EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 1 2 JUN. 2019 REGISTRO DE CONVENIOS N•.:,J.Cl.(.ft..~.'f..Í. ... AD LA PALMA Excmo. Cabildo Insular de La Palma CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LA ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS DE LA ISLA DE LA PALMA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO "AULA DE SALUD" DURANTE EL AÑO 2019. En Santa Cruz de La Palma, a 06 de junio de 2019 REUNIDOS ,,_.\r_,.,. E, D. Anselmo F. Pestana Padrón, con D.N.!. 42156720C, Presidente, en nombre ·~c, ~esent"_--~ '~~~:\~ .- ~ s~t.'\ Lr y establece que los serv1c1os soc1ales se d1ngen especialmente a prevemr y compensar el . ~sr· .;:--,f'":.~ t ¡~e apoyo social y económico en situaciones de riesgo y exclusión social, promoviendo ~ b <:r.;~i~~ ~ctitu?r,s y capacidades que faciliten la inclusión de las personas, desde una perspectiva integral · -\~':1-. "· }' , adrt1pada. "-.'t:. Q,r-....,.r-1"-:J:::\ ~·~ · ' ... ' ..:.!'' · · ~J , .. --:."' ·--.,.::/'i'éE'-'·" Cu rt .·Que el art. 8, apartado 1, letra e), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, -;; c::a: .,. cante · pla la competencia de los Cabildos Insulares relativa a "la cooperación en el fomento del ·e 3 desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las ~ ~ ' ~ ...,; competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito". 'u.J _..z g: i~~~ ~ ~ffi:a . · -~ ..... ;p:-: · Quinto.· La Ley territorial 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social ::;: materia de drogodependencias, en su artículo 33, atribuye a las islas, a través de sus abildos, la competencia para aprobar los Planes Insulares sobre Drogas, que incluirán \ \ ..... c:o . rogramas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación ::;¡: ~ ~ de drogodependientes a través de los centros de acción social. ,i§ !:!:! (.) \ Q ~~ ~ ~ !4 De conformidad con el artículo 5, de la citada Ley 9/1998, las actuaciones que en materia de prevención desarrollen las Administraciones Públicas Canarias, en colaboración con las entidades privadas e instituciones, deberán estar enmarcadas en un ámbito general de promoción y educación para la salud. Asimismo, en su apartado 3, recoge que los programas preventivos se dirigirán preferentemente a sectores concretos de la población, y combinarán su carácter educativo orientado a la modificación de actitudes y hábitos, con la promoción de comportamientos incompatibles con el consumo de drogas. \ ~ r= ~ c==C >- Sexto.· El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria ordinaria celebrada el 11 de febrero de 2011 , aprobó el JI Plan Insular sobre Drogas de la Isla de La Palma cuya vigencia se extiende hasta el2017 o mientras no se apruebe un nuevo Plan. El apartado 7, del JI Plan Insular sobre Drogas, que determina los criterios y prioridades del área de intervención, nos indica que "las intervenciones preventivas que se lleven a cabo desde el JI Plan Insular sobre Drogas han de orientarse principalmente a la reducción de la demanda ya que, el control de la oferta se centra en las medidas legislativas y políticas del control de la sustancia, de su distribución o comercialización; actividades a desarrollar por los Cuerpos y Fuerzas de de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Locales". Página 2 de 20 1 1 1 .1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Asimismo, las tareas de prevención que marca el 11 Plan centrarán sus esfuerzos en cuatro contextos de intervención. Se seguirá potenciando las actuaciones que se han venido realizando en el contexto educativo, familiar, comunitario y se incorpora en el 11 Plan Insular la estrategia en el contexto laboral. En concreto, en el contexto educativo el 11 Plan identifica el Programa "Aula de Salud" como estrategia de sensibilización e información. Este programa, dirigido a los alumnos de secundaria, se ejecuta de acuerdo al Proyecto a subvencionar en diferentes I.E.S. y C.E.O. de la isla, entorno propicio para realizar programas de prevención universal puesto que según recoge elll Plan: • En la escuela continúa el proceso de socialización iniciado en la familia. • Coadyuva a la integración social y al desarrollo personal. • Actúa en los individuos a lo largo de su proceso madurativo. • . Facilita la adquisición de habilidades sociales y capacidades de adaptación (responsabilidad, control de emociones, presión de grupo ... ) para poder actuar, frente a situaciones de riesgo. Implica a la comunidad escolar en su conjunto (alumnado, profesorado y familias). La mayoría del colectivo escolar lo constituyen alumnos en edad evolutiva, momento en el que hábitos, actitudes y comportamientos van a ser definidos y tendrán, carácter decisivo en la posterior configuración de su personalidad. La escuela, es el lugar idóneo para la prevención y detección precoz de posibles conflictos y grupos de riesgo asociados al consumo de drogas. ¡--t-iDéptimo.