Destinatario: ASOC. PALMERA PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANI Dirección: CALLE FERNANDEZ FERRAZ, 9 38700 SANTA CRUZ DE LA PALMA SANTA CRUZ DE TENERIFE Núm. notificación: NT/38000396/0010/000000145 CABILDO DE LA PALMA REGISTRO DE SALIDA - NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito le comunico que el/la Sr./Sra. Consejero/a ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN 2025/7745 de fecha 30/07/2025 Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Visto que en el estado de gastos del Presupuesto General de esta Corporación Insular para el ejercicio económico 2025 se incluye la aplicación presupuestaria 313/48902 para la concesión directa de subvención a favor de la entidad ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICONOMÍAS. PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN EN PREVENCIÓN DE ADICCIONES por importe de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000 €) Visto que el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025, Línea de subvención Nº 8: subvenciones destinadas al fomento de la salud y prevención de adiciones recoge la subvención a la ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICONOMÍAS. PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN EN PREVENCIÓN DE ADICCIONES por importe de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000,00 €) dándose cumplimiento así a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Visto que la ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICONOMÍAS como queda acreditado en el expediente, reúne los requisitos que dispone el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que no está incursa en ninguna de las circunstancias que le imposibilitan ser beneficiaria de una subvención, no tiene, en el día de la fecha, pendiente de justificar subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la misma finalidad por parte de este Servicio de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, seguridad social. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 7/2025/AASS-SUBNOM Página 1 de 18 Visto que realizada consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de fecha 11 de junio de 2025, la entidad beneficiaria no se halla afectada por inhabilitación expresa. Vista la documentación presentada a través del Registro electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma con número 2025026636, de fecha 25 de mayo de 2025, y 202502028476, de 5 de junio de 2025. Visto que consta en el expediente Informe Jurídico favorable emitido por la Jefa de Servicio de Acción Social, de 17 de junio de 2025. FUNDAMENTOS Visto el apartado 1 del art. 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por la que se establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, añadiendo en el apartado 2.a) que podrán concederse de forma directa las previstas nominativamente en el Presupuesto de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Visto que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto y modificado por la Ley Orgánica 1/2018, de 05 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el art. 142, apartado 1, la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. En el ejercicio de la potestad legislativa que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta en materia de servicios sociales, se aprobó la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, cuyo objeto es:  Promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema público de servicios sociales de carácter universal y hacer efectivo el derecho subjetivo a los servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en las condiciones y términos específicamente previstos para cada uno de ellos.  Configurar un sistema público de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, las familias y demás unidades de convivencia, potenciando su autonomía y calidad de vida.  Ordenar y regular el papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, estableciendo el marco normativo general de su actividad, así como las condiciones para su participación subsidiaria y complementaria en el sistema público de servicios sociales de Canarias.  Garantizar una atención integrada y coordinada respecto de todas las actuaciones públicas en materia de servicios sociales. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios para promover el trabajo en red con el resto de áreas de gestión administrativa, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social.  Asegurar que los servicios sociales se presten en las mejores condiciones de calidad con base en los requisitos y estándares de atención que se determinen, asegurando unas condiciones de vida digna y adecuada a todas las personas. Esta Ley establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los Cabildos Insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, la citada ley y su desarrollo reglamentario, y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Igualmente se dispone en la misma que los servicios sociales se dirigen especialmente a prevenir y compensar el déficit de apoyo social y económico en situaciones de riesgo y exclusión social, promoviendo actitudes y capacidades que faciliten la inclusión de las personas, desde una perspectiva integral y participada. Asimismo, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias establece en su artículo 6 que la actuación de los poderes públicos canarios en materia de servicios sociales persigue, entre otros Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 2 de 18 objetivos, “mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas”; “detectar a través del análisis continuo de la realidad social situaciones de necesidad de la población, así como elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida”; “promover la autonomía personal, familiar y de grupos”; “fomentar la cohesión social y la solidaridad; prevenir, detectar y atender las situaciones de vulnerabilidad social de las personas y los grupos”; “promover la organización