Av. Miguel A. Hdez. Martín 18, Bajo 38750 – El Paso, La Palma TF-FAX: 922.49 73 33 E-Mail: extinpalma@telefonica.net CONTRATO DE MANTENIMIENTO PARA SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo) Contrato Nº 02394 De acuerdo a las condiciones que se especifican en el presente Documento Administrativo, la persona jurídica que a continuación se describe como Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías contrata a partir de esta fecha, los servicios de la empresa Víctor Manuel Gálvez Pérez, EXTINPALMA, para la conservación y mantenimiento de los sistemas contra incendios que Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías, en adelante el Contratante, posee en sus dependencias, sitas en los municipios de Santa Cruz de La Palma, Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, en la Isla de La Palma. ANTECEDENTES Datos del Contratante: Nombre : Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías Dirección : C/Fernández Ferraz 9 38700 – Santa Cruz de La Palma C.I.F. : G38230736 Datos del Contratista: Nombre : Víctor Manuel Gálvez Pérez, EXTINPALMA N.I.F. : 42.187.840-K Nº registro : EI1882, empresa instaladora/mantenedora, por la Consejería de Industria Dirección : Av. Miguel Ángel Hernández Martín 18, Bajo, 38750 - El Paso, Isla de La Palma. Teléfono-Fax : 922.497.333 Móvil : 660.327.410 E-Mail : extinpalma@telefonica.net R E U N I D O S De una parte, Dña. Patricia del Carmen García Macías, con DNI: 54117354X, en representación de Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías. Y, de otra parte, D. Víctor Manuel Gálvez Pérez, Español, mayor de edad, con DNI: 42.187.840-K, actuando en nombre y representación de la Empresa EXTINPALMA, con NIF: 42.187.840-K y domicilio social en Avda. Miguel Ángel Hernández Martín 18, Bajo, El Paso, Isla de La Palma. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato, declarando el contratista, bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incompatibilidades a que se refieren las leyes Españolas. CLÁUSULAS DEL CONTRATO PRIMERA. Se entenderá como objetivo fundamental de este contrato, la realización, por parte de Extinpalma, de los servicios anuales de VERIFICACIÓN a los sistemas contra incendios que el Contratante posee en los municipios de Santa Cruz de La Palma, Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, en la Isla de La Palma, Provincia de Tenerife. Dichos servicios de Verificación son obligatorios, según las normativas vigentes. SEGUNDA. EXTINPALMA se compromete, también, a realizar los demás servicios periódicos obligatorios de Mantenimiento Preventivo, según las normativas actuales. Dichos servicios consisten, básicamente, en el Retimbrado de los extintores cada 5 años. TERCERA. Además, EXTINPALMA, se compromete a realizar los servicios ocasionales de Mantenimiento Correctivo, destinados a asegurar la conservación, así como la marcha satisfactoria y duradera de estas instalaciones de seguridad, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas de este contrato. A este respecto, serán OBLIGACIONES DE EXTINPALMA: Visitar, cuidar, vigilar y encargarse del buen funcionamiento y mantenimiento, de los sistemas contra incendios, según la periodicidad señalada en la cláusula PRIMERA. Prestar un servicio rápido de reparación, en las averías que se produzcan. Asesorar al Contratante, sobre cuantos problemas puedan afectar al buen funcionamiento de las instalaciones mantenidas. CUARTA. Por su parte, El Contratante delega a EXTINPALMA, de forma exclusiva, la conservación, mantenimiento y reposición de los sistemas contra incendios, así como de sus componentes. QUINTA. EXTINPALMA realizará las Verificaciones y Mantenimiento de los sistemas contra incendios, siguiendo las instrucciones y exigencias contenidas, entre otras, en las siguientes normativas españolas, así como en sus posteriores