- La Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías de la isla e La Palma, con NIF G38230736, y sede en Calle Fernández Ferraz 9, 38700, Santa Cruz de a Palma, cuenta con personal y medios suficientes para lograr sus fines, que, de conformidad on el artículo 2 de sus estatutos, está toda actividad lícita encaminada a la Prevención, --"""'-·--· ratamiento y Reinserción social de todo tipo de pacientes toxicómanos. más, la Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías de la isla de Palma reúne los requisitos que el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones en el día de la firma del presente convenio. _. ,pre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en el mismo. -~ as 0 vista de lo expuesto se estima adecuada la fórmula de Convenio elegida. e:; ~ :$;- e,:) ......: e:::> a:: en t-- ez: >- Undécimo.- El convenio implica obligaciones de contenido económico para el Excmo. Cabildo Insular, por lo que se precisa de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, su fiscalización previa por el Sr. Interventor. En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente establecido, ambas partes han llegado a un acuerdo para suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Es objeto de este Convenio canalizar la subvención prevista con carácter nominativo en el Presupuesto Prorrogado 2018 para el ejercicio 2019 por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a favor de la Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías de la isla de La Palma para el desarrollo de un proyecto denominado "AULA DE SALUD". Página 4 de 20 El Proyecto pretende prevenir y tratar los problemas de drogodependencias en el ámbito escolar en la isla de La Palma durante el año 2019. En el desarrollo del proyecto serán de obligado cumplimiento lo establecido en la memoria explicativa del proyecto que se adjunta a la solicitud de subvención, de fecha 19 de marzo de 2019, con registro de entrada número 2019014647 y en las estipulaciones que se recogen en este Convenio. SEGUNDA.· OBJETIVOS DEL PROYECTO Y ACTIVIDADES A REALIZAR. r información útil, precisa, adaptada y veraz a los alumnos/as sobre aspectos lacionados con el uso de drogas. (alcohol, cannabis, tabaco, drogas de síntesis, ------LJ:>eolaas energéticas, medicamentos ... ). --~•r ··".,.._ Dotar a los alumnos/as de las capacidades, habilidades y recursos personales necesarios para manejar adecuadamente las situaciones en que entren en contacto con las drogas. Mejorar los conocimientos sobre las drogas y sus consecuencias. • Desmitificar la información que tienen los alumnos/as respecto al consumo de drogas. r---.. • Resolver cuantas dudas, confusiones, mensajes e informaciones erróneas tienen. • Fomentar el sentido crítico y de responsabilidad ante el consumo. • Promover en los alumnos/as la resistencia a la presión de grupo. Fomentar la capacidad de resolución de problemas y toma de decisiones. des: educación sobre drogas no requiere una metodología específica, sino el uso de técnicas y· cedimientos que favorezcan que: • Los alumnos se cuestionen sus propias ideas al contrastarlas, con la nueva información. · ~~.--. • Los alumnos generen actitudes y valores personales que favorezcan la aplicación de lo aprendido en la vida cotidiana. • Los alumnos tomen decisiones valorando las consecuencias de sus actos. Por todo ello, se hace necesario un enfoque metodológico que favorezca la motivación, la participación y la construcción de nuevos aprendizajes por lo que, utilizaremos diferentes dinámicas como: lluvia de ideas, debates, experimentos, trabajo en grupo, análisis de fotografías, análisis de videos, role-playing ... Las actividades se realizarán en el propio centro escolar. Se dinamizarán en el aula, con un técnico de las Unidades de Atención a las Drogodependencias (Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de las Toxicomanías) junto con el tutor de los alumnos. Para la realización de los actividades, los técnicos de la Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías, cuentan con soporte audiovisual (imágenes, videos, ... ). Se realizarán un total de 1 O talleres en los diferentes lES y CEO de la isla de La Palma. Página 5 de 20 TERCERA.· GASTOS SUBVENCIONABLES Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades que se recogen en la solicitud y en la memoria explicativa del proyecto a subvencionar, con Registro de entrada en este Excmo. Cabildo Insular de La Palma en fecha 19 de marzo de 2019, con número de registro de entrada 2019014647, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución. Las ayudas podrán destinarse a sufragar gastos de personal y los gastos generales de mantenimiento del servicio y, en todo caso, se imputarán en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado en la memoria presentada. Los gastos subvencionables deberán realizarse durante el periodo de realización de la actividad subvencionada, es decir, la fecha de emisión de las facturas acreditativas del gasto realizado deberá estar comprendida entre el1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 . .. , Los citados i astos deberán ser efectivamente pagados en el periodo comprendido entre la fecha _ · .. x· '; ·'' '.r<, ,~. '<, ~:¡·me · ~lf plazo de realización de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del . :;.'~- _r.-.• '"i'·\hl p(~zo arar a justificación de la subvención. ·,':f -~:'•>.:2~ .'