comunitaria y la creación de redes sociales de apoyo”; “hacer de los servicios sociales un factor productivo fundamental y generador de ocupación de calidad y normalizar la actividad económica del sector, promoviendo la responsabilidad social del tejido empresarial en la mejora de la respuesta a las necesidades sociales”; “favorecer la igualdad efectiva de las personas, prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección de las personas mayores, promocionando su bienestar y favoreciendo la inserción y cohesión social de este colectivo”; “garantizar el ejercicio de la capacidad de las personas en situación de vulnerabilidad cuando su capacidad ha sido modificada judicialmente, estableciendo programas de apoyo en las áreas en las que sea necesario por instituciones u organizaciones de tutela, protección y defensa de sus derechos”; “proporcionar los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las personas durante todas las etapas de su vida, haciéndoles partícipes de la generación de riqueza y capital social”. Continúa el artículo 51 estableciendo que los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias deben consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, y el artículo 52 del referido texto legal establece que, “el sistema público de servicios sociales de Canarias se financiará con cargo a las aportaciones que realice cualquier otra entidad pública”. Visto que el art. 8, apartado 1, letra e), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, contempla la competencia de los Cabildos Insulares relativa a “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito”. Visto que los artículos 2 y 3 de la LGS definen como subvención toda disposición dineraria realizada por las entidades que integran la Administración Pública a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiario b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Por la presente y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 124 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Las Bases de Ejecución Décimo Octava y la Vigésimo Séptima del vigente Presupuesto; el artículo 21 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, conforme Decreto de Presidencia número 2023/6517 de 5 de julio de designación de miembros corporativos titulares de áreas, modificado parcialmente por Decreto de Presidencia número 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (BOP nº 24 de 23 de febrero de 2024), y por Decreto de la Presidencia número 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (BOP nº 47 de 17 de abril de 2024), respecto a la denominación del ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO, TRANSFORMACIÓN DIGITAL, ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD, así como Resolución 2024/4038 de 30 de abril de 2024 (BOP nº 57 de 10 de mayo de 2024), de designación de miembro corporativo delegado en las materias de ACCIÓN SOCIAL, IGUALDAD, DIVERSIDAD, VIVIENDA Y SALUD. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 3 de 18 Considerando la propuesta emitida por el Servicios Sociales de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO.- C o n c e d e r subvención nominada a la ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICONOMÍAS. PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN EN PREVENCIÓN DE ADICCIONES, con NIF G3823073-6, por importe de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 313/48902, conforme a la documentación presentada a través de Registro electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma con número con número 2025026636, de fecha 25 de mayo de 2025, y 202502028476, de 5 de junio de 2025. La gestión de la subvención se efectuará con arreglo a las siguientes estipulaciones: 1. Normativa Aplicable. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma, el Plan Estratégico de Subvenciones vigente (aprobado Sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular, celebrada el día 21 de febrero de 2025), la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el presente ejercicio. 2. Compatibilidad de la subvención. Autorizar la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En tal sentido, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrán ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Concretar que la concesión de la presente subvención, en ningún caso, supone el compromiso para esta Consejería, de reconocer en futuros ejercicios económicos, el otorgamiento de fondos públicos con el mismo objeto de esta subvención. 3. Abono anticipado. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria tras Resolución de pago de la subvención, en un solo plazo y de forma anticipada del 100% de la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificada por no ser de obligado cumplimiento y por resultar la beneficiaria es entidad sin ánimo de lucro que va a llevar a cabo proyectos de carácter social que desarrollan acciones de fomento de la salud y prevención de adicciones en las áreas de ocio, familia, instituciones, centros educativos y comunidad de interés general y social para la Isla. 4. Objeto de la subvención. Este programa aborda la prevención desde una perspectiva global, actuando en función del grupo poblacional, el nivel de prevención (universal y selectiva), el ámbito de actuación (comunitario, escolar, familiar y laboral), y aplicando un enfoque de género de forma transversal Persigue alcanzar las siguientes metas:  Prevenir, evitar o reducir el consumo de cualquier tipo de sustancia psicoactiva y/o la aparición de conductas adictivas, mediante actuaciones integrales de promoción de la salud.  Retrasar la edad de inicio en el consumo de drogas y en la implicación en otras conductas susceptibles de generar adicción.  Fomentar y consolidar hábitos y actitudes saludables como estrategia preventiva frente al consumo de drogas y a otras adicciones comportamentales (uso problemático de móviles, Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 4 de 18 videojuegos, redes sociales, apuestas y juegos de azar), actuando en distintos entornos de socialización: escolar, comunitario, familiar, de ocio y tiempo libre y laboral.  