subvenciones establece en su exposición de motivos como objetivos principales el control y el seguimiento de las subvenciones otorgadas a través del presupuesto. Con la finalidad de satisfacer dichos objetivos, el Ayuntamiento El Paso ha desarrollado un plan de seguimiento y control de los propósitos establecidos en este Plan Estratégico de Subvenciones. Dicho plan se realizará de forma anual, en dos aspectos: • Control económico-financiero de las subvenciones concedidas. que está encomendado a la Intervención General de Fondos del Ayuntamiento de El Paso, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente. • Control y seguimiento del Plan. que será realizado por la Oficina que se diga ya aquí, para lo cual por parte de cada uno de las distintas concejalías gestoras de subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones: 1 Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro). 2. El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución. 3. Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables. 4. Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir. 5. Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan. 6. Conclusiones o valoración global. 7. Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de El Paso, periodo 2021, se podrá crear una comisión de seguimiento coordinada por el Concejal de Hacienda. Esta Comisión de Seguimiento sería la encargada de identificar los indicadores correspondientes a cada línea estratégica del Plan y así favorecer el análisis de la sintonía que deba existir entre las líneas de subvención propuestas y los objetivos estratégicos del Plan definidos para cada una de ellas. TÍTULOS COMPETENCIALES Los títulos competenciales que figuran en cada una de las líneas estratégicas, deben entenderse condicionados en todo caso, por la habilitación que de las mismas establezca finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la legislación autonómica de desarrollo. A tal efecto, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 7/1985 RBRL, -tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad Local- cuyo artículo 7 establece: 1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2963 sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 5. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Y, el artículo 25, el cual proporciona un listado con las materias objeto de gestión por parte del Municipio que promuevan la prestación de servicios públicos y la realización de actividades que satisfagan las necesidades y las solicitudes de la comunidad vecinal. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b) Medio ambiento urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados. Legislación estatal y básica que hoy guarda directa relación con la recogida para el ámbito comunitario, Canarias, en su nueva Ley 7/2015, de 1 de abril, Canaria de Municipios concretamente en el Capítulo II de Competencias Municipales y sección segunda, en el artículo 10 de propias y artículo 11 de atribuidas, respectivamente. 2964 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 TRANSPARENCIA Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la Web Municipal y Tablón de Anuncios, indicando a entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada. Además, en cumplimiento de la legislación vigente de aplicación, aquellas que por cuestión de su cuantía deban serlo en extracto o completa en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de conocimiento público. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN. Como anexo al presente Plan se recogen todas las ayudas municipales, agrupadas en las correspondientes aplicaciones presupuestarias y con la dotación económica inicial prevista para el ejercicio 2021. ANEXO I Aplicación Importe Presupuestaria Denominación/Concepto euros 46100 1624 Recogida, Gestión y Tratamiento de Residuos 325.000,00 46100 9310 Política Económica y Fiscal 3.000,00 46600 9120 Órganos de Gobierno 5.000,00 46700 1360 Servicio de Prevención y Extinción de Incendios 43.840,82 46700 1700 Administración General del Medio Ambiente 15.000,00 47900 4520 Recursos Hidráulicos 18.030,36 48000 1300 Administración general de la seguridad y protección civil 3.500,00 48000 2310 Asistencia Social Primaria 10.000,00 48000 3230 Func. Centros Doc. de Enseñanza Preesc y Primaria y Educ. Esp 5.500,00 48000 3260 Servicios Complementarios de Educación 55.000,00 48000 3340 Promoción Cultural 26.045,00 48000 3341 Juventud 2.500,00 48000 3410 Promoción y Fomento del Deporte 147.000,00 48000 4100 Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca 7.500,00 48000 4314 Actuaciones Desarrollo del Comercio 10.260,00 48000 9120 Órganos de Gobierno 1.000,00 48000 9200 Administración General 2.163,50 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2965 48000 9240 Participación Ciudadana 12.500,00 48001 2310 Asistencia Social Primaria 83.216,26 48001 2311 Mayores 8.000,00 48001 9240 Participación Ciudadana 2.000,00 En El Paso, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Sergio Javier Rodríguez Fernández. EL ROSARIO EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES 1082 39080 Aprobado por Decreto de este Concejal Delegado de Hacienda, número 2021-0336, dictado en fecha 25.02.2021, el padrón del tributo local TASA POR SUMINISTRO DE AGUA, TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TASA POR MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN E INSTALACIÓN DE CONTADORES, correspondiente al periodo impositivo 6º bimestre de 2020 y compuesto por 6.943 recibos por un importe total de 400.685,72 euros, es por lo que, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón municipal de edictos, por el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a fin de quiénes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse Recurso Previo de Reposición ante la Sra. Concejala Delegada de Hacienda del Ilustre Ayuntamiento de El Rosario en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En El Rosario, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. LA CONCEJALA DE HACIENDA, RÉGIMEN INTERIOR, RRHH, SEG. CIUDADANA, PROTECCIÓN CIVIL E IGUALDAD, Sara Cabello Negrín. GARAFÍA EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA 1083 37074 Aprobados definitivamente por Decreto de esta Alcaldía número 2021-0221, dictado con fecha 25 de febrero, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales SUMINISTRO DE AGUA 2° SEMESTRE, referidos todos ellos al ejercicio de 2020, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en tablón municipal 2966 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 de edictos, por el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes, Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse Recurso Previo de Reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición de la exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto SUMINISTRO DE AGUA 2° SEMESTRE correspondiente al año 2020 en: - Localidad: Villa de Garafía. - Oficina de Recaudación del Ayuntamiento. - Plazo de Ingreso: 01/03/2021 a 31/05/2021. - Horario: de 09:00 a 14:00 horas. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Garafía, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. LA SECRETARIA-INTERVENTORA ACCTAL., Nieves Yolanda Pérez Lorenzo. GÜÍMAR ANUNCIO 1084 43553 Visto expediente administrativo relacionado con la adopción de medidas para garantizar la seguridad de la Zona de las Bajas en el Puertito de Güímar, en el término municipal de Güímar, procede notificar el siguiente acto administrativo para la evacuación y desalojo preventivos de las personas que se encuentran en los inmuebles ubicados en la zona de las Bajas-Puertito de Güímar, por la instabilidad constatada de la ladera de la zona de Las Bajas, se procede conforme dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, Así pues, se da cumplimiento, por el presente anuncio publicado, a la notificación a los interesados del procedimiento administrativo de desalojo del expediente administrativo 11449/2020 resuelto por Decreto 2021-0680, de 26 de febrero, cuyo tenor literal de su parte dispositiva es el siguiente: “ (…) PRIMERO. Activar el Plan Municipal de Emergencia del Municipio de Guimar (PEMU) y declarar la situación de alerta en la zona de LAS BAJAS, por estado actual del talud referido por los citados informes técnicos, asumiendo desde este mismo instante el titular de la Alcaldía, firmante de este Decreto, la Dirección del Plan, con las atribuciones y funciones que a estos efectos establece el artículo 4.3.1 del referido PEMU, las cuales se irán concretando, de ser preciso, en sucesivos actos administrativos, y mandatos verbales. SEGUNDO. Ordenar que con carácter inmediato se tramite el expediente por el que se dé inicio al procedimiento oportuno para la evacuación y desalojo preventivos de las personas que se encuentren en los inmuebles ubicados en las zonas que han sido calificadas como peligrosas debido al riesgo inminente de desprendimiento ocasionado por la inestabilidad constatada de la ladera de la zona de Las Bajas. Sin perjuicio de esto, se recomienda expresamente mediante la presente Resolución el inmediato desalojo de la zona por parte de las personas que puedan encontrarse en la zona afectada, incluidos los inmuebles. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2967 TERCERO. Ordenar a la Policía Local que, con la colaboración de la Oficina Técnica y del Parque de Servicios Municipales, proceda, con fecha 3 de marzo de 2021 al cierre del Camino Las Bajas, utilizando para ello medios apropiados, y con señalización adecuada, de forma que se impida de forma absoluta el acceso al citado camino, todo ello siguiendo las indicaciones previstas en los informes técnicos obrantes en el presente expediente administrativo. CUARTO. Dar traslado de este Decreto a los Servicios Municipales, la Policía Local de la Ciudad de Güímar, al SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, a la CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS y a la AGENCIA CANARIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL. QUINTO. Proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos Electrónico de este Excmo. Ayuntamiento. SEXTO. Notificar de inmediato el presente Decreto a los interesados, advirtiéndoles que, contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.” Güímar, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Airam Puerta Pérez. LA SECRETARIA, María Isabel Santos García. ICOD DE LOS VINOS Tesorería EDICTO 1085 25708 De conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifica a los interesados que, mediante Decreto del Concejal Delegado Genérico del Área de Hacienda, Régimen Jurídico y Nuevas Tecnologías, en virtud de las facultades delegadas por la Alcaldía mediante resolución de fecha 19 de junio de 2019, se ha aprobado la liquidación provisional del padrón fiscal de la Tasa por Entrada de vehículos a través de acera y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase del ejercicio 2021. El pago de los recibos incluidos en dicho padrón fiscal podrá realizarse en la Oficina del Consorcio de Tributos de Tenerife situada en la calle José Rodríguez Ramírez, número 7, bajo, de esta ciudad o en cualquier otra oficina de dicho organismo, así como en las entidades bancarias concertadas. El plazo de pago en periodo voluntario será desde el día 6 de marzo de 2021 al 6 de mayo de 2021. Finalizado el plazo de pago en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo del periodo ejecutivo, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan. Contra el acuerdo de aprobación de la liquidación provisional del padrón fiscal se podrá interponer Recurso de Reposición ante el Concejal Delegado de Hacienda en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. En Icod de los Vinos, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Vº.Bº EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, Armindo González García. EL SECRETARIO GENERAL, Enrique Rodríguez Lapido. 2968 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 LA FRONTERA ANUNCIO 1086 36957 Una vez aprobado por Decreto de Alcaldía, de fecha 23 de febrero de 2021, la liquidación correspondiente al Padrón de la Tasa por suministro de agua potable correspondiente al CUARTO TRIMESTRE del año 2020. Dicho Padrón será expuesto al público en las oficinas generales del Ayuntamiento, sitas en la calle La Corredera, número 10, por plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Los legítimos interesados podrán interponer Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Frontera, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública del Padrón, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 14 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo. El cobro se realizará por el Consorcio de Tributos de Tenerife, organismo encargado de la gestión recaudatoria, quién publicará la fecha de cobro, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan, cuya difusión será a través del Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento. La Frontera, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Pedro Miguel Ángel Acosta Padrón. ANUNCIO 1087 39110 Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía con fecha 23 de febrero de 2021, las liquidaciones correspondientes al Padrón de la Tasa por Entrada de Vehículos y Reserva de la Vía Pública, correspondiente al año 2021. Dicho Padrón será expuesto al público en las oficinas generales del Ayuntamiento, sitas en la calle La Corredera, número 10, por plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Los legítimos interesados podrán interponer Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Frontera, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública del Padrón, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 14 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo. El cobro se realizará por el Consorcio de Tributos de Tenerife, organismo encargado de la gestión recaudatoria, quien publicará la fecha de cobro, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan, cuya difusión será a través del Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento. La Frontera, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Pedro Miguel Ángel Acosta Padrón. ANUNCIO 1088 39111 Una vez aprobado por Decreto de Alcaldía, de fecha 23 de febrero de 2021, la liquidación correspondiente al Padrón de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, del año 2021. Dicho Padrón será expuesto al público en las oficinas generales del Ayuntamiento, sitas en la calle La Corredera, número 10, por plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Los legítimos interesados podrán interponer Recurso de Reposición ante la Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Frontera, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública del Padrón, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 14 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2969 El cobro se realizará por el Consorcio de Tributos de Tenerife, organismo encargado de la gestión recaudatoria, quien publicará la fecha de cobro, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan, cuya difusión será a través del Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento. La Frontera, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Pedro Miguel Ángel Acosta Padrón. LOS REALEJOS ANUNCIO 1089 39902 CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021. BDNS (Identif.): 551065. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/551065). Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 2021/397, de fecha 23 de febrero, se adoptó el acuerdo de aprobar la Convocatoria de Ayudas de Emergencia Social para el ejercicio económico 2021. Primero. Beneficiarios: 1. Podrán ser solicitante de las prestaciones económicas de Servicios Sociales, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en la Ley de Servicios Sociales. b) Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. c) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de Los Realejos, excepto los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia. d) Que no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de la prestación solicitada, según los límites establecidos en cada una de las ayudas. e) No ser propietarios o usufructuario de bienes muebles o inmuebles a excepción de la vivienda donde se tenga la residencia habitual, que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique de manera notoria la no existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda a excepción de que disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad exista un derecho de uso o a favor de un tercero establecido en resolución judicial o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un tercero. Podrán ser reconocidas como beneficiarias de las ayudas de emergencia social aquellas personas que, además de reunir los requisitos establecidos, específicamente no dispongan de recursos económicos suficientes para afrontar el gasto al que se destinará la ayuda. Se considerará que no dispone de tales recursos cuando la suma total de los Ingresos de la Unidad Familiar no supere el siguiente baremo: - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 1 1,20% IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 2 1,70% IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 3 2,10% IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 4 2,40% IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 5 2,60% IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 6 2,80% IPREM - Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 7 3,00% IPREM 2970 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de beneficiario y hubieran solicitado las prestaciones para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse la ayuda económica a una de ellas. En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los servicios sociales hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad. Segundo. Objeto: 1. Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social. 2. Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia. Tercero. Bases reguladoras: Las condiciones reguladoras completas y sus anexos se podrán descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, en http://sede.losrealejos.es. Cuarto. Cuantía: El crédito destinado a la convocatoria asciende a un importe total de DOSCIENTOS MIL (200.000,00) EUROS. 1. Las ayudas de emergencia social se concederán a aquellas personas que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla en relación con los gastos que deban afrontar según las modalidades establecidas; situación que se acreditará mediante informe del/las Trabajador/as sociales del área de Servicios Sociales de esta Corporación, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Percepción de ingresos mensuales de la unidad familiar. b) Número de miembros de la unidad familiar, así como número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y/o dependientes. c) Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante. d) El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas concedidas con anterioridad por el área de Servicios Sociales. e) El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada. f) Los gastos por vivienda habitual. g) Problemática social. h) Riesgo social. La propuesta de resolución será motivada y deberá indicar expresamente que se fundamenta en los criterios objetivos válidamente aprobados. 2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado destinado a tal fin, conforme a las partidas económicas que integren el presupuesto anual. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes estará permanentemente abierto durante el ejercicio 2021, sujeto en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación. Sexto. Otros datos: En orden a la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social estarán obligados a aportar al Ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde que recibieron la cuantía económica, la documentación que acredite suficientemente que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida. Los Realejos, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE PRESIDENTE, Manuel Domínguez González. ANUNCIO 1090 41328 En la Intervención de esta Entidad se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones el expediente de Modificación de Créditos número Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2971 MC04D/2021 de CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO-EMERGENCIAS, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento-Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2021. Asimismo, concurre el supuesto previsto en el artículo 177.6 del TRLRHL, que dispone que “los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo”. Los interesados, a que hace referencia el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrán examinarlo y presentar, en su caso, reclamaciones al mismo por los motivos tasados que enumera el apartado 2 del citado artículo y con sujeción a lo siguiente: a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficinas de presentación: Oficina de Atención al Ciudadano PIAC del Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y demás centros y oficinas a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. c) Órgano ante el que se reclama: Alcalde-Presidente de la Villa de Los Realejos. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo de exposición al público no se hubiese presentado reclamaciones. En los Realejos, lo firma el Alcalde Presidente, o quien legalmente le sustituya, y envía para su publicación a Secretaría General para la inserción en el Tablón de Edictos. Los Realejos, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. EL CONCEJAL DE HACIENDA, Moisés Darío Pérez Farráis. ANUNCIO 1091 41341 Por el Sr. Alcalde se ha dictado con número 2021/281, de 11 de febrero de 2021, la siguiente RESOLUCIÓN: “Visto el expediente instruido de la convocatoria para la provisión con funcionario de carrera, por sistema de promoción interna, de CUATRO PLAZAS DE OFICIAL según los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO: Resultando que dichas vacantes corresponden a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019. Resultando que elaborado borrador de las Bases Reguladoras del proceso selectivo se remitió oficio con fecha 15 de febrero de 2019 a la Junta de Personal presentándose alegaciones sobre su contenido. Resultando que con fecha 25 de marzo de 2019 y número 2019/586 se emite Resolución por la Alcaldía-Presidencia aprobando las bases elaboradas y remitiéndose a la Dirección General de la Función Pública para su examen y análisis. 2972 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Con fecha 22 de abril de 2019 se recibe oficio en esta Entidad requerimiento por parte de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de modificación de diversos extremos relativos a la situación administrativa, puntuación y número de vacantes a cubrir. Resultando que con fecha 29 de abril de 2019 y número 2019/819 del Libro de Resoluciones de la Alcaldía- Presidencia, se rectifican las bases aprobándose y realizándose proceso selectivo que queda desierto según acta del Tribunal calificador de fecha 24 de junio de 2020 al no superar ningún aspirante el proceso. Resultando que mediante Resolución número 2021/117 de fecha 19 enero se rectificaron dichas bases si bien, con posterioridad, se ha considerado adecuado el mantenimiento del cuestionario tipo test suprimiendo el ejercicio de desarrollo teórico y manteniendo el resto de las bases aprobadas de forma inalterable. Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”. Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”. Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público, respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. • b) Transparencia. • c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. • d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. • e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. • f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección Considerando, por otro lado, lo dispuesto en la Ley 6/97, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y normativa de desarrollo. Considerando asimismo lo dispuesto en la Disposición adicional centésima sexagésima quinta de la referida Ley de Presupuestos relativa a la Tasa adicional de reposición de la policía local según la cual “Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2973 Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020”. Considerando, además, lo dispuesto en el Real Decreto 1449/2018 de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local cuya Disposición Transitoria Segunda indica que “De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma, la tasa de reposición adicional será efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada. La persona interesada deberá comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año Visto todo lo anterior, se estima que por la Alcaldía-Presidencia (órgano competente en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local) se emite Resolución con el siguiente tenor literal: 1º. Rectificar las bases de la convocatoria que ha de regir la cobertura con personal funcionario de carrera, por promoción interna, de CUATRO PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL quedando el texto de las mismas conforme se contiene a continuación: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN CON FUNCIONARIO DE CARRERA DE CUATRO VACANTES DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL (PROMOCIÓN INTERNA) PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la provisión, con funcionario de carrera, a través del sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, de CUATRO plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Realejos, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado y Ley 6/97, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Dichas plazas se encuentran incluidas en la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2019, aprobada mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia número 2019/540 de fecha 12 de marzo donde figuraban dos con la advertencia de que el número de vacantes en los empleos de Policía Local se ampliarían con aquéllas que resultasen sobrevenidamente vacantes en aplicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local Asimismo, el número de vacantes podrá ser ampliado con aquéllas que resulten sobrevenidamente vacantes en aplicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local previa modificación de la Oferta Pública de Empleo y de estas Bases al objeto de general conocimiento. Dichas plazas están dotadas con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente. En cuanto a la descripción del puesto (identificado en la vigente Relación de Puestos de Trabajo), se remite la misma a la Ley 61997, de 4 de julio, de coordinación de las Policías Locales de Canarias constando la siguiente ficha identificativa del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. 2974 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 ,'(17,),&$&,Ï1'(/38(672 'HQRPLQDFLyQ2ILFLDO &yGLJRSXHVWRGHWUDEDMR ÈUHD6HUYLFLR6HUYLFLRV*HQHUDOHV\6HJXULGDG&LXGDGDQD6HJXULGDG &LXGDGDQD 3XHVWRVXSHULRU-HIDWXUDGHO&XHUSR 6XELQVSHFWRU 7LSRGHSXHVWR 6LQJXODUL]DGR 1RVLQJXODUL]DGR 1~PHURGHSXHVWRV  &217(1,'2'(/38(672 0LVLyQ 'LULJLUVXSHUYLVDU\FRQWURODUODHMHFXFLyQHIHFWLYDGHODVIXQFLRQHVGHO&XHUSRGHOD3ROLFtD/RFDOHQHOQLYHOTXHFRUUHVSRQGHDO PDQGR GH ODV GLIHUHQWHV XQLGDGHV R VXEXQLGDGHV GH FRQIRUPLGDG FRQ OD QRUPDWLYD JHQHUDO \ VHFWRULDO FRUUHVSRQGLHQWH HO 5HJODPHQWR GH 2UJDQL]DFLyQ \ )XQFLRQDPLHQWR GH OD 3ROLFtD /RFDO GH ORV 5HDOHMRV ODV GLUHFWULFHV HPLWLGDV SRU OD $OFDOGtD 3UHVLGHQFLD\VXVVXSHULRUHVMHUiUTXLFRV\ORVSULQFLSLRVEiVLFRVGHDFWXDFLyQGHHVWHFROHFWLYR Cometidos 'HFDUiFWHUJHQHUDO  &RODERUD \ DVLVWH D VXV VXSHULRUHV HQ HO GHVDUUROOR FRRUGLQDGR H LQWHJUDGR GH ODV SROtWLFDV \ REMHWLYRV GHILQLGRVSDUDOD3ROLFtD/RFDO  7UDVODGDDOVXSHULRULQPHGLDWRODLQIRUPDFLyQ\DVLVWHQFLDQHFHVDULDVREUHDVXQWRVRFXHVWLRQHVTXHVHOH UHTXLHUDQUHODFLRQDGRVFRQVXiPELWRGHJHVWLyQ  &RODERUDHQHOGHVDUUROORGHORVSUR\HFWRVGHPHMRUDGHOVHUYLFLR\ODHYDOXDFLyQGHORVUHVXOWDGRVGHOPLVPR  ,PSXOVDHOGHVDUUROORDGHFXDGRGHODVIXQFLRQHVGHOD3ROLFtD/RFDOHQORTXHFRUUHVSRQGHDVXiPELWRGH DFWXDFLyQJDUDQWL]DQGRVXQRUPDOIXQFLRQDPLHQWRFRQFULWHULRVGHHILFLHQFLD\FDOLGDG  5HDOL]DFXDOHVTXLHUDRWUDVWDUHDVHQFRPHQGDGDVSRUVXVXSHULRULQPHGLDWRDVtFRPRODVQHFHVDULDVSDUDHO GHVDUUROORGHODVIXQFLRQHVDVLJQDGDVDOPLVPR  'HFDUiFWHUHVSHFtILFR (IHFW~DWDUHDVGHGLUHFFLyQJHVWLyQUHGDFFLyQGHLQIRUPHV\SURSXHVWDVGHULYDGRVGHODVIXQFLRQHVSURSLDVGHO6HUYLFLRDVt FRPRODUHVSRQVDELOLGDGDGPLQLVWUDWLYDGHVXHMHFXFLyQGHQWURGHO*UXSR(VFDOD\6XEHVFDODDODTXHSHUWHQHFH\HQSDUWLFXODU  /DVSUHYLVWDVHQOD/H\2UJiQLFDGH)XHU]DV\&XHUSRVGH6HJXULGDGGHO(VWDGR/H\2UJiQLFDGH3URWHFFLyQ GH OD 6HJXULGDG &LXGDGDQD /H\ GH %DVHV GHO 5pJLPHQ /RFDO /H\ GH &RRUGLQDFLyQ GH 3ROLFtDV /RFDOHV GH &DQDULDV\GHPiVGLVSRVLFLRQHVOHJDOHV\UHJODPHQWDULDVGHFDUiFWHUJHQHUDO\VHFWRULDOYLJHQWHV  9LJLODQFLD\FRQWUROGHODVHJXULGDGHQHOWUiILFR\ODGHQXQFLDGHLQIUDFFLRQHVHQYtDGHWLWXODULGDGPXQLFLSDOR GHRWURVRUJDQLVPRVSUHYLRFRQYHQLRFRQOD$GPLQLVWUDFLyQGHO(VWDGR\GHOD&RPXQLGDG$XWyQRPD 5(48,6,726'('(6(03(f2'(/38(672 *UXSRGHFODVLILFDFLyQ & (VFDOD $( 6XEHVFDOD 6HUYLFLRV (VSHFLDOHV 1DWXUDOH]D  )XQFLRQDULDO  /DERUDO  (YHQWXDO  $GPLQLVWUDFLyQGHSURFHGHQFLD3HUVRQDOGHO$\XQWDPLHQWRGHORV5HDOHMRV $  7LWXODFLyQHVSHFtILFD )RUPDFLyQHVSHFtILFD+DELOLGDGHVGLUHFWLYDV GLUHFFLyQ PDQGRWpFQLFDVGHFRPXQLFDFLyQHWF QRUPDWLYD VHFWRULDOFRUUHVSRQGLHQWH\ODUHODWLYDDPDWHULDV HVSHFtILFDVUHODFLRQDGDVFRQODPLVLyQGHOSXHVWR ([SHULHQFLD$OPHQRVPHVHV (VSHFLDOL]DFLyQ&XDOLILFDFLyQSURIHVLRQDOPHGLD $SUHQGL]DMH3XHVWRGHJHVWLyQ\HMHFXFLyQ ,QLFLDWLYD\FRPSOHMLGDG3XHVWRHVSHFLDOL]DGRGHFLHUWD FRPSOHMLGDG 5HVSRQVDELOLGDGSRUPDQGR0DQGRGLUHFWRRLQGLUHFWRDOWR GHDSHUVRQDV  5HSHUFXVLyQUHVXOWDGRV5HSHUFXVLyQVREUHSDUWHGHOD RUJDQL]DFLyQ/RVHUURUHVVRQFDXVDGHUHWUDVRR GLILFXOWDGHVHQHOSURSLRVHUYLFLR 5HODFLRQHVODERUDOHV&RQWDFWRVLQWHUQRV\H[WHUQRV KDELWXDOHVSUHFLViQGRVHFLHUWDKDELOLGDG (VIXHU]RV(VIXHU]RVItVLFRVHLQWHOHFWXDOPRGHUDGRV 3HQRVLGDG3HOLJURVLGDG&RQGLFLRQHVLQFyPRGDV\ULHVJR ItVLFRGHLQWHQVLGDGDOWD -RUQDGD'HGLFDFLyQ7XUQLFLGDG PDxDQDWDUGH\QRFKH  )250$'(3529,6,Ï1'(/38(672 &RQFXUVR  /LEUHGHVLJQDFLyQ  5(75,%8&,21(6 1LYHOGH&RPSOHPHQWRGH'HVWLQR  &RPSOHPHQWR(VSHFtILFR¼ 2%6(59$&,21(6       &ODVH 3ROLFtD/RFDO &DWHJRUtD  *UXSR /DE   Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2975 Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También se publicará extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. b) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones y no estar en situación de segunda actividad. c) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo de Policía del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Realejos. El plazo de permanencia como funcionario de carrera en el citado empleo se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera y hasta el término del plazo de presentación de solicitudes. d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. g) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración responsable. h) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2 o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas. i) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias, así como en la Ley de Orgánica 2/1996, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. j) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, así como poseer plena capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico en el momento señalado en la Base Séptima. k) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura(al cuadrado, en metros). l) Abonar la correspondiente Tasa de derechos de examen de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la participación en pruebas selectivas de este Ayuntamiento. Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES FORMA. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de éste, acompañándose al mismo los siguientes documentos: a) Acreditación del abono de la tasa por participación en las pruebas selectivas. b) Certificación expedida por la Secretaría General de este Ayuntamiento en la que conste que el funcionario cumple con el requisito señalado en la Base Segunda, apartado c), referida al día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, así como de encontrarse en situación de servicio activo como funcionario de 2976 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 carrera del Ayuntamiento de Los Realejos, y de no encontrarse en situación de segunda actividad. c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de portar armas, así como de su utilización en los términos previstos en la normativa vigente. d) Currículum Vitae en el que figuren, debidamente acreditados la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto según lo establecido en la Fase II (Concurso) de la base sexta de esta convocatoria, acompañando la documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos consignados (original o copia compulsada). Durante el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados, las aclaraciones o en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos aportados. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se haya abonado los derechos de examen Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en un diario de máxima difusión de la Provincia, además de en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. LUGAR DE PRESENTACIÓN. Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán, junto con la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos y de la acreditación de haber satisfecho los derechos de examen en el Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC) de este Ayuntamiento o en los Registros Auxiliares de Icod el Alto y San Agustín. También podrán presentarse en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre de 2015). DERECHOS DE EXAMEN. Los derechos de examen serán aquéllos que resulten de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la participación en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. No procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de conformidad con la Ordenanza Reguladora. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2977 otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/15, de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar QUINTA. COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El tribunal tendrá la siguiente composición: Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas. Secretario: El de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien delegue que actuará con voz pero sin voto. Vocales: - Dos miembros de la Policía Local de Los Realejos, designados por el Alcalde-Presidente con igual categoría o superior que el convocado. - El Funcionario que ostente la Jefatura de la Policía Local de Los Realejos. - Un miembro propuesto por la Administración Pública de Canarias, designado por el Director General con competencia en materia de Función Pública. - Un miembro propuesto por el Departamento de la Administración pública de la Comunidad autónoma de Canarias con competencia en materia de coordinación de policías locales propuesto por la Dirección general con competencias en materia de seguridad y emergencias. - Un miembro propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, a través de la Subdirección de Formación. Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Concurso en todo lo no previsto en estas Bases, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 2978 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/15 de 1 de octubre. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del sector público, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, artículo 30 - anexo 4, sobre indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría tercera. El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocarte, podrá disponer, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las pruebas, la incorporación de cuantos asesores especialistas consideren oportuno con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, y en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate. Estos Asesores serán retribuidos de conformidad con las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia, como si de vocales se tratase. En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para procurar el anonimato de los aspirantes. En este sentido serán excluidos el proceso aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente, será nula de pleno derecho El Tribunal continuará constituido hasta tanto no sea valorado el período de prácticas de los funcionarios que superen las fases de oposición, concurso y curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad. SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 6.1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, serán anunciados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento (www.losrealejos.es), al mismo tiempo que se publique la lista de admitidos y excluidos, así como de composición del Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas de acceso, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la indicada página Web municipal. Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.2. Llamamientos y orden de actuación: Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente. 6.3. Identificación de los opositores. El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2979 debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad. 6.4. Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar. El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que vulnere los principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan. 6.5. El sistema de selección será el de Concurso- Oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, constando el proceso selectivo de las siguientes fases: Fase I: Oposición. Fase II: Concurso: Fase III: Curso Específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad. Fase IV: Período de Prácticas. La puntuación máxima alcanzable será de dieciséis (16) puntos. Se valorará con un máximo de doce (12) puntos la fase de oposición y con máximo de cuatro (4) puntos la fase de concurso. I. Fase de Oposición: La puntuación máxima de la presente fase será de doce (12) puntos y consistirá en la realización de las siguientes pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio, que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación: 1.1. Aptitud física. 1.2. Psicotécnica. 1.3. Conocimientos. 1.4. Idiomas (no eliminatorio) 1.1. Primera prueba: Aptitud Física. Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo I, apartado 3.2, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, número 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4.737 a 4.743), donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. Esta prueba será eliminatoria y calificada de Apto o No Apto. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguno de ellos, supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes. La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas, así como el índice de corpulencia exigible en estas Bases. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 2980 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Los aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el curso de formación obligatorio a impartir por la Academia Canaria de Seguridad a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, del correspondiente al que aspira, le corresponda. La incorporación al curso de formación impartido por el citado Centro de formación se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. Por último, en caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la superación del resto de las pruebas, aquélla perderá todo el derecho a las mismas y, por tanto, a dicha convocatoria. 1.2. Segunda prueba: Pruebas Psicotécnicas. Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria, y consistirá en la realización de ejercicios que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Oficial de la Policía. Su valoración será de Apto o No apto. La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, número 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4743 y 4744). 1.3. Tercera prueba: Prueba de Conocimiento. Esta prueba quedará integrada por la realización de un ejercicio teórico y de un ejercicio práctico que permitirán determinar la capacidad profesional de los aspirantes, sobre todo respecto a la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar. La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez (10) puntos. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico (cuestionario) y un ejercicio práctico. 1.3.1. Ejercicio teórico cuestionario Ejercicio teórico tipo test. Consistirá en contestar, en un tiempo de 80 minutos, un cuestionario de 60 preguntas, extraídas del temario que figura en el anexo I de las presentes bases. Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula: «P= A-E/3/n° total de preguntas x 10» Donde “P” equivale el resultado de la prueba. “A” equivale el número de aciertos. “E” equivale al número de errores. La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. La calificación de este ejercicio será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación 1.3.2. Prueba práctica: Supuesto Práctico. Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico durante el período máximo de una hora, confeccionado por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento y relacionado con el contenido del Programa que figura en el anexo I de las presentes Bases. El caso práctico será leído y defendido ante el Tribunal por espacio de, al menos, quince minutos, en cuyo tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2981 En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación, La calificación final de esta tercera prueba, se obtendrá de la media aritmética hallada entre las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas teóricas y en el supuesto práctico. 1.4. Prueba de idiomas: La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre el idioma Inglés y los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, número 61, de 26 de marzo de 2008, página 4779). Esta prueba será realizada por licenciados, con experiencia en la docencia en el idioma anteriormente señalado. El/los asesor/es será/n solicitado/s a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 1.00 puntos. II. Fase de Concurso: Mediante la fase de concurso del sistema de concurso- oposición se valoran los méritos que se determinan a continuación. En ningún caso podrá ser objeto de valoración aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria de que se trate. Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición, y sólo respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será de cuatro (4) puntos. No será siendo necesaria la presencia de los aspirantes al acto de valoración de méritos por el Tribunal calificador. La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma: 1. Experiencia Profesional: 1.1. Tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como requisito) hasta un máximo de 1.20 puntos. 2. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de oficial, hasta un máximo de 1.20 puntos: a) Sin especificar tiempo y hasta 19 horas: 0,10 puntos por cada uno (asistencia) o 0,12 (con aprovechamiento) b) Demás de 20 horas y hasta 39 horas: 0,15 puntos por cada uno (asistencia) o 0,18 (aprovechamiento). c)Demás de 41 horas y hasta 59 horas: 0,20 puntos por cada uno (asistencia) o 0,23 (aprovechamiento). d) De más de 60 horas: 0,25 puntos por cada uno (asistencia) ó 0.30 (aprovechamiento) Si los respectivos cursos hubiesen sido impartidos o homologados por la Academia Canaria de Seguridad Pública u otro Centro Público se incrementará su puntuación individual en un 50%. 3. Conocimientos de idiomas extranjeros: Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros Centros Públicos: 0,10 puntos por idioma, hasta un máximo de 0.40 puntos. 4. Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca: 0.10 por cada una hasta un máximo de 0.40 puntos. En el supuesto de estar en posesión de varios títulos, sólo se puntuará el que sea superior. Asimismo, no se computará el título necesario para acceder a la convocatoria, ni los títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que posea. En el supuesto de haber invocado un título equivalente 2982 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. 5. Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionados con la actividad policial, 0.10 por cada una hasta un máximo de 0.40 puntos. 6. Otros méritos: Hasta un máximo de 0.40 puntos. a) Felicitaciones por actuaciones en acto de servicio: 0.10 puntos por cada una. b) Titulaciones en Criminología o Seguridad y Emergencias 0.10 puntos por cada una. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad. La acreditación del resto de los méritos se hará mediante Certificación en la que conste todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el diploma-certificación compulsada, o bien copia autentificada por Notario. La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros centros públicos. La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del Centro u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la actividad docente. La acreditación de las felicitaciones se efectuará mediante certificación de la Corporación donde hayan sido emitidas o realizados respectivamente. La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva de la titulación. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación. III. Fase de Curso Específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad: Tendrá como principal objetivo la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezcan la Academia Canaria de Seguridad. Una vez finalizado el referido curso selectivo, el citado Órgano autonómico emitirá calificación de Apto o No Apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No Aptos. Los aspirantes que no superen el referido curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria. Durante el desarrollo de la presente Fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas. IV. Fase de Prácticas: Los aspirantes habrán de superar un período de prácticas profesionales, cuya duración total será de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Los Realejos, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir del inicio de esta fase. A los funcionarios en prácticas se les asignará uno o varios tutores, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local de Los Realejos, del mismo Grupo profesional que el de las plazas convocadas, que serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Concejal Delegado en materia de personal. Los Tutores deberán remitir un informe debidamente motivado al Jefe del Cuerpo en el que se tendrá en cuanta el interés, el comportamiento, la preparación y los resultados obtenidos en tal período. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2983 Cuando en la evaluación la calificación obtenida por un funcionario en prácticas sea de No Apto, la Jefatura del Cuerpo remitirá, de forma inmediata, al Tribunal de Selección, el informe en el que se contiene tal calificación, perdiendo el funcionario valorado negativamente todos los derechos a ser nombrado como funcionario de carrera respecto de la/s plazas convocada/s, mediante resolución motivada del Alcalde-Presidente, y a propuesta del citado Órgano colegiado de selección. Durante el desarrollo de la presente Fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas. La calificación final de esta Fase será de Apto o No Apto. SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA. RELACIÓN DE APROBADOS. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, completada con la declaración de aptitud en las dos últimas fases del sistema selectivo. En casos de empate en la puntuación total, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en caso de no resolverse, se resolverá a favor de la mejor puntuación del ejercicio teórico de desarrollo. Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el tribunal Calificador hará pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de plazas convocadas. La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la Corporación para que efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el Acta del Tribunal en la que figuren por orden de puntuación la relación de aprobados y que no excedan del número de plazas convocadas. El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la Base Tercera, siempre que no hayan sido aportados junto con la solicitud de participación. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aprobados propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal declarará el concurso-oposición desierto. OCTAVA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA DE POSESIÓN: Los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal de Selección, de conformidad con el orden de puntuaciones obtenidas. El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de su nombramiento. Decaerá de su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo. El nombramiento de los funcionarios de carrera deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias. NOVENA. INCIDENCIAS. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/ 1995, de 10 de marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y la Ley 6/ 1997 de 4 de Julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias. 2984 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 DÉCIMA. IMPUGNACIÓN. La Convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones de la Comisión evaluadora, podrá ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/15 del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas Anexo I. Temario. Parte General. Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio. Estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Terna 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. Tema 11. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 13. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto. Tema 14 Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Tema 15. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. Tema 16. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 17. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 18. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. Tema 19. La responsabilidad patrimonial de las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2985 Administraciones públicas. Los contratos públicos. Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos Parte específica. I) Básica: A) Derecho penal: Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas, y de la apropiación indebida. Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Tema 4. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. B) Derecho procesal: Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz. Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento. Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación. Tema 8. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados. Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos. C) Tráfico y Seguridad Vial: Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. D) Emergencias: Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES. Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio. 2986 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 E) Cuerpos y fuerzas de seguridad: Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación. Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad. F) Prevención y actividad policial: Tema 21. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 22. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 23. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 24. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. G) Grupos de riesgo: Tema 25. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 26. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 27. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias. H) Sociología y psicología social: Tema 28. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social. Tema 29. Estructura de la población en Canarias. Normativa actual en materia de extranjería. I) Organización y dirección: Tema 30. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos. J) Particular: Tema 31. Organización política y administrativa del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2987 Ayuntamiento de Los Realejos. El Reglamento orgánico municipal. El patrimonio natural e histórico artístico del Municipio”. 2º. Remitir los preceptivos anuncios al Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma y del Estado. 3º. Remitir la presente Resolución a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia al objeto de conocimiento.” Lo que se hace público para general conocimiento. Los Realejos, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Manuel Domínguez González. LA SECRETARIA, María José González Hernández. ANUNCIO 1092 41352 Por el Sr. Alcalde se ha dictado con número 2021/285, de 11 de febrero de 2021, la siguiente RESOLUCIÓN: “Visto el expediente instruido que ha de regir la convocatoria para proveer dos puestos de Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento mediante el procedimiento de concurso de traslado, y según los siguientes. ANTECEDENTES DE HECHO: Resultando que remitidas las bases a la Junta de Personal ésta presenta escrito con fecha 19/08/2020 si bien solo puede ser estimada la referencia a la entrevista, por estar la misma contenida en la Orden de 24 de marzo de 2008, si bien no el resto de sugerencias al estar reglada la puntuación a baremar en el concurso de traslado Resultando que remitidas las bases a la Dirección General de la Función Pública de la Administración autonómica con fecha 17 de agosto de 2020, no se recibe alegación alguna Respecto al cumplimiento del 20% de los puestos exigido en el artículo 28 de la Ley 6/97, de 4 de julio, se hace constar que de 10 puestos vacantes en el Cuerpo de la Policía Local se fijan para su cobertura por concurso de traslado (por lo tanto, con cumplimiento del 20%). CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Considerando que a tenor del artículo 14.2 párrafo cuarto del Acuerdo de Condiciones de trabajo aplicable al Personal Funcionario de esta Entidad “Con carácter previo a la aprobación de las bases de convocatorias para la provisión de plazas, éstas serán objeto de informe por la Junta de Personal [...].” Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público “las Administraciones Públicas (...) seleccionarán a su personal funcionario y laboral, mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados (igualdad, mérito y capacidad) así como los establecidos a continuación: Publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección” Considerando lo previsto en el Decreto Territorial 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias según el cual “1. Todos los funcionarios de carrera de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias podrán optar, voluntariamente, a las plazas vacantes existentes en otros Cuerpos de Policía Local, integrándose a todos los efectos en el Ayuntamiento de destino en la forma y condiciones que se establecen en este Decreto. 2. Las Corporaciones Locales pueden convocar anualmente, dentro del primer trimestre de cada ejercicio y con carácter previo a la oferta pública de empleo, concursos de traslado entre funcionarios de carrera pertenecientes a otros Cuerpos de la Policía Local de Canarias que ostenten el mismo empleo que el atribuido a los puestos convocados, y tengan una antigüedad mínima de dos años en la Corporación de origen. 2988 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3. Las Corporaciones Locales podrán reservar un máximo del 20 por 100 de los puestos que precise para cubrir la oferta de plazas mediante el procedimiento de concurso de traslados. 4. En todo caso, la convocatoria por parte de las Corporaciones Locales de concursos de traslado deberán incluir, necesariamente, todas las plazas que en ese momento estén cubiertas por funcionarios interinos y sin reserva de plaza para su titular. 5. Las convocatorias de concursos de traslado, así como sus respectivas bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos”. Considerando en cuanto a la competencia para su aprobación, que de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen local según el cual corresponde al Alcalde “(...), aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal (…). Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, RESUELVE: PRIMERO. Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de dos puestos de Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento mediante el procedimiento de concurso de traslado, las cuales se transcriben a continuación: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PUESTOS DE POLICÍA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRASLADO PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la provisión con Funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso de traslado, atendiendo a la naturaleza de los puestos a cubrir, de dos plazas de Policía local de este Excmo. Ayuntamiento, vacantes en la Plantilla del Personal Funcionario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, y por Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecer las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía local de Canarias, en el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como en lo dispuesto en las presentes Bases. Dichos puestos están dotados con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente. Los puestos se encuentran incluidos en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020 aprobada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 2020/466, de fecha 31 de marzo de 2020 publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife número 43, de 8 de abril de 2020. En cuanto a la descripción del puesto consta la siguiente ficha identificativa del puesto de Policía Local en la vigente Relación de Puestos de Trabajo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2989  IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 'HQRPLQDFLyQ3ROLFtD &yGLJRSXHVWRGHWUDEDMR6(*)D ÈUHD6HUYLFLR6HUYLFLRV*HQHUDOHV\ 6HJXULGDG&LXGDGDQD6HJXULGDG&LXGDGDQD 3XHVWRVXSHULRU2ILFLDO 7LSRGHSXHVWR 6LQJXODUL]DGR 1RVLQJXODUL]DGR 1~PHURGHSXHVWRV CONTENIDO DEL PUESTO 0LVLyQ  'HVHPSHxDU ODV IXQFLRQHV TXH OH FRUUHVSRQGH GHQWUR GHO &XHUSR HQ HO QLYHO TXH FRUUHVSRQGH DO HPSOHR GH 3ROLFtD /RFDO GH FRQIRUPLGDGFRQODQRUPDWLYDJHQHUDO\VHFWRULDOFRUUHVSRQGLHQWHHO5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ\)XQFLRQDPLHQWRGHOD3ROLFtD /RFDOGHORV5HDOHMRVODVGLUHFWULFHVHPLWLGDVSRUOD$OFDOGtD3UHVLGHQFLD\VXVVXSHULRUHVMHUiUTXLFRV\ORVSULQFLSLRVEiVLFRVGH DFWXDFLyQGHHVWHFROHFWLYR   &RPHWLGRV 'HFDUiFWHUJHQHUDO   &RODERUD\DVLVWHDVXVVXSHULRUHVHQHOGHVDUUROORFRRUGLQDGRHLQWHJUDGRGHODVIXQFLRQHV\DFWLYLGDGHVGHOD3ROLFtD /RFDO  7UDVODGD DO VXSHULRU LQPHGLDWR OD LQIRUPDFLyQ \ DVLVWHQFLD QHFHVDULD VREUH DVXQWRV R FXHVWLRQHV TXH VH OH UHTXLHUDQ UHODFLRQDGRVFRQVXiPELWRGHJHVWLyQ  ,PSXOVDHOGHVDUUROORDGHFXDGRGHODVIXQFLRQHVGHOD3ROLFtD/RFDOHQORTXHFRUUHVSRQGHDVXiPELWRGHDFWXDFLyQ JDUDQWL]DQGRVXQRUPDOIXQFLRQDPLHQWRFRQFULWHULRVGHHILFLHQFLD\FDOLGDG  5HDOL]DFXDOHVTXLHUDRWUDVWDUHDVHQFRPHQGDGDVSRUVXVXSHULRULQPHGLDWRDVtFRPRODVQHFHVDULDVSDUDHOGHVDUUROORGH ODVIXQFLRQHVDVLJQDGDVDOPLVPR  'HFDUiFWHUHVSHFtILFR  (IHFW~DWDUHDVJHVWLyQ\HMHFXFLyQGHULYDGDVGHODVIXQFLRQHVSURSLDVGHO6HUYLFLRDVtFRPRODUHVSRQVDELOLGDGDGPLQLVWUDWLYDGHVX HMHFXFLyQGHQWURGHO*UXSR(VFDOD\6XEHVFDODDODTXHSHUWHQHFH\HQSDUWLFXODU   /DV SUHYLVWRV HQ OD /H\ 2UJiQLFD GH )XHU]DV \ &XHUSRV GH 6HJXULGDG GHO (VWDGR /H\ 2UJiQLFD GH 3URWHFFLyQ GH OD 6HJXULGDG&LXGDGDQD/H\GH%DVHVGHO5pJLPHQ/RFDO/H\GH&RRUGLQDFLyQGH3ROLFtDV/RFDOHVGH&DQDULDV\GHPiV GLVSRVLFLRQHVOHJDOHV\UHJODPHQWDULDVGHFDUiFWHUJHQHUDO\VHFWRULDOYLJHQWHV  /DVHVWDEOHFLGDVHQHO7tWXORGHO5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ\)XQFLRQDPLHQWRGHOD3ROLFtD/RFDOGHORV5HDOHMRVTXHVH UHILHUHDVXHVWUXFWXUDRUJiQLFD\ODVIXQFLRQHVHQFRPHQGDGDVDOHPSOHRGH3ROLFtD  9LJLODQFLD\FRQWUROGHODVHJXULGDGHQHOWUiILFR\ODGHQXQFLDGHLQIUDFFLRQHVHQYtDGHWLWXODULGDGPXQLFLSDORGHRWURV RUJDQLVPRVSUHYLRFRQYHQLRFRQOD$GPLQLVWUDFLyQGHO(VWDGR\GHOD&RPXQLGDG$XWyQRPD   REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO *UXSRGH FODVLILFDFLyQ & (VFDOD $( 6XEHVFDOD 6HUYLFLRV (VSHFLDOHV 1DWXUDOH]D )XQFLRQDULDO  /DERUDO  (YHQWXDO  $GPLQLVWUDFLyQGHSURFHGHQFLD3HUVRQDOGHO$\XQWDPLHQWRGHORV5HDOHMRV $  7LWXODFLyQHVSHFtILFD )RUPDFLyQHVSHFtILFD1RUPDWLYDVHFWRULDOFRUUHVSRQGLHQWH\ ODUHODWLYDDPDWHULDVHVSHFtILFDVUHODFLRQDGDVFRQODPLVLyQ GHOSXHVWR ([SHULHQFLD (VSHFLDOL]DFLyQ&XDOLILFDFLyQSURIHVLRQDOPHGLD $SUHQGL]DMH3XHVWRGHHMHFXFLyQ ,QLFLDWLYD \ FRPSOHMLGDG 3XHVWR GH HMHFXFLyQ FRQ SURFHVRV SUHIHUHQWHPHQWHIRUPDOL]DGRV 5HVSRQVDELOLGDGSRUPDQGR 5HSHUFXVLyQUHVXOWDGRV/RVHUURUHVVRQFDXVDGHWHULRURGHOD LPDJHQGHOVHUYLFLR\GHFLHUWDVUHSHUFXVLRQHVSHUVRQDOHV\ VRFLDOHV 5HODFLRQHV ODERUDOHV &RQWDFWRV H[WHUQRV KDELWXDOHV SUHFLViQGRVHFLHUWDKDELOLGDG (VIXHU]RV (VIXHU]R LQWHOHFWXDO GHULYDGR GHO GHVDUUROOR GH WDUHDVQRUPDOL]DGDV\HVIXHU]RItVLFRLPSRUWDQWH 3HQRVLGDG3HOLJURVLGDG&RQGLFLRQHV SHQRVDV KDELWXDOHV H LQFyPRGDV\ULHVJRItVLFRGHLQWHQVLGDGDOWD -RUQDGD'HGLFDFLyQ7XUQLFLGDG PDxDQDWDUGH\QRFKH  FORMA DE PROVISIÓN &RQFXUVR  /LEUHGHVLJQDFLyQ  RETRIBUCIONES 1LYHOGH&RPSOHPHQWRGH'HVWLQR &RPSOHPHQWR(VSHFtILFR OBSERVACIONES  &ODVH 3ROLFtD/RFDO &DWHJRUtD  *UXSR /DE   2990 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Boletín Oficial de Canarias y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También se publicará extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. SEGUNDA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: - Ser funcionario de carrera Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Haber desempeñado dicho empleo durante un período mínimo de dos años como funcionario de carrera en la Corporación de origen. - No estar suspendido de funciones con carácter firme. - No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de portar armas. - No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad. - No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario. Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso de traslado y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo. TERCERA. SOLICITUDES. Las instancias para tomar parte en el concurso de traslado, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o Auxiliar de Icod El Alto, o en la forma prevista en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda. Los derechos de examen serán aquéllos que resulten para el Subgrupo C1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. No procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de conformidad con la Ordenanza Reguladora. A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente: - Acreditación del abono de los derechos de presentación al concurso de traslado. - Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. -Fotocopia compulsada de los Permisos de Conducción de vehículos. - Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo A de las presentes Bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Policía Local. - Certificación de la condición de Policía y de la antigüedad en el empleo expedida por la Administración donde presten sus servicios. - Currículum Vitae en el que figuren, debidamente acreditados la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al empleo objeto de este Concurso, acompañando documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos. Dicha documentación deberá ir acompañado de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2991 El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS HABILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los restantes anuncios que deriven de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación, insertándose sólo en este último, las restantes actuaciones del Tribunal. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTA. COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DE LA COMISION EVALUADORA La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política no podrá formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta representación o por cuenta de nadie. La Comisión estará constituida de la siguiente forma: Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas. Secretario: El de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien delegue que actuará con voz pero sin voto. Vocales: - Dos miembros de la Policía Local de Los Realejos, designados por el Alcalde-Presidente con igual categoría o superior que el convocado. - El Funcionario que ostente la Jefatura de la Policía Local de Los Realejos. - Un miembro propuesto por la Administración Pública de Canarias, designado por el Director General con competencia en materia de Función Pública. - Un miembro propuesto por el Departamento de la Administración pública de la Comunidad autónoma de Canarias con competencia en materia de coordinación de policías locales propuesto por la Dirección general con competencias en materia de seguridad y emergencias. -Un miembro propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, a través de la Subdirección de Formación. Los miembros de la Comisión evaluadora no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo 2992 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Concurso en todo lo no previsto en estas Bases, en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. La designación nominativa de los integrantes de la Comisión evaluadora, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/15 de 1 de octubre. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del sector público, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, artículo 30 - Anexo 4, sobre indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría tercera. SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Consta de las siguientes fases: a) Reconocimiento médico. b) Psicotécnico c) Fase de Concurso, valoración de méritos y capacidades. - FASE a) RECONOCIMIENTO MÉDICO. Reconocimiento Médico practicado por el Servicio Médico de Prevención concertado por este Ayuntamiento que realizará cuántas pruebas clínicas, analíticas y complementarias sean necesarias para acreditar que el aspirante no incurre en el cuadro médico de inutilidades que figura como Anexo a las presentes bases. A tal fin, quien incurra en algún supuesto será considerado como no apto y, por tanto, eliminado en el proceso selectivo. - FASE b) RECONOCIMIENTO Reconocimiento Psicotécnico. Se efectuará por un mínimo de tres profesionales de la Psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos en selección de policías, debiendo ajustarse las mismas a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006 de 5 de diciembre incluyendo la entrevista correspondiente. Esta Fase tiene carácter eliminatorio, y los aspirantes serán declarados Aptos y No Aptos. - FASE c) CONCURSO, VALORACIÓN DE MÉRITOS Y CAPACIDADES La situación de estar admitidos en la lista definitiva será el requisito necesario para optar a los puestos convocados. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente, hasta el máximo de 4.50 puntos: 1. Experiencia Profesional: 1.1. Tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como requisito) hasta un máximo de 1.65 puntos. 2. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2993 del empleo objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1.50 puntos: a) Sin especificar tiempo y hasta 19 horas: 0,10 puntos por cada uno (asistencia) o 0,12 (con aprovechamiento) hasta un máximo de 1,5 puntos. b) Demás de 20 horas y hasta 39 horas: 0,15 puntos por cada uno (asistencia) o 0,18 (aprovechamiento), hasta un máximo de 1,50 puntos. c) Demás de 41 horas y hasta 59 horas: 0,20 puntos por cada uno (asistencia) o 0,23 (aprovechamiento) hasta un máximo de 1,50 puntos. d) De más de 60 horas: 0,25 puntos por cada uno (asistencia) ó 0.30 (aprovechamiento), hasta un máximo de 1. 5 puntos. Si los respectivos cursos hubiesen sido impartidos o homologados por la Academia Canaria de Seguridad Pública u otro Centro Público se incrementará su puntuación individual en un 50%. 3. Conocimientos de idiomas extranjeros: Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros Centros Públicos 0,10 puntos por idioma, hasta un máximo de 0.45 puntos 4. Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca: 0.10 por cada una hasta un máximo de 0.45 puntos. 5. Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionados con la actividad policial, 0.10 por cada una hasta un máximo de 0.45 puntos. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad. La acreditación del resto de los méritos se hará mediante Certificación en la que conste todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el diploma-certificación compulsada, o bien copia autentificada por Notario. La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u otro centro público. La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del Centro u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la actividad docente. La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva de la titulación. De la sesión o sesiones que celebre la Comisión, se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar el resultado de la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan. La calificación total se hallará sumando la puntuación total obtenida en todos los apartados de la base sexta. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirla según el siguiente orden: 1º. Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados. 2º. Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento. SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS. Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el Tribunal hará pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de puestos convocados. Conforme al artículo 44.5 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, será necesario obtener una puntuación mínima de 2,25 puntos para ser propuesto como aprobado. La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la Corporación para que efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el Acta del Tribunal en la que figuren por orden de puntuación la relación de aprobados y que no excedan del número de plazas convocadas. 2994 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 El plazo de resolución del concurso de traslado no excederá de SEIS MESES contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. En el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, se deberán de presentar los documentos siguientes: - Certificación de su Administración de procedencia, de que cumple con todas y cada una de las condiciones de la base segunda. - Certificación de la antigüedad total en la administración. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aprobados propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso de traslado. NOVENA. TOMA DE POSESIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PUESTO. Los aprobados y propuestos deberán tomar posesión en el destino obtenido en el plazo de TRES DÍAS si no implica cambio de residencia o de Un mes si lo implicase. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su Corporación de origen que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En el Acta de toma de posesión será necesario hacer constar, de conformidad con el artículo 13.1 del Real Decreto 598/ 1985, de 30 de abril, la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 3 del Real Decreto 598/ 1985, de 30 de abril. DÉCIMA. INCIDENCIAS. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueban las Reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y la Ley 6/1997 de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias. UNDÉCIMA. IMPUGNACIÓN. La Convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones de la Comisión evaluadora, podrá ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. ANEXO CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES Quedarán automáticamente excluidos del proceso selectivo todos aquellos aspirantes en los que se den alguna de las circunstancias o características médicas que a continuación se detallan: OFTALMOLOGÍA Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y ½ en el otro, según la Escala Wecker. No padecer: Alteraciones oculomotoras importantes, Dacriocistitis crónicas, Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos. OTORRINOLANGOLOGÍA: No padecer: La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas PGM (Pérdida Global Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2995 Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 25% en el oído peor. Trauma Acústico o Sordera Profesional, no se admitirán perdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia de 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index), Dificultades importantes en la fonación y perforación timpánica. APARATO LOCOMOTOR: No padecer: Enfermedades de este aparato y Limitaciones de movimientos. No se admitirán grados de movilidad que impidan el normal desenvolvimiento de la funcionalidad de la totalidad del aparato locomotor y que impidan el ejercicio del trabajo de Policía Local de Los Realejos. APARATO DIGESTIVO: No padecer: Cirrosis, hepatopatías crónicas, Pancreatitis crónicas, Ulcera sangrante recidivante, cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo, hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. APARATO CARDIOVASCULAR: No padecer: Hipertensión arterial mayor de 145/90 mmHg., insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente, coronariopatías, arritmias importantes, taquicardia sinusal permanente demás de 120 latidos porminuto, flutter, fibrilación, síndromes de preexitación, bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grados, extrasístoles patológicas, valvulopatías, no se admiten prótesis valvulares, aneurismas cardiacos o de grandes vasos, insuficiencia arterial periférica, insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes, secuelas post-trombo embolicas, defectos y deformidades de los dedos y/ o manos producidas por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL: No padecer: Parkinson, corea o balismo, epilepsia, esclerosis múltiple, ataxia, arteriosclerosis cerebral, sintomática, vértigo de origen central, alteraciones siquiátricas de base y cualquier grado de hiposmia. APARATO RESPIRATORIO: No padecer: Disminución del VEMS por debajo del 80%, EPOC, asma bronquial, atelectasia, enfisema, neumotórax recidivante y otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las practicas a realizar en las tareas específicas de Policía Local. PIEL Y FANERAS: No padecer. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local. OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE PUDIERAN IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL: No padecer: Enfermedad de Cushing, enfermedad de Addison, insuficiencia renal crónica, enfermedades renales evolutivas, hemopatías crónicas graves, tumores malignos invalidantes, tuberculosis, hernia inguinal. La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente por el Servicio Médico de Prevención concertado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre habrán de referirse al momento de la exploración SEGUNDO. Remitir Anuncio de la presente convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia, así como extracto al Boletín Oficial de Canarias y al Boletín Oficial del Estado y publicarlo en el Tablón de Edictos de la Corporación.” Lo que se hace público para general conocimiento. Los Realejos, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Manuel Domínguez González. LA SECRETARIA, María José González Hernández. PUERTO DE LA CRUZ ANUNCIO 1093 39533 Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 22 de febrero de 2021, de rectificación de Decreto 2020- 2996 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 5169, de fecha 16 de diciembre de 2020, se aprobaron las bases y convocatoria, que ha de regir el proceso de selección para la provisión en propiedad mediante el procedimiento de oposición libre, de catorce plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en el Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, y que son las siguientes: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, CATORCE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DE ESTE AYUNTAMIENTO. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de CATORCE plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1. Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2019 y 2020 aprobadas por Decretos de la Alcaldía de fechas 9 de agosto de 2019 (B.O.P. número 101, de 21 de agosto de 2019) y 11 de septiembre de 2020 (B.O.P. número 117, de 28 de septiembre de 2020), respectivamente. Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, hasta un máximo del diez por ciento adicional, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese. SEGUNDA. REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad: 1. Tener la nacionalidad española. 2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. 3. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. 4. Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente. 5. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. 6. Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. 7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas. 8. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa. 9. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico. 10. Estatura mínima 1,65 metros los hombres y 1,52 las mujeres. Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico. TERCERA. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2997 convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz. Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.puertodelacruz.es. Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. 3.2. Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base Segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias. 3.3. El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 3.4. Este procedimiento está sujeto al pago de tasa por importe de 18,54 euros, según recoge el epígrafe 4º del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Administración. El pago deberá hacerse efectivo mediante transferencia o ingreso directo en la cuenta de titularidad municipal ES32 2100 9169 0322 0009 0000, especificando en el concepto: “Derechos examen Policía Local”, así como el D.N.I. del aspirante. Se deberán abonar en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En ningún caso el pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.5. Devoluciones. Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. CUARTA. DOCUMENTACIÓN. Las instancias deberán venir acompañadas de la siguiente documentación: a) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias. b) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (modelo según Anexo II). c) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. d) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas 2998 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (modelo según Anexo I). e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (modelo según Anexo II). f) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas (Anexo II). g) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas. h) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio, donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la Base Segunda, así como la estatura. i) Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente en el plazo máximo de UN MES aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de UN MES desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de DOS MESES desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición. SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 6.1. Composición: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Públicos aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP), los órganos de selección serán colegiados Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2999 y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Quedará constituido de la siguiente forma: Un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a, que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse un/a funcionario/a propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública, un/a funcionario/a designado por el titular del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, y un/a funcionario/a designado a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en materia de formación. El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo. 6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares. En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. El/la Secretario/a tiene voz, pero no derecho a voto. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes. 6.3. Abstención y Recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector 3000 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión. 6.5. Asesores/as especialistas y colaboradores: El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas. Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación, establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento. El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de anuncios y en la página web de la corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de SETENTA Y DOS HORAS. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables y necesarios. OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases: 1) Oposición 2) Curso Selectivo 3) Periodo de Prácticas 1) Fase de Oposición. Las pruebas de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3001 1.1) Aptitud Física 1.2) Psicotécnica 1.3) Conocimientos 1.4) Idiomas 1.5) Reconocimiento médico 1.1. Prueba de aptitud Física. Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes: • Salto Horizontal. • Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres). • Resistencia Aeróbica (Test de Cooper). • Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre). Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias número 61, de 26 de marzo de 2008). La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes. El orden de realización de las pruebas físicas será el especificado con anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no apto”. La calificación final de los/as aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos de la Prueba de aptitud física relacionados en este apartado. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo. Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención. 1.2. Prueba psicotécnica. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo. La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias número 61, de 26 de marzo de 2008). 1.3. Prueba de Conocimientos. La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo 3002 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008. La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio. Ésta prueba tendrá dos partes: ejercicios teóricos y supuestos prácticos. a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo. a.1. Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 50 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo III, en un tiempo de 50 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = (nº aciertos - (nº errores/3)) / nº total preguntas) x 10 La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio. a.2. Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica del temario contenido en el Anexo III de las presentes bases, elegidos mediante sorteo. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de tres (3) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los temas para superar el ejercicio. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los temas elegidos y aprobados. a.3. Para obtener la puntuación final de los ejercicios teóricos se calculará la media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco en cada uno de ellos para superarlo. b) Supuestos prácticos: b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de dos (2) horas. b.2. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora. b.3. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos. b.4. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. 1.4. Prueba de Idiomas. Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas extranjeras: inglés, francés y alemán. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 1 punto, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición, será realizado por un licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el/la aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología, Colegio Oficial correspondiente o cualquier centro o institución oficial reconocida por el país de origen, y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3003 b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran: • Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil). • Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar. • Preguntar por el estado físico de una persona. • Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas. • Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones. • Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones. • Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas. 1.5. Reconocimiento Médico. Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes hayan superado las pruebas de la fase de oposición. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26.3.08), así como la modificación efectuada mediante Orden Ministerial PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar. Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición. (Hablar con la mutua y con el médico). El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26.3.08). Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice de corpulencia exigidos. Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como NO APTOS/AS. En este supuesto se procederá a la realización del reconocimiento médico al/a la aspirante que haya obtenido la siguiente mejor calificación y así sucesivamente Calificación Final. La puntación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios teóricos y supuestos prácticos y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas. La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente. 3004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Relación de aprobados. Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página WEB de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. Empates. En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios; Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) Ejercicio tipo Test.; 2º) Ejercicio de temas de desarrollo; 3º) Ejercicio de supuesto práctico. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación. Orden de Prelación. El orden de prelación de los/las aspirantes que han de ser propuestos/as para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas convocadas conforme a la Base Primera. El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico. Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser nombrados/as como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión, en la relación definitiva de aprobados, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados “Policía en prácticas” del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Acreditación de requisitos Aportación de documentos: Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES desde que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad, según se expresa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3005 Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, se podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 2) Curso selectivo. Los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas. Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma. La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos. Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado. Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Finalizado este periodo de formación, se hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado así como los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas. 3006 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3) Periodo de prácticas Con independencia del Módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir la formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio. La evaluación de las prácticas se realizará por una comisión designada al efecto, a propuesta del tutor de cada aspirante. El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por la comisión, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as. Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso. En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible. Retribuciones de funcionarios/as en prácticas. Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar. En el periodo de prácticas, si éstas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento. Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas. Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo. NOVENA. PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele destino. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3007 La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico. DÉCIMA. IMPUGNACIONES Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de interposición del Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases. UNDÉCIMA. PUBLICACIÓN Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos. 3008 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 ANEXO I EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ Unidad Administrativa: Recursos Humanos DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: CONVOCATORIA POLICÍA Fecha BOP: Funcionario/a de carrera x Personal laboral fijo Funcionario/a Interino Acceso libre x Promoción interna Datos personales D.N.I. 1º Apellido 2º Apellido Nombre Nacimiento Fecha Nación Provincia Localidad Domicilio para la localización Teléfono Correo electrónico Provincia Localidad Calle Nº Comunidad Bloque Piso Código Postal Tasas. Forma de pago Este procedimiento está sujeto al pago de tasa por importe de 18,54 €, según recoge el epígrafe 4º del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Administración. El pago deberá hacerse efectivo mediante transferencia o ingreso directo en la cuenta de titularidad municipal ES32 2100 9169 0322 0009 0000, especificando en el concepto: “Derechos examen Policía Local”, así como el D.N.I. del aspirante. Participación en la prueba de idiomas (marque con una X) SI NO Idioma elegido (inglés, francés o alemán) La persona firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En Puerto de la Cruz, a ____ de ______________ de 20____ (Firma) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3009 A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, cotejada, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias. 2) Titulación exigida en la base Segunda (Título de Bachiller o Técnico o equivalente). 3) Fotocopia del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de la toma de posesión como funcionario en prácticas. 4) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante posee la talla mínima exigida en las bases (1,65 metros los hombres y 1,52 las mujeres) y un índice de corpulencia no superior al 28, calculado como: peso (en kilogramos)/altura al cuadrado, (en metros). ANEXO II: DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES Don: ____________________________________________, con D.N.I. nº _________, con domicilio en ________________________________________, Término Municipal de _____________________________________. De conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda de las que rigen la convocatoria que se refiere la presente instancia, DECLARO RESPONSABLEMENTE QUE: PRIMERO. No me encuentro inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni he sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. SEGUNDO. Cumplo las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. TERCERO. Me comprometo a portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo establecido en la legislación vigente. AUTORIZACIÓN PRIMERO. Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26.3.08). SEGUNDO. Autorizo al Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, para que en mi nombre solicite al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia certificado de carecer de antecedentes penales. COMPROMISO De conformidad con lo dispuesto en la Base Octava, apartado 1.1 me comprometo a aportar al Tribunal Calificador, Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, en el que se haga constar que reúno las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios físicos. En Puerto de la Cruz, a ____ de ______________ de 20____ (Firma) 3010 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz. ANEXO III PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias. Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3011 PARTE ESPECÍFICA PARTE ESPECÍFICA BÁSICA RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad. Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo. Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento. Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. DERECHO PENAL Y PROCESAL Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254). Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas 3012 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales. Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR Tema 24. Características de Puerto de la Cruz: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la convivencia ciudadana. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante. Puerto de la Cruz, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Marco Antonio González Mesa. ANUNCIO 1094 40887 Aprobada inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Cesión de uso y utilización de locales municipales del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, por Acuerdo del Pleno Ordinario, de fecha de 22 de febrero de 2021, y de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que pueda ser examinada en las dependencias municipales y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza. Lo que se hace público para conocimiento general. En Puerto de la Cruz, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Marco Antonio González Mesa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3013 SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA ANUNCIO 1095 35446 Habiéndose detectado que por error se ha procedido por el organismo de publicaciones a la duplicidad del anuncio de “Aprobación Inicial del Presupuesto General, las Bases de Ejecución y la Plantilla de personal funcionario para el ejercicio 2021” en fecha 10 de febrero de 2021 en Boletín número 18, y repetido el 22 de febrero de 2021 en Boletín número 23. Por medio de la presente se hace público conocimiento que solo es válida la primera publicación de fecha 10 de febrero de 2021, quedando sin efecto la segunda publicación de fecha 22 de febrero de 2021 que por error de impresión se produjo. En San Sebastián de La Gomera, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Adasat Reyes Herrera. SANTA CRUZ DE LA PALMA ANUNCIO 1096 33314 El Pleno de la Corporación en fecha 4 de febrero de 2021, aprobó las siguientes Bases, lo que se publica a los efectos oportunos: “BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL PLAN CONCERTADO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA EN EL AÑO 2021”. PRIMERA. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas del Plan Concertado de Prestaciones Básicas del Municipio de S/C de La Palma para el año 2021. Las mismas se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por esta Corporación para el año 2021, formando parte de los objetivos específicos, dentro de la línea estratégica de actuación de Acción Social. SEGUNDA. Presupuesto. La cantidad total disponible para esta convocatoria, fijada en el Presupuesto Municipal del ejercicio 2021 es de 19.200,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48000. El importe máximo de la subvención a otorgar será de 1.500,00 euros, siempre que no se rebasen las limitaciones presupuestarias señaladas anteriormente. No se tramitarán solicitudes cuyo importe sea igual o inferior a 300,00 euros. Cuando el importe total de las ayudas solicitadas en plazo exceda del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria, tendrán prioridad en la adjudicación las personas solicitantes con mayor puntuación. Si durante el presente ejercicio presupuestario se ampliara el crédito presupuestario inicial de la aplicación presupuestaria señalada, se continuaría adjudicando por orden, según el listado baremado, atendiendo primero a las personas solicitante con mayor puntuación. TERCERA. Naturaleza y régimen jurídico de las ayudas a conceder. Las subvenciones que se convocan con arreglo a las presentes bases se rigen por la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, media ambiente, de cooperación, participativo vecinal, consumo, servicios sociales y otras (BOP número 56 de 12 de abril de 2005), así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamente de la Ley 38/2003. Se entiende por subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las disposiciones dinerarias que realice el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma a favor de las entidades y personas físicas que cumplan los requisitos legales establecidos. Las presentes bases se establecen al amparo de lo previsto en los artículos 9.2 y 17.2 y disposición adicional decimocuarta de la Ley General de Subvenciones. En todo caso las presentes bases se ajustarán a las disposiciones que se establecen en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma correspondientes al ejercicio 2021, así como en la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de 3014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras. Las ayudas económicas que se regulan en estas Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. CUARTA. Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables los destinados a: • Deudas acreditadas de alquiler y/o hipoteca de la vivienda habitual (se considerará deuda la acreditación de tres o más mensualidades de impago). • Deuda acreditada de la cuota de Comunidad de Propietarios de la vivienda habitual por gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (En el caso de comunidad de propietarios se tendrán en cuenta la parte proporcional de la deuda del solicitante que resida en la vivienda). • Ayudas Técnicas: aquellas relacionadas con el desarrollo de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria. • Tratamiento bucodental. • Tratamiento podológico. • Prótesis. QUINTA. Beneficiarios-as. Podrán ser beneficiarios-as de estas ayudas las personas mayores de edad o emancipados legalmente que residan en el municipio de Santa Cruz de La Palma y que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases. Sólo se podrá recibir una única ayuda par unidad de convivencia. Se considerará unidad de convivencia la formada por una sola persona, por dos o más, que convivan de forma estable en el mismo domicilio, con existencia o no de vincula familiar. SEXTA. Requisitos. Podrán optar a las ayudas reguladas en estas bases las personas que, siendo beneficiarios-as, acrediten cumplir, además, lo siguiente: • Figurar empadronado-a y con residencia efectiva en el término municipal de Santa Cruz de La Palma con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud. • Que la renta per-cápita mensual de la unidad de convivencia no supere 1,25 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente y que no existan recursos económicos suficientes que posibiliten la cobertura de la necesidad objeto de la ayuda solicitada. Se considerará unidad de convivencia la formada por una sola persona, por dos o más, que convivan de forma estable en el mismo domicilio, con existencia o no de vincula familiar. • No disponer de bienes muebles e inmuebles distintos a la vivienda habitual sobre los que se posea derecho de propiedad, posesión, usufructo a cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidades de explotación o renta, u otras circunstancias análogas que indiquen la existencia de medios suficientes para atender la necesidad objeto de la ayuda solicitada. • No haber sido beneficiario/a de una ayuda económica de esta Línea de Ayudas durante los últimos 6 meses, salvo casos de excepcional vulnerabilidad debidamente constatada por los Servicios Sociales municipales. • Haber justificado debidamente las ayudas concedidas anteriormente por esta Administración. • En el caso de haber presentado solicitud en otra Administración para el mismo concepto y no haber sido cubierta la necesidad, será imprescindible aportar documento que acredite la justificación de dicha ayuda. • Tener valorada la situación de necesidad social para la prestación solicitada por el/la Trabajador/a Social municipal. SÉPTIMA. Solicitudes y plazo de presentación. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se adjunta en las presentes bases, cumplimentado en todos sus apartados. Igualmente, el modelo de solicitud se podrá obtener en: • El Registro Auxiliar de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3015 • La Página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria, así como de los requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. No será exigible la presentación de garantía en aplicación de lo regulado en el artículo 42.2 b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda, junto con la documentación exigida en esta convocatoria, debidamente fotocopiada, se realizará en el Registro Auxiliar de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, sito en la calle José López, número 17, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:00 horas o en alguno de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de las solicitudes será de DOS MESES a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. OCTAVA. Documentación a presentar. A la instancia de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: • Solicitud debidamente cumplimentada. • Declaración responsable de las personas que integran la unidad de convivencia. • Documento acreditativo de identidad, en su caso, de los extranjeros que formen parte de la unidad de convivencia. • Fotocopia de la Demanda de empleo de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años y/o matrícula de estudios. • Documentos acreditativos de ingresos actualizados de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores a la solicitud (Nómina, Certificado de pensiones, Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), Declaración de responsabilidad de ingresos, fotocopia de la última liquidación trimestral del IRPF autónomos-as...). • Contrato de alquiler y los dos últimos recibos del pago. • Documentos acreditativos de gastos actualizados (comprobantes de pago de tratamientos médicos...). • Copia de los extractos bancarios que reflejen los movimientos en el trimestre anterior a la fecha de la presentación de la solicitud a cualquier otro documento que refleje el estado de cuentas y los títulos bancarios o de renta fija o variables de todas las personas miembros de la Unidad de Convivencia. • Certificado catastral de Bienes Inmuebles de la persona solicitante y demos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (en caso de no disponer de dicho certificado, rellenar documento adjunto) • Sentencia de separación y/o divorcio o en su defecto justificante del inicio del trámite. • Convenio regulador y/o acuerdo de mediación o en su defecto justificante del inicio del trámite (*en caso de abonar/recibir pensión de alimentos acreditarlo y/o denuncia por impago) • Dos presupuestos (para obras menores será suficiente un presupuesto). • Justificante de deuda de alquiler, hipoteca y/o comunidad. • Documento acreditativo del Grado de Discapacidad y/o Dependencia, en ausencia, Informe Médico que justifique la solicitud de Ayuda Económica. • Alta Terceros (documento adjunto). • Otros documentos: Fotocopia del Libro de familia y/o Partidas de Nacimiento, Titulo de Familia Numerosa, Certificado de Convivencia, Certificado del UAD, Orden de protección, informe de periodos inscripción y Rechazo emitido por el SCE... • Los interesados no vendrán obligados a presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder de este Ayuntamiento o cualquier otra Administración. A tal fin, la solicitud de la ayuda lleva implícita la autorización del solicitante para recabar dicha documentación. NOVENA. Instrucción del procedimiento, tramitación de las solicitudes y subsanación de errores. 3016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Bienestar e Igualdad de Oportunidades de este Ayuntamiento, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud debe formularse la propuesta de resolución, comprendiendo dichas actividades las previstas en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones. Una vez presentada la solicitud por parte del interesado, se le requerirá, en su caso, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, entregándolos en los registros municipales, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Se creará una Comisión de Valoración compuesta por personal Técnico del Área de Servicios Sociales. Se elaborará una lista de personas solicitantes admitidas definitivamente con la cantidad económica asignada, así como de las excluidas definitivamente, especificando el motivo de exclusión, que se llevará a informe de la comisión informativa correspondiente, correspondiendo la resolución de concesión al Alcalde. Dicha resolución se publicará en la página web, en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, así como en las dependencias del Área de Servicios Sociales. DÉCIMA. Criterios de otorgamiento, determinación y ponderación de la subvención. Para la aprobación de las solicitudes presentadas, se establecerá un orden de prioridad según la puntuación obtenida de acuerdo al siguiente baremo: BAREMO 1. Renta per-cápita. Máximo a valorar: 1,25 veces el IPREM. (30% de la puntuación total. Máximo 30 puntos) RENTA MENSUAL PER CÁPITA DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA PUNTOS Entre 0 euros y 117,69 euros 30 Entre 117,70 euros y 235,39 euros 25 Entre 235,40 euros y 353,09 euros 20 Entre 353,10 euros y 470,79 euros 15 Entre 470,80 euros y 588,49 euros 10 Entre 588,50 euros y 706,13 euros 5 Superior a 706,13 euros 0 2. Vivienda (30% de la puntuación total. Máximo 30 puntos) b.1. Desprotección residencial: SITUACIÓN PUNTOS Sin techo 30 Sin techo pero con apoyo social (lugar de alojamiento puntual-dormir, aseo, otros...) 28 Infravivienda (no reúne condiciones mínimas de habitabilidad) 26 Residencia coyuntural (vivienda cedida) 24 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3017 b.2. Gastos de alquiler/hipoteca: IMPORTE DEL GASTO PUNTOS Más de 400 euros 30 Entre 315 euros y 400 euros 25 Entre 229 euros y 314 euros 20 Entre 143 euros y 228 euros 15 Entre 57 euros y 142 euros 10 Menos de 56 euros 5 3. Menores a cargo en la unidad de convivencia. (10% de la puntuación total. Máximo 10 puntos). NÚMERO DE MENORES EN LA UNIDAD DE CONVIVENCIA PUNTOS 1 4 2 6 3 8 4 o más 10 4. Otros gastos acreditados relacionados con la cobertura de necesidades básicas/deudas de alquiler (10% de la puntuación total. Máximo 10 puntos). 4.1. Gastos por cobertura de necesidades básicas: IMPORTE DEL GASTO PUNTOS 20 euros/50 euros 1 51 euros/100 euros 2 101 euros/150 euros 3 151 euros/200 euros 4 201 euros/250 euros 5 Más de 251 euros 6 4.2. Deudas de alquiler: DEUDA PUNTOS De 3 a 5 mensualidades 1 3018 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 De 6 a 8 mensualidades 2 De 9 a 11 mensualidades 3 A partir de 12 mensualidades 4 5. No cuenta con redes sociales / institucionales / familiares de apoyo: (5% de la puntuación total. Máximo 5 puntos). 6. Situación de Discapacidad o Dependencia. Se valorará la situación de discapacidad, dependencia, enfermedad invalidante y/o movilidad reducida de la persona solicitante o de cualquier miembro de la unidad de convivencia. (5% de la puntuación total. Máximo 5 puntos). TIPOLOGÍA PUNTOS (Por cada miembro) Grado de Discapacidad mayor del 65% Incapacidad permanente absoluta Gran Invalidez Dependencia Grado III 2 Grado de Discapacidad menor del 65% Incapacidad Permanente, parcial o total Dependencia Grado II y Grado I Movilidad Reducida 1 7. Factores Sociales (10% de la puntuación total. Máximo 10 puntos). FACTOR SOCIAL PUNTOS Familia monoparental con hijos a cargo 2 Familia numerosa 2 Personas que viven solas y/o mayores de 65 2 Cronicidad de desempleo (Parado de larga duración) 2 Drogodependencia/trastornos adictivos condicionadas a la inclusión 2 en un programa de rehabilitación Personas en situación de exclusión social y/o persona sin hogar 2 Violencia doméstica/Violencia de género 2 Otras situaciones de necesidad o riesgo social 2 Con respecto a los importes a conceder, siempre atendiendo a la puntuación obtenida en el siguiente baremo, no podrán superar un máximo de 1.500,00 euros. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3019 PUNTUACIÓN PORCENTAJE De 10 a 20 puntos 50% Entre 21 y 39 puntos 65% Entre 40 y 59 puntos 80% Entre 60 y 79 puntos 90% Entre 80 y 100 puntos 100% UNDÉCIMA. Obligaciones. Los adjudicatarios de la subvención quedarán obligados a: Justificar mediante la presentación de recibos-factura original la adquisición o abono del gasto realizado en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la recepción de la ayuda. Declarar la concesión de ayudas de otras entidades para la misma finalidad. Cooperar con el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda. El no cumplir con dichas obligaciones puede ser causa de denegación de otras Prestaciones y/o Servicios tramitados par el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, así coma a dar lugar a la tramitación de expediente de reintegro par incumplimiento de las condiciones establecidas para la obtención de la subvención. DUODÉCIMA. Resolución, notificación y pago de la subvención. La CI de Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes, a la vista de los informes redactados par la Comisión de Valoración y su correspondiente propuesta de resolución, se notificará o los interesados en la forma y términos regulados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de TRES MESES, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El abono de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes indicadas en la solicitud presentada, debiendo ser titular de la misma la persona beneficiaria. Salvo que causas ajenas a esta Corporación lo impidan, el abono de la subvención se realizará en el plazo máximo de DOS MESES contados a partir de la fecha de concesión. DECIMOTERCERA. Régimen Jurídico. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. DECIMOCUARTA. Las presentes bases entraran en vigor una vez aprobadas por el Pleno de la Corporación y publicado su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 3020 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 MODELO DE SOLICITUD DE PRESTACIONES BÁSICAS PLAN CONCERTADO 2021 IDENTIFICACIÓN DEL/LA SOLICITANTE: DNI APELLIDOS NOMBRE LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO DOMICILIO LOCALIDAD PROVINCIA C.P TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 CONCEPTO DE LA AYUDA SOLICITADA: DEUDAS ALQUILER (de tres o más meses) DEUDA DE COMUNIDAD (de tres o más meses) AYUDAS TÉCNICAS TRATAMIENTO BUCODENTAL PRÓTESIS TRATAMIENTO PODOLÓGICO AUTORIZO al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma a solicitar de los Organismos Públicos cuantos certificados relativos a mi situación, o si el caso lo requiere, la de las personas que forman parte de mi unidad de convivencia, sean necesarios para tramitar la presente solicitud, así como para la recopilación de los mismos y su incorporación a esta. Los datos asociados a la percepción de prestaciones del SEPE Los datos personales relativos al periodo del empadronamiento, a tenor de lo previsto por el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio Certificado de Convivencia correspondiente a las personas que se relacionan a continuación, y que residen en el domicilio de la persona solicitante. Otro: NOMBRE Y APELLIDOS UNIDAD DE CONVIVENCIA (PARENTESCO) DNI FIRMA (+16 años) SOLICITANTE *Deben firmar todas las personas mayores de 16 que forman parte de la Unidad de Convivencia. *La presente autorización se otorga al amparo de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. DOCUMENTACIÓN APORTADA (señalar con una x lo que proceda): ( ) Fotocopia de la Demanda y/o mejora de empleo de los-as mayores de 16 años. ( ) Certificado oficial de matrícula para los-as mayores de 16 que realicen estudios. (* Señalar la casilla correspondiente) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3021 ( ) Documentación acreditativa de ingresos económicos de la unidad de convivencia: - Pensionistas: documento acreditativo del importe mensual de la pensión. - Trabajadores/as por cuenta ajena: copia de las dos últimas hojas de salario y contrato laboral. Declaración responsable de ingresos económicos. - Trabajadores/as autónomos/as: última liquidación trimestral del IRPF. - Desempleados/as: certificación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), que acredite si perciben o no prestación y/o subsidio por desempleo. (autorización en solicitud). ( ) Documentación acreditativa de los gastos de la unidad de convivencia: - Contrato de arrendamiento y los dos últimos recibos de alquiler o hipoteca. - Documentación acreditativa actualizada de otros gastos. ( ) Separación o divorcio: sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador. En el caso que se perciba la pensión alimenticia y/o compensatoria fijada en resolución, se aportará justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia o inicio del procedimiento de la misma. ( ) Copia de los extractos bancarios relativos al trimestre anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de todas las cuentas de titularidad de los-as miembros de la Unidad de Convivencia. ( ) Dos presupuestos del gasto que origine la petición de ayuda, en los casos que proceda, o factura si el gasto ya se hubiera realizado. Para obras menores, sólo es necesario un presupuesto. ( ) Certificado de bienes inmuebles (Catastro) que se solicitará de oficio por los Servicios Sociales Municipales, previa autorización. ( ) Documento acreditativo del Grado de Discapacidad y/o Dependencia, o, en su ausencia, Informe Médico que justifique la solicitud de Ayuda Económica. ( ) Alta a Terceros. ( ) Otros documentos (libro de familia o partidas de nacimiento, Certificado de Convivencia, Título de Familia Numerosa, períodos de inscripción y rechazo SCE, Certificado UAD, Documento VVG,…) DECLARO bajo mi responsabilidad que los datos contenidos en la presente solicitud y los documentos que se acompañan se ajustan a la realidad de la emergencia, quedando enterado-a de la obligación de comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, cualquier variación que pudiera producirse. ACEPTO expresamente la aplicación de la Bases Reguladoras de las Ayudas de Prestaciones Básicas del Plan Concertado del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. AUTORIZO expresamente a esta Administración a recabar de cualquier otra Administración la documentación exigida en las Bases que rigen esta convocatoria. En SANTA CRUZ DE LA PALMA, a_____de______de 2021 Fdo. El/La solicitante: ___________________ EXCMO. SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que, los datos solicitados y recogidos serán incorporados en un fichero titularidad del Excmo. Ayto. de Santa Cruz de La Palma. Asimismo, se informa que podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto de los mismos, dirigiendo la pertinente solicitud escrita acompañada de documento acreditativo de su identidad, a las Oficinas de Servicios Sociales del Excmo. Ayto. de Santa Cruz de La Palma. Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación si que usted manifieste nada en contrario, este Ayuntamiento entenderá que consciente el tratamiento de los datos en los términos previstos.” 3022 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Santa Cruz de La Palma, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Juan José Cabrera Guelmes. SANTIAGO DEL TEIDE ANUNCIO 1097 39252 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 26 de septiembre de 2019 aprobatorio del Reglamento de Voluntariado Social del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “REGLAMENTO DE VOLUNTARIADO SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En las últimas décadas el voluntariado ha vivido un importante crecimiento en paralelo a los cambios demográficos, económicos y sociales, demandando nuevos perfiles de personas voluntarias. Dentro del marco normativo de cada una de las Administraciones que conforman el Estado, se hace preciso el desarrollo de una reglamentación específica que regula las actuaciones de las personas que, de forma voluntaria, desarrollan su actividad en programas o eventos organizados por la propia administración municipal. La iniciativa social y la figura del voluntariado es consustancial a toda política social, no para sustituir la acción de los servicios públicos, sino teniendo en cuenta que, por el contrario, éstos han venido a incorporarse a la labor desarrollada históricamente por la iniciativa social en el campo de la satisfacción de las necesidades humanas, capitalizando para el bien común actitudes, esfuerzos y recursos personales. La trascendencia de esta labor ha sido hasta tal punto valorada por la sociedad, que la propia Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sesión de 17 de diciembre de 1985, proclama el día 5 de diciembre de cada año como Día Internacional de las personas Voluntarias para el Desarrollo Económico y Social. La Carta Social europea propone en el artículo 12 estimular la participación de las personas en el ámbito individual, en las acciones y mantenimiento de los servicios público del estado de bienestar. La Constitución Española, en el artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida social y remover los obstáculos que la dificulten. El presente Reglamento, nace con el fin de regular la acción voluntaria, como apoyo y complemento a la desarrollada por el tejido asociativo local, partiendo de la singularidad de cada municipio, dirigiéndose especialmente a aquellos en los que las asociaciones no cubren las demandas de los voluntarios y voluntarias. El hecho de que una norma con rango de Reglamento reconozca y potencie la labor del voluntariado en nuestra población, trata de facilitar la participación de los ciudadanos no sólo en la mejora de las condiciones de vida de la población en la Villa Histórica de Santiago del Teide, sino también en la esfera de la solidaridad, todo ello de conformidad con los valores superiores que en tal sentido se desprenden de la Constitución Española. Los trabajos del voluntario recogidos en el presente Reglamento se realizan de forma desinteresada y benevolente, excluyendo a aquellas personas que realicen dicha actividad mediante una relación laboral. Se trata en definitiva, de establecer un estatuto claro del voluntariado en sus relaciones con el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, de forma que la participación del mismo en los programas, proyectos y/o actuaciones que se establezcan, esté siempre guiado por el principio de seguridad jurídica, dentro de un marco predeterminado de derechos y obligaciones entre ambas partes; así como de establecer mecanismos de reconocimiento que además de la íntima satisfacción de contribuir a la consecución de un sociedad mejor, supongan la distinción del voluntariado por el esfuerzo altruista realizado en beneficio de los más desfavorecidos. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (BOE 15 de octubre de 2015), fija como objetivo, promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado y describir la cooperación que en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan llevar a cabo las Administraciones Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3023 Públicas, dentro del marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, en materia de voluntariado. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/1998 de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, tiene por objeto el reconocimiento, la ordenación y la promoción de la acción voluntaria como expresión de solidaridad y pluralismo, así como fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en organizaciones sin ánimo de lucro y facilitar las relaciones que se entablen entre las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen actividades de aquella naturaleza y las personas voluntarias que participen en su ejecución. Capítulo I. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación. Artículo 1º. Objeto y régimen jurídico. 1.1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la figura del voluntariado en el ámbito territorial del municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide, que colabore y participe en el adecuado desarrollo de las competencias atribuidas al Ayuntamiento, así como regular los derechos y obligaciones de los/as voluntarios/as y su relación con la Corporación Local, todo ello en el marco del fomento de la participación ciudadana. 1.2 El Régimen Jurídico aplicable a la figura del voluntariado en el municipio de Santiago del Teide se regirá además de por este Reglamento, por la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias y, de forma supletoria, por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado. 1.3 A todos los efectos establecidos en este Reglamento y demás normativa aplicable, el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, como órgano de gobierno, administración y representación de la entidad local, cumple con todos los requisitos legales para ser considerado, además, entidad de voluntariado y, por consiguiente y como tal, está habilitado, en el marco de sus competencias, para el desarrollo directo de programas, proyectos, y/o actuaciones de voluntariado y para que los voluntarios puedan colaborar, de forma directa e individual, con esta Administración Local. Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. 2.1 El presente Reglamento será de aplicación a los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y desarrolle directamente el Ayuntamiento y demás entidades públicas de él dependientes y se realicen en su término municipal. 2.2 Quedan excluidas, por tanto, de su ámbito de aplicación los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado desarrolladas por otras organizaciones públicas o privadas, aunque hayan sido promovidos o financiados, total o parcialmente, por el Ayuntamiento, así como aquellas actuaciones realizadas fuera del territorio municipal. 2.3 No obstante lo anterior, excepcionalmente, en situaciones catastróficas, de extrema gravedad, ocurridas fuera del territorio municipal, los/as voluntarios/as del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, podrán colaborar en las tareas que se les encomiende en la citada situación. Artículo 3º. Definición de voluntariado municipal. 3.1 Se entiende por Voluntariado Municipal, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas en el ámbito territorial del municipio, siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otras retribuida y reúnan los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea libre, es decir, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico. c) Que no comporten contraprestación económica ni material de ningún tipo, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que dichas actividades voluntarias ocasionen. d) Que sean desarrolladas por el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide y/o demás entidades públicas de él dependientes, en desarrollo de sus competencias y se ajusten a programas, proyectos y/o actuaciones concretas dentro del término municipal. 3.2 Quedan excluidas, por tanto, las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas, prestadas con carácter individual y ejecutadas por razones familiares, de amistad o vecinales. 3.3 La actividad del voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido o realizado en 3024 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 virtud de una relación laboral, funcionarial o mercantil, ni aún en caso de conflicto laboral, ni ser consideradas como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional. 