Cabildo Insular de La Palma Destinatario: ASOC. PALMERA PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANI Dirección: CALLE FERNANDEZ FERRAZ, 9 38700 SANTA CRUZ DE LA PALMA SANTA CRUZ DE TENERIFE Núm. notificación: CA/00000110/0001/000048513 CABILDO DE LA PALMA REGISTRO DE SALIDA Fecha de registro: 17/06/2022 Número de registro: 2022011808 NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito le comunico que el/la Sr./Sra. Consejero/a ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN 2022/5634 de fecha 15/06/2022 Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Visto el expediente administrativo relativo a la aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social. Vistas las Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social, aprobadas mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2021, así como por Comisión del Pleno de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud celebrada el 22 de diciembre de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 157, de fecha 31 de diciembre de 2021. Visto que mediante Resolución número 2022/933, de fecha 11 de febrero de 2022 se aprueba la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES, Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 1 de 19 FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL PARA EL AÑO 2022, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de La Provincia número 21, de viernes 18 de febrero de 2022, estableciendo el punto segundo de dicha Resolución que “La convocatoria pública objeto de la presente Resolución se corresponderá con las siguientes líneas de subvención de las incluidas en las Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social: a) Línea de subvención relativa a Proyectos de Atención a Personas con Discapacidad, por un importe de QUINIENTOS SESENTA MIL QUINCE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (560.015,25 €) b) Línea de subvención relativa a Igualdad y Diversidad, por un importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €). c) Línea de subvención relativa a Jóvenes Extutelados por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, por un importe de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €). d) Línea de subvención relativa a Proyectos de Carácter Social, por un importe de CIENTO SETENTA MIL EUROS (170.000,00 €). e) Línea de subvención relativa a Prevención de Adicciones, por un importe de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000,00 €). Visto que la Comisión de Valoración, reunida al efecto el día 18 de mayo de 2022 a los efectos de evaluar los proyectos presentados dentro de la línea de subvención relativa a Prevención de Adicciones ha efectuado la valoración de las solicitudes admitidas que cumplen con todos los requisitos establecidos en la Convocatoria, conforme a los criterios de selección establecidos en las Bases Reguladoras y con el siguiente resultado de puntuación: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 2 de 19 PROYECTOS CONCURRENCIA COMPETITIVA- LÍNEA PREVENCIÓN DE ADICCIONES. DESGLOSE DE PUNTUACIONES OBTENIDAS POR LAS ENTIDADES CONCURRENTES EN APLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN (BAREMO). VALORACIÓN PREVENCIÓN ADICCIONES PUNTUACIÓN CRITERIOS GENÉRICOS MAX. 20 PTOS IMPLANTACION Hasta 3 puntos Estar declarado Utilidad Pública 1,5 1,5 Contar con certificado de Calidad 1,5 1,5 1,5 Personal contratado Calificación Discapacidad en La Palma + 33% 2 0 Pertenecer Federaciones, Agrupaciones 2 2 Que la entidad preste únicamente sus servicios en La Palma 5 5 0 ANTIGÜEDAD DE LA ENTIDAD Hasta 3 puntos 1. +15 años 3 3 3 2. De 10 a 15 años 2 3- Menos de 10 años 1 Nº de Voluntarios Hasta 3 puntos 1. + 20 3 2. de 11 a 20 2 3. de 1 a 10 1 Existencia de convenios de colaboración con otras entidades 2 2 2 CRITERIOS ESPECÍFICOS PREVENCIÓN ADICCIONES MAX. 80 PTOS Calidad Técnica. Hasta 15 puntos 1. Pertinencia 2,5 2 0 2. Justificación del proyecto 2,5 0 0 2. Determinación adecuada de los objetivos 2,5 0 0 3. La metodología a seguir 2,5 0 0 4. Medios técnicos e indicadores de evaluación de los proyectos 2,5 2,5 2,5 5. Inclusión de perspectiva de género, transversalidad, integración y hábitos saludables 2,5 2 1 Ámbito territorial que abarca el proyecto. Hasta 8 puntos 1. Insular 8 8 0 2. Comarcal (+ 3 municipios) 5 0 3. Municipal 3 3 Número de personas beneficiaras. Hasta 12 puntos 1. Beneficiarios directos 12 2. Beneficiarios indirectos 6 6 6 Proyecto de Actividades. Hasta 12 puntos 1. Actividades de prevención 4 4 0 2. Actividades formativas y/o de cualificación 3 3 0 3. Actividades de ocio y tiempo libre 3 0 4. Actividades de sensibilización 2 0 Contratación y Adecuación de Recursos Humanos. Hasta 7 puntos 1. Continuidad del personal contratado 7 7 0 2. Nueva contratación personal 4 0 Continuidad en la acción de los proyectos. Hasta 9 puntos 1. Continuidad de proyectos realizados en años anteriores 6 4 0 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA FUNDACIÓN PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS CESICA TOXICOMANÍAS Página 3 de 19 2. Nuevos Proyectos 0 3. Temporalización 1 año 3 3 0 4. Temporalización 6 meses 2 0 5. Temporalización 3 meses 1 0 6. Temporalización inferior 3 meses 0 0 Proyectos que contemplen acciones experimentales o innovadoras 4 Proyectos con mayor aportación económica Hasta 8 puntos 1. Cofinanciación + 50% 8 2. Cofinanciación entre 26 y 50% 4 3. Cofinanciación entre el 10 y 25% 2 4. Cofinanciación inferior al 10% 0 Que la entidad dirija sus actuaciones de forma