RESOLUCIÓN Número: 2023/8369 de fecha 11/09/2023 RESOLUCIÓN: Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Visto expediente administrativo relativo a la convocatoria para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyecto de carácter social para el año 2023. Vistas las Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyecto de carácter social, aprobadas mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La palma, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2021, así como por Comisión de Pleno de Acción Social, Igualdad y Diversidad y Juventud celebrada el 22 de diciembre de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 157, de 31 de diciembre de 2021. Visto que mediante Resolución número 2023/3734, de fecha 24 de abril de 2023, se aprueba la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTO DE CARÁCTER SOCIAL PARA EL AÑO 2023, publicándose dicha Resolución en la BDNS (identif. 690242), en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 50, de miércoles 26 de abril de 2023, y en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, estableciendo el punto segundo de dicha Resolución que “El importe total del crédito destinado a la presente convocatoria será de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y TRES MIL EUROS (1.193.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 231/48007 de los Presupuesto Generales de la Corporación para el ejercicio 2023 (1.073.000,00 €, de fondos propios y nº de operación RC: 12023000009934; y 120.000,00 €, 27.000,00 € de fondos propios y 93.000,00 € de subvención directa al Cabildo Insular de La Palma: Adicciones Prevención, consignada en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 y nº operación RC: 12023000009885). La convocatoria pública objeto de la presente Resolución se corresponderá Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 157/2023/SUB-CONVO Página 1 de 15 con las siguientes líneas de subvención de las incluidas Bases Reguladoras para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyecto de carácter social: a) Línea de subvención relativa a Personas Mayores, por un importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €). b) Línea de subvención relativa Proyecto de Atención a Personas con Discapacidad, por un importe de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (650.000,00 €). c) Línea de subvención relativa a Igualdad y Diversidad, por un importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €). d) Línea de subvención relativa a Jóvenes Extutelados por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, por un importe de CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000,00 €). e) Línea de subvención relativa a Prevención de Drogodependencia y otras Adicciones, por importe de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €; 27.000,00 € de fondos propios y 93.000,00 € de subvención directa al Cabildo Insular de La Palma: Adicciones Prevención, consignada en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023). f) Línea de subvención relativa a Proyectos de Carácter Social, por un importe de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL EUROS (198.000,00 €). Visto que la Comisión de Valoración, reunida al efecto el día 13 de julio de 2023 a los efectos de evaluar los proyectos presentados dentro de la Línea relativa a Atención a Personas con Discapacidad, Igualdad y Diversidad, Jóvenes Extutelados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Prevención de Drogodependencias y otras Adicciones y Proyectos de Carácter Social. Visto que la Base Reguladora 12 establece que: “Una vez recibido el Informe emitido por la Comisión de Valoración, por parte del Órgano Instructor se formulará Propuesta de Resolución Provisional, la cual no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, incluyéndose en dicha Propuesta un listado de los solicitantes para los que se propone la subvención y la cuantía a conceder, así como un listado de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de su exclusión. La Propuesta de Resolución se deberá notificar a los interesados mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación, o en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, concediendo trámite de audiencia por plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, de conformidad con el art. 82.4 de la Ley 39/2015, y dentro de dicho plazo los interesados deberán comunicar la aceptación conforme al modelo incluido en el Anexo V o renuncia expresa a la misma mediante escrito. Si el interesado no presentase aceptación en el plazo establecido se entiende que renuncia al derecho en que se funda su solicitud. En el caso que la entidad solicitante aportase renuncia expresa a la subvención o no presentase aceptación de la subvención, se desestimará su solicitud, y el crédito destinado para dicho proyecto se repartirá nuevamente y por una sola vez entre los proyectos no obtuviesen el 100 por 100 del importe solicitado, empleando la fórmula para distribución de fondos de manera proporcionada incluida en la Base 11. Con el resultado de dicha reformulación se remitirá una última Propuesta de Resolución provisional a las entidades beneficiarias propuestas, teniendo que aportar nuevamente aceptación de la subvención por parte de las entidades