modificaciones: Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Decreto 16/2009 de la Consejería de Industria, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el “Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios”. SEXTA. El servicio anual de Verificación, según lo estipulado en la Cláusula Primera, se realizará durante el mes de noviembre, a partir de la fecha de firma de este documento, quedando todos los sistemas en buen funcionamiento. SÉPTIMA. Durante las Verificaciones, EXTINPALMA se compromete a efectuar todos aquellos trabajos, comprobaciones, mediciones y operaciones, cuya ejecución sea necesaria para establecer, dentro de las pautas especificadas en las normativas, que los sistemas contra incendios, presentan un estado adecuado. OCTAVA. Cada operación de Verificación finalizada, será testificada con la firma del responsable de El Contratante, mediante un Visto Bueno y sello, en la Factura correspondiente. NOVENA. El importe del servicio de verificación anual a realizar por EXTINPALMA en las instalaciones reseñadas, será por un valor total de 100,00€, IGIC aparte. Este coste ha sido calculado en base a la ejecución de las siguientes actividades: Verificación anual de 10 extintores y de señales de extintor. Sustitución de los adhesivos con los nuevos datos, cuando proceda. Elaboración del Certificado de Conformidad, exigido por la Consejería de Industria. Actualización del Fichero Informático. Viajes, traslados y gastos generales. DÉCIMA. Este importe será hecho efectivo, contra Factura original, con fecha de vencimiento a 30 días y a la finalización de la ejecución del servicio. DÉCIMA PRIMERA. Este contrato tiene vigencia de 1(UN) año, a partir de la fecha de la firma del presente contrato, el cual se renovará automáticamente de forma anual, siempre y cuando ninguna de las dos partes comunique a la otra su intención de no renovación, en el mes anterior a la fecha de vencimiento. El importe del servicio se revisará anual- mente de acuerdo por ambas partes, según el alza del Índice de Precios al Consumo, IPC, informado por el Gobierno en los Boletines Oficiales. También, se revisará, caso de variar la cantidad del servicio contratado: Aumento de los componentes anotados en los ficheros, ejecución de otros servicios, etc. DÉCIMA SEGUNDA. El servicio de Verificación será concertado con suficiente anterioridad a objeto que, tanto el personal de El Contratante, como de EXTINPALMA, estén correctamente informados de las fechas y horas, en que se realizará el mismo. Si, una vez acordada la realización del servicio y por cualquier imprevisto, como ausencia del personal responsable de El Contratante, demoras por estar este personal ocupado, falta de llaves para acceder a las dependencias o cualquier otro ajeno a EXTINPALMA, la ejecución de la inspección demorara más de lo estipulado y no se cumpliera en el período adecuado, el coste del tiempo extra requerido, se facturará aparte. En todos los casos, se procederá a un acuerdo consensuado, entre los responsables de El Contratante y el personal de EXTINPALMA. Si las demoras fueran debidas al personal de EXTINPALMA, no habrá coste adicional. DÉCIMA TERCERA. La prestación del servicio, será llevado a cabo por personal técnico de EXTINPALMA, quién se compromete a dotarles de los documentos acreditativos de su pertenencia a esta Empresa. DÉCIMA CUARTA. EXTINPALMA, una vez asumido y realizado el servicio de Verificación a los sistemas contra incendios sujetos a este Contrato, se responsabilizará por los mismos, durante el período de 1 (UN) año, según lo pactado en la cláusula Primera del presente contrato. DÉCIMA QUINTA. “EXTINPALMA declina toda responsabilidad, en caso de que los sistemas contra incendios, por cualquier razón, fuesen manipulados, maltratados, dañados o utilizados indebidamente, por cualquier persona o empresa ajena a EXTINPALMA”. DÉCIMA SEXTA. EXTINPALMA, además, declina