exclusiva al colectivo beneficiario 5 5 0 TOTAL 58 22,5 Visto que la Base Reguladora 12 establece que: “Una vez recibido el informe emitido por la Comisión de Valoración, por parte del Órgano Instructor se formulará Propuesta de Resolución Provisional, la cual no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, incluyéndose en dicha Propuesta un listado de los solicitantes para los que se propone la subvención y la cuantía a conceder, así como un listado de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de su exclusión. La Propuesta de Resolución se deberá notificar a los interesados mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación, o en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, concediendo trámite de audiencia por plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, de conformidad con el art. 82.4 de la Ley 39/2015, y dentro de dicho plazo los interesados deberán comunicar la aceptación conforme al modelo incluido en el Anexo V o renuncia expresa a la misma mediante escrito. Si el interesado no presentase aceptación en el plazo establecido se entiende que renuncia al derecho en que se funda su solicitud. En el caso que la entidad solicitante aportase renuncia expresa a la subvención o no presentase aceptación de la subvención, se desestimará su solicitud, y el crédito destinado para dicho proyecto se repartirá nuevamente y por una sola vez entre los proyectos que no obtuviesen el 100 por 100 del importe solicitado, empleando la fórmula para distribución de fondos de manera proporcionada incluida en la Base 11. Con el resultado de dicha reformulación se remitirá una última Propuesta de Resolución provisional a las entidades beneficiarias propuestas, teniendo que aportar nuevamente aceptación de la subvención por parte de las entidades que se viesen beneficiadas por un incremento en la cantidad destinada a su proyecto en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y una vez aportada la aceptación de la subvención por parte de los interesados se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 4 de 19 beneficiarios para que, en el plazo de diez días naturales, y para aquellos que no hayan obtenido el 100 por 100 del importe solicitado aporten la correspondiente reformulación del proyecto ajustado al importe de la subvención concedida, y en el que se refleje la disminución del número de acciones a realizar o la supresión de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de fines y objetivos pretendidos por el conjunto de la memoria, siempre que dicha reformulación no afecte a los objetivos generales del proyecto ni a los criterios objetivos que se hayan tenido en cuenta para su baremación. La publicación de la Resolución definitiva de concesión se realizará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, y sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” Por lo que mediante Propuesta de Resolución Provisional de fecha 20 de mayo de 2022 se acuerda por el órgano instructor que obtenga la condición de beneficiario de la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL PARA EL AÑO 2022 en la línea de subvención relativa a Prevención de Adicciones, por un importe de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000,00 €), las entidades que se relacionan y por las cantidades que se detallan a continuación: DENOMINACIÓN Nº EXPTE NIF ENTIDAD DEL PROYECTO 2022008013 G38230736 ASOCIACIÓN PROGRAMA DE PALMERA PARA PREVENCIÓN LA ADICCIONES “LA PREVENCIÓN Y PALMA, TRATAMIENTO ESPACIO DE DE LAS SALUD, 2022”. TOXICOMANÍAS 2022009278 G38228102 FUNDACIÓN PROGRAMA DE CESICA PREVENCIÓN DE ADICCIONES: MUÉVETE CONMIGO “LA PALMA 2022”. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ CUANTIA PUNTUACIÓN CUANTIA SOLICITADA OBTENIDA OBTENIDA 74.999,24 € 58 60.522,00 € 30.500,00€ 22,5 23.478,00 € TOTAL 84.000,00 Página 5 de 19 La referida Propuesta de Resolución Provisional se notificó a los interesados mediante anuncio publicado en sede electrónica https://sedelectronica.cabildodelapalma.es, a los efectos que presentaran, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES, de conformidad con el art. 82.4 de la Ley 39/2015, la aceptación conforme modelo incluido en el Anexo V o renuncia expresa a la misma mediante escrito. Si el interesado no presentase aceptación en el plazo establecido se entiende que renuncia al derecho en que se funda su solicitud. Visto que frente a la Propuesta de Resolución Provisional de fecha 20 de mayo de 2022 no se presentan alegaciones, presentándose asimismo aceptación de la subvención por parte de las dos entidades solicitantes. Visto que nos encontramos ante un procedimiento de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, basado en la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Visto que la Convocatoria pública establece un importe del crédito total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINCE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (954.015,25 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.07 “AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO” del presupuesto 2022 de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con ARC nº de operación: 12022000008086, estableciendo específicamente el punto 2 de la Convocatoria Pública para la Línea de subvención relativa a Prevención de Adicciones, por un importe de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000,00€). Visto que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma celebrado en sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2022 