que se viesen Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 2 de 15 beneficiarias por un incremento en la cantidad destinada a su proyecto en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y una vez aportada la aceptación de la subvención por parte de los interesados se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días naturales, y para que aquellos que no hayan obtenido el 100 por 100 del importe solicitado aporten la correspondiente reformulación del proyecto ajustado al importe de la subvención concedida, y en el que se refleje la disminución del número de acciones a realizar o la supresión de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de fines y objetivos pretendidos por el conjunto de la memoria, siempre que dicha reformulación no afecte a los objetivos generales del proyecto ni a los criterios objetivos que se hayan tenido en cuenta para su baremación. La publicación de la Resolución definitiva de concesión se realizará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, y sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo que mediante Propuesta de Resolución Provisional, de fecha 21 de julio, Rectificativa de la Propuesta de Resolución Provisional de fecha 17 de julio de 2023, se acuerda por el órgano instructor que obtenga la condición de beneficiario de la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTO DE CARÁCTER SOCIAL PARA EL AÑO 2023, en Línea de Prevención de Drogodependencias y Otras Adicciones, por importe de 120.000 € (27.000,00 € de fondos propios y 93.000,00 € de subvención directa al Cabildo Insular de La Palma: Adicciones Prevención, consignada en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023), las siguientes entidades: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 3 de 15 NIF ENTIDAD PROGRAMA G38230736 Asociación Palmera para la prevención y tratamiento de toxicomanías Programa de prevención de adicciones “La Palma espacio de salud 2023” G35673342 Asociación Mojo de Caña “Piénsate … Piénsalo”. Proyecto de prevención en adicciones G38228102 Fundación Canaria Centro de Solidaridad Islas Canarias CESICA Programa de prevención en adicciones: Muévete conmigo “La Palma 2023” La referida Propuesta de Resolución Provisional se comunicó a los interesados mediante anuncio público en la sede https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, a los efectos que presentaran, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, de conformidad al art. 82.4 de la Ley 39/2015, la aceptación conforme al modelo incluido en el Anexo V o renuncia expresa a la misma mediante escrito. Si el interesado no presentase aceptación en el plazo establecido se entiende que renuncia al derecho en que se funda su solicitud. Visto que la Convocatoria pública establece un importe de un crédito total de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y TRES MIL EUROS (1.193.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.07 “AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL” del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2023, (1.073.000,00 €, de fondos propios y nº operación RC: 12023000009934; y 120.000.00 €, 27.000,00 € de fondos propios y 93.000,00 € de subvención directa al Cabildo Insular de La Palma: Acciones Prevención, consignada en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 y nº operación RC: 12023000009885), estableciendo específicamente el punto nº 2 de la Convocatoria Pública para la Línea de Mayores, por un importe de 60.000,00 €, Línea de Discapacidad, por un importe de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ CUANTÍA SOLICITADA PUNT CUANTÍA CONCEDIDA 83.674,92 € 64 83.674,92 € 9.163,05 € 40 9.163,05 € 26.877,66 € 63 26.877,66 € TOTAL 119.715,63 € Página 4 de 15 650.000,00 €, Línea de Igualdad y Diversidad, por importe de 60.000,00 €, Línea de Jóvenes Extutelados por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, por importe de 105.000,00 € y Línea de Prevención de Drogodependencias y Otras Adicciones, por importe de 120.000 € (27.000,00 € de fondos propios y 93.000,00 € de subvención directa al Cabildo Insular de La Palma: Adicciones Prevención, consignada en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023). Visto que la línea de subvención a conceder aparece contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el año 2023, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2023, Línea de actuación nº 54 del Servicio de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud, denominado Fomento Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social. Visto que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según dicta la Convocatoria pública, es de SEIS MESES, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de la presentación de solicitudes. Visto el Informe de Fiscalización e Intervención Limitada Previa de requisitos básicos, con Ref Int. Nº 2023/4635, emitido por el Servicio de Intervención de este Excmo. Cabildo insular de La Palma en fecha 30 de agosto de 2023, en el que se hace la siguiente objeción: - ERROR EN EL DOCUMENTO CONTABLE, se señala que es la ARC nº operación 120230000034817 y es la ARC: 12023000034817. Se subsana la incidencia indicada en el citado reparo. FUNDAMENTOS Visto que los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y que