CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES POR LOS ESTUDIANTES DE GRADOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA CANARIAS-ANEXO I y ANEXO II En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2022. COMPARECIENTES Por la Universidad Fernando Pessoa Canarias D. Antonio Nicolás Rodríguez Rodríguez, con N.I.F. 42713454-Q, como Consejero Delegado de la sociedad mercantil MASTER DEL CONOCIMIENTO S.L., con N.I.F. B76075647 y domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alcalde Francisco Hernández González nº 28, sociedad que tiene asumidas las responsabilidades sociales corporativas derivadas del funcionamiento efectivo de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), conforme dispone la Ley de Canarias 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias. Por la Entidad Colaboradora 1. Identificación de la Entidad Colaboradora: De otra, Dª Patricia del Carmen García Macías con DNI: 54.117.354-X, en representación de Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de la Toxicomanía, con CIF: G-38230736 y domicilio en C/ Fernández Ferraz, 9, en calidad de Presidenta y representante de la Institución. IDENTIFICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO Centro docente Facultad de Ciencias de la Salud Titulaciones Máster en Psicología General Sanitaria Plazas 1 Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y lo lleven a efecto de acuerdo con las siguientes 1 CLÁUSULAS: PRIMERA. - Objeto del convenio El objeto del presente convenio es facilitar y regular la realización de prácticas académicas externas curriculares en centros de trabajo de la entidad colaboradora por parte de los estudiantes de la Universidad Fernando Pessoa Canarias (en adelante UFPC) matriculados en la asignatura de prácticas de las titulaciones que se especifican en el apartado de identificación de las prácticas, así como de los de aquellas otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la UFPC. SEGUNDA. - Régimen jurídico 1. El régimen jurídico del presente convenio se regirá por lo establecido en: - Las Normas de Organización y Funcionamiento aprobadas por la UFPC y depositadas en la Dirección General de Universidades de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. - La restante normativa de general aplicación. 2. El desarrollo y realización de las prácticas académicas externas se regirá por lo establecido en las disposiciones citadas en el párrafo anterior y en el presente convenio, tanto los que se suscriben en el momento de la firma del convenio como los que se suscriban en desarrollo de sus estipulaciones, a lo largo de su vigencia, que se irán incorporando como parte inseparable del mismo. TERCERA. - Condiciones particulares de realización de las prácticas. Cada vez que la entidad colaboradora acoja a un estudiante de la UFPC en prácticas, las partes firmantes suscribirán un documento complementario (Anexo al Convenio de Cooperación Educativa entre la UFPC y la entidad colaboradora), en el que se especificarán los siguientes datos: - Identidad del estudiante acogido en prácticas - Modalidad de las prácticas (curriculares o extracurriculares) - Proyecto formativo, con los objetivos educativos y las actividades a realizar - Plan de seguimiento de las prácticas (con indicación de los informes y / o memorias que debe elaborar el estudiante) - Duración, horario y período de realización de las prácticas - Lugar (centro de trabajo) de realización de las prácticas - Identidad de los tutores designados por la entidad colaboradora y la Fundación IDEC - Valoración en créditos, en su caso - Criterios de evaluación 2 - Cuantía y forma de pago de las ayudas al estudio, en su caso - Cuantía y forma de pago de gastos de gestión a la Fundación IDEC, en su caso - Compromisos del estudiante - Especificación que la realización de las prácticas no implica la constitución de vínculo laboral entre la entidad y el estudiante Dicho documento debe contener un apartado de firma para el estudiante, en que éste manifieste conocer y aceptar expresamente todas las condiciones de realización de las prácticas relacionadas en este anexo y que se comprometa a cumplir todas las obligaciones que, de acuerdo con las condiciones descritas y la normativa aplicable, le sean exigibles, así como a mantener la confidencialidad y el secreto profesional en relación con la información interna y las actividades de la entidad colaboradora, en su caso, de conformidad con lo dispone la décima cláusula de este convenio. CUARTA. - Contenido y desarrollo de las prácticas académicas externas 1. La propuesta de las actividades que deben realizar los estudiantes de prácticas, así como su duración y el número de horas presenciales que deben realizar se comunicará por el Tutor Académico a la Entidad Colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el proyecto formativo de la asignatura. La Entidad Colaboradora estudiará cada propuesta y se coordinará con la UFPC para organizar las actividades, en el caso de que la propuesta sea aceptada. 