~< ~ ast~s en bienes y material deberán reunir las siguientes caracteristicas: Ser bienes ''~''·. ~ . Ílngibles r no ser susceptibles de ser inventariables. '·.::-_.:.:L}::_-. .:~/ . :\"') ct ptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de su~q~ (gastos de personal, de actividades y de mantenimiento) podrán compensarse entre "- sí, a efe~tos de su justificación, con un límite del 10%, sin que en ningún caso dicha ¡t 2 .d. -~ ~ compensación conlleve una alteración del coste total solicitado. :2~ t,.l..l ,r.:,:IC: ~ :;: %?. No se considerará como gasto subvencionable aquellos gastos que se realicen con personas o ~ - ~~;..:: .~ntidades vinculadas con el beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas ~- ersonas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las· ..;~ C'? - cfr-c nstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que . ~ ~~ se aprueba el Reglamento de La Ley General de Subvenciones y que se relacionan a ~ ~~'\ continuación : ll~ ª . afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el 2 ffiü ~-~ ~ . a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de ce ;- ~ · ! segundo . • .,.. ,.,,...:r.,.,.,:-"" b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. e) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. D Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga Página 6 de 20 ---------------------------------------------------------------.- relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. CUARTA.· VIGENCIA La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, si bien la actividad a subvencionar comprenderá desde el día 1 de enero de 2019. QUINTA.· CRÉDITO PRESUPUESTARIO La financ),ción del convenio se hará con cargo al crédito consignado en la aplicaci_ón • o --··;-';to:--._,-::-p=- r s~staria 313 489 00 "ASOC. PALMERA TRATAMIENTO Y PREVENCION /~r- · .'\ ·41..; ':-~XI ~2~ANÍA" del vigente Presupuesto Prorrogado 2018 para el ejercicio 2019 de esta ¡~~! ¡;-.; -, ?'>. c~~por ción, por importe de CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000,00€). (\ -~~~~ ;:: ~:~l·,., :.! -:.· ""-----:: ~§';,_ ciación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías de la isla de La .. . .-c,OC'<'' ~~ ~ J est~ exenta de la constituc:ón de garantía al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro. ,-----f~X A.· AMBITO DE ACTUACION Y PERFIL DE USUARIO DEL PROYECTO s actuaciones en que se concreta el presente convenio serán las llevadas a cabo en la Isla de Palma en ejecución del proyecto subvencionado. Programa "Aula de Salud" se conceptualiza como un programa de prevención universal y se -1...\,;i:~~~l- i a escolares que están cursando secundaria, preferiblemente 2° ESO (13-15 años). l - 1 ~-~"'tamos ante unas edades que implica una serie de cambios en la estructura física, psicológica 1 éf <::> · · cial que coloca al adolescente ante una situación vulnerable ante el consumo de drogas. 13 ¡ j·~ ~ ~ ~= . alud" durante el curso escolar 2018/2019 ha sido de 756 alumnos. Para el curso 2019/2020 se · ·· ~ estima que se trabaje con 700 alumnos. Por tanto el número total de beneficiarios para el año 1 año 2019 corresponde dos cursos escolares. El número de beneficiarios del proyecto "Aula de 2019 va a estar por encima de los 1400 alumnos de secundaria. SÉPTIMA.· OBLIGACIONES DE LAS PARTES La Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías de la Isla de La Palma se obliga a lo siguiente: - Realizar la actividad o proyecto subvencionado así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio. - Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada en la forma prevista en este Convenio de conformidad con lo establecido en la solicitud y en la memoria explicativa del proyecto, con Registro de entrada en este Excmo. Cabildo Insular de La Palma en fecha 19 de marzo de 2019, con número de registro de entrada 2019014647. - Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares, para la misma actividad Página 7 de 20 para la que se solicita la subvención o ayuda, así como a facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del proyecto - Cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto del personal contratado que preste los servicios objeto de este Convenio. - El tipo de vínculo que relacione a la Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías de la isla de La Palma con el personal de que disponga para el desarrollo de las acciones derivadas del presente convenio será decidido libremente por aquél, sin que la suscripción del presente convenio implique la existencia de nexo jurídico laboral alguno entre el r~ferido personal y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Tampoco se producirá a la fin1fización de la vigencia del convenio, una subrogación empresarial del Cabildo en los --~ · r inos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto L lativo 1/1995, de 25 de marzo. C municar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y uisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o a uda, antes que finalice el plazo de realización de la actividad para la que se solicitó la m ma. ~ ) Q~ unicar al órgano concedente, en caso de que se vaya a solicitar una modificación, las ca~~as que la justifican de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. - Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. r-=----'IL.Iisponer de libros contables, registros y demás documentos que puedan garantizar las ..,......,=~,[1} nciones de comprobación y control y, en concreto, los documentos justificativos de la ~ ~ .. r--..:>lnlicación de los fondos. - e::> . ~ ~ 6 nservar los documentos justificativos de la aplicación dada a los fondos percibidos, -~ 5 incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de . ..::e ;;: g ~ comprobación y control. en t-- .ce=- ~..