tendrán que publicarse en el diario oficial correspondiente. Visto que la Base Reguladora 12 establece que: La Resolución definitiva, incluirá dentro de su contenido, como mínimo, los siguientes aspectos: - Relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención. - Denominación del Proyecto. - Cuantía solicitada. - Puntuación obtenida. - Importe total. - Forma de abono. - Plazo de Justificación. - Forma de Justificación. En el supuesto que tras realizar la evaluación de los proyectos de la Comisión de Valoración, las cantidades cantidades a conceder propuestas en cualquiera de las líneas coincidan íntegramente con las solicitadas por la totalidad de las entidades, podrá emitirse directamente Resolución Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 5 de 15 definitiva sin que sea necesario realizar el trámite de Propuesta de Resolución Provisional y aceptación. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para cada ejercicio económico. Visto que se ha acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias de la subvención cumplen en el día de la fecha con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no estando incursas en ninguna de las circunstancias que le imposibilitan ser beneficiaria de la misma, obrando en el expediente administrativo certificados de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y la Seguridad Social. Por la presente y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 124 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladroa de las Bases de Régimen Local, el artículo 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución Vigésima y la Vigésimo Séptima del Vigente Presupuesto, el artículo 21 del Reglamento Orgánico del Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como el Decreto 2023/6517, de 5 de julio, de designación de miembro corporativo titular del ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD y Resolución 2023/6530, de 7 de julio, de designación de miembro corporativo delegado en las materias de ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y SALUD, Considerando la propuesta emitida por Servicios Sociales de este Cabildo, RESUELVO: Primero.- Ratificar la valoración efectuada por la Comisión Técnica de Valoración de los proyectos presentados dentro de la Línea de subvención relativa a “LÍNEA DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES”, reunida al efecto el día 13 de julio de 2023, de las solicitudes admitidas que han cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y conforme a los criterios de baremación establecidos en las Bases Reguladoras. Segundo.- Que obtengan la condición de beneficiario de la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN POR ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIONES DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL PARA EL AÑO 2023, en la LÍNEA DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES” las entidades que a continuación se relacionan: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 6 de 15 NIF ENTIDAD PROGRAMA G38230736 Asociación Palmera para la prevención y tratamiento de toxicomanías Programa de prevención de adicciones “La Palma espacio de salud 2023” G35673342 Asociación Mojo de Caña “Piénsate … Piénsalo”. Proyecto de prevención en adicciones G38228102 Fundación Canaria Centro de Solidaridad Islas Canarias CESICA Programa de prevención en adicciones: Muévete conmigo “La Palma 2023” Tercero.- Disponer el gasto, reconocer y liquidar la obligación por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETESCIENTO QUINCE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (119.715,63 €) a favor de las entidades descritas en el párrafo anterior, en calidad de beneficiarios de las ayudas económicas que otorga el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federaciones de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin Ánimo de Lucro que realicen proyectos de carácter social para el año 2023 en la Línea relativa a de Prevención de Drogodependencias y Otras Adicciones, que se detallan en el apartado Tercero de esta Resolución, por importe y para la finalidad descrita en el citado apartado con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.07 “AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO” del vigente Presupuesto para el ejercicio 2023 (ARC nº de operación 12023000034817). Cuarto.- Que se abone la ayuda económica de manera anticipada a las ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIONES DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, que resultasen beneficiarias, por haber sido acreditado en el expediente que carecen de crédito necesario para la ejecución de los proyectos subvencionados. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ CUANTÍA SOLICITADA PUNT CUANTÍA CONCEDIDA 83.674,92 € 64 83.674,92 € 9.163,05 € 40 9.163,05 € 26.877,66 € 63 26.877,66 € TOTAL 119.715,63 € Página 7 de 15 Quinto.