2. Las fechas, horarios y lugares de realización de las prácticas, así como el número de estudiantes que será admitido en cada turno, se establecerán por acuerdo entre el Tutor Académico y el de la Entidad Colaboradora conforme a las características de las prácticas, a las disponibilidades de la entidad colaboradora y a la planificación docente de la UFPC. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. 3. La realización de las prácticas quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos de adecuación e idoneidad del centro en el que desarrollaran, que podrá ser comprobada por los Tutores Académicos, si así lo estimaran, mediante visitas ocasionales a los mismos. 4. En ningún caso se establecerá bolsa, ayuda de estudios o asignación económica alguna para los estudiantes en prácticas por parte de la Entidad Colaboradora. 5. A cada estudiante en prácticas se le expedirá una credencial, con anterioridad al inicio de las prácticas, que será suscrita por el Director de la Facultad de Ciencias de la Salud, y por el propio estudiante. 6. El estudiante que, sin causa justificada, se ausente de las prácticas o no se incorpore a la Entidad Colaboradora en las fechas establecidas, tendrá la calificación de “suspenso”, con la calificación numérica que estime el profesor encargado de la asignatura, en las actas correspondientes a la primera convocatoria oficial de calificaciones. Estas incidencias serán comunicadas por el Tutor de la Entidad Colaboradora al Tutor Académico de la UFPC tan pronto como se produzcan. 3 7. Se considerarán extinguidas las prácticas, con los efectos académicos que determine la UFPC, de aquellos estudiantes que dejen de realizar más del 20% de las horas presenciales asignadas a cada práctica, aunque sea por motivos justificados. Estas incidencias serán comunicadas por el Tutor de La Entidad Colaboradora, al Tutor Académico de la UFPC tan pronto como se produzcan QUINTA. - Relación entre el estudiante en prácticas y la entidad colaboradora 1. La relación entre el estudiante en prácticas y la entidad colaboradora se regirá por lo establecido en el presente convenio y en las disposiciones citadas en su cláusula segunda. 2. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. 3. En el caso de que, al término de los estudios, el estudiante se incorporase a la plantilla de la Entidad Colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. 4. El estudiante en prácticas no podrá mantener ninguna relación contractual con la Entidad Colaboradora durante su realización, salvo autorización expresa de la Comisión de Prácticas del Centro docente, siempre que se cumpla el proyecto formativo establecido. 6. La Entidad Colaboradora no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un estudiante en prácticas, ni establecer una relación laboral retribuida, sin las autorizaciones señaladas en los párrafos anteriores. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este estudiante, debiendo la Entidad Colaboradora comunicar este hecho al Tutor Académico correspondiente tan pronto como se produzca. SEXTA. - Cobertura de Riesgos 1. La UFPC garantizará la responsabilidad civil por los daños materiales que pudieran causar los estudiantes en la Entidad Colaboradora donde realicen las prácticas. 2. En caso de accidente en la empresa durante el período de prácticas, así como en los desplazamientos al centro donde realiza la misma y viceversa, la UFP-C garantizará la asistencia sanitaria por medio de Póliza de Seguros de Accidentes Colectivos, con la Entidad Mapfre. SÉPTIMA. - Derecho y deberes de la Entidad Colaboradora 1. La entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos: a) Al reconocimiento efectivo por la UFPC de su labor. b) A que se respete la confidencialidad de los datos de sus tratados en el transcurso de las prácticas. c) A obtener documentación acreditativa de las prácticas que pueda serle de utilidad. d) A informar a la UFPC sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el estudiante en prácticas. 