---- - Facilitar cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como comunicar al órgano concedente, en caso de que se vaya a solicitar una modificación, las causas que la justifican de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación. - Reintegrar el importe percibido de la ayuda en los supuestos establecidos en este Convenio y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvención. - Hacer referencia a la financiación del Cabildo Insular de La Palma de la actividad objeto del presente Convenio en cualquier tipo de material divulgativo (escrito, gráfico o sonoro) de la actividad objeto de este Convenio, tomando las medidas de difusión oportunas para que se de a conocer el carácter financiador de este Excmo. Cabildo Insular durante el tiempo de su ejecución, debiendo incluir la identidad corporativa gráfica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en carteles, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, pudiendo descargar el modelo dellogo en la siguiente dirección web: www.cabildodelapalma.es, dentro de la sección INICIO/CABILDO/IDENTIDAD CORPORATIVA. Página 8 de 20 Asesorar a personas interesadas o preocupadas por los problemas de prevención y drogodependencias en el ámbito escolar. - Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en este Convenio. En cuanto al régimen a seguir para determinar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa. El Exmo. Cabildo Insular de La Palma, se obliga a lo siguiente: a la Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías de la isla Palma la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000,00€), con cargo al ~~:::---"'~-~~ ito consignado en la aplicación presupuestaria 313 489 00 "ASOC. PALMERA AMIENTO Y PREVENCIÓN TOXICOMANÍA" del vigente Presupuesto Prorrogado 2018 el ejercicio 2019 de este Excmo. Cabildo Insular, en concepto de subvención para ntar los gastos derivados del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular De La Palma y la ación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías de la isla de La ma por el que se instrumentaliza subvención nominativa para el desarrollo del proyecto -"""""''ominado "AULA DE SALUD" durante el año 2019, previa acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así ,-----¡ ¡ como que no tiene pendiente ninguna obligación económica con el Cabildo de La Palma. L pago se realizará de manera anticipada a la firma del convenio mediante un pago único, ~edando dicha medida justificada en virtud del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de viembre, General de Subvenciones, conocida la circunstancia de que la Asociación Palmera ra la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías de la isla de La Palma requiere contar al · io de la actividad con los recursos necesarios para afrontar el objeto del convenio, dado que in e ntar con los recursos económicos objeto de la subvención, la ejecución de su contenido se imposible ~ ~ · ~ - 1 ~ ~ nt riormente, la entidad beneficiaria habrá presentado, junto con la memoria y solicitud, ¡ ~ ~ aración responsable firmada por su representante legal, en la que se haga constar que no t::: .. ':...... stá incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la misma, así como escrito en el que solicita el abono anticipado de la subvención nominativa por importe de CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000,00€), prevista en el Presupuesto Prorrogado 2018 para el ejercicio 2019 de esta corporación, con la exención en la presentación de garantías y con el compromiso de la posterior justificación. 1 .. e;:, !::::;! OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.- La Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías de la isla de La Palma tendrá de plazo hasta el 2 de marzo de 2020 (incluido) para presentar la justificación de la consecución de los objetivos previstos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y todo ello de conformidad con lo establecido en la solicitud de la subvención y en la memoria explicativa del proyecto, presentada en el Registro de entrada en este Excmo. Cabildo Insular de La Palma en fecha 19 de marzo de 2019, con número de registro de entrada 2019014647. La Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías de la isla de La Palma deberá ajustar la justificación a las previsiones de gastos e ingresos recogidas en este Página 9 de 20 convenio, permitiendo una desviación del 10% en los importes previstos en el presupuesto de gastos. La justificación deberá de contener la siguiente documentación: 1 .