Dotar a menores, adolescentes y jóvenes de las habilidades, capacidades y recursos personales necesarios para afrontar de manera adecuada situaciones de exposición al consumo desustancias o al uso problemático de las tecnologías de la información y la comunicación. Entre estas competencias se incluyen la autoestima, autonomía, pensamiento crítico, asertividad, habilidades sociales, resolución de conflictos y consolidación de valores.  Sensibilizar, formar y acompañar a las familias, reconociendo su papel fundamental en la prevención del consumo de drogas y en el fomento del uso responsable de las TIC por parte de sus hijos e hijas, proporcionándoles herramientas para la orientación y prevención de conductas de riesgo.  Prevenir y/o reducir los problemas de adicción en el ámbito laboral, así como los daños y consecuencias asociados, promoviendo entornos de trabajo saludables y ofreciendo atención integral y recursos adecuados a las personas que lo necesiten.  Sensibilizar y concienciar a la población conductora sobre los riesgos asociados a la conducción bajo los efectos del alcohol, promoviendo comportamientos responsables y seguros en la vía pública. 5. Plazo de realización de la actividad. El plazo de aplicación de los fondos es desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. 6. Modificación de la solicitud. Las Entidades Beneficiarias deberán solicitar al órgano concedente las modificaciones que pretendan realizar respecto a la memoria técnica anual presentada, tan pronto como se conozcan y siempre antes del 01 de noviembre del año en curso a los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación de la memoria. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. La causa que justifica la petición por la persona beneficiaria no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. La comunicación de la persona beneficiaria de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud de la persona beneficiaria. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud de la entidad beneficiaria, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. En caso de no aprobarse la modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria técnica anual inicialmente presentada; si las entidades beneficiarias no lo aceptasen, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora. 7. Gastos subvencionables. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 5 de 18 La financiación concedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, actividades y mantenimiento que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de las actividades que se recogen en el Anexo III, Memoria del Programa y Plan de Financiación presentada a través del Registro electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma que además, se imputarán en los mismos términos consignados en el Anexo III. Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar al personal de cada proyecto. Cuando la subvención a conceder sufrague gastos de personal que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, este personal contratado o a contratar, a su vez, son cargos de una asociación o fundación beneficiaria, y/o personas vinculada a ellos, su contratación debe cumplir los siguientes requisitos:  Debe solicitar autorización de la contratación o gasto a la entidad concedente de la subvención.  Presentar informe que justifique la contratación para el período de ejecución del proyecto solicitado. Los gastos de personal incluyen el salario bruto del trabajador (sueldo neto, seguridad social trabajador, IRPF), la seguridad social de la empresa (excepto las indemnizaciones por despido y jubilación), dietas y kilometraje (incluidos en la nómina). Los gastos de personal se consideran subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución del proyecto, haciéndose constar en la memoria de la solicitud el número de horas de personal a imputar al proyecto. Los gastos relativos al personal administrativo deberán ser proporcionales a la dedicación efectiva del mismo al proyecto, sin que supere el 10 por 100 del importe total de su coste. Este mismo límite se aplicará en el supuesto que las tareas administrativas se realicen a través de un servicio profesional contratado. Se considerará personal administrativo aquel que no realice actividades directamente relacionadas con el proyecto (auxiliar administrativo, administrativo, gerente, coordinador o similares). Respecto a las indemnizaciones por finalización de contrato, despido, jubilaciones serán subvencionables únicamente en la parte proporcional que se corresponda con el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y con la jornada laboral dedicada al proyecto. Los gastos de actividades y mantenimiento deberán reunir las siguientes características: ser bienes fungibles y no ser susceptibles de ser inventariable. Los gastos de actividades comprenderán todos los gastos relacionados directamente con el cumplimiento de los objetivos y la ejecución de las actividades del proyecto subvencionado (incluirán gastos como material no inventariables para la ejecución de talleres, charlas o jornadas; alquiler de material audiovisual, informático, mesas, sillas; transporte; catering; publicidad del proyecto…). Los gastos para la realización de actividades son subvencionables en su importe total. Los gastos de mantenimiento incluirán gastos como agua, luz, limpieza, alquiler, mantenimiento del inmueble, mantenimiento de ascensores teléfono y/o internet, material fungible e informático no inventariable, servicios de mantenimiento informático, combustible, mantenimiento, tasas e impuestos de vehículo, primas de seguro, asesorías, gestorías, gastos de correspondencia, servicios de seguridad y extinción de incendios. Los gastos de mantenimiento deberán ser proporcionales a la dedicación efectiva del mismo al proyecto, sin que supere el 10 por 100 del