Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 60, miércoles 19 de mayo de 2021 7659 - Documentación acreditativa de todas las actividades y titulaciones académicas o profesionales reseñadas en la solicitud. CUARTO: El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. QUINTO: Concluido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de los admitidos y no admitidos, especificando respecto a estos últimos la causa de la inadmisión, a efectos de subsanación en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de la publicación en el citado tablón. SEXTO: La composición del tribunal, que evaluará la capacitación artesanal en cada una de las pruebas prácticas, así como la fecha, hora y lugar de la convocatoria de las mismas, se establecerá mediante la correspondiente Resolución de la Consejería de Educación, Juventud, Deportes, Patrimonio y Deportes de este Cabildo. SÉPTIMO: Publíquese el correspondiente anuncio de la presente Resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia”. Valverde, a doce de mayo de dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE, Alpidio Valentín Armas González. CABILDO DE LA PALMA ANUNCIO 3323 97302 CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL 2021, LÍNEA PERSONAS MAYORES Y DROGODEPENDENCIA Y OTRAS ADICCIONES BDNS (Identif.): 563594 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/563594) 1. DISPOSICIÓN REGULADORA DE LA CONVOCATORIA. Será las Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social, aprobadas mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2021, así como por Comisión del Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud celebrada el 22 de febrero de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en fecha 3 de marzo de 2021. 2. CRÉDITO PRESUPUESTARIO El importe total del crédito destinado a la presente convocatoria será de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (129.984,75 EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.07 “AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ASOCIACIONES, 7660 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 60, miércoles 19 de mayo de 2021 INSTITUCIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO” del presupuesto 2021 de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con RC número de operación: 12021000016831. La convocatoria pública objeto de la presente Resolución se corresponderá con las siguientes líneas de subvención de las incluidas en las Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social: Línea de subvención relativa a Personas Mayores, por un importe de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (45.984,75 EUROS) Línea de subvención relativa a prevención de Drogodependencia y otras Adicciones, por un importe de OCHENTA Y CUATRO MIL (84.000,00) EUROS. En el supuesto que una vez valoradas las solicitudes aportadas sobrase crédito en alguna de las líneas antes descritas, se podrá repartir la cantidad sobrante de manera proporcional en aquellas en las que faltase crédito para dar cobertura a los proyectos presentados. Excepcionalmente, de conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles señalados anteriormente, se podrá fijar una cuantía adicional, sin determinar y sin que se requiera una nueva convocatoria, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la disponibilidad de créditos por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la circunstancia antes señalada y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. 3. OBJETO Y FINALIDAD Es objeto de la presente convocatoria la regulación del régimen, criterios, procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorga el Excmo. Cabildos Insulares de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva, destinados a financiar proyectos de carácter social que realicen asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido o puedan obtener las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro solicitantes para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria de una subvención objeto de estas bases estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Las ayudas motivo de esta convocatoria tienen como finalidad fomentar la acción social y mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la isla de La Palma, en especial, el de los colectivos más vulnerables, a través del desarrollo de proyectos que complementen o cubran vacíos de las prestaciones de la red de servicios sociales de la Isla. Asimismo estas subvenciones servirán como instrumento de apoyo al desarrollo de proyectos en los que se visibilicen las necesidades y problemática específica de los distintos colectivos, se fomenten acciones que promuevan el cambio de creencias y actitudes, se prevean y eliminen situaciones discriminantes, se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 60, miércoles 19 de mayo de 2021 7661 promocionen las relaciones sociales con colectivos con necesidades especiales incidiéndose en el incremento del nivel de conocimiento, visibilidad y sensibilidad social en las áreas de dependencia, discapacidad, colectivos en riesgo de exclusión social, drogodependencias y colectivos discriminados por razón de origen, religión o sexo. 4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento por el cual se establece la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación a los criterios de valoración establecidos en las Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social, aprobadas mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2021, así como por Comisión del Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud celebrada el 22 de febrero de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en fecha 3 de marzo de 2021. 5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de estas bases las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro que, legalmente constituidas, prevean en su objeto social, la realización de actividades de carácter social vinculadas con la línea en la que se encuadre el proyecto solicitado. Dicho objeto social deberá venir recogido expresamente en sus Estatutos. Asimismo las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro deberán reunir los siguientes requisitos: Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente como mínimo con un año de antelación de la publicación de la convocatoria pública, Acreditar que disponen de sede social o delegación permanente en la isla de La Palma, o que los/las beneficiarios/as directos/as del proyecto sean residentes de la isla de La Palma. En el supuesto que la entidad solicitante tenga delegaciones diferenciadas en distintas islas, provincias o países, únicamente se entenderá como entidad beneficiaria de la subvención aquella que se presente bajo un mismo Número de Identificación Fiscal y cumpla con los requisitos anteriormente citados. Acreditar que no están incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), así como que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la LGS, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (en adelante RLGS). Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), frente a la Seguridad Social, y con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y haber justificado en la forma prevista la totalidad de las subvenciones o ayudas que, en su caso, les hubiere otorgado esta Corporación en anteriores convocatorias. Además no podrán acceder a las subvenciones aquellas que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el 13.2g) de la LGS. Cumplir el resto de requisitos establecidos en estas Bases Reguladoras y en la normativa aplicable correspondiente. Las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: 7662 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 60, miércoles 19 de mayo de 2021 1. Una solicitud por cada proyecto presentado, conforme al modelo incluido como Anexo I, no pudiendo presentarse más de tres proyectos para el total de la convocatoria. Línea de Personas Mayores: 1 Proyecto por Entidad. Línea de prevención de Drogodependencia y otras Adicciones: 1 Proyecto por Entidad. La/s solicitud/es deberán cumplimentarse y suscribirse por el/la Presidente/a de la asociación, fundación, organización, federación de asociaciones, institución y entidades sin ánimo de lucro. 2. Una memoria por cada uno de los proyectos solicitados, de conformidad con el modelo incluido como Anexo III, y con el desarrollo pormenorizado de los aspectos puntuables de acuerdo con lo establecido en la Base Decimoprimera. La memoria describirá el proyecto a realizar, la fundamentación, objetivos, actividades, período de ejecución, recursos necesarios y plan de financiación, así como evaluación del mismo. 3. El Número de Identificación Fiscal de las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro solicitantes. 4. NIF/NIE de la persona que ostente la representación legal de las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro, documento de designación, acreditativo de la personalidad del/la solicitante, así como certificado de cargo a fecha de solicitud de la subvención según Anexo II, así como escritura pública o de su modificación y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En su caso deberá aportar información sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones, de Fundaciones de Canarias o Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales o el que corresponda según el caso. 5. Certificación emitida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), con la Seguridad Social así como con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma o autorización sellada y firmada por el/la representante de la entidad o solicitante, por la que se autorice a este Excmo. Cabildo a recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como con este Excmo. Cabildo Insular de La Palma (Anexo IV). 6. Declaración responsable de quien ostente la representación de las asociaciones, fundaciones, organizaciones, federación de asociaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro solicitantes de que la misma no incurre en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS para recibir ayudas o subvenciones y que, en el supuesto de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre , del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores (Incluida dentro del Anexo I). 7. Aportación de Modelo de Alta de Tercero del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. No será necesario presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad, salvo que la asociación, fundación, organización, federación de asociaciones institución y entidad sin ánimo de lucro desee que la subvención sea abonada en una cuenta corriente distinta a la que ya consta en los datos obrantes en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. El citado modelo está disponible en la página web de esta Corporación (www.cabildodelapalma.es) 8. Documentación acreditativa de cada uno de los extremos sujetos a valoración establecidos en la Base 11. Los antes citados Anexos podrán encontrarse en la web del Cabildo Insular de La Palma y en la Oficina de Atención al Ciudadano. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 60, miércoles 19 de mayo de 2021 7663 La documentación a presentar por los solicitantes (solicitud de subvención, documentación justificativa de la subvención así como cualquier otra documentación vinculada con esta convocatoria) deberá estar debidamente firmada por el/la solicitante o representante legal de la entidad y será presentada en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o en los registros auxiliares de la Corporación ubicados en Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. En relación a la documentación general que obre ya en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, la entidad solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, siempre que no habiendo transcurrido más de CINCO AÑOS desde la finalización del procedimiento que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación. Deberán incluirse en la solicitud la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. 6. INICIACIÓN, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas Bases Reguladoras se iniciará de oficio, mediante Resolución de la persona que asuma la Consejería del Área de Acción Social por la que se apruebe la Convocatoria Pública, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será mediante concurrencia competitiva, procedimiento regulado en el artículo 23 de la LGS mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la base número 11, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, realizada a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. De acuerdo con la base 4, las solicitudes se presentarán por escrito mediante modelos normalizados (Anexos), que serán firmados por el/la representante legal de la entidad. La convocatoria, bases, el modelo normalizado de solicitud, y anexos estarán disponibles en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (www.cabildodelapalma.es), así como en la Oficina de Atención al Ciudadano. La solicitud irá dirigida a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma acompañada de la documentación a la que se hace referencia en los apartados anteriores, debiendo ser presentada en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o en los registros auxiliares de la Corporación ubicados en Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases y condiciones, requisitos y obligaciones que de las normas que la regulan. Las entidades interesadas deberán aportar la documentación acreditativa de cada uno de los extremos sujetos a valoración establecidos en la Base 11. La solicitud de subvención no se admitirá a trámite en el caso que la entidad solicitante no aportase la memoria del proyecto incluida como Anexo III. En el caso que dicha memoria se presentase de modo incompleto, será admitida a trámite, pero únicamente se entrará a valorar los apartados cumplimentados. 