4 e) A que el desarrollo de las prácticas no interfiera con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la entidad. f) A obtener información que sea de interés para la entidad previo acuerdo de las partes implicadas. La Entidad Colaboradora tendrá los siguientes deberes: a) Hacer un seguimiento de las prácticas a través de sus Tutores. b) Acreditar a los estudiantes la actividad desarrollada en ella, el número de horas empleadas, así como la evaluación final del Tutor por parte de la Entidad. c) Proporcionar a la UFPC la información que le pueda solicitar ésta en relación con las prácticas o con su resultado. d) Cumplir las condiciones contenidas en el presente convenio. e) Nombrar un Tutor que se encargará de garantizar el proceso formativo del estudiante en la Entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al Tutor Académico. f) Cumplir con las normas vigentes sobre prevención de riesgos laborales. g) Garantizar que el estudiante pueda recibir la formación complementaria que precise para realizar las prácticas. h) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la UFPC. i) Facilitar al Tutor Académico el acceso a la Entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función. j) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas. k) En todo caso, la Entidad Colaboradora se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas, previamente acordadas con la UFPC, a realizar un seguimiento del progreso de los estudiantes y a la revisión de la programación, si fuese considerado necesario por alguna de las partes. OCTAVA. - Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas académicas externas 1. Para la realización, seguimiento y evaluación de las prácticas los estudiantes contarán con un Tutor de la Entidad Colaboradora y un Tutor Académico de la UFPC. 2. El Tutor designado por la Entidad Colaboradora para cada estudiante, o grupo de estudiantes, deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de Tutor Académico de la UFPC, salvo en el caso de Ciencias de la Salud. La UFPC podrá vetar a aquellos Tutores que no cumplan con los requisitos indicados y solicitar la sustitución de aquellos que no cumplan satisfactoriamente con su cometido. 3. La UFPC y la Entidad Colaboradora se comunicarán mutuamente los Tutores respectivamente designados, con los datos de identificación y localización correspondientes, con anterioridad al 5 inicio de las prácticas y con la suficiente antelación. La Entidad Colaboradora deberá acompañar, además, un currículo del Tutor propuesto. 4. Los datos de identificación y localización de los Tutores de la Entidad Colaboradora se harán constar en la credencial de estudiante en prácticas a que se refiere el punto 5 de la Cláusula Tercera del presente convenio, para su conocimiento. 5. Las funciones de los Tutores serán las que estipule la Coordinación de Prácticas de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la UFPC 6. La UFPC reconocerá a los Tutores de la Entidad Colaboradora que cumplan satisfactoriamente con su cometido la labor realizada mediante la oportuna certificación acreditativa. NOVENA. - Derecho y deberes de los Tutores de la Entidad Colaboradora a) Acoger al estudiante y organizar la actividad que debe desarrollar durante su estancia en la Entidad. b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, con una relación basada en el respeto mutuo y en el compromiso por el aprendizaje. c) Informar al estudiante sobre la organización y funcionamiento de la Entidad. d) Autorizar las modificaciones que puedan producirse para el normal desarrollo de las prácticas sin que altere sustancialmente el programa formativo y siempre con el acuerdo previo del Tutor Académico. e) Coordinar con el Tutor Académico el desarrollo de las actividades establecidas en el programa. f) Colaborar con la UFPC en todos aquellos aspectos relativos a las prácticas, como pueden ser cualquier tipo de incidencia que se produzca durante las mismas, sugerencias de mejora, información sobre la evolución del estudiante, etc. g) Guardar secreto profesional con relación a cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como Tutor, mientras dure la misma y con posterioridad a su finalización. h) Emitir un informe final de las prácticas y de la labor realizada por el estudiante en la Entidad, en el que se recoja la evaluación del rendimiento del alumnado a su cargo, así como comunicar a la tutoría académica los resultados de dicha evaluación. i) Asegurarse que el estudiante recibe la formación por parte de la Entidad sobre riesgos laborales aplicables a esa actividad. j) En todo caso, el Tutor de Entidad deberá ayudar al estudiante en prácticas, durante su estancia en ella, a la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que el estudiante pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en ella. DÉCIMA. - Derecho y deberes de los estudiantes en prácticas 1. Los estudiantes en prácticas externas tendrán los siguientes derechos: a) Ser tutelado durante el período de ejecución de su práctica formativa por un profesor de la UFPC y por un profesional de la Entidad Colaboradora. 