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2022, incluyendo dentro del apartado 9.1 relativo a transferencias corrientes la línea 3 que versa sobre FOMENTO ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIONES DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL, tratándose la convocatoria objeto de esta Resolución de una de las comprendidas dentro Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 6 de 19 de la referida línea, dando por tanto cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Visto que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según dicta la Convocatoria pública, es de SEIS MESES, a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. FUNDAMENTOS Visto que los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y que tendrán que publicarse en el diario oficial correspondiente. Visto el Artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Procedimientos de concesión. 1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Visto que la Base Reguladora 12 establece que: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 7 de 19 La Resolución definitiva, incluirá dentro de su contenido, como mínimo, los siguientes aspectos: - Relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención. - Denominación del Proyecto. - Cuantía solicitada. - Puntuación obtenida. - Importe total. - Forma de abono. - Plazo de justificación. - Forma de justificación. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no tendrán que presentar nueva aceptación, siempre y cuando no se altere la cantidad económica recibida. En el supuesto que tras realizar la evaluación de los proyectos a través de la Comisión de Valoración, las cantidades a conceder propuestas en cualquiera de las líneas coincidan íntegramente con las solicitadas por la totalidad de las entidades, podrá emitirse directamente Resolución definitiva sin que sea necesario realizar el trámite de Propuesta de Resolución provisional y aceptación. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para cada ejercicio económico. Visto que se ha acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias de la subvención cumplen en el día de la fecha con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no estando incursas en ninguna de las circunstancias que le imposibilitan ser beneficiaria de la misma, obrando en el expediente administrativo certificados de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y la Seguridad Social. Por todo ello, de conformidad con el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el artículo 20 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma aprobado definitivamente por acuerdo plenario 30 de enero de 2018, la Base 27.1ª de Ejecución del vigente presupuesto para el ejercicio 2022, el Art. 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el texto refundido de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 8 de 19 la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el Decreto de la Presidencia nº 2019/5005, de 02 de agosto de 2018, de designación de miembro corporativo titular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud, que tendrá la consideración de órgano desconcentrado Considerando la propuesta emitida por el Servicios Sociales de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO.- Que obtenga la condición de beneficiario de la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIONES DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL PARA EL AÑO 2022 en la Línea de subvención relativa a Prevención de Adicciones, por un importe de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000,00 €), las entidades que a continuación se relacionan: DENOMINACIÓN Nº EXPTE NIF ENTIDAD DEL PROYECTO 2022008013 G38230736 ASOCIACIÓN PROGRAMA DE PALMERA PARA PREVENCIÓN LA ADICCIONES “LA PREVENCIÓN Y PALMA, TRATAMIENTO ESPACIO DE DE LAS SALUD, 2022”. TOXICOMANÍAS 2022009278 G38228102 FUNDACIÓN PROGRAMA DE CESICA PREVENCIÓN DE ADICCIONES: MUÉVETE CONMIGO “LA PALMA 2022”. SEGUNDO.- Disponer el gasto, reconocer y liquidar la obligación por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000,00 €) a favor de las entidades descritas en el párrafo anterior, en calidad de beneficiarios de las ayudas económicas que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social para el año 2022 en la Línea de subvención relativa a Prevención de Adicciones, que se detalla en el apartado primera de esta Resolución, por importe y para la finalidad descrita en el citado apartado, con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.07 “AYUDAS ECONÓMICAS A LAS Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ CUANTIA PUNTUACIÓN CUANTIA SOLICITADA OBTENIDA OBTENIDA 74.999,24 € 58 60.522,00 € 30.500,00€ 22,5 23.478,00 € TOTAL 84.000,00 Página 9 de 19 ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO” del presupuesto 2022 de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con ARC nº de operación: 12022000008086. TERCERO.- Que se abone la ayuda económica de manera anticipada a las ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIONES DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO que resultasen beneficiarias, por haber sido acreditado en el expediente que carecen de crédito necesario para la ejecución de los proyectos subvencionados. CUARTO.