7664 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 60, miércoles 19 de mayo de 2021 El periodo de ejecución de la actividad subvencionada comprenderá entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, sin que dicho plazo pueda prorrogarse. 7. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la Jefatura de Servicio del Área de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, siendo competente para evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para cada ejercicio económico, correspondiendo a la Consejera Insular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con la Base de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el año 2021 número 18ª, 2.6.b). 8. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será, como máximo, de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2021. 9. CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios de valoración serán los establecidos en las Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social, aprobadas mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2021, así como por Comisión del Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud celebrada el 22 de febrero de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 27, de fecha 3 de marzo de 2021. 10. MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados individualmente en un plazo máximo de DIEZ DÍAS desde la fecha de aprobación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, momento a partir del cual la resolución creará derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11. RECURSOS Contra esta resolución podrá interponerse, bien Recurso de Alzada ante el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la notificación; o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 60, miércoles 19 de mayo de 2021 7665 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del mismo. Santa Cruz de La Palma, a siete de mayo de dos mil veintiuno. LA CONSEJERA ACCIÓN SOCIAL, Nieves María Hernández Pérez. ANUNCIO 3324 98150 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES AL SECTOR ARTESANAL DE LA ISLA DE LA PALMA 2021 BDNS (Identif.): 563866 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/563866) Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios los artesanos y las empresas artesanas que presentando los documentos que las acredite como tales, y que teniendo su residencia y desarrollando su actividad en la isla de La Palma, adquieran medios o realicen actuaciones para la promoción y venta de los objetos artesanales, en la forma y condiciones recogidas en estas Bases. Requisitos que deben reunir los solicitantes: 1. Los artesanos: Carné de artesano vigente, expedido por el Cabildo de La Palma. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Este requisito deberá cumplirse en el momento de presentar la solicitud de subvención, de la aceptación y mantenerse en el momento de su posterior justificación, y en un epígrafe en el IAE que se corresponderá con su actividad artesana. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Cabildo Insular de La Palma. 2. Las empresas artesanas: Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Cabildo Insular de La Palma. Segundo. Objeto: Facilitar, estimular y apoyar en general la comercialización del sector artesano, mediante la financiación de parte de los gastos corrientes que generen. Tercero. Bases Reguladoras: Aprobadas por Acuerdo de la Comisión de Pleno de Educación, Sanidad y Artesanía en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de abril de 2021, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 52 de fecha 30 de abril de 2021. Cuarto. Cuantía: El importe total del crédito destinado a la presente convocatoria es de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 426.473.01 del Estado de Gasto del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio económico 2021 (RC número de operación 12021000017678). 7666 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 60, miércoles 19 de mayo de 2021 Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: VEINTE (20) DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación este extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Sexto. Otros datos: Junto al modelo de solicitud se acompañarán los anexos establecidos en las Bases. Santa Cruz de La Palma, a ocho de mayo de dos mil veintiuno. EL MIEMBRO CORPORATIVO DELEGADA DE EDUCACIÓN, SANIDAD Y ARTESANÍA, Susana Machín Rodríguez. CABILDO DE TENERIFE Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo Dirección Insular de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos ANUNCIO 3325 90913 Encomienda de gestión para realizar los trámites consulta en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del Proyecto de Interés Insular El Chorrillo Industrial. La Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife (CEAT), en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, acordó encomendar la gestión para realizar los trámites de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas del procedimiento de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del sector El Chorrillo Industrial integrado dentro del “Proyecto de Interés Insular El Chorrillo Industrial”, término municipal de Santa Cruz de Tenerife al titular del Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo del Cabildo Insular de Tenerife (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa cruz de Tenerife número 141 de fecha 23 de noviembre de 2020), y que ha sido aceptada mediante la Resolución del Consejero de la citada Área Insular, emitida el 28 de enero de 2021. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la eficacia de esta encomienda de gestión se procede a publicar la Resolución del Consejero Insular del Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo. RESOLUCIÓN DEL SR. CONSEJERO INSULAR DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO, PATRIMONIO HISTÓRICO Y TURISMO, DE 28 DE ENERO DE 2021 Asunto: Aceptación la encomienda de gestión aprobada por la Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife dentro del procedimiento de EIA del Proyecto de Urbanización del sector El Chorrillo Industrial Con relación al expediente administrativo (190004) relativo al proyecto interés insular “El Chorrillo Industrial” en el Término Municipal de Santa Cruz de Tenerife y en particular al respecto de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se emite el presente teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que con fecha de 26 de diciembre de 2018 tiene entrada por el Registro General de este Cabildo Insular (Número O00006501e8000088690) solicitud promovida por don Hildo Antonio Rodríguez Ramos, en representación de los propietarios del ámbito “El Chorrillo”, al objeto de promover un procedimiento de