CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS Y ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ CANARIAS En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de julio de 2023 REUNIDOS De una parte, ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS con domicilio social en Santa Cruz de La Palma, calle Fernández Ferraz nº9, provista de C.I.F G38230736, representada en este acto por Dña. Patricia del Carmen García Macías, mayor de edad, y provista de NIF número 54117354X en calidad de Presidenta/Representante Legal. Y, de otra parte, ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ CANARIAS, domiciliada en 38.002 Santa Cruz de Tenerife, C/ El Pilar nº 28, con C.I.F G-38597332, y representada en este acto por D. Jose Manuel Alfonso Ramos, mayor de edad y provisto con NIF número 05.265.276-R, en calidad de Presidente de la misma. Ambas partes se reconocen mutuamente la legitimación y capacidad necesarias para el otorgamiento del presente documento y para obligar a su cumplimiento a las entidades que respectivamente representan, y en su virtud EXPONEN a. Qué ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS, es una Organización no Gubernamental, sin ánimo de lucro nacida en la Isla de La Palma en 1990 que tiene como misión intervenir en el ámbito de las adicciones con o sin sustancias y mejorar la calidad de vida de las personas destinatarias y la de sus familiares. Nuestro equipo multiprofesional, compuesto de Medica/o, Psicóloga/o, Trabajadoras/es Sociales, Pedagoga/o, Farmacéutica/o, técnica/o superior de laboratorio, técnica/o Cuidados Auxiliares de Enfermería y Administrativa/o, se ha propuesto una meta prioritaria que es el eje central de nuestra intervención: "Hacer que las/os ciudadanas/os de nuestra isla afronten el fenómeno de las adicciones con cautela, con información de calidad y teniendo a su disposición todos los recursos necesarios para poder paliar el malestar que experimentan aquellas personas que han hecho de su vida un problema de salud". b. Que MENSAJEROS DE LA PAZ CANARIAS es una entidad sin ánimo de lucro dedicada a ayudar y crear cauces a la promoción humana y al desarrollo integral de todos los hombres y mujeres, especialmente a los más desfavorecidos, en riesgo de exclusión o marginados, comprendiendo entre otros victimas de adicciones, reclusos y ex-reclusos, enfermos de Fondo Social Europeo Sida y otras patologías asociadas, transeúntes y población sin techo, Mujeres Víctimas de Violencia de Género, etc. c. Que ambas partes están interesadas en establecer un marco de colaboración con la finalidad de formar, orientar, integrar y participar en diferentes acciones que ponga en marcha ambas entidades con el fin de favorecer la integración social de las personas beneficiarias con las que trabaja la Asociación Mensajeros de la Paz-Canarias y Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanías. Que, en virtud de lo anterior, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. - Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones de la colaboración entre ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS y MENSAJEROS DE LA PAZ CANARIAS para el desarrollo, conjunto de actividades y programas faciliten integración social de las personas beneficiarias de las mismas. SEGUNDA. - Ámbito de colaboración y compromisos ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS se compromete a: a. Designar a un representante de su organización que actúe de interlocutor entre MENSAJEROS DE LA PAZ CANARIAS Y ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS. b. Realizar las actividades que se decidan en los distintos proyectos. c. Designar a las personas adecuadas para realizar dichas actividades. d. Colaborar en las acciones de difusión que se desarrollen. MENSAJEROS DE LA PAZ CANARIAS se compromete a: a. Identificar a las personas de su organización interesadas en participar en las diferentes actividades puestas en marcha. b. MENSAJEROS DE LA PAZ CANARIAS, se ocupará de recoger las autorizaciones necesarias para la cesión de los derechos de imagen de todos/as los/as beneficiarios/as que participen en las actividades. Para lo cual, los/as voluntarios/as deberán autorizar previamente y por escrito a la ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS, así como a todas aquellas terceras personas físicas o jurídicas a las que ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS pueda ceder los derechos de explotación sobre las imágenes, o parte de Fondo Social Europeo las mismas, a que indistintamente puedan utilizar todas las imágenes, o partes de las mismas en las que intervienen los/as beneficiarios/as, por plazo de tiempo ilimitado y sin limitación geográfica de ninguna clase. La mencionada autorización se referirá a la totalidad de usos que puedan tener las imágenes, o partes de las mismas, en las que aparezca los/as beneficiarios/as, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, y para cualquier aplicación. Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la vigente legislación. c. Dar el apoyo necesario para la realización de las mismas. d. Realizar las acciones de difusión de las acciones a realizar. TERCERA. - Las partes podrán beneficiarse de: 1. Participar en las actividades que realicen. 2. Participar en las comisiones de trabajo que consideren oportunas. 3. Recibir información sobre las actividades realizadas: Jornadas, conferencias y mesas redondas, etc. 4. Colaboración e identificación de partners públicos y/o privados para el establecimiento de alianzas o acuerdos. CUARTA. - Para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de lo acordado en el presente convenio, se establece una Comisión de seguimiento, que estará integrada por representantes de la ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS Y MENSAJEROS DE LA PAZ CANARIAS, y cuyas funciones son las siguientes: 1. Velar por la ejecución del presente convenio. 2. Observar el cumplimiento del programa, estableciendo las fechas pendientes de concretar y modificándolo si fuera necesario. 3. Coordinar los compromisos de las partes que figuran en el presente convenio. 