- La gestión de la subvención de ayudas económicas a ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIONES DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2023 se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: a) NORMATIVA APLICABLE: Bases Reguladoras y Convocatoria Pública para la concesión por este Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federaciones de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin Ánimo de Lucro que realicen proyectos de carácter social, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Corporación. b) OBJETO DE LA SUBVENCIÓN: el objeto de la línea es la realización de proyectos que contemplen acciones dirigidas a la atención, promoción, formación de los colectivos vulnerables o con especiales dificultades de integración social y que complementen o suplan vacíos en las prestaciones de la red de servicios sociales de la Isla de La Palma. Los proyectos contendrán actuaciones dirigidas a la inclusión social, a través del apoyo a la autonomía, al envejecimiento activo, personas con vulnerabilidad social, y que fomenten la interculturalidad, capacitación, inserción social, ocio, cultura y tiempo libre, tanto del colectivo beneficiario como de su familia, así como la sensibilización dirigida a la población. Los proyectos subvencionados se deben realizar en la isla de La Palma y/o que los/as beneficiarios/as directos/as del proyecto sean residentes de la isla de La Palma. Asimismo, la finalidad de estas ayudas es la de fomentar la acción social y mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la isla de La Palma, en especial, el de los colectivos más vulnerables, a través del desarrollo de proyectos que complementen o cubran vacíos de las prestaciones de la red de servicios sociales de la Isla. Asimismo estas subvenciones servirán como instrumento de apoyo al desarrollo de proyectos en los que se visibilicen las necesidades y problemática específica de los distintos colectivos, se fomenten acciones que promuevan el cambio de creencias y actitudes, se prevean y eliminen situaciones discriminantes, se promocionen las relaciones sociales con colectivos con necesidades especiales incidiéndose en el incremento del nivel de conocimiento, visibilidad y sensibilidad social en las áreas de dependencia, discapacidad, colectivos en riesgo de exclusión social, drogodependencias y colectivos discriminados por razón de origen, religión o sexo. c) ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: las que cumpliendo los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, se hayan solicitado por cada Asociación, Fundación, Organización, Federación de Asociaciones, Institución y demás Entidad sin ánimo de lucro en la Convocatoria de la subvención descrita. d) PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD: Será desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2023. e) PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Será hasta el 01 de marzo de 2024 (incluido). f) FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la base decimoquinta de las Bases Reguladoras de esta subvención. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 8 de 15 Una vez notificada la Resolución de concesión, se procederá al abono anticipado del importe total de la subvención concedida. El plazo máximo para la realización de la actividad objeto de la subvención será el propuesto en la solicitud, sin que sea superior al señalado en estas bases (desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre). Dicho plazo podrá ser ampliado por causas excepcionales debidamente justificadas, previa solicitud del interesado y Resolución favorable emitida por parte de la persona que asuma la Consejería del Área de Acción Social. La subvención otorgada deberá justificarse hasta el 01 de marzo del año siguiente al de la concesión o, en su caso, el primer día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la concesión. https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?AP P_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=62690000101076 61807769 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad de la subvención deberán ser presentadas a través de medios electrónicos a que hace referencia la Base 5ª, revestirá la forma de: Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor cuando el importe de la subvención concedido para el programa/proyecto sea igual o superior a 25.000,00 €: a) Cuenta justificativa simplificada cuando el importe de subvención concedido para el programa/proyecto sea igual o superior a 25.000,00 €. 1. Certificado emitido por el/la Secretario/a de la entidad con el visto bueno del/la Presidente/a según Anexo VI. 2. Una memoria técnica justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas, así como de los resultados obtenidos, según Anexo VII. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. 3. Ficha de gasto de personal, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo como Anexo VIII). 4. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades y de mantenimiento, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo Anexo IX y X). 