- La gestión de la subvención de ayudas económicas a ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIONES DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL PARA EL AÑO 2022 se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: a) NORMATIVA APLICABLE: Bases Reguladoras y Convocatoria Pública para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social, Ley 38/2003 General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Corporación. b) OBJETO DE LA SUVENCIÓN: el objeto de la línea es la realización de proyectos que contemplen acciones dirigidas a la atención, promoción, formación de los colectivos vulnerables o con especiales dificultades de integración social y que complementen o suplan vacíos en las prestaciones de la red de servicios sociales de la Isla de La Palma. Los proyectos contendrán actuaciones dirigidas a la inclusión social, a través del apoyo a la autonomía, al envejecimiento activo, personas con vulnerabilidad social, y que fomenten la interculturalidad, capacitación, inserción social, ocio, cultura y tiempo libre, tanto del colectivo beneficiario como de su familia, así como la sensibilización dirigida a la población. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 10 de 19 Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma y/o que los/as beneficiarios/as directos/as del proyecto sean residentes de la isla de La Palma. Asimismo, la finalidad de estas ayudas es la de fomentar la acción social y mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la isla de La Palma, en especial, el de los colectivos más vulnerables, a través del desarrollo de proyectos que complementen o cubran vacíos de las prestaciones de la red de servicios sociales de la Isla. Asimismo estas subvenciones servirán como instrumento de apoyo al desarrollo de proyectos en los que se visibilicen las necesidades y problemática específica de los distintos colectivos, se fomenten acciones que promuevan el cambio de creencias y actitudes, se prevean y eliminen situaciones discriminantes, se promocionen las relaciones sociales con colectivos con necesidades especiales incidiéndose en el incremento del nivel de conocimiento, visibilidad y sensibilidad social en las áreas de dependencia, discapacidad, colectivos en riesgo de exclusión social, drogodependencias y colectivos discriminados por razón de origen, religión o sexo. c) ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: las que cumpliendo los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, se hayan solicitado por cada Asociación, Fundación, Organización, Federación de Asociaciones, Institución y demás Entidad sin ánimo de lucro en la Convocatoria de la subvención descrita. d) PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD: Será desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2022. e) PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Sera hasta el 01 de marzo de 2023 (incluido). f) FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la base decimoquinta de las Bases Reguladoras de esta subvención. Una vez notificada la Resolución de concesión, se procederá al abono anticipado del importe total de la subvención concedida. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 11 de 19 El plazo máximo para la realización de la actividad objeto de la subvención será el propuesto en la solicitud, sin que sea superior al señalado en estas bases (desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre). Dicho plazo podrá ser ampliado por causas excepcionales debidamente justificadas, previa solicitud del interesado y Resolución favorable emitida por parte de la persona que asuma la Consejería del Área de Acción Social. La subvención otorgada deberá justificarse hasta el 01 de marzo del año siguiente al de la concesión o, en su caso, el primer día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la concesión. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad de la subvención deberán ser presentadas a través de medios electrónicos a que hace referencia la Base 5ª, revestirá la forma de: a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor cuando el importe de subvención concedido para el programa/proyecto sea igual o superior a 25.000,00 €. b) Cuenta justificativa simplificada cuando el importe de subvención concedido para el programa/proyecto sea inferior a 25.000,00 €. a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor cuando el importe de subvención concedido para el programa/proyecto sea igual o superior a 25.000,00 €. 1.- Certificado emitido por el/la Secretorio/a de la entidad con el visto bueno del/la Presidente/a según Anexo VI. 2.- Una memoria técnica justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas, así como de los resultados obtenidos, según Anexo VII. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. 3.- Ficha de gasto de personal, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo como Anexo VIII). Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 12 de 19 4.- Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades y de mantenimiento, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo Anexo IX y X,). 5.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos 6.- Informe de Auditoría externa sobre el cumplimiento de las condiciones de las obligaciones de la entidad beneficiaria y la justificación de los gastos. En relación al informe de auditoría, la entidad auditora ha de estar inscrita como tal en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas El contenido del informe del auditor sobre la cuenta justificativa tendrá como mínimo el siguiente alcance:  Emitirá un informe de verificación y revisión en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto, todo ello con relación a la justificación de la subvención concedida, así como las verificaciones administrativas realizadas in situ.  