4. En los programas, proyectos y/o actuaciones idóneos y previa acreditación del responsable del servicio, la actividad de voluntariado podrá ser considerada como práctica educativa y de aprendizaje. Capítulo II. De los Voluntarios. Artículo 4º. Funciones del Voluntariado. 4.1 La actuación de las personas voluntarias se enmarca en el ámbito de actuación previsto en los distintos programas, proyectos y/o actuaciones que ejecuten actividades que se desarrollen en el municipio. 4.2 Las funciones de los/as voluntarios/as en el marco de la institución municipal se concretan de la forma siguiente: a) Participación en el diseño y evaluación de los programas, proyectos y/o actuaciones en las que se incorpore. b) Participación en el diseño y/o divulgación de las campañas que se pongan en marcha, y guarden relación con el voluntariado. c) Realización de las actividades propias de los programas, proyectos y/o actuaciones a los que está adscrito. Artículo 5º. Derechos y deberes del voluntariado. 5.1 Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos: a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne. b) Ser tratados de forma igualitaria, sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias de todo tipo. c) Participar activamente en los programas, proyectos y/o actuaciones a los que esté vinculado, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación. d) Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que establezca el Ayuntamiento, dando en casos específicos coberturas de alto riesgo. e) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a municipal. f) Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquella. g) Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada. h) Obtener el cambio de programa, proyecto y/o actuación o de beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad. i) Rescindir su compromiso, siempre que se haga con la debida antelación y no afecte gravemente a la consecución del programa, proyecto y/o actuación, ni a las personas y/o bienes implicadas en el mismo. 5.2 Las personas voluntarias tienen los siguientes deberes: a) Cumplir los compromisos adquiridos con los programas, proyectos y/o actuaciones en su caso con las organizaciones en las que se integren. b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria. c) Rechazar cualquier contra prestación económica que pudiera recibir tanto del beneficiario como de otras personas relacionadas con su acción. d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su acción voluntaria. e) Participar en las actividades formativas previstas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten. f) Seguir las indicaciones adecuadas a los fines previstos en el desarrollo de las actividades encomendadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3025 g) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización. h) Respetar y cuidar los recursos que pongan a su disposición. i) Participar en la evaluación de los programas, proyectos y/o actuaciones relacionados con su tarea. j) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Artículo 6º. Obligaciones del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide. El Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide o entidad pública de él dependiente que desarrolle programas, proyectos y/o actuaciones de voluntariado estará obligado a: a) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a que se refiere el artículo 8. b) Acreditar la suscripción de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 10. c) Proporcionar al voluntario/a la formación, la información y los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades. Capítulo III. Organización del voluntariado municipal. Artículo 7º. Requisitos de los/as Voluntarios/as Podrán ser voluntarios/as e incorporarse como tales todas aquellas personas físicas mayores de edad y las menores (a partir de 16 años) que estén debidamente autorizadas por sus padres o tutores, y que cumplan los requisitos de acceso pertinentes en los que se especifiquen la disponibilidad horaria, perfil personal así como los conocimientos y la formación necesaria de las personas que quieran participar en programas, proyectos y/o actuaciones de voluntariado. Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e identidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro central de Penados por estos delitos. Artículo 8º. De su incorporación. 8.1 La incorporación del voluntario/a al programa, proyecto y/o actuación se hará siempre en virtud de la solicitud del interesado/a y mediante Resolución del Alcalde, previo informe de la Concejalía Delegada que posea las competencias relacionadas con el programa, proyecto y/o actuación que requiera voluntariado. 8.2 El servicio municipal, responsable del programa, proyecto y/o actuación hará la valoración oportuna al objeto de asignar a los/as voluntarios/as a las actividades o funciones más adecuadas, ajustando el perfil del voluntario/a a las necesidades propias de cada programa, proyecto y/o actuación. 8.3 Se podrá denegar motivadamente la incorporación como voluntario/a a las personas que no reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento o a aquellos otros específicos, tales como la falta de capacidad, formación o titulación, relacionados con las funciones a desempeñar o incompatibles con el servicios. 8.4 La incorporación del voluntario/a va vinculada a un acuerdo por el que se establezca, entre otras circunstancias, las funciones a desarrollar por el/la mismo/a y el tiempo de duración (Anexo). Artículo 9º. De la acreditación de los voluntarios/as 9.1 Las personas voluntarias dispondrán de los distintivos que acrediten su condición. 9.2 Las personas voluntarias serán nombradas por el Concejal del que depende la ejecución de respectivo programa, proyecto y/o actuación, a propuesta del Servicio Responsable. 9.3 Posteriormente se librará la acreditación personal. Esta acreditación se devolverá al Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide al término de la acción voluntaria, quedando anulado todos sus efectos. 3026 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Artículo 10º. Del seguro. El Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, dispondrá de una póliza de seguro que cubra los riesgos en que puedan incurrir los/as voluntarios/as, durante el tiempo en que se encuentren desarrollando sus funciones. Dicha póliza deberá incluir tanto accidentes personales como posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación frente a terceros. Artículo 11º. De las bajas en el programa, proyecto y/o actuación. 11.1 La relación de colaboración voluntaria con el programa, proyecto y/o actuación de voluntariado del Ayuntamiento de Santiago del Teide, finalizará por los siguientes motivos: a) A solicitud del voluntario/a. b) Por declaración de incapacidad. c) Por solicitud de baja temporal o definitiva. d) Por encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargo público por sentencia firme. e) Por extinción del programa, proyecto y/o actuación. f) Por pérdida de cualquier requisito de acceso a la incorporación de voluntario/a. 11.2 Se considera baja temporal la ausencia por un período no superior a un mes, siempre que sea motivada y que se haya comunicado oportunamente. 11.3 Será causa de baja definitiva la petición del interesado/a o la no comparecencia injustificada del mismo, por tiempo superior a un mes, a la actividad que tiene asignada o el incumplimiento, con carácter grave, de los deberes a los que se compromete mediante el acuerdo de incorporación. Acordada y notificada la baja al interesado/a se procederá al reintegro de la acreditación. 11.4 En todo caso se librará, a petición previa del interesado, un documento en el que consten los servicios prestados y las causas por las que se acuerda la baja. Artículo 12º. Mecanismos de control y seguimiento. 12.1 El Servicio responsable del programa, proyecto y/o actuación de voluntariado municipal llevará a término el seguimiento y la evaluación de la acción voluntaria. 12.2 En caso de incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de incorporación y, en especial, aquello que hace referencia a la atención de los beneficiarios de los programas, proyectos y/o actuaciones, se podrá sancionar la conducta del voluntario/a y excluirlo de la actividad, previa la tramitación del correspondiente procedimiento y de forma motivada. Artículo 13º. Registro de voluntarios/as. 13.1 Los servicios del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide que gestionen un programa, proyecto y/o actuación elaborarán un Registro de Voluntariado donde conste la identidad, datos de localización y formación del voluntariado. 13.2 Con los datos aportados por cada Servicio se elaborará un Registro General de Voluntariado gestionado por la Concejalía que posea las competencias en materia de Participación Ciudadana. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3027 13.3 En la elaboración de dicho Registro se respetarán, en todo momento, los derechos y obligaciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 13.4 A través de la Plataforma Web de Participación Ciudadana se podrá acceder al documento necesario para inscribirse como voluntario/a en el Registro General de Voluntariado. Artículo 14º. Formación del Voluntariado. 14.1 Con el objeto de conseguir mejorar la calidad de la acción voluntaria del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide así como una eficaz consecución de sus objetivos, se llevarán a cabo, con anterioridad y durante el período de realización de las funciones que se le encomienden a los voluntarios/as, acciones formativas que, entre otras posibles, se entrarán en tres líneas de actuación: a) Cursos de formación básica. b) Cursos de formación específica y/o especializada. c) Otras actividades: conferencias, talleres, prácticas etc. 14.2 La citada formación será programada por el Servicio Responsable del programa, proyecto y/o actuación. 14.3 Se garantizará, en todo caso, que los voluntarios/as posean la adecuada formación acorde con las funciones que se les asigne. Artículo 15º. Acreditación de la prestación de servicios de voluntariado. La acreditación de la prestación de los servicios de voluntarios/as se efectuará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, en cualquier momento en el que el voluntario/a lo solicite. En ella deberá constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del/a voluntario/a y del Ayuntamiento, la fecha de incorporación y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Disposición Adicional. Se autoriza al Alcalde o Concejal/a Delegado/a en la materia para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento. Disposición Final. Única. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al haberse dado cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ANEXO COMPROMISO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE, COMO ENTIDAD DE VOLUNTARIADO, Y LA PERSONA VOLUNTARIA. En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a fecha, _________, D. ________________________________________, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide y D./Dña.__________________________________________ (voluntario/a) mayor de edad, (si fuera menor de edad o sometido a tutela deberán figurar también los padres o tutor/a, así como su consentimiento), provisto del N.I.F _____________ domiciliado en ___________________________________________________, calle ____________________________. 3028 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Por medio del presente documento y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.3.d. del vigente Estatuto de los Trabajadores, artículo 8.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado y artículo 11 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, establecen el siguiente COMPROMISO DE INCORPORACIÓN Primero. El Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, como órgano de gobierno, administración y representación de la entidad local territorial, cumple con todos los requisitos legales para ser considerado, además, Entidad de Voluntariado y, por consiguiente y como tal, está habilitado, en el marco de sus competencias, para el desarrollo directo de programas, proyectos y/o actuaciones de voluntariado y para que sus voluntarios puedan colaborar, de forma directa e individual, con dicha Administración Pública. Segundo. El Voluntario/a se ofrece a realizar a favor del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, que lo/la acepta, una prestación voluntaria, libre y altruista de servicios cívicos, culturales, deportivos y/o sociales, sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación económica, en beneficio de terceras personas y en aras de la mejora de su calidad de vida, sin que esta actuación pueda suponer perjuicio alguno para las obligaciones principales o privadas de la persona voluntaria. Tercero. La citada acción voluntaria tendrá lugar en el período de tiempo comprendido entre el día _______________ y el día _______________, y se centrará con carácter general en las siguientes funciones y actividades que desarrollará el voluntario: 1. 2. 3. 4. (Especificarlas con la mayor exactitud posible, indicando al final de cada una de ellas la siguiente expresión: “no sustituye servicios profesionales remunerados para la prestación de servicios”.) Cuarto. Definición de los fines y objetivos perseguidos por el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide como entidad en la que se integra _________________________. Quinto. El proceso de formación previo o simultáneo, que en su caso, se requiere para el desempeño de la actividad a realizar. Sexto. Tanto el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide como el/la Voluntario/a, se comprometen a respetar los derechos individuales y la libertad de los beneficiarios de sus actividades, estimulando, en su caso, su capacidad de autoayuda. Séptimo. Ambas partes, Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide y Voluntario/a, manifiestan y se reconocen mutuamente, el carácter altruista de la presente relación. Octavo. Derechos del Voluntario/a: 1. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, la formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne. (Debe añadirse el siguiente Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3029 párrafo sólo en el caso de requerirse una formación específica inherente al programa, proyecto y/o actuación de voluntariado: Con carácter previo y/o simultáneo a la ejecución del programa, proyecto y/o actuación de voluntariado el/la voluntario/a se someterá al proceso de formación que a continuación se detalla: (…) 2. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias de todo tipo. 3. Participar activamente en el proyecto en el que está vinculado, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y/o actuaciones de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación. 4. Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan por el Ayuntamiento de Santiago del Teide. 5. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide. 6. Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquella. 7. Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada. 8. Obtener el cambio de programa, proyecto y/o actuación o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen caudas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad. 9. Rescindir su compromiso, siempre que se haga con la debida antelación, siempre que tal rescisión no afecte gravemente a la consecución del programa, proyecto y/o actuación, ni a las personas y/o bienes implicados en el mismo. Noveno. Deberes del Voluntario/a. 1. Cumplir los compromisos adquiridos con los programas, proyectos y/o actuaciones, en su caso con las organizaciones en las que se integren. 2. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria. 3. Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir tanto del beneficiario como de otras personas relacionadas con su acción. 4. Respetar los derecho de los beneficiarios de su acción voluntaria. 5. Participar en las actividades formativas previstas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten. 6. Seguir las indicaciones adecuadas a los fines previstos en el desarrollo de las actividades encomendadas. 7. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización. 8. Respetar y cuidar los recursos que pongan a su disposición. 9. Participar en la evaluación de los programas, proyectos y/o actuaciones relacionados con su tarea. 3030 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Décimo. Finalización del compromiso de Incorporación. El compromiso de voluntario/a finalizará por: a) Extinción del período estipulado y/o de la labor concertada. b) Incumplimiento manifiesto por cualquiera de las dos partes. c) Imposibilidad de cumplimiento de las labores encomendadas. d) Rescisión del compromiso, de conformidad con lo señalado en el número 10 del apartado II anterior. Undécimo. Registro del Voluntario. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide informa al voluntario/a que, los datos consignados en el presente acuerdo serán incorporados al Registro de Voluntarios/as, cuyo titular y responsable es este Ayuntamiento, regulado en el artículo 9 de su Reglamento de Voluntariado. Por medio del presente acuerdo y en virtud de la referida Ley, el/la voluntario/a autoriza al Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide a introducir en sus archivos los datos de carácter personal obrantes en el presente documento, cuya finalidad será la gestión administrativa, así como la facilidad del contacto con los/as voluntarios/as para invitarles a participar en otros programas, proyectos y/o actuaciones de voluntariado. El/la voluntario/a podrá ejercitar, ante el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos de carácter personal.” Contra el presente Acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Emilio José Navarro Castanedo. CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE ANUNCIO DE PERIODOS DE COBRO 1098 36863 Don Francisco Domingo Martín Malagón, Director del Consorcio de Tributos de Tenerife, HACE SABER: Que se establece el periodo voluntario de pago del 5 de marzo de 2021 al 6 de mayo 2021, para las siguientes liquidaciones de cobro periódico por recibo, de los siguientes municipios, conceptos y periodos: - AYTO. FASNIA: - ENTRADA VEHIC.Y RESVA.APARCAM, ANUAL DE 2021. - SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE DE 2020. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3031 - RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE DE 2020. - TASAS POR ALCANTARILLADO, SEXTO BIMESTRE DE 2020. - AYTO. FRONTERA, LA: - SUMINISTRO DE AGUA, CUARTO TRIMESTRE DE 2020. - MERCADILLO MUNICIPAL, ENERO DE 2021. - GUARDERÍA, ENERO DE 2021. - AYTO. ICOD DE LOS VINOS: - ENTRADA VEHIC.Y RESVA.APARCAM, ANUAL DE 2021. - AYTO. MATANZA DE ACENTEJO, LA: - SUMINISTRO DE AGUA, QUINTO BIMESTRE DE 2020. - RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE DE 2020. - AYTO. OROTAVA, LA: - SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE DE 2020. - AYTO. REALEJOS, LOS: - SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE DE 2020. - RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE DE 2020. - TASAS POR ALCANTARILLADO, SEXTO BIMESTRE DE 2020. - AYTO. ROSARIO, EL: - SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE DE 2020. - AYTO. VILLA DE MAZO: - TASA CENTRO OCUPACIONAL, ENERO DE 2021. - ESTANCIAS HOGARES, RESIDENCIAS, ETC., ENERO DE 2021. - GUARDERÍA, ENERO DE 2021. - TELEASISTENCIA SANITARIA, CUARTO TRIMESTRE DE 2020. - ENTRADA VEHIC.Y RESVA.APARCAM, ANUAL DE 2020. - AYTO. PINAR DE EL HIERRO, EL: - SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE DE 2020. - MESAS Y SILLAS, ANUAL DE 2021. Que se establece el periodo voluntario de pago del 5 de marzo de 2021 al 10 de mayo 2021, para las siguientes liquidaciones de cobro periódico por recibo, de los siguientes municipios, conceptos y periodos: 3032 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 - AYTO. TACORONTE: - ENTRADA VEHIC.Y RESVA.APARCAM, ANUAL DE 2020. El pago podrá efectuarse: PARA LOS NO DOMICILIADOS: A. A través de internet, ya sea a través de la Sede electrónica o bien mediante el sistema de pago online habilitado por el Consorcio de Tributos de Tenerife en la web www.tributostenerife.es. En esta modalidad se puede realizar el abono incluso en los días inhábiles y sin sujeción a horario alguno. B. A través de las entidades financieras que se detallan a continuación, por las siguientes vías: A través de las respectivas apps y direcciones de Internet de las entidades financieras, siempre que las mismas ofrezcan dicho servicio a sus clientes. En esta modalidad se puede realizar el abono incluso en los días inhábiles y sin sujeción a horario alguno. A través de la red de cajeros automáticos. En esta modalidad se puede realizar el abono incluso en los días inhábiles y sin sujeción a horario alguno. En las oficinas de las entidades, en los siguientes horarios: - Banco Sabadell S.A.: De lunes a viernes de 08:30 a 11:00 horas. - Cajamar Caja Rural: De lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas. - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria: De lunes a viernes de 08:30 a 11:00 horas. - Banco Santander: De lunes a viernes de 08:30 a 11:00 horas. - Cajasiete: De lunes a viernes de 08:30 a 11:00 horas. - La Caixa: Martes y jueves de 08:30 a 10:00 horas. - Bankia, S.A: De lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas. PARA LOS DOMICILIADOS. A aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliado el pago de sus tributos se les cargará en la cuenta designada al efecto en los últimos quince días del periodo de cobro, al igual que en ejercicios anteriores sin necesidad de actuación alguna por su parte. Cualquier contribuyente que no se hallase en esta circunstancia, podrá acogerse a tal sistema para el pago de sucesivos vencimientos de los tributos, tramitando la pertinente orden de domiciliación. Transcurrido el plazo señalado para el ingreso de los débitos en periodo voluntario, los impagados serán exigidos por el procedimiento administrativo de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. EL DIRECTOR, Francisco Domingo Martín Malagón. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3033 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 EDICTO 1099 25712 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 653/2020. Materia: Resolución de Contrato. Demandantes: Jésica González Espino, Idaira Díaz Elías y Verónica Sánchez Pérez. Demandados: Salones Fígaro, S.L. y Fogasa. Abogados: Fernando Martínez Barona Flores y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Tres de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 653/2020, a instancia de Jésica González Espino, Idaira Díaz Elías y Verónica Sánchez Pérez contra Salones Fígaro, S.L., se ha dictado Auto. PARTE DISPOSITIVA Se rectifica Auto de 10-02-2021, en el sentido de que donde se dice: Decretar la acumulación de los presentes Autos a los autos 653/2020, de este mismo Juzgado de lo Social. El acto de conciliación y juicios está señalado para el próximo día 18.10.21, a las 11:30 horas, en ambos procedimientos. Debe decir: Decretar la acumulación de los presente Autos a los autos 653/2020, de este mismo Juzgado de lo Social. El acto de conciliación y juicios está señalado para el próximo día 04.06.21, a las 11:40 horas, en ambos procedimientos. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así, lo acuerda, manda y firma, doña María Concepción Pérez-Crespo Cano, Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Santa Cruz de Tenerife. LA JUEZ. Y para que sirva de notificación en legal forma a Salones Fígaro, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1100 33471 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 801/2019. Materia: Despido. Demandantes: Oliver Robert William Tervit, Alison Wilkinson, Elisabetta Vicenti, Fiona Elisabeth Vallely, Karen Lenice Frost, Karoline Anne Shovlar, Rolando Antonio García Sierra y Kathryn Jane Thomson. Demandados: Signalia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L., Excel Hotels & Resorts, S.A. y Fogasa. Interviniente: Miguel Ángel Vera Martín Peñasco. Abogados: Claudia González Mohamed, Eugenia Leonor Álvarez Montes, Jesús Ángel Álvarez Castañeda y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. 