5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 6. Informe de Auditoría externa sobre el cumplimiento de las condiciones de las obligaciones de la entidad beneficiaria y la justificación de los gastos. En relación al informe de auditoría, la entidad auditora ha de estar inscrita como tal en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Emitirá un informe de verificación y revisión ene l que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 9 de 15 por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto, todo ello con relación a la justificación de la subvención concedida, así como las verificaciones administrativas realizadas in situ. Mención expresa al correcto estampillado de los documentos acreditativos de los gastos de personal (nóminas, modelo 111, TC1 y TC2) y de facturas, modelo 115, etc. Mención expresa a que el beneficiario tiene a disposición del Cabildo la documentación justificativa del coste total del proyecto/programa, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, que se detalla en el apartado b) de la documentación relativa a cuenta justificativa simplificada (letras A, B y C, relativas a justificantes de gastos e ingresos) y que la misma se ajusta a lo establecido. Con independencia del resultado del informe de auditoría, el órgano administrativo concedente podrá efectuar cuantas actuaciones de comprobación considere convenientes y necesarias incluyendo la revisión de la documentación justificativa original. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor cuando el importe de la subvención concedido para el programa/proyecto sea inferior a 25.000,00 €: 1. Certificado emitido por el/la Secretario/a de la entidad con el visto bueno del/la Presidente/a según Anexo VI. 2. Una memoria técnica justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas, así como de los resultados obtenidos, según Anexo VII. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. 3. Ficha de gasto de personal, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo como Anexo VIII). 4. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades y de mantenimiento, con indicación de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial (se adjunta modelo Anexo IX y X). 5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin revisará en su caso, el 50% de los documentos acreditativos de los gastos de personal, y de sus justificantes de pago, si existieran, y un 20% de los gastos de actividades y de mantenimiento, y de sus justificantes de pago. En caso que no concurra gastos de personal se revisará el 40% de los gastos de mantenimiento y actividades. Asimismo, se revisarán los ingresos/aportaciones que financiaron el proyecto/programa. Para la comprobación de los referidos gatos e ingresos se requerirá al beneficiario la remisión de la documentación que a continuación se detalla de los justificantes de gasto e ingresos seleccionados: A) Gastos de personal: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 10 de 15 1. Copia compulsada de los contratos de trabajo. 2. Original estampillado de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleja la operación). 3. Original estampillado de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). Deberá entenderse por el original el documento, que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. 4. Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores del servicio. 5. Original estampillado del TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). El TC2 deberá estar firmado por el titular de la autorización. Se entenderá como original, el documento que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. B) Gastos de actividades y mantenimiento: 1. Facturas originales acreditativas del gasto realizado (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación. La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: Para las facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. En el extracto bancario deberán constar como mínimo los siguientes datos: identificación de la entidad financiera, nº de cuenta bancaria con cargo a la cual se abonó el gasto correspondiente, así como su titular, la fecha de cargo, el importe, el concepto, así como la identificación del beneficiario de la transferencia. Para facturas pagadas efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. 2. Contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales. Copia compulsada del contrato (en su caso), de las facturas originales (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 11 de 15 modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), comprobantes de pago, original del Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 3. Modelos 115 y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación) y modelo 180. 4. En el caso que se imputen a la subvención gastos derivados de kilometraje, viajes y/o dietas (transporte, manutención y estancia), informe, firmado y sellado, del representante legal de la entidad en el que se especifique las cuantías unitarias por kilometro y dieta según convenio, en su caso, así como los motivos de los desplazamientos, origen, destino y relación con el proyecto objeto de subvención. 5. En el supuesto en el que se impute a la actividad subvencionada gastos de mantenimiento o cualquier otro gasto por un importe inferior al que consta en el documento que acredita el gasto, informe del represente de la entidad en el que se explique suficiente y razonadamente el criterio utilizado para la imputación del gasto y el importe imputado, debiendo ser imputados en la parte que razonablemente corresponda con la actividad y periodo de ejecución subvencionado. 6. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. 7. Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. 