Mención expresa al correcto estampillado de los documentos acreditativos de los gastos de personal (nóminas, modelo 111, TC1 y TC2) y de facturas, modelo 115, etc.  Mención expresa a que el beneficiario tiene a disposición del Cabildo la documentación justificativa del coste total del proyecto/programa, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, que se detalla en el apartado b) de la documentación relativa a cuenta justificativa simplificada (letras A,B y C, relativas a justificantes de gastos e ingresos) y que la misma ajusta a lo establecido. Con independencia del resultado del informe de auditoría, el órgano administrativo concedente podrá efectuar cuantas actuaciones de comprobación considere convenientes y necesarias incluyendo la revisión de la documentación justificativa original. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 13 de 19 b) Cuenta justificativa simplificada cuando el importe de subvención concedido para el programa/proyecto sea inferior a 25.000,00 €. 1. Certificado emitido por el/la Secretario/a de la entidad con el visto bueno de el/la Presidente/a según Anexo VI. 2. Una memoria técnica justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas, así como de los resultados obtenidos, según Anexo VII. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. 3. Ficha de gasto de personal, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo como Anexo VIII). 4. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades y de mantenimiento, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo Anexo IX y X,). 5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin revisará en su caso, el 50% de los documentos acreditativos de los gastos de personal, y de sus justificantes de pago, si existieran, y un 20 % de los gastos de actividades y de mantenimiento, y de sus justificantes de pago. En caso que no concurra gastos de personal se revisará el 40 % de los gastos de mantenimiento y actividades. Asimismo se revisarán los ingresos/aportaciones que financiaron el proyecto/programa. Para la comprobación de los referidos gastos e ingresos se requerirá al beneficiario la remisión de la documentación que a continuación se detalla de los justificantes de gasto e ingresos seleccionados: A) Gastos de personal: 1) Copia compulsada de los contratos de trabajo. 2) Original estampillado de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). 3) Original estampillado de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). Deberá entenderse por original el documento, que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. 4) Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores del servicio. 5) Original estampillado del TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). El TC2 deberá estar firmado por el titular de la autorización. Se entenderá como original, el documento que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. B) Gastos de actividades y mantenimiento: 1) Facturas originales acreditativas del gasto realizado, (que deberán cumplir los requisitos establecidos por Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 14 de 19 el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.), y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: - Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. En el extracto bancario deberán constar como mínimo los siguientes datos: identificación de la entidad financiera, nº de cuenta bancaria con cargo a la cual se abonó el gasto correspondiente, así como su titular, la fecha de cargo, el importe, el concepto, así como la identificación del beneficiario de la transferencia. - Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. 2) Contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales. Copia compulsada del contrato (en su caso), de las facturas originales (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), comprobantes de pago, original del Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 3) Modelos 115 y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación) y modelo 180 . 4) En caso de que se imputen a la subvención gastos derivados de kilometraje, viajes y/o dietas (transporte, manutención y estancia), informe, firmado y sellado, del representante legal de la entidad en el que se especifique las cuantías unitarias por kilometro y dieta según convenio, en su caso, así como los motivos de los desplazamientos, origen, destino y relación con el proyecto objeto de subvención. 5) En el supuesto en el que se impute a la actividad subvencionada gastos de mantenimiento o cualquier otro gasto por un importe inferior al que consta en el documento que acredita el gasto, informe del represente de la entidad en el que se explique suficiente y razonadamente el criterio utilizado para la imputación del gasto y el importe imputado, debiendo ser imputados en la parte que razonablemente corresponda con la actividad y periodo de ejecución subvencionado. 6) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. 7) Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. 8) En caso de que se imputen a la subvención gastos derivados del informe de Auditoría, se aportará original de la factura, o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y documento acreditativo del pago de dicha factura (extracto bancario que refleje la operación). Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 15 de 19 9) Certificado bancario donde se haga constar los importes y la efectiva relación entre los gastos financieros y el pago de los gastos subvencionables, así como los documentos de liquidación de las operaciones bancarias de liquidación de intereses, comisiones, etc. y extracto de movimientos que justifiquen los gastos financieros y su vinculación al efectivo pago de los gastos subvencionados en la presente subvención. 10) Documento en el que se acredite que la entidad beneficiaria no compensa o recupera el importe correspondiente al Impuesto General Indirecto de Canarias soportado para poder considerar dicho gasto como subvencionable. 11) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario (Anexo XII). C) Justificación de ingresos/aportaciones: 1) Las aportaciones de las personas usuarias del proyecto deberán acreditarse mediante copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos de las personas usuarias, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad,…). En el supuesto de que la aportación de las personas usuarias se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de las personas usuarias (Datas) en el correspondiente periodo firmada y sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria del importe recaudado. 2) Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá a disposición del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total del proyecto, de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, así como de cualquier tipo de documentación que sea necesaria para contrastar la evidencia de las manifestaciones realizadas en la memoria explicativa, y que fuese tenida en cuenta para efectuar la valoración de las solicitudes, pudiendo requerirse por parte de esta Corporación Insular a que sea presentada en cualquier momento. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 16 de 19 Asimismo, en base a lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los justificantes de gasto (nóminas, TC1, TC2, Modelo 111, Modelo 115, facturas, etc.) serán marcados por la entidad beneficiaria con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado será el siguiente: “Este documento sirve de justificante parcial/total, por importe de ______ €, de la subvención concedida por el Excmo. Cabildo de La Palma por importe de ______ € para el proyecto ________”. Los anexos VII, XIII, IX, y X se remitirán en formato Word y/o Excel al correo electrónico serv.sociales@cablapalma.es, a los efectos de facilitar el cálculo matemático al personal encargado de analizar la justificación. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: La entidad beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad antes del 01 de diciembre. Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: las descritas en la base decimocuarta de las Bases Reguladoras PUBLICIDAD: las entidades beneficiarias harán constar en cuanto a publicidad y difusión se realice, a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual y otros que se trata de una actividad financiada o, en su caso, cofinanciada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 17 de 19 debiendo aparecer el escudo o logotipo de la Corporación. Se podrá descargar el modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: http://www.cabildodelapalma.es COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES: esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales. REGÍMEN DE GARANTÍAS: las entidades beneficiarias quedan exentas de prestación de garantías, fundamentado en el carácter no lucrativo de las mismas y que desarrollan proyectos o programas de acción social. PAGO DE LAS SUBVENCIONES: el importe de las subvenciones se librará en un solo pago por anticipado, con motivo de la resolución de la subvención. REINTEGRO: se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificar, justificación insuficiente, de las medidas de difusión y del incumplimiento total o parcial del objeto, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN: se actuará conforme a lo establecido en la base vigesimoprimera de las Bases Reguladoras de esta subvención. La solicitud de modificación de ayudas otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención. QUINTO.- Comunicar a las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de esta subvención para que en el plazo de 10 días naturales, las entidades que no hayan obtenido el 100 por 100 del importe solicitado aporten la correspondiente reformulación del proyecto ajustado al importe de la subvención concedida, y en el que se refleje la disminución del número de acciones Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 18 de 19 a realizar del número de acciones a realizar o la supresión de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de fines y objetivos pretendidos por el conjunto de la memoria, siempre que dicha reformulación no afecte a los objetivos generales del proyecto ni a los criterios objetivos que se hayan tenido en cuenta para su valoración. SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados a los efectos oportunos. Asimismo de la presente Resolución se dará cuenta al Sr. Interventor de Fondos, a sus efectos. Contra la presenta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad al artículo 101 del Reglamento Orgánico del Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contando a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. Firmado electrónicamente el día 17/06/2022 a las 10:12:39 por MARIA NIEVES PEREZ PEREZ Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14156515140657173420 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 19 de 19