- Una cuenta justificativa de la subvención, que comprenderá: 1.1 .- Un certificado emitido por el/la Secretorio/a de la entidad con el visto bueno del Presidente/a según Anexo l. 1 .2.- Una memoria justificativa de la ayuda concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo 11. Dicha memoria deberá estar firmada por el/la Representante de la Entidad y contener como máximo 20 páginas. 1 . . -Una justificación económica que comprenderá: .3. 1.- Justificación de gastos. A) Gastos de personal, que se verificarán con: A.1. Las fichas de los gastos del personal cuyo coste se imputa a la justificación de la· subvención (Anexo 111). A.2. Las copias compulsadas de los contratos de trabajo de los trabajadores. A.3. Las nóminas originales y sus comprobantes de pago (deberán ser efectivamente pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención). \ A.4. Los Mod. 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago. A.5. El Mod. 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores cuyo coste se imputa a la subvención. A.6. TC1 y TC2 originales, de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago. B) Restantes gastos que se verificarán con: B. 1. Ficha de gastos en facturas (Anexo IV). 8.2. Facturas originales acreditativas del gasto realizado (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991 , de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones) y sus comprobantes de pago. Las fechas de emisión de las facturas acreditativas del gasto realizado deberán estar comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Las facturas deberán ser efectivamente pagadas en el periodo comprendido entre el1 de enero de 2019 y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención. La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: - Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. Página 10 de 20 - Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago así como extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. 8.3. Cuando se trate de contrataciones específicas de servicios o de servicios ,profesionales se aportará copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas originales (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se ~~~-----;"1' aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la,Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.) y de sus comprobantes de pago, el original del Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes. de pago, así como el Mod. 190. - Justificación de ingresos/aportaciones: A) Las aportaciones de las personas destinatarias/beneficiarias/usuarios de los proyectos, si los hubiera, deberán acreditarse mediante comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos del usuario, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad, ... ). B) Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. La no justificación, la justificación incorrecta, la utilización de los fondos para finalidades diferentes a las establecidas en este convenio o el incumplimiento por parte de la Plataforma de los requisitos pactados darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes. NOVENA.· COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. La subvención que el presente convenio instrumentaliza es incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que, para el mismo objeto pueda obtener la beneficiaria de la presente subvención. En otro caso, la Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías de la isla de La Palma ha de iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes contratantes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Página 11 de 20 ( Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo 11 del Título 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Art. 36 y ss.), teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. DÉCIMA.· CONTROL FINANCIERO DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido que, en su caso, podrá ser autorizada siempre que se cumplan los siguientes requisitos: . La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación. 6. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. Página 12 de 20 7. En relación con los plazos de ejecución de la actividad y de justificación de la subvención, debe tenerse en cuenta que tienen naturaleza jurídica distinta, y por tanto deben tener criterios distintos de análisis a la hora de solicitar su modificación. El plazo de ejecución está íntimamente ligado a la actividad y a su conclusión física y técnica, y por tanto no tienen carácter administrativo; mientras que el plazo de justificación de la subvención es un trámite del procedimiento administrativo de concesión y, por tanto, su naturaleza es administrativa y se encuentra regulado y limitado en cuanto a la autorización de su ampliación por la normativa general de subvenciones, en concreto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la su mpliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente lecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras personas o entidades. ERA.· RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El convenio podrá resolverse por las siguientes causas: .