importe de su coste total. En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador siempre y cuando el contrato de arrendamiento no recoja el compromiso expreso de ejercitar el derecho de opción de compra en tiempo y forma. No serán subvencionables otros costes ligados al Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 6 de 18 contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, así como los impuestos indirectos recuperables. En todo caso, es requisito que entre el gasto realizado por el entidad beneficiaria y la actividad objeto de la subvención, exista una relación que posibilite aseverar sin ningún género de duda que el gasto se ha contraído en el marco de las actuaciones financiadas con fondos públicos, es decir, el gasto ha de estar en relación con el cumplimiento de la finalidad o la realización de la actividad subvencionada. Serán también subvencionables los gastos financieros causados por el retraso en el pago de la subvención, cuando el origen de los mismos sean los intereses y otros gastos bancarios producidos por el uso de una póliza de crédito, anticipo bancario o préstamo, para hacer frente a los gastos subvencionables previstos y autorizados por el órgano concedente de acuerdo con el plan de financiación presentado por el entidad beneficiaria. A efectos del párrafo anterior, se entiende por retraso el pago que se efectúe con posterioridad al 31 de enero del año en curso. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores de suministro o prestación de servicios (esto es, supere la cuantía de 14.999,99 €), las entidades beneficiarias deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando ésta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa. Se significa que se considerará gasto realizado efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención (personal, actividades y mantenimiento) podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20% del importe subvencionado del programa, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total solicitado. 8. Gastos no subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos del personal de la propia entidad o sus asociados/as que no tengan que ver directamente con el objeto del proyecto subvencionado. Los gastos de dietas y kilometraje que se le abonen al trabajador/a deberán incluirse en su nómina. En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales y las gratificaciones personales de carácter extraordinario. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero que lo previsto en el apartado de Gastos Subvencionables, específicamente, el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciación, así como los impuestos indirectos recuperables. No se considerará como gasto subvencionable aquellos gastos que se realicen con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las circunstancias reflejadas en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 7 de 18 9. Resolución de la subvención. La presente subvención podrá resolverse por las siguientes causas:  Mutuo acuerdo.  Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de las condiciones.  La falta o merma de calidad de los servicios.  La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.  Por cualquiera de las causas previstas legalmente. 10.Plazo de justificación de los gastos. La entidad beneficiaria, tendrá de plazo hasta el 01 de marzo de 2026 (incluido) para presentar la justificación de la consecución de los objetivos previstos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y todo ello de conformidad con lo establecido en la solicitud y en la memoria explicativa del proyecto, presentada por Registro electrónico. La ampliación del plazo de justificación podrá solicitarse como máximo hasta 15 días antes de que finalice el plazo para justificar. El plazo máximo para justificar no se podrá ampliar más de 1 mes del plazo inicial, es decir, como máximo el 1 de abril de 2026. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante la Consejería de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, órgano responsable de la tramitación y seguimiento del expediente, se le requerirá para que lo realice, en el plazo improrrogable de quince días siguientes a la notificación de dicho requerimiento. La falta de presentación de la misma llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan, conforme dispone el art. 70.3 del RD 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones. 11.Forma de justificación de los gastos. Para subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por lo que la entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa acompañada del informe de auditor en los términos que a continuación se señalan. Asimismo, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tiene la consideración de gasto subvencionable en su totalidad (100% del coste de la auditoría). A los efectos de justificar la subvención concedida, la Entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación: 1. ANEXO VI. MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA, firmada por un representante de la Entidad beneficiaria debidamente acreditado, que explique detalladamente la actividad realizada e informe sobre los resultados obtenidos En ella deberá dejarse constancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Cabildo en el otorgamiento de la subvención, incluida la de acreditar las medidas de difusión adoptadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones (en todo caso debe incluirse fotografía de la sede principal). 2. ANEXO VII. bis). CERTIFICADO DE LA SECRETARÍA, con el visto bueno del representante de la Entidad beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, debiendo contener los siguientes extremos:  Importe total justificado.  Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.  Que se ha realizado la actividad subvencionada.  Que se han cumplido las condiciones establecidas en la presente Resolución de concesión.  Que los fondos públicos concedidos se imputan a la realización de la actividad subvencionada. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 8 de 18  Que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades adjudicatarias incursas en algunas de las prohibiciones del artículo 29, apartado 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 35, apartado 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo modificado mediante Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo deberá cumplimentarse la relación desglosada de los ingresos. Entre los ingresos de la actividad deberá figurar el importe de la subvención obtenida del Cabildo de La Palma , así como cualquier otro ingreso, subvención o aportación para el mismo Proyecto, procedente de cualquier Entidad, pública o privada, o de la propia Entidad beneficiaria. Dicha relación deberá estar firmada por una persona representante de la Entidad, debidamente acreditada. El importe de la subvención otorgada por el Cabildo no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 3. ANEXO VIII, ANEXO IX Y ANEXO X). RELACIÓN DESGLOSADA según proceda, de los GASTOS, que se imputan a la subvención otorgada por esta corporación insular. En el supuesto de desviaciones acaecidas en el presupuesto, se indicarán las mismas. 4. En el supuesto de remanentes no aplicados, CARTA DE PAGO DE REINTEGRO. 5. ANEXO XIII.-MEMORIA DE DIVULGACIÓN del programa ejecutado 6. DECLARACIÓN RESPONSABLE del/la representante legal de la entidad asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto, y aportarla cuando sea requerida por el Órgano concedente para la revisión y control de la justificación de la subvención. 7. INFORME DE AUDITOR que contendrá los siguientes extremos: a. Identificación del/de la beneficiario/a y de quien haya designado al auditor/a. b. Identificación del Servicio Administrativo de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud del Cabildo de La Palma como órgano gestor de la subvención. c. Identificación de la subvención percibida, mediante la indicación de la resolución de concesión y de las ulteriores resoluciones que modifiquen la anterior. d. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la Entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación. e. Referencia a la aplicación de la normativa que regula la subvención. f. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el/la auditor/a y el alcance de los mismos. g. Mención sobre si el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el/la auditor/a para realizar su trabajo de revisión y, si no hubiese sido así, además, la información omitida. h. Detalle de las comprobaciones efectuadas, su alcance y su resultado, así como de todos aquellos hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. i. Mención a que los justificantes acreditativos de los gastos cumplen con la normativa aplicable. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 9 de 18 j. Referencia a los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado la Entidad beneficiaria. k. Indicación de que este trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa. l. El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión. Requisitos del informe de el/la auditor/a de cuentas: 1. Debe ser elaborado y suscrito por un/a auditor/a inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores/as de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 2. Para emitir el informe, el/la auditor/a deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la Entidad beneficiaria, mediante la realización de los siguientes procedimientos: 2.1 Procedimientos de carácter general: a. Comprensión de las obligaciones impuestas a la Entidad beneficiaria. El/la auditor/a analizará la normativa reguladora de la subvención, así como la resolución de concesión y cuanta documentación establezca las obligaciones impuestas a la Entidad beneficiaria de la subvención y al/a auditor/a respecto a la revisión a realizar. b. Solicitud de la cuenta justificativa. El/la auditor/a deberá requerir la cuenta justificativa y asegurarse que contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en especial, los establecidos en el presente documento. Además, deberá comprobar que ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello. 2.2 Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa: a. Revisión de la Memoria de actuación. El/la auditor/a deberá analizar el contenido de la memoria de actuación al objeto de comprobar la concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica. b. Revisión de la Memoria económica. Esta revisión abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, y consistirá en comprobar los siguientes extremos: 1. Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del/a acreedor/a y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 2. Que la Entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables y cumplen con los requisitos exigidos en el presente documento. 3. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. 4. Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas. Justificantes de los gastos. Los justificantes de gastos que permiten obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención concedida son los siguientes: En aquellos casos en que se financien gastos de personal: 1.- Cuando se trate de personal con contrato laboral: a. Nóminas. b. Contratos de trabajo. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 10 de 18 c. RLC (antiguos TC1 Y TC2) correspondientes a los seguros sociales de los meses imputados a la subvención y justificantes de pago. d. Modelos 111 y 190, relativos a las retenciones de IRPF realizadas. 2.