8. En el caso de que se imputen a la subvención gastos derivados del informe de Auditoría, se aportará original de la factura, o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y documento acreditativo del pago de dicha factura (extracto bancario que refleje la operación). 9. Certificado bancario donde se haga constar los importes y la efectiva relación entre los gastos financieros y el pago de los gastos subvencionables, así como los documentos de liquidación de las operaciones bancarias de liquidación de intereses, comisiones, etc. y extracto de movimientos que justifiquen los gastos financieros y su vinculación al efectivo pago de los gastos subvencionados en la presente subvención. 10.Documento en el que se acredite que la entidad beneficiaria no compensa o recupera el importe correspondiente al Impuesto General Indirecto de Canarias soportado para poder considerar dicho gasto como subvencionable. 11.Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario (Anexo XII). C) Justificación de ingresos y/o aportaciones: 1. Las aportaciones de las personas usuarias del proyecto deberán acreditarse mediante copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos de las personas usuarias, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad….). En el supuesto de que la aportación de las personas usuarias se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de las personas usuarias (Datas) en el correspondiente periodo firmada y Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 12 de 15 sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria del importe recaudado. 2. Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. A los efectos del del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá a disposición del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total del proyecto, de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, así como de cualquier tipo de documentación que sea necesaria para contrastar la evidencia de las manifestaciones realizadas en la memoria explicativa, y que fuese tenida en cuenta para efectuar la valoración de las solicitudes, pudiendo requerirse por parte de esta Corporación Insular a que sea presentada en cualquier momento. Asimismo, en base a lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los justificantes de gasto (nóminas, TC1, TC2, Modelo 111, Modelo 115, facturas, etc.) serán marcados por la entidad beneficiaria con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado será el siguiente: “Este documento sirve de justificante parcial/total, por importe de ______ €, de la subvención concedida por el Excmo. Cabildo de La Palma por importe de ______ € para el proyecto _______”. Los anexos VII, XIII, IX, y X se remitirán en formato Word y/o Excel al correo electrónico serv.sociales@cablapalma.es, a los efectos de facilitar el cálculo matemático al personal encargado de analizar la justificación. Cuando la beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes: a) La entidad beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad antes del 01 de diciembre. b) Las variaciones no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros. g) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: las descritas en la base decimocuarta de las Bases Reguladoras. h) PUBLICIDAD: las entidades beneficiarias harán constar en cuanto a publicidad y difusión se realice, a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual y otros que se trata de una actividad financiada o, , en su caso, cofinanciada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma debiendo aparecer el escudo o logotipo de la Corporación. Se podrá Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 13 de 15 descargar el modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: http://www.cabildodelapalma.es i) COMPTATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIÓN: esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales. j) RÉGIMEN DE GARANTÍAS: las entidades beneficiarias quedan exentas de prestación de garantías, fundamentado en el carácter no lucrativo de las mismas y que desarrollan proyectos o programas de acción social. k) PAGO DE LAS SUBVENCIONES: el importe de las subvenciones se librará en un solo pago por anticipado, con motivo de la resolución de la subvención. l) REINTEGRO: se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificar, justificación insuficiente, de las medidas de difusión y del incumplimiento total o parcial del objeto, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. m) MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN: se actuará conforme a lo establecido en la base vigesimoprimera de las Bases Reguladoras de esta subvención. La solicitud de modificación de ayudas otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 14 de 15 Sexto.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados a los efectos oportunos. Asimismo de la presente Resolución se dará cuenta a la Intervención Insular de Fondos, a sus efectos. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De esta Resolución se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electronicamente el día 11/09/2023 a las 12:47:30 por ANGELES NIEVES FERNANDEZ ACOSTA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 14614205570271730446 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 11/09/2023 a las 18:35:25 por ANA ISABEL ALVAREZ ACOSTA Página 15 de 15