6 b) Poder realizar las tareas formativas establecidas en el Programa Formativo de la/s asignatura/s de prácticas externas correspondiente/s a su titulación. c) Ser evaluado en las condiciones descritas en la Programa Formativo d) Obtener un certificado o informe de la Entidad Colaboradora en donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento. e) Disponer de un seguro de accidentes con asistencia sanitaria y un seguro de responsabilidad civil. f) Recibir la documentación relativa a sus prácticas. g) Mantener la propiedad intelectual en los términos establecidos por la legislación reguladora de la materia. h) Recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales de la Entidad Colaboradora. i) Asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno de la UFPC o de representantes de estudiantes, comunicándolo previamente y con antelación suficiente a la Entidad Colaboradora. j) Aquellos otros recogidos por la normativa de la Universidad. 2. Los estudiantes en prácticas externas tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir la normativa relativa a prácticas externas de la Universidad. b) Conocer y cumplir el programa/plan de las prácticas siguiendo las indicaciones del Tutor en la Entidad Colaboradora, bajo la supervisión del Tutor Académico. c) Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada, salvo que cuente con autorización expresa de aplazamiento. d) Cumplir el horario pactado con la Entidad Colaboradora para la realización de las prácticas externas y respetar sus normas de funcionamiento. e) Cumplir la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales de la Entidad Colaboradora. f) Desarrollar el plan de formación y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Entidad Colaboradora, de acuerdo con las líneas de colaboración establecidas en el programa formativo. g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Entidad Colaboradora, guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta y no explotar aquellas tareas realizadas en las prácticas sin la autorización expresa, en ambos casos, de la Entidad Colaboradora. h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Entidad Colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la UFPC. i) Facilitar sus datos a la Entidad Colaboradora donde se realizan las prácticas externas, con respeto a los principios y derechos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesMantener contacto con el Tutor Académico durante las prácticas, comunicarle e informarle sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la misma. 7 j) Entregar a la UFPC todos los documentos e informes que se soliciten para el seguimiento y evaluación, según el tipo de práctica. k) Todos aquellos otros establecidos por la normativa de la UFPC DECIMOPRIMERA. - Finalización de las prácticas académicas externas 1. Las prácticas finalizarán por la conclusión del período fijado para ello. 2. Así mismo, cualquiera de las partes podrá dar como finalizadas las prácticas de un estudiante o un grupo de estudiantes, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Cese de actividades de cualquiera de las partes. b) Circunstancias justificadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas. c) Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes. d) Incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes. e) Renuncia expresa del estudiante seleccionado. f) Perdida de la condición de estudiante de la UFPC. 3. La UFPC se reserva la facultad de revocar, para un determinado estudiante o grupo de ellos, la participación en el convenio dando como finalizadas las prácticas de los interesados con los efectos académicos que procedan, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio, en la normativa de aplicación o en el código de conducta. b) Por inadecuación pedagógica de las prácticas formativas. c) Por vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén vigentes en cada caso. d) Por falta de asistencia no justificada, falta de aprovechamiento de las prácticas o cualquier incidencia comunicada por la Entidad Colaboradora o apreciada por el Tutor Académico. e) Por el establecimiento de una relación laboral retribuida, durante la realización de las prácticas, entre la Entidad Colaboradora y el estudiante en prácticas sin las autorizaciones señaladas en la Cláusula Cuarta de este convenio. f) Por la falta de incorporación del estudiante a las prácticas en las fechas establecidas, sin causa justificada. g) Por la falta de asistencia del estudiante que, acumulativamente, represente más del 20% de las horas presenciales asignadas a cada práctica, aunque sea por motivos justificados. DECIMOSEGUNDA. - Protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad 1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales 8 2. Conforme al deber de secreto, los estudiantes y los Tutores estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros. 3. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada ésta. DECIMOTERCERA. - Vigencia y renovación El presente convenio entrará en vigor el día de su formalización y su duración se extenderá hasta la finalización del curso académico en que se suscribe. La renovación del presente convenio se realizará un mes antes de la finalización del mismo. A estos efectos se entenderá que los cursos académicos comienzan el 1 de septiembre y finalizan el 31 de julio de cada año. DECIMOCUARTA. - Modificación y causas de resolución del convenio 1. Los compromisos objeto del presente Convenio podrán interrumpirse o modificarse por mutuo acuerdo de las partes. 2. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes: - Mutuo acuerdo de las partes intervinientes. - La inadecuación pedagógica de las prácticas académicas externas o la vulneración de las normas que, en relación con la realización de las tareas programadas para las prácticas externas de la titulación, estén vigentes en cada caso. - El cese de la actividad de la entidad colaboradora. - Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. - Incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. - La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. - Denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes, que deberá realizarse una vez finalizado el periodo de prácticas en la entidad colaboradora, y deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de efecto. La denuncia por parte de la entidad colaboradora deberá comunicarse a la UFPC con un plazo mínimo de dos meses de antelación al inicio de las prácticas, salvo que por razones de fuerza mayor no sea posible el preaviso señalado. Asimismo, en caso de denuncia las partes estarán obligadas a finalizar las tareas en curso. 9 3. Las notificaciones serán realizadas por correo certificado o por burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia del intento de notificación o, en su caso, de su recepción. DECIMOQUINTA. - Resolución de conflictos y jurisdicción 1. Ambas partes se comprometen a resolver de forma amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación y cumplimiento del presente convenio, así como de los acuerdos singularizados a que dé lugar. Dichas controversias se someterán, con antelación a cualquier acción judicial, a la una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes designados por cada una de las partes. 2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que la posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas, ambas partes, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. DECIMOSEXTA. - Colaboración entre los firmantes Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de la sociedad canaria en general y en particular de los estudiantes que queden acogidos a los programas objeto del mismo. DECIMOSÉPTIMA. - Particularidades de carácter económico Evaluadas las prácticas del alumno por el Centro, y previa presentación de factura por la orientación y supervisión de prácticas por parte del citado centro, la UFPC abonará la cantidad de 900€ por 600 horas de práctica realizadas por cada alumno. Esta cantidad se prorrateará según las horas de práctica que efectivamente haya realizado el alumno. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento y su anexo, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. 10 ANEXO I Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden ECD/1070/2013 en relación con la realización de prácticas externas en los centros colaboradores. El centro o servicio sanitario manifiesta que se encuentra autorizado y registrado como centro sanitario en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma correspondiente. Igualmente, dicho centro o servicio sanitario asegura, mediante la suscripción del presente Anexo el cumplimiento de los siguientes requisitos especificados en el Apartado D Anexo Único de la Orden ECD/1070/2013 de 13 de junio. BOE de 14 de junio de 2013: a) La tasa de actividad del centro o servicio sanitario es de al menos 400 consultas/año y de estas 80 son nuevas por año: la ratio entre estudiantes de prácticas externas y psicólogo clínico o general que actúe como supervisor será máximo 10 a 1. b) El centro o servicio sanitario cuenta con recursos materiales específicos acordes con la práctica clínica desarrollada consistente al menos en: • Archivo de historias clínicas: Almacenamiento y manejo que garanticen la confidencialidad. • Registro informatizado de casos y actividad asistencial. • Biblioteca: Mínimo de textos básicos para apoyo clínico-terapéutico y/o acceso a fuentes de datos digitales. • Herramientas para la exploración psicológica (test) y de ponderación clínica (escalas). • Área física: Disponibilidad de instalaciones polivalentes donde se puedan desarrollar actividades formativas específicas. c) El centro o servicio sanitario cuenta con sistemas de organización, gestión interna y de control de calidad como: • Normas escritas y conocidas sobre la organización interna y en especial coordinación de los diferentes centros o servicios sanitarios si los hubiere. • Programación anual por objetivos. • Memoria anual de actividades, de aplicación diagnóstica y Terapéutica. • Reuniones periódicas: sesiones clínicas periódicas (mínimo 1/mes). d) El centro o servicios sanitario cuenta