3034 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Don Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Tres de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 801/2019, a instancia de Oliver Robert William Tervit, Alison Wilkinson, Elisabetta Vicenti, Fiona Elisabeth Vallely, Karen Lenice Frost, Karoline Anne Shovlar, Rolando Antonio García Sierra y Kathryn Jane Thomson contra Signalia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L., Excel Hotels & Resorts, S.A., Fogasa y Miguel Ángel Vera Martín Peñasco (Administrador Concursal), se ha dictado Sentencia de fecha 22/02/2021, cuyo Fallo es el tenor literal siguiente: FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Oliver Robert William Tervit, Alison Wilkinson, Elisabetta Vicenti, Fiona Elisabeth Vallely, Karen Lenice Frost, Karoline Anne Shovlar, Rolando Antonio García Sierra y Kathryn Jane Thomson contra Signalia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L., Excel Hotels & Resorts, S.A., Fogasa y Miguel Ángel Vera Martín Peñasco (Administrador Concursal), debo declarar y declaro improcedente el Despido Impugnado, condenando solidariamente a Excel Hotels & Resorts, S.A., Inversiones Oasis, S.A, Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Oasis Admin. Services, S.L., y Homes Under The Sun, S.L., a que, dentro del término legal de CINCO DÍAS, opte entre readmitir a los demandantes en las mismas condiciones laborales que tenían antes del despido, abonándoles los salarios de tramitación devengados desde la fecha del Despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia, a razón de 84,26 euros diarios a Oliver Robert William Tervit, a razón de 109,50 euros a Alison Wilkinson, a razón de 55,65 euros diarios a Elisabetta Vicenti, a razón de 60 euros diarios a Fiona Elisabeth Vallely, a razón de 88,14 euros diarios a Karen Lenice Frost, a razón de 171,55 euros diarios a Karoline Anne Shovlar, a razón de 56,68 euros diarios a Rolando Antonio García Sierra y a razón de 96,12 euros diarios a Kathryn Jane Thomson; o indemnizar a los demandantes en la cantidad de 5.561,16 euros a Oliver Robert William Tervit, de 9.937,13 euros a Alison Wilkinson, de 4.744,16 euros a Elisabetta Vicenti, de 2.970 euros a Fiona Elisabeth Vallely, de 12.846,41 euros a Karen Lenice Frost, de 34.910,43 euros a Karoline Anne Shovlar, de 3.429,14 euros a Rolando Antonio García Sierra y de 15.331,14 euros a Kathryn Jane Thomson. Entendiéndose que de no optar en el término legal procede lo primero. Asimismo, condenando solidariamente a Signalia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L., Excel Hotels & Resorts, S.A. y Miguel Ángel Vera Martín Peñasco (Administrador Concursal), a abonar a los demandantes en concepto de salarios adeudados las cantidades siguientes, más el 10% de mora patronal: Oliver Robert William Tervit: 7.101,5 euros. Alison Wilkinson: 9.344,07 euros. Elisabetta Vicenti: 4.749,04 euros. Fiona Elisabeth Vallely: 5.120,00 euros. Karen Lenice Frost: 7.521,38 euros. Karoline Anne Shovlar: 11.010,83 euros. Rolando Antonio García Sierra: 4.836,52 euros. Kathryn Jane Thomson: 8.202,44 euros. Con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa, en caso de insolvencia de la empresa demandada, dentro de los límites y en los términos legalmente establecidos. La Administración Concursal de Signallia Marketing Distribution, S.A. Miguel Ángel Vera Martín-Peñasco, ha de estar y pasar por los pronunciamientos de la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, c/c ES55 0049 3569 9200 0500 1274, al concepto 3796 0000 65 0801 19. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3035 Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Oasis Admin Services, S.L. y Homes Under The Sun, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1101 33477 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 149/2020. Materia: Ordinario. Ejecutante: Leoncio Pérez Suárez. Ejecutados: Sereco El Valle, S.L. y Fogasa. Abogados: Laura Cabrera Sigut y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Tres de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento número 149/2020, en materia de Ordinario, a instancia de Leoncio Pérez Suárez contra Sereco El Valle, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Decreto con fecha 23 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Sereco El Valle, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 1.400,00 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente, cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (artículo 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Modo de Impugnación, Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c ES55 0049 3569 92 0005001274, al concepto 3796 0000 64 0149 20. Así lo acuerdo y firmo, don Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social Número Tres. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Sereco El Valle, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1102 33491 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 2/2021. Materia: Despido. Ejecutante: María Noelia Hernández Díaz. Ejecutados: Dácil Aguiar Pita y Fogasa. Interesado: SEPE. Abogados: Marta Candelaria Martín García, Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF y Abogacía del Estado SEPE SCT. Don Antonio Revert Lázaro, Letrado de la 3036 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Tres de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento número 2/2021, en materia de Despido, a instancia de María Noelia Hernández Díaz contra Dácil Aguiar Pita, por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 22 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara extinguida la relación laboral que unía a María Noelia Hernández Díaz con la empresa Dácil Aguiar Pita. Condenar a la parte demandada a que abone las cantidades siguientes: Nombre Trabajador: María Noelia Hernández Díaz. Indemnización: 2.098,80 euros. Salarios: 593,60 euros. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tenerla condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, c/c ES55 0049 3569 9200 0500 1274, al concepto 3796 0000 64 0002 21. Así lo acuerda, manda y firma, doña María Concepción Pérez-Crespo Cano, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Tres de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Dácil Aguiar Pita, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1103 33503 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 133/2020. Materia: Despido. Ejecutante: Miriam Zamora Quintero. Ejecutados: Lezarze, S.L. y Fogasa. Abogados: María de los Ángeles Padilla García y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Procurador: Yolanda Morales García. Don Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Tres de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento número 133/2020, en materia de Despido, a instancia de Miriam Zamora Quintero contra Lezarze, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 19 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Miriam Zamora Quintero contra Lezarze, S.L., por un principal de 48.972,81 euros, más 2.938,37 euros de intereses provisionales y más 4.897,28 euros de costas provisionales. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 276.3 de la L.R.J.S., con carácter previo a resolver sobre la pervivencia de la insolvencia ya declarada judicialmente, dese audiencia a la parte actora-ejecutante y al Fogasa para que en el plazo de CINCO DÍAS puedan facilitar nuevos bienes sobre los que trabar embargo de la parte ejecutada, bajo apercibimiento de que, en caso de no efectuarlo, se entenderá que ignoran esta circunstancia y que no se oponen a la declaración de insolvencia. Adviértase a las partes que deben comunicar a este juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (artículo 53.2 LRJS). Adviértase a la empresa ejecutada notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3037 Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, c/c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 al concepto 3796-0000- 64-0133-20. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Lezarze, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1104 33485 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 1.056/2020. Materia: Despido. Demandante: Yeray Esteban Hernández García. Demandados: Instarecan, S.L.U. y Fogasa. Abogado: Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Tres de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo el número 1.056/2020, en materia de Despido, a instancia de Yeray Esteban Hernández García contra Instarecan, S.L.U., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 29.11.21, a las 10:40 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sita en Avenida Tres de Mayo, número 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Instarecan, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1105 33496 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 246/2020. Materia: Resolución de Contrato. Demandantes: José Luis Lee Hermes, Pino María González García, Pedro García Pérez, Carlos Ramos González y Cristo Manuel Pérez Toledo. Demandados: Hoco Centro La Palma, S.L., System-Kit del Metal, S.L.U., Metales Unificados, S.L., Promotora y Constructora Gabiecar, S.L., Cerrajería Agna, S.L., Soldapalma, S.L., Ángel Gabriel Rodríguez Cabello y Fogasa. Abogados: Patricia María González De Pedro, María José Medina Domínguez y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Tres de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo el número 246/2020, en materia de Resolución de Contrato, a instancia de José Luis Lee Hermes, Pino María González García, Pedro García Pérez, Carlos Ramos González y Cristo Manuel Pérez Toledo contra Promotora y Constructora Gabiecar, S.L. y Cerrajería Agna, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 02.06.21, a las 12:30 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avenida Tres de Mayo, número 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley 3038 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Promotora y Constructora Gabiecar, S.L. y Cerrajería Agna, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1106 33511 Procedimiento: Conflicto colectivo número 780/2020. Materia: Otros Derechos Laborales Colectivos. Demandante: Manuel Fitas Ramírez. Demandado: Silarfa, S.L. Abogado: Carios Berastegui Afonso. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo el número 780/2020, en materia de Otros Derechos Laborales Colectivos, a instancia de Manuel Fitas Ramírez contra Silarfa, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 06.07.21, a las 09:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Silarfa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1107 33527 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 849/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Beatriz Mora Cruz. Demandados: Bar y Restaurante Sur, S.L. y Fogasa. Abogados: Amanda Rodríguez Armas y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo el número 849/2020, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Beatriz Mora Cruz contra Bar y Restaurante Sur, S.L. y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 30.11.21, a las 10:25 horas, en la Sala de Audiencias Número 4 de este Juzgado, sita en Avenida Tres de Mayo, número 24, Edf. Filadelfia, bajo, 38071, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Bar Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3039 y Restaurante Sur, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1108 33520 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 973/2019. Materia: Despido. Demandantes: María Ascensión Gutiérrez García y Aduanich Alonso González. Demandados: Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L. y Excel Hotels & Resorts, S.A. Interviniente: Fogasa, Adm. Concursal de Silverpoint Vacations, S.L. Miguel Ángel Vera Martín Peñasco. Interesados: Centaurus Meditations, S.L., Sami El- Kharrat Chartouni y Diana Joan Aitchison. Abogados: Claudia González Mohamed, Eugenia Leonor Álvarez Montes, Agustín Hernández Naveiras, Jesús Ángel Álvarez Castañeda y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 973/2019, a instancia de María Ascensión Gutiérrez García y Aduanich Alonso González contra Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L., Excel Hotels & Resorts, S.A. y Adm. Concursal de Silverpoint Vacations, S.L. Miguel Ángel Vera Martín Peñasco, se ha dictado Auto de fecha 19/2/21, del tenor literal siguiente: AUTO En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2021. Dada cuenta, por presentado por la parte actora el anterior escrito con número de registro 219/2021 únase y, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Denegar el despacho de ejecución solicitado por María Ascensión Gutiérrez García y Aduanich Alonso González, por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución, sin perjuicio de que la parte pueda reproducir su petición en el momento procesal oportuno. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, al Concepto/Clave 3797- 0000-65-0973-19. Así lo acuerda, manda y firma, don Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife. Y para que sirva de notificación en legal forma a Signallia Marketing Distribution, S.A., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial (salvo las que revistan forma de auto o sentencia, de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento), expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1109 33525 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 187/2020. Materia: Despido. Demandantes: Catherine Jane Brennan, Joanne Beagley, Rianna María Ledger, Paul John Joseph Murphy, Clare Louise Stevenson, Cheyne Brook Smith, Angela Grey y Alison Heather 3040 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Stones. Demandados: Advanced Business Consultans Legal, S.L., Monster Group Travel, S.L.U., Monster Reward, S.L., Mark Richard Thomas Rowe y Fogasa. Abogados: Carolina Susana Tabares Lojendio y Abocada del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 187/2020, a instancia de Catherine Jane Brennan, Joanne Beagley, Rianna María Ledger, Paul John Joseph Murphy, Clare Louise Stevenson, Cheyne Brook Smith, Angela Grey y Alison Heather Stones contra Advanced Business Consultans Legal, S.L., Monster Group Travel, S.L.U., Monster Reward, S.L., Mark Richard Thomas Rowe y Fogasa, se ha dictado Auto de fecha 19/2/21, del tenor literal siguiente: AUTO En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2021. Dada cuenta, por presentado el anterior escrito con número de registro 638, únase y, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Denegar el despacho de ejecución solicitado por Catherine Jane Brennan, Joanne Beagley, Rianna María Ledger, Paul John Joseph Murphy, Clare Louise Stevenson, Cheyne Brook Smith, Angela Grey y Alison Heather Stones, por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución, sin perjuicio de que la parte pueda reproducir su petición en el momento procesal oportuno. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, al Concepto/Clave 3797- 0000-61-0187-20. Así lo acuerda, manda y firma, don Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife. Y para que sirva de notificación en legal forma a Advanced Business Consultans Legal, S.L., Monster Group Travel, S.L.U., Monster Reward, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial (salvo las que revistan forma de auto o sentencia, de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento), expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1110 33537 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 804/2019. Materia: Despido. Demandante: Zana Turianskaja. Demandados: Camping Tejita Beach, S.L., Garden Ika, S.L., Ecotenerife, S.L., Conservación y Mantenimiento Vargonza, S.L. y Fogasa. Abogados: Olivia Concepción Hernández, Masiel Fernández- Paradela Toraño, Esaú Jacob De León González y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 804/2019, a instancia de Zana Turianskaja contra Conservación y Mantenimiento Vargonza, S.L., se ha dictado el Auto número 34/2021, de fecha 19 de enero de 2021, de aclaración de la Sentencia dictada en Autos y que es del literal siguiente: AUTO En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2021. Por todo lo expuesto, procede aclarar la sentencia en el sentido interesado por la parte, manteniendo intacto el resto de los pronunciamientos. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Aclararla Sentencia número 41/2021, de fecha 22 de enero de 2021, en el sentido de: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3041 1. En el Fundamento de derecho octavo: dónde se dice: (...) 5.832,50 euros. (...) 6.512,95 euros, (...). debe decirse: (...) 4.666,00 euros. (...) 5.346,45 euros. (...). 2. En cuarto pronunciamiento del Fallo de la Sentencia: dónde se dice: (...) 6.512,95 euros (...), debe decirse: (...) 5.346,45 euros (...). Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de Impugnación. Contra la presente resolución, que forma parte de la sentencia, no cabe recurso. Contra la Sentencia cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma, contándose el plazo desde la notificación de este Auto (artículo 267.8° de la LOPJ y artículo 407 de la LEC, en relación con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000). Así se acuerda, manda y firma, por don Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife. EL MAGISTRADO JUEZ. Y para que sirva de notificación en legal forma a Conservación y Mantenimiento Vargonza, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1111 33299 Procedimiento: Despido Objetivo Individual número 820/2020. Materia: Despido Objetivo. Demandante: Ramón Carmelo León García. Demandados: Toscanaria de Gastronomía Internacional, S.L. y Fogasa. Interesado: Ministerio Fiscal. Abogados: Juliet Elisa Plasencia Allright y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María del Mar Gallego Cerro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento número 820/2020, en materia de Despido Objetivo, a instancia de Ramón Carmelo León García contra Toscanaria de Gastronomía Internacional, S.L. y Fogasa, por su S.Sª. se ha dictado Sentencia de fecha 19/02/2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: FALLO Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Ramón Carmelo León García contra Toscanaria de Gastronomía Internacional, S.L. y en su consecuencia: Primero: Declaro improcedente el Despido de Ramón Carmelo León García llevado a cabo por la demandada el día 15 de septiembre de 2020. Segundo: Condeno a Toscanaria Gastronomía Internacional S.L. que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de CINCO DÍAS), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 22.693,44 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día del despido y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el día del Despido hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 42,24 euros día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual. Tercero: Condeno a Toscanaria Gastronomía Internacional, S.L., a abonar al actor el importe de 2.416,91 euros, más el 10% de interés de demora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderé al Fogasa en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer 3042 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con Sede en Santa Cruz de Tenerife, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta Sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 1587/0000/65/0820/20, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 1587/0000/65/0820/20, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA JUEZ. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Toscanaria de Gastronomía Internacional, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1112 33333 Procedimiento: Despido Objetivo Individual número 868/2020. Materia: Despido Objetivo. Demandante: Manuela Ferch. Demandados: Kerstin Becher Hermann y Fogasa. Abogados: Crisanta Patricia González Rodríguez y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María del Mar Gallego Cerro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento número 868/2020, en materia de Despido Objetivo, a instancia de Manuela Ferch contra Kerstin Becher Hermann y Fogasa, por su S.Sª. se ha dictado Sentencia de fecha 22/02/2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: FALLO Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Manuela Ferch y en su consecuencia: Primero: Declaro improcedente el despido de Manuela Ferch llevado a cabo por la demandada el día 30 de septiembre de 2020. Segundo: Condeno a Kerstin Becher Hermann (Bar Pepito) a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de CINCO DÍAS), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 7.073,47 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día del despido y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el día del Despido hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 21,37 euros día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual. Tercero: Condeno a Kerstin Becher Hermann a abonar a la actora el importe de 2.091,38 euros, en concepto de salarios debidos y vacaciones, más el 10% de interés de demora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderse al Fogasa en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cananas, con Sede en Santa Cruz de Tenerife, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta Sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3043 de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 1587/0000/65/0868/20, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 1587/0000/65/0868/20, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA JUEZ. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Kerstin Becher Hermann, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1113 33424 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 1/2021. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Ayatima Placencia Delgado. Ejecutados: Ricardo T. González Delgado y Fogasa. Abogados: Fernando Martínez Barona Flores y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María del Mar Gallego Cerro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en la Ejecución 1/2021, seguida a instancia de Ayatima Placencia Delgado contra Ricardo T. González Delgado, por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha de hoy, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Primero: Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente Resolución. Segundo: En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa Ricardo T. González Delgado a que pague a la parte adora Ayatima Placencia Delgado, la cantidad de 1.252,68 euros en concepto de indemnización. Tercero: Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte adora la cantidad de 10.512 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la del presente auto extintivo, habiéndose descontado los periodos de prestación de servicios para otras entidades mercantiles conforme a la vida laboral obrante en autos. Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ricardo T. González Delgado, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1114 33430 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 570/2020. Materia: Despido. Demandante: José Carlos González Martín. Demandado: Fariña Hernández Evaristo Ricardo. Interesados: Ministerio Fiscal y Fogasa. Abogados: Ana Esperanza Guardiet De Vera y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María del Mar Gallego Cerro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento número 570/2020, en materia de Despido, a instancia de José Carlos González Martín contra Fariña Hernández Evaristo Ricardo, por su S.Sª. se ha dictado Sentencia con fecha 12/02/2020, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: FALLO Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda 3044 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 presentada por José Carlos González Martín frente a Fariña Hernández Evaristo Ricardo y, en consecuencia: Primero: Declaro improcedente el Despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada el 16 de marzo de 2020. Segundo: Condeno a Fariña Hernández Evaristo Ricardo a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de CINCO DÍAS), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 238,98 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día del Despido y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 43,45 euros día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Fogasa en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con Sede en Santa Cruz de Tenerife, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta Sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 1587/0000/65/0570/20, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 1587/0000/65/0570/20, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA JUEZ. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Fariña Hernández Evaristo Ricardo, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1115 33339 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 604/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Fundación Laboral de la Construcción. Demandados: Oleg Is, S.L. Interesado: Fogasa. Abogados: María Paula González Acosta y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María del Mar Gallego Cerro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo el número 604/2020, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Oleg Is, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 27.09.21, a las 09:30 horas, en la Sala de Vistas Número 2 del Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, sita en Avenida Tres de Mayo, número 24, (Edif. Filadelfia) de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Oleg Is, S.L., en ignorado paradero, expido la presente Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3045 para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1116 33348 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 1.043/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Walter Rodríguez Valdés Negrín. Demandados: Transportes Palmafran, S.L.U. y Fogasa. Abogados: Cristina Edodey Coleto y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María del Mar Gallego Cerro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo el número 1.043/2020, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Walter Rodríguez Valdés Negrín contra Transportes Palmafran, S.L.U., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 21.09.21, a las 10:20 horas, que tendrán lugar en la Sala de Vistas Número 3 del Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, sita en Avenida Tres de Mayo, número 24, (Edif. Filadelfia) de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 33 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Transportes Palmafran, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1117 33435 Procedimiento: Despido Objetivo Individual número 1.089/2019. Materia: Despido Objetivo. Demandante: Philip Hardisty. Demandados: Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L., Excel Hotels & Resorts, S.A., Adm. Conc. Miguel Ángel Vera Vera-Peñasco, Adm. Conc. Miguel Ángel Vera Martín Peñasco y Fogasa. Abogados: Claudia González Mohamed, Eugenia Leonor Álvarez Montes, Jesús Ángel Álvarez Castañeda y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María del Mar Gallego Cerro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento número 1.089/2019, en materia de Despido Objetivo, a instancia de Philip Hardisty contra Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L., Excel Hotels & Resorts, S.A., Adm. Conc. Miguel Ángel Vera Vera-Peñasco, Adm. Conc. Miguel Ángel Vera Martín Peñasco y Fogasa, por su S.Sª. se ha dictado Sentencia con fecha 12 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: SENTENCIA En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2021. Visto ante mí, doña Cristina Palmero Morales, JAT del Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento de Despido número 1.089/2019, seguido a instancias de Philip Hardisty, representados y asistidos por la Letrado doña Claudia González Mohamed, frente a las empresas Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, 3046 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 S.L. y su administrador concursal don Miguel Ángel Vera Martín Peñasco, Oasis Admin Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L., no comparecidos, Excel Hotels & Resorts, S.A., representada y asistida por el Letrado don Jesús Álvarez Castañeda, frente a la entidad Inversiones Oasis, S.A., representada y asistida por la Letrado doña Eugenia Álvarez Montes, y el Fogasa, sobre Extinción de la relación laboral, declaración de improcedencia de Despido y Reclamación de Cantidad. FALLO Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Philip Hardisty, y, en consecuencia: 1. Declaro improcedente el Despido llevado a cabo por la empresa Signallia Marketing Distribution, S.A. 2. Condeno solidariamente a Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Oasis Admin Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L., Excel Hotels & Resorts, S.A. e Inversiones Oasis, S.A., a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de CINCO DÍAS), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al Despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 5.489,22 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día del Despido y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 83,17 euros día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual. 3. Condeno solidariamente a Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Oasis Admin Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L., Excel Hotels & Resorts, S.A. e Inversiones Oasis, S.A., a abonar al actor 14.419,87 euros y 8.000 euros de una prima, incrementados en el 10% de demora. 4. Condeno al administrador concursal de la empresa Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., en la persona de don Miguel Ángel Vera Martín Peñasco, a estar y pasar por dicha declaración. 5. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderé al Fogasa en los términos establecidos legalmente. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con Sede en Santa Cruz de Tenerife, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta Sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 1587/0000/65/1089/19, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 1587/0000/65/1089/19, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA JUEZ. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Oasis Admin Services, S.L. y Homes Under The Sun, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1118 33445 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 288/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Carmen Gómez Ruiz. Demandados: Multiservicios Galiten, S.L., Mutua Asepeyo, INSS y Fogasa. Abogados: Mónica González De Chávez González, Agustín Hernández Naveiras, Servicio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3047 Jurídico Seguridad Social SCT y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María del Mar Gallego Cerro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento número 288/2020, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Carmen Gómez Ruiz contra Multiservicios Galiten, S.L., Mutua Asepeyo, INSS y Fogasa, por su S.Sª. se ha dictado Auto Aclaratorio con fecha 19/02/2021 que es el tenor literal siguiente: AUTO En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2021. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Se rectifica el hecho probado cuarto, en el sentido de que donde se expresa como base reguladora el importe de 2.847,73 euros, debe decir 1.152,30 euros mensuales. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así, lo acuerda, manda y firma, doña Cristina Palmero Morales, Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife. LA JUEZ. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Multiservicios Galiten, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1119 33451 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 25/2021. Materia: Cantidad. Ejecutante: Juan Andrés Felipe García. Ejecutados: Kensetsu, S.L. y Fogasa. Abogados: Dolores Isora Pérez Marrero y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María del Mar Gallego Cerro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento número 25/2021, en materia de Cantidad, a instancia de Juan Andrés Felipe García contra Kensetsu, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 19/2/2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Juan Andrés Felipe García contra Kensetsu, S.L. y Fogasa, por un principal de 612,50 euros, más 91,87 euros de intereses provisionales y 61,25 euros de costas provisionales. Se autoriza al Sr./a. Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Así mismo, se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria y al Servicio de índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a través del Punto Neutro Judicial. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, c/c 1587000064002521; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el apartado “observaciones” o “concepto de la transferencia” los siguientes dígitos del procedimiento, sin espacios ni otros caracteres entre ellos: 1587000064002521. 3048 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Así se acuerda, manda y firma por doña Cristina Palmero Morales, Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Kensetsu, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1120 33467 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 1.104/2019. Materia: Resolución de Contrato. Demandantes: David Santos Delgado, Esther Tamara Jumelet, Sharon Harrington, Emma Rene Nancy Claphouwers, Thomas Baker, Santiago De La Rubia Rivas y Soeren Langelund. Demandados: Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L., Excel Hotels & Resorts, S.A., Adm. Conc. Miguel Ángel Vera Martín Peñasco y Fogasa. Abogados: Claudia González Mohamed, Eugenia Leonor Álvarez Montes, Jesús Ángel Álvarez Castañeda y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María del Mar Gallego Cerro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento número 1.104/2019, en materia de Resolución de Contrato, a instancia de David Santos Delgado, Esther Tamara Jumelet, Sharon Harrington, Emma Rene Nancy Claphouwers, Thomas Baker, Santiago De La Rubia Rivas y Soeren Langelund contra Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L., Excel Hotels & Resorts, S.A., Adm. Conc. Miguel Ángel Vera Martín Peñasco y Fogasa, por su S.Sª. se ha dictado Sentencia con fecha 04/02/2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: FALLO Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por David Santos Delgado, Esther Tamara Jumelet, Sharon Harrington, Emma Rene Nancy Claphouwers, Thomas Baker, Santiago De La Rubia Rivas y Soeren Langelund, y, en consecuencia: 1. Declaro improcedente el Despido de los ocho demandantes llevado a cabo por la empresa Signallia Marketing Distribution, S.A., con extinción de la relación laboral a la fecha de la presente resolución, por incumplimiento empresarial. 2. Condeno solidariamente a Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L. y Excel Hotels & Resorts, S.A., a abonar a los actores las siguientes cuantías, en concepto de indemnización: - David Santos Delgado, 6.147,90 euros a razón de 55,89 euros/día. - Esther Tamara Jumelet, 41.345,70 + 27.062,64 = 68.408,34 euros, a razón de un salario diario de 91,12 euros. - Sharon Harrington, 36.000 + 22.275 = 58.275 euros, a razón de un salario diario de 75 euros/día. - Emma Rene Nancy Claphouwers, 85.913,33 euros + 44.472,78 = 130.386,11 euros, a razón de un salario diario de 149,74 euros. - Thomas Baker, 24.365 euros, a razón de un salario diario de 88,60 euros. - Santiago De La Rubia Rivas, 18.399,81 euros a razón de un salario diario de 171,56 euros. - Soeren Langelund, 84.960,65 euros a razón de un salario diario de 302,89 euros. 3. Condeno solidariamente a Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Inversiones Oasis, S.A., Oasis Admin. Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L. y Excel Hotels & Resorts, S.A., a abonar a los actores los siguientes importes incrementados en el 10% de demora: - David Santos Delgado, 8.500 euros de salarios y 8.000 euros de una prima. - Esther Tamara Jumelet, 13.858,4 euros de salarios y 8.000 euros de una prima. - Sharon Harrington, 11.406,4 euros de salarios y 8.000 euros de una prima. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3049 - Emma Rene Nancy Claphouwers, 22.773,75 euros de salarios y 25.000 euros de una prima. - Thomas Baker, 161.657,17 euros de salarios. - Santiago De La Rubia Rivas, 36.529,92 euros de salarios y 10.000 euros de una prima. - Soeren Langelund, 8.010,55 euros de salario y 12.000 euros de una prima. 4. Condeno al administrador concursal de la empresa Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., en la persona de don Miguel Ángel Vera Martín Peñasco, a estar y pasar por dicha declaración. 5. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al Fogasa en los términos establecidos legalmente. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con Sede en Santa Cruz de Tenerife, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta Sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 1587/0000/65/1104/19, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 1587/0000/65/1104/19, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA JUEZ. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Signallia Marketing Distribution, S.A., Silverpoint Vacations, S.L., Oasis Admin. Services, S.L. v Homes Under The Sun, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1121 40348 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 1.115/2019. Materia Reclamación de Cantidad. Demandante: Emilio Demetrio Albertos Domínguez. Demandados: Ombuds Compañía de Seguridad, S.A., Baker Tilly Concursal, S.L.P. y Fogasa. Abogados: Alexis Acosta Tejera y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Seis de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo el número 1.115/2019, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Emilio Demetrio Albertos Domínguez contra Ombuds Compañía de Seguridad, S.A., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día jueves 04.03.21, a las 12:00 horas, en la Sala de Vistas número 4 de este Juzgado, sita en avenida Tres de Mayo, número 24, Edificio Filadelfia, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Ombuds Compañía de Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. 3050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1122 36834 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 12/2021. Materia: Despido. Demandante: Michael Ferlisi. Demandados: Rusetska Vinstkovskaya Galina Serguiiv y Fogasa. Abogados: Fernando Martínez Barona Flores y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 12/2021, en materia de Despido y Cantidad, a instancia de Michael Ferlisi, contra Rusetska Vinstkovskaya Galina Serguiiv y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 18.10.21, a las 11:00 horas, en la Sala de Vistas del Juzgado Social Número 7 de esta ciudad, sito en calle Leoncio Rodríguez, Edif: ‘’El Cabo”, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Rusetska Vinstkovskaya Galina Serguiiv, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1123 36839 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1.026/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Ramon Samarin Trujillo. Demandados: Jacobo Ulises Marrero Lorenzo y Fogasa. Abogados: Itahisa Ruiz Hernández y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 1.026/2020, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Ramón Samarin Trujillo, contra Jacobo Ulises Marrero Lorenzo y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 06.06.22, a las 10:10, horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo - 4ª Planta) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Jacobo Ulises Marrero Lorenzo y en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3051 comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 280 LRJS 1124 36844 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 27/2021. Materia: Cantidad. Ejecutante: Yulisa María Jorge Gutiérrez. Ejecutados: Jesús David Díaz García y Fogasa. Abogados: Jana González Nasser y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que en los autos de referencia Ejecución de Títulos Judiciales número 27/2021, seguidos a instancia del ejecutante Yulisa María Jorge Gutiérrez, contra el ejecutado Jesús David Díaz García, por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la Comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 06.04.21, a las 09:20 horas de su mañana, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia. Y para que sirva de citación en legal forma a Jesús David Díaz García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1125 36915 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 36/2021. Materia: Despido. Demandante: Ángel Manuel Barbuzano Hernández. Demandados: Vía Colombina, S.L. y Fogasa. Abogados: Luis Román Alayón Martín y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 36/2021, en materia de Despido, a instancia de Ángel Manuel Barbuzano Hernández, contra Vía Colombina, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 08.11.21, a las 11:00 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo - 4ª Planta) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Vía Colombina, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1126 36921 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 15/2021. 3052 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Materia: Despido. Demandante: Jacqueline Marichal Pérez. Demandados: Eduardo Medina Fermín y Fogasa. Abogados: Francisco José Diaz Llarena y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 15/2021, en materia de Despido Improcedente, a instancia de Jacqueline Marichal Pérez, contra Eduardo Medina Fermín y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 18.10.21, a las 11:20 horas, en la Sala de Vistas del Juzgado Social Número 7 de esta ciudad, sito en calle Leoncio Rodríguez, Edif: “El Cabo” Planta: 4ª, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Eduardo Medina Fermín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1127 36641 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 115/2021. Materia: Despido. Demandante: María Jacinta Medina Chávez. Demandados: Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, S.L. Samyl y Fogasa. Abogados: Francisco José Rodríguez Casimiro y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 115/2021, en materia de Despido, a instancia de María Jacinta Medina Chávez, contra Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, S.L. Samyl y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 13.10.21, a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, S.L. Samyl, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a quince de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1128 36652 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 508/2020. Materia: Despido. Demandantes: Francisco Javier Hernández Hernández y Ana Beatriz Cavero Canaves. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3053 Demandados: Contisur, S.LP. y Fogasa. Abogados: Miguel Manuel Pulido González y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 508/2020, en materia de Despido, a instancia de Francisco Javier Hernández Hernández y Ana Beatriz Cavero Canaves, contra Contisur, S.L.P. y Fogasa. Se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 22.03.21, a las 11:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Contisur, S.L.P., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1129 36660 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 762/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Abraham Cristian Hernández Prieto. Demandados: Viaauto Car, S.L. y Fogasa. Abogados: Yaniert Martínez Figueredo y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF Doña María José Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 762/2020, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Abraham Cristian Hernández Prieto, contra Viaauto Car, S.L. y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 02.06.21, a las 10:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Viaauto Car, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO 1130 33557 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 122/2020. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Tomás Luciano González Yánez. Ejecutados: Obras y Estructuras Sanba, S.L. y Fogasa. Abogados: 3054 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Julia Castro Del Castillo y Abogacía del Estado de Fogasa Las Palmas. Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 122/2020, a instancia de Tomás Luciano González Yánez contra Obras y Estructuras Sanba, S.L. y Fogasa, se ha dictado Decreto de fecha 09/02/2021. Contra dicha Resolución cabe Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Y para que sirva de notificación en legal forma a Obras y Estructuras Sanba, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 EDICTO 1131 13067 Procedimiento: JUICIO VERBAL (250.2) NÚMERO: 0000359/2018. Materia: SIN ESPECIFICAR. INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE, ABOGADO Y PROCURADOR: Demandante: DOÑA PATRICIA PLASENCIA DÍAZ. Demandado: DON JOSÉ DOMINGO DARIAS. Abogado: DON MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ CARNERO. Procuradora: DOÑA IRENE PASTRANA SÁNCHEZ. Don Pablo David Sánchez González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido: HACE SABER: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: SENTENCIA En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2020. Vistos por la Ilma. Sra. doña María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal (250.2), número 0000359/2018 seguido entre partes, de una como demandante DONA PATRICIA PLASENCIA DÍAZ, dirigido por el Abogado DON MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ CARNERO y representada por la Procuradora DONA IRENE PASTRANA SÁNCHEZ y de otra como demandada DON JOSÉ DOMINGO DARIAS, en rebeldía, sobre Reclamación de cantidad. FALLO Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DONA PATRICIA PLASENCIA DÍAZ contra DON JOSÉ DOMINGO DARIAS, condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 3.987,7 euros, así como los intereses legales desde la reclamación judicial y al pago de las costas procesales. Contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de VEINTE (20) DÍAS. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. LA MAGISTRADO-JUEZ. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido DON JOSÉ DOMINGO DARIAS, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a once de septiembre de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 3055 V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS “BARRANCO DE LOS MOCANES” EXTRAVÍO 1132 4105 Habiéndose extraviado la certificación de las cuatro participaciones a nombre de DOÑA JOAQUINA MARTÍNEZ HERRERA se hace público por medio de la presente, advirtiéndose que si en el improrrogable plazo de VEINTE (20) DÍAS a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife no se efectuase reclamación alguna, será nula, extendiéndose un duplicado de dicha participación. En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de noviembre de dos mil veinte. EL PRESIDENTE. COMUNIDAD DE AGUAS “UNIÓN DEL BARRANCO DE CHACORCHE” EXTRAVÍO 1133 4104 Habiéndose extraviado la certificación a nombre de DOÑA JOAQUINA MARTÍNEZ HERRERA de DOS (2) participaciones de esa Comunidad y que corresponde al número: 481 y 482. Se hace saber, que si en el plazo de DIEZ (10) DÍAS a partir de la presente publicación no se fórmula reclamación alguna, se extenderá un duplicado de las mismas y se declararán nulos los originales. Güimar, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. EL SECRETARIO. COMUNIDAD DE USUARIOS “BAJANTE FUENTE EL PINO, MEDIA LUNA Y LOS SABRES” ANUNCIO 1134 36822 De conformidad con el acuerdo adoptado en Junta Rectora, se REQUIERE DE PAGO a los señores partícipes que se relacionan, o en su defecto a aquellos de los que los mismos trajeran causa bien por herencia o negocios intervivos. El adeudo contraído se corresponde al periodo hasta el 11/12/2020 por lo que se ruega encarecidamente que en un plazo no superior a DIEZ (10) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la presente publicación, hagan efectivos sus débitos, así como los gastos generados, en la advertencia expresa que transcurrido dicho plazo sin haber realizado el abono requerido se procederá de acuerdo con las prescripciones establecidas al efecto en los estatutos comunitarios por los que viene en regirse esta Comunidad. 3056 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 Saldo Requerido Partícipe (11/12/2020) GIL WELWERT, JENNY FRIDA 55,90 euros MARTÍN MEDINA, PILAR 166,08 euros MARTÍN PÉREZ, ÁNGELA MARY 102,38 euros PÉREZ DÍAZ, JUSTINO 72,06 euros COMUNIDAD DE USUARIOS “BAJANTE LAS ROSITAS” ANUNCIO 1135 39659 De conformidad con el acuerdo adoptado en Junta Rectora, se REQUIERE DE PAGO a los señores partícipes que se relacionan, o en su defecto a aquellos de los que los mismos trajeran causa bien por herencia o negocios intervivos. El adeudo contraído se corresponde al periodo hasta el 11/12/2020 por lo que se ruega encarecidamente que en un plazo no superior a DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la presente publicación, hagan efectivos sus débitos, así como los gastos generados, en la advertencia expresa que transcurrido dicho plazo sin haber realizado el abono requerido se procederá de acuerdo con las prescripciones establecidas al efecto en los estatutos comunitarios por los que viene en regirse esta Comunidad. Saldo Requerido Partícipe (11-12/2020) CASTRO GARCÍA, PEDRO 193,76 euros PÉREZ PÉREZ, HEREDEROS DE MANUEL 369,46 euros BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 23/1 GOBIERNO DE CANARIAS Año XCVI Miércoles, 3 de marzo de 2021 Número 27 Franqueo concertado