---+-. a) Por mutuo acuerdo entre las partes contratantes. b) Por expiración del plazo de duración inicial. Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones o infringido el deber de lealtad. Por incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. La falta o merma de la calidad en los servicios. Por cualquiera de las causas previstas legalmente. Se creará una comisión formada por dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y dos de la Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías de la isla de La Palma, que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: 1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. 2. Emitir informe sobre la procedencia, en su caso, de las modificaciones solicitadas cuando se cumplan los requisitos que se recogen en la cláusula anterior. Los representantes del Cabildo Insular serán designados por la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. Página 13 de 20 DECIMOQUINTA.· INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO El incumplimiento del convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo 11, del Título 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. 1 . . DECIM SEXTA.· REGIMEN JURIDICO ,-:;/~~:~.~ tii~· · l:;ste nvenio se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de /~¿-· /'>,, ::'". S~.bve ciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el desarrollo ; i 'i "~\§··~1/ '~',:J; ~ ntario de la Ley, en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La \rJ. o .. ""---- ·· ~,~f' en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Corporación . . ,-:.:~~ .,. ,:"", ( , '· '<:'¡ 'l. .... -"';: ·: . , · "·~"":~-.. _-:·. ",·~- .· --.,...~·u EPTIMA.· JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Página 14 de 20 ANEXO 1 CERTIFICADO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN ESPACIO PARA EL LOGO DE LA ENTIDAD D./Dña. con D.N.I. n° ____ , en calidad de Secretaria/o de la entidad ________ , con N.I.F. n° _______ _ CERTIFICO: Primero.- Que por de fecha __ de __ 2019 se concede por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a la entidad una subvención para el proyecto por un importe de euros habiéndose recibido y destinado dicha cantidad a la ejecución del objeto de la subvención. arto.- Que las aportaciones realizadas por los beneficiarios/usuarios del Proyecto en el ejercicio 2019 ascienden a r-----1-.- cantidad de euros, habiéndose destinado dicha aportación a la ejecución del objeto de la bvención (Solo en el supuesto de que existan aportaciones de los beneficiarios/usuarios). ta.- Que la aportación de fondos propios en el ejercicio 2019 destinada a la ejecución del objeto de la bvención asciende a euros. - Que Si/No (tachar o eliminar lo que no proceda) se recibieron otras subvenciones, ayudas, ingresos o ~~~ ll:ur de instituciones o entidades públicas o privadas para la ejecución del objeto de la subvención (En caso ativo indicar su procedencia e importe). Que Sí 1 No (tachar o eliminar lo que no proceda), se obtuvieron ingresos específicos obtenidos del moc><>rr""" de la actividad subvencionada (Si se obtuvieron ingresos específicos indicar su importe, descripción y expresa de que dichos ingresos han sido destinados a la ejecución del objeto de la subvención). - Que el desglose de los gastos del coste total del proyecto y su imputación a los diferentes ingresos/aportaciones, incluido los fondos propios, es el que se detalla en los Anexos 111, IV, V y VI (Se deberá tener en cuenta que el importe de la columna no 7 del anexo 111 y IV más el importe de la columna n° 6 del anexo V y VI deberá coincidir con el coste total del proyecto recogido en el apartado tercero de este certificado). Novena.- Que los documentos de gasto presentados para la justificación de la subvención concedida (nóminas, TC 1, TC 2, Modelo 111, Modelo 115, facturas, etc.) son los únicos que existen y que se presentan a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del/de la Presidente/a ________ , en , a _ _ , de , de ve 8° Presidente/a (nombre y apellidos del Presidente/a) (firma y sello Secretario/a) Página 15 de 20 2019 asciende a .. ANEXO 11 MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. DENOMINACIÓN: 2. BREVE DESCRIPCIÓN: 3. DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS: (indicar el no de beneficiarios, características, n° de beneficiarios socios o usuarios de la entidad, población a la que estuvo dirigido, etc.) !VOS ESPECÍFICOS ALCANZADOS: -- ;;;;;:!...::1: ·e::» :?- u_. , 2 Q: 8.- ACCIONES PARA LA DIFUSION Y PUBLICIDAD (Medios y/o herramientas que se utilizaron para dar a conocer ~ ~ ~la concesión de la subvención, incluyendo nuevas tecnologías de la información y redes sociales, con cumplimento ~ ~ C expreso de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal). ""--~ ~ ~~~T---------------------------------------------------------------------. ~~ -f\ 1 ffi~\ECURSOS UTILIZADOS ~~~ ~ ~ -~ ~ 0 9.1.- Recursos Humanos vinculados directamente al proyecto: ~;:::: ~ ~~~ ,o~D~ . ----~C~A~T=EG~O~R~IA~--~=FU~N~C~IO~N=E~S~Q~U=E--~J~OR=N~A~D-A~~~B~O~R~A~L~T=I=Po~DE~--~C~ON~V~E~N~IO~-----.