con un mínimo de dos psicólogos con título de Máster en Psicología General Sanitaria de especialista en Psicología Clínica o transitoriamente Psicólogos registrados para realizar actividades sanitarias de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la Disposición Adicional 6ª de la ley 5/2011 de 29 de marzo de Economía Social. Asimismo, cuenta con programas, actividades regladas asistenciales en el marco de los programas de actuación establecidos en el Centro o Servicio Sanitario, tales como programas de evaluación o de intervención psicológica, programas específicos sobre adicciones, terapia de pareja, atención a los trastornos de 11 comportamiento del anciano, atención a los trastornos de comportamiento niño y joven, apoyo psicológico a pacientes con patologías ancianas, etc. e) El centro o servicio sanitario cuenta respecto a la organización, seguimiento y evaluación de la práctica externa referida en este convenio con: • Tutores designados, de acuerdo a un comportamiento determinado y reacreditados periódicamente, para el seguimiento y evaluación de los profesionales en práctica. • Plan específico individual de desarrollo de prácticas externas. • Registro documentado e individualizado de la práctica. • Evaluación motivada de la actividad práctica. Resultando ser por todo ello y en cumplimiento de la legalidad vigente, centro sanitario idóneo para el desarrollo de las prácticas externas correspondientes al Plan de Estudios del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria de la UFPC. ANEXO II Competencias prácticas que desarrollarán los estudiantes y estimación del número de alumnos a asumir por el centro colaborador. El centro colaborador y la Universidad Fernando Pessoa Canarias garantizarán la adquisición de las siguientes competencias de carácter práctico, en consonancia con lo dispuesto en el apartado B del Anexo de la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, como resultado de la realización de las prácticas externas en dicho centro sanitario colaborador. • Adquirir, desarrollar y poner en práctica un concepto de salud integral, en donde tengan cabida los componentes biopsicosociales de la misma, de acuerdo con las directrices establecidas por la OMS. • Aplicar los fundamentos de la bioética y el método de deliberación en la práctica profesional, ajustándose su ejercicio como profesional sanitario a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. • Mostrar habilidades de comunicación interpersonal y de manejo de las emociones adecuadas para una interacción efectiva con los pacientes, familiares y cuidadores en los procesos de identificación del problema, evaluación comunicación del diagnóstico e intervención y seguimiento psicológicos. • Analizar críticamente y utilizar las fuentes de información clínica. • Redactar informes psicológicos de forma adecuada a los destinatarios. • Desarrollar su trabajo desde la perspectiva de la calidad y la mejora continua, con la capacidad autocrítica necesaria para un desempeño profesional responsable. • Saber comunicar y comunicarse con otros profesionales, y dominar las habilidades necesarias para el trabajo en equipo y en grupos multidisciplinares. • Conocer en profundidad la naturaleza psicológica del comportamiento humano, así como los factores sociales y biológicos que pueden afectarlo. 12 • Conocer en profundidad la naturaleza psicológica de los trastornos del comportamiento humano. • Conocer en profundidad los factores psicosociales asociados a los problemas de salud y enfermedad. • Conocer en profundidad los distintos modelos de evalu8ación e intervención en el campo de la Psicología General Sanitaria, así como las técnicas y procedimientos que de ellos se derivan para el abordaje de los trastornos del comportamiento humano y los factores psicológicos asociados con los problemas de salud para establecer la evaluación de los mismos. • Diseñar, desarrollar y en su caso, supervisar el proceso de evaluación psicológica del comportamiento humano y de los factores psicológicos asociados con los problemas de salud para establecer la evaluación de los mismos. • Diseñar, desarrollar y en su caso supervisar y evaluara planes y programas de intervención psicológica, en función de la evaluación psicológica y de las variables individuales y sociales concurrentes en cada caso. • Realizar actividades de promoción y de educación para la salud psicológica individual y comunitaria. Por la UFPC Por Antonio Rodríguez Rodríguez Patricia del Carmen García Macías Firmado digitalmente por 42713454Q ANTONIO NICOLAS RODRIGUEZ (R: B76075647) Fecha: 2022.09.28 12:12:36 +01'00' 42713454Q ANTONIO NICOLAS RODRIGUEZ (R: B76075647) _______________________ _________________________ 13 Firmado digitalmente por GARCIA MATIAS PATRICIA DEL CARMEN - 54117354X Fecha: 2022.09.28 10:57:32 +01'00' GARCIA MATIAS PATRICIA DEL CARMEN - 54117354X