su responsabilidad en los casos de fuerza mayor como inundaciones, catástrofes, guerras, disturbios sociales, etc. o daños producidos como consecuencias de averías causadas por negligencia, trato descuidado, malevolencia o mala intención del personal de El Contratante o por su intento de realizar reparaciones o cambios de emplazamiento, efectuados por ellos o con intervención de personas ajenas a EXTINPALMA. DÉCIMA SÉPTIMA. El Contratante, por su parte, se compromete a cuidar, con la debida diligencia los sistemas contra incendios, así como a comunicar a EXTINPALMA, con prontitud, cualquier anomalía que detecte en los sistemas instalados. DÉCIMA OCTAVA. Para la realización del Mantenimiento Preventivo de Retimbrado a los extintores, obligatorio cada 5 años, EXTINPALMA informará al responsable de El Contratante, de las fechas correspondientes y será éste quien autorice su ejecución. Cada operación de esta naturaleza será acompañada por un Parte de Trabajo, firmado por el responsable de El Contratante, así como por el Inspector de EXTINPALMA. DÉCIMA NOVENA. El Mantenimiento Correctivo a los sistemas contra incendios, es decir, la sustitución de piezas y partes, así como las reparaciones generales de averías y/o mal funcionamiento, debido a utilizaciones, deterioro, caídas, golpes, manipulación incorrecta, junto a otras causas provocadas por personal ajeno, se realizará cada vez que los Inspectores de EXTINPALMA lo detecten a través de sus visitas periódicas para las Verificaciones, previa información y aceptación por parte de los responsables de El Contratante. Este servicio también se ejecutará, cada vez que lo solicite el propio Contratante o la autoridad competente. VIGÉSIMA. Por su parte, los responsables de El Contratante, deberán requerir la presencia del personal de EXTINPALMA, en los casos en que se produzcan utilizaciones o averías, a objeto de efectuar las reparaciones o reposiciones de material, en cuantas ocasiones se precisen y en las horas de trabajo habituales de EXTINPALMA. VIGÉSIMA PRIMERA. La facturación de los Mantenimientos Preventivo y/o Correctivo, que cada vez solicite o autorice el responsable de El Contratante, será aparte. Con cada una de las reparaciones y a efectos de facturación, se acom- pañará un “Parte de Trabajo”, en el que se indicará el servicio realizado, así como los materiales utilizados. Este documento irá firmado por el responsable de El Contratante y por el inspector de EXTINPALMA. VIGÉSIMA SEGUNDA. El plazo para la realización del servicio será durante el mes de noviembre de cada año. No obstante, ambas partes tienen derecho a rescindir el contrato, si así lo estimaran, avisando con un mes de antelación. VIGÉSIMA TERCERA. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en las cláusulas anteriores, dará lugar a la rescisión del contrato. En especial, la falta de pago eximirá a EXTINPALMA de las obligaciones de prestar cualquier servicio, sin prejuicio de poder reclamar cuanto pueda adeudársele. VIGÉSIMA CUARTA: Las cuestiones o diferencias que surgieran con motivo de este contrato, se resolverán en los Tribunales de Justicia Ordinarios. Y, para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente contrato, por duplicado ejemplar, en El Paso, Isla de La Palma, a 22º del mes noviembre de 2021. Por Asoc. Palmera Prev. Y Trat. De Toxicomanías Por EXTINPALMA Víctor Manuel Gálvez Pérez GALVEZ PEREZ VICTOR MANUEL - 42187840K GARCIA MATIAS PATRICIA DEL CARMEN - 54117354X Firmado digitalmente por GARCIA MATIAS PATRICIA DEL CARMEN - 54117354X Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-54117354X, givenName=PATRICIA DEL CARMEN, sn=GARCIA MATIAS, cn=GARCIA MATIAS PATRICIA DEL CARMEN - 54117354X Fecha: 2021.11.22 10:27:50 Z Firmado digitalmente por GALVEZ PEREZ VICTOR MANUEL - 42187840K DN: cn=GALVEZ PEREZ VICTOR MANUEL - 42187840K, c=ES Fecha: 2021.11.22 10:18:42