- Cuando se trate de contratación específica de servicios: a. Factura por el servicio prestado, o documento probatorio equivalente. b. Documento acreditativo del ingreso en la Hacienda Pública de las retenciones practicadas. Los documentos deben estar debidamente ordenados y numerados (paginados). Cada Anexo de Gastos de Personal, Actividades y Mantenimiento debe ir acompañado de los justificantes de gasto y sus comprobantes de pago, siguiendo el orden desglosado en cada uno de los Anexos. Gastos de Personal: a. Original o copias de las nóminas abonadas a la/s persona/s contratada/s subvencionada, correspondientes al periodo del gasto subvencionable, debidamente firmadas por el trabajador y la empresa. b. Justificantes acreditativos del pago de las nóminas: c. Los pagos realizados mediante transferencias bancarias: el extracto o documento bancario que refleje la operación, con indicación del concepto del mes de la nómina y los datos del beneficiario. d. Los pagos realizados mediante talón o cheque bancario: copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación, con indicación del concepto del mes de la nómina y los datos del beneficiario. En ambos casos, los documentos bancarios justificativos presentados deberán garantizar su autenticidad (tener código de verificación o estar sellados por la entidad bancaria correspondiente, etc.). En ningún caso se admiten como justificantes de la contratación de la subvención ningún pago realizado de las nóminas en efectivo. El importe del líquido de la nómina pagado al trabajador/a deberá coincidir con el importe de la transferencia y deberá reflejar el concepto de nómina, los datos del trabajador/a y el mes. No se admiten pagos bancarios de nóminas si son abonados por el beneficiario pasados SESENTA DÍAS NATURALES contados desde el último día del mes trabajado. 1. Copias de los recibos de liquidación de cotizaciones (RNT) y/o el recibo bancario y la relación nominal de los trabajadores (RLC) donde se recojan a la persona o personas contratadas subvencionadas. 2. Justificantes acreditativos del pago de la Seguridad Social. El extracto bancario que refleje la operación y que deberán garantizar su autenticidad. 3. Copia del Modelo 111 de la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas y sus comprobantes bancarios de pago. Gastos de Actividades y Mantenimiento: Facturas originales acreditativas del gasto realizado, (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 11 de 18  Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia.  En el extracto bancario deberán constar como mínimo los siguientes datos: identificación de la entidad financiera, nº de cuenta bancaria con cargo a la cual se abonó el gasto correspondiente, así como su titular, la fecha de cargo, el importe, el concepto, así como la identificación del beneficiario de la transferencia.  Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada.  Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación.  Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.  Contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales. Copia compulsada del contrato (en su caso), de las facturas originales (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), comprobantes de pago, original del Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190.  Modelos 115 y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación) y modelo 180.  En caso de que se imputen a la subvención gastos derivados de viajes y/o dietas (transporte, manutención y estancia), Informe, firmado y sellado del representante legal de la entidad, en el que se especifique las cuantías unitarias según convenio, así como los motivos de los desplazamientos, origen, destino y relación con el proyecto objeto de subvención.  En el supuesto en el que se impute a la actividad subvencionada gastos de mantenimiento o cualquier otro gasto por un importe inferior al que consta en el documento que acredita el gasto, informe del represente de la entidad en el que se explique suficiente y razonadamente el criterio utilizado para la imputación del gasto y el importe imputado, debiendo ser imputados en la parte que razonablemente corresponda con la actividad y periodo de ejecución subvencionado.  Tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.  Documento emitido por la entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personas y los restantes gastos.  Certificado bancario donde se haga constar los importes y la efectiva relación entre los gastos financieros y el pago de los gastos subvencionables, así como los documentos de liquidación de las operaciones bancarias de liquidación de intereses, comisiones, etc. y extracto de movimientos que justifiquen los gastos financieros y su vinculación al efectivo pago de los gastos subvencionados en la presente subvención.  Documento en el que se acredite que la entidad beneficiaria no compensa o recupera el importe correspondiente al Impuesto General Indirecto de Canarias soportado para poder considerar dicho gasto como subvencionable.  Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario.  Los justificantes de gasto serán marcados por la entidad beneficiaria con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado será el siguiente: “Este documento sirve de justificante parcial/total, por importe de __________€, de la subvención concedida por el Excmo. Cabildo de La Palma por importe de __________€ para el proyecto _____________________________________”. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 12 de 18  Todos los justificantes deberán presentarse numerados, ordenados y relacionados por actividades de acuerdo a los conceptos y partidas a los que se refiere el apartado de Presupuesto de la Memoria de solicitud del Programa y Plan de Financiación y clasificados de acuerdo con la relación de gastos presentada.  Asimismo, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada, siempre que se considere necesaria para una mejor valoración de la justificación presentada.  Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada, se requerirá al beneficiario para que presente la subsanación, dándole un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para que sea presentada la documentación correspondiente.  