4. Valorar los resultados obtenidos en el término de vigencia del convenio y adelantar las bases de futuras posibles colaboraciones. QUINTA. - Las partes del presente acuerdo podrán publicitar o realizar comunicaciones respecto del acuerdo de colaboración y el programa a desarrollar, pudiendo utilizar el nombre de la otra parte, siempre y cuando no se incumpla la obligación de confidencialidad establecida en el pacto séptimo. Las partes se comprometen a asesorarse mutuamente, aportándose sugerencias o recomendaciones acerca de aquellas comunicaciones que se deseen realizar o participar en aquellos actos de relaciones públicas que se consideren adecuados. Fondo Social Europeo Con respecto a la publicación y divulgación de las actividades o de sus resultados deberá citarse a las dos partes y, en el caso que proceda podrán incluirse, los respectivos logos. También podrán citarse o incluirse los logos de otras entidades que hayan participado en la organización de las mismas. Las partes no podrán utilizar con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros ni, en general, con cualquier otra finalidad el nombre, la marca comercial, signo distintivo, logotipo, eslogan, emblemas o cualquier otro elemento publicitario que en la actualidad o en un futuro fuesen propiedad de la otra parte sin la previa autorización expresa y escrita, salvo que dicha utilización sea para comunicar o dar a conocer en medios de comunicación, mesas redondas, seminarios, presentaciones, etc., el programa de colaboración entre ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS y MENSAJEROS DE LA PAZ CANARIAS, para la realización de actividades de orientación laboral, voluntariado, inserción SEXTA. - El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá la duración de un año, sin perjuicio de la prórroga o prórrogas sucesivas que pudieran acordarse. El presente Convenio puede ser resuelto por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con un preaviso de dos meses. SÉPTIMA. - Ambas partes están obligadas a mantener total confidencialidad, tanto durante el periodo de vigencia de este acuerdo, como una vez finalizado, de cuanta información obtengan relacionada directa o indirectamente con el objeto del presente convenio respondiendo la parte incumplidora frente a la cumplidora del incumplimiento del deber de confidencialidad. Esta obligación de confidencialidad pesa también sobre los empleados y/o profesionales designados por ambas partes que participen de cualquier modo en la realización de las actividades. A los efectos del presente acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial, cualquiera relativa a asuntos comerciales, documentos legales, tecnología, procesos técnicos, metodologías, manuales técnicos, información técnica, datos personales relativos a los beneficiarios objeto de este acuerdo. Ambas partes se comprometen recíprocamente a proteger, contra cualquier tipo de revelación no autorizada, la información proveniente de la otra parte, siempre y cuando dicha información haya sido claramente identificada, por escrito, como confidencial. Durante toda la vigencia del convenio, las partes se comprometen a aplicar la misma diligencia en la protección de la información de la otra parte, que aplicarían en la protección de su propia información confidencial. Ambas partes no podrán hacer uso de la información confidencial de la otra parte a que tengan acceso al amparo del presente contrato, para fines distintos de los recogidos en el mismo. A la expiración de este acuerdo, las partes se obligan recíprocamente a la devolución, sin necesidad de requerimiento previo, de toda aquella documentación o material que cualquiera de ellas se hubiera entregado. Fondo Social Europeo Ambas partes, se obligan a comunicar a todos los empleados y/o terceros que estén relacionados, directa o indirectamente, con el objeto del presente Convenio, la obligatoriedad del cumplimiento de la presente cláusula. OCTAVA. - Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada una de las partes. NOVENA. - Para todas las diferencias que se produzcan entre las partes, con respecto a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio, las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a su propio fuero. Y en prueba de conformidad firman por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados. MENSAJEROS DE LA PAZ-CANARIAS ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS Fdo.: Jose Manuel Alfonso Ramos. Fdo. Patricia del Carmen García Macías GARCIA MATIAS PATRICIA DEL CARMEN - 54117354X Firmado digitalmente por GARCIA MATIAS PATRICIA DEL CARMEN - 54117354X Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-54117354X, givenName=PATRICIA DEL CARMEN, sn=GARCIA MATIAS, cn=GARCIA MATIAS PATRICIA DEL CARMEN - 54117354X Fecha: 2023.07.26 09:59:28 +01'00' Fondo Social Europeo INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable: El responsable del tratamiento de sus datos es: MENSAJEROS DE LA PAZ - CANARIAS G-38.597.332 Calle El Pilar, 28 Entresuelo D, 38002 - Santa Cruz De Tenerife Teléfono: 922285035 Fax: 922384361 Web: www.ayudaquellega.com Correo-e: administracion@mensajerosdelapazcanarias.com Finalidad: Los datos serán utilizados para el mantenimiento de la relación contractual. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Legitimación: Relación contractual y consentimiento del interesado. 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Fondo Social Europeo ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?: Se realizarán las cesiones previstas legalmente. ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?: Puede ejercer ante MENSAJEROS DE LA PAZ-CANARIAS sus derechos de acceso, rectificación de datos inexactos, cancelación cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, oposición al tratamiento de sus datos, portabilidad de sus datos a otro responsable y limitación del tratamiento de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado. MENSAJEROS DE LA PAZ - CANARIAS contestará al ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. MENSAJEROS DE LA PAZ - CANARIAS le informará de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación. 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