A la vista del análisis efectuado de la documentación presentada, el órgano encargado de la instrucción y seguimiento de la subvención emitirá informe por el que se declara justificada totalmente la subvención concedida o la no justificación de la subvención, proponiendo al Consejero/a Insular del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, en su caso, la declaración de no justificación de la subvención y consecuentemente el reintegro total o parcial de la misma.  Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos: a. Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones que den lugar a un reintegro total. b. Haber sido condenado por resolución o sentencia firme por incumplimiento de la normativa laboral vigente o de Seguridad Social, referido al contrato subvencionado y durante el periodo mínimo de los meses que se exigen de mantenimiento de la contratación. Aquellos beneficiarios que tengan que reintegrar la totalidad de la subvención concedida no podrán solicitar una subvención al Cabildo Insular para la misma finalidad, salvo por razones debidamente justificadas que obren documentalmente en el expediente. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes salariales justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, lo anterior, el presente expediente está sometido al control financiero de las subvenciones que se realice con carácter posterior y a través de la aplicación de técnicas de muestreo, tal y como prevé el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. 12. Obligaciones de las partes. La ENTIDAD BENEFICIARIA se obliga a lo siguiente: 1. A la realización de la actividad o el proyecto subvencionado, así como a cumplir las condiciones establecidas en la Resolución de concesión y según la Memoria del Programa y Plan de Financiación aportado con la solicitud de la subvención. 2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en el proyecto subvencionado, en la forma prevista en esta Resolución de concesión y de conformidad con lo establecido en la solicitud y en la memoria explicativa del proyecto documentación presentada a través del Registro electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 3. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares, para la misma actividad para la que se solicita la subvención o ayuda. 4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda, antes que finalice el plazo de realización de la actividad para la que se solicitó la misma. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 13 de 18 5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 6. Reintegrar el importe percibido de la ayuda en los supuestos establecidos en esta Resolución de concesión de subvención estando, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 7. En cumplimiento del artículo 3.1 letra b) en relación con el artículo 13 de la ley 12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (B.O.C. número 5 de 9.01.2015), las entidades privadas que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria. 8. Hacer referencia a la financiación del Cabildo Insular de La Palma de la actividad objeto de la presente Resolución de concesión en cualquier tipo de material divulgativo (escrito, gráfico o sonoro), tomando las medidas de difusión oportunas para que se dé a conocer el carácter financiador de este Excmo. Cabildo Insular durante el tiempo de su ejecución, debiendo incluir la identidad corporativa gráfica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en carteles, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, pudiendo descargar el modelo del logo en la siguiente dirección web: www.cabildodelapalma.es, dentro de la sección INICIO / CABILDO / IDENTIDAD CORPORATIVA. 9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que puedan garantizar las funciones de comprobación y control y, en concreto, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Debiendo conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un periodo no inferior a cuatro años. 10. Facilitar cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como comunicar al órgano concedente, en caso de que se vaya a solicitar una modificación, las causas que la justifican de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. 11. Facilitar al personal técnico del Cabildo Insular de La Palma el acceso a las dependencias de la entidad, con el fin de realizar las tareas de inspección, visitas y comprobaciones de la correcta ejecución del proyecto. 12. Cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto del personal contratado que preste los servicios objeto de esta Subvención. 13. El tipo de vínculo que relacione a la entidad beneficiaria con el personal de que disponga para el desarrollo de las acciones derivadas de la presente resolución será decidido libremente por aquella entidad, sin que esta resolución implique la existencia de nexo jurídico laboral alguno entre el referido personal y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 14. Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida la Ley General de Subvenciones. 15. Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en esta Resolución. En cuanto al régimen a seguir para determinar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución de concesión, será de aplicación lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo. El EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA se obliga a lo siguiente:  Garantizar la continuidad del proyecto durante el plazo establecido para la realización de los gastos subvencionables, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025.  Realizar, en caso deque se estime pertinente, las actuaciones de comprobación de la correcta ejecución de la actividad subvencionada.  Abonar a la entidad beneficiaria, la cantidad establecida en el Resuelvo Primero de esta Resolución de concesión. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 14 de 18 13. Publicidad. La entidad beneficiaria de la subvención deberá dar publicidad del carácter público de la financiación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las obligaciones recogidas en el párrafo 8 de las obligaciones de la entidad beneficiaria de la presente Resolución 14. Devolución voluntaria. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Las entidades beneficiarias podrán comunicar al Excmo. Cabildo Insular de la Palma los importes no ejecutados de la subvención concedida (evitando el incremento de intereses de demora), así como referencia del expediente administrativo de la subvención, nombre de la entidad, nombre del proyecto y año de ejecución. La comunicación deberá presentarse en el registro electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recibida la comunicación de devolución voluntaria, el órgano gestor de la subvención le remitirá al beneficiario la correspondiente carta de pago para que la misma se efectúe. Con posterioridad, se dictará resolución por la que se exigirán los intereses de demora correspondientes a la devolución realizada desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se realizó la devolución. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de reintegro o infracción, en virtud de lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 15. Incumplimiento y reintegro. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención que la misma instrumentaliza, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma, será causa de reintegro total, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. b) El incumplimiento de objetivos parciales o cantidades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. c) La falta de presentación, de acuerdo a lo establecido, de la justificación conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. d) El incumplimiento de las obligaciones de difusión será causa de reintegro parcial. e) Los remanentes de subvención no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad. Los criterios específicos de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: a. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 15 de 18 b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente. d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta Resolución de concesión. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido. e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. h. En el supuesto contemplado en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 16. Información en materia de protección de datos. Responsable: Cabildo Insular de La Palma. Finalidad: de conformidad con la normativa vigente en materia de Protección de Datos, se informa que los datos de carácter personal facilitado y solicitado, junto con sus copias, serán utilizados para la gestión de la solicitud de subvención de referencia en el presente documento. Sus datos se mantendrán en nuestra base de datos mientras persista la relación con esta entidad, o bien durante el plazo legalmente establecido. Legitimación: su consentimiento expreso como solicitante de la subvención, así como el cumplimiento de una obligación legal. Destinatarios: no se cederán sus datos a terceros salvo obligación legal. No se realizarán transferencias internacionales de sus datos. Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y limitación, por medio del documento que le identifique. Dirigido al Cabildo Insular de La Palma, Avda. Marítima nº 3, 38700, Santa Cruz de La Palma, o bien en la dirección de correo electrónico de nuestro Delegado de Protección de Datos dpo@cablapalma.es. En el caso de no haber obtenido con satisfacción el ejercicio de sus derechos, puede presentar reclamación ante la Autoridad de Control. Más información sobre el ejercicio de derechos y protección de datos en la Política de Privacidad de nuestra Página Web: http://wwww.cabildodelapalma.es. 17. Control Financiero. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 16 de 18 Las entidades beneficiarias de la subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Cabildo Insular de La Palma y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones. 18. Régimen jurídico. Esta subvención se regulará por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 19. Jurisdicción. La presente Resolución de concesión posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. 20. Régimen de Garantías. Se exime a la entidad beneficiaria de la presentación de garantías frente a este pago anticipado de conformidad con el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, el citado precepto dispone: “Quedan exonerados de la constitución de garantía, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras: a. Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. b. Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo. c. Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes. d. Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.” La entidad beneficiaria queda exenta de la prestación de garantías por aplicación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de una entidad no lucrativa que desarrolla proyectos o programas de acción social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.d) del referido Texto Legal”. SEGUNDO.- Autorizar y disponer el crédito por importe OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000 €) a favor de la entidad ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICONOMÍAS con NIF G3823073-6, para PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN EN PREVENCIÓN DE ADICCIONES, con cargo a la aplicación presupuestaria 313/48902. TERCERO.- Conceder un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que la entidad beneficiaria ACEPTE y solicite el pago anticipado la subvención concedida, Anexo V. CUARTO.- De la presente Resolución se dará cuenta a la Intervención de Fondos Insulares y a la entidad beneficiaria, ordenando su publicación en la Base Nacional de Subvenciones. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 17 de 18 Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. Firmado electrónicamente el día 31/07/2025 a las 10:50:39 por MARIA NIEVES PEREZ PEREZ Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15703232633333004462 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 18 de 18