EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA Co n t r at ac i ó n y A A S S 1-3 SECRETARIA DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA. NOTIFICACIÓN. El Sr. Alcalde-Presidente, ante la Secretaria General, ha dictado la siguiente Resolución que es copia auténtica y está asentado en el Libro de Decretos, con número 3259-2024, el 06-11-2024: “DECRETO. - Adjudicación del contrato menor de servicios denominado “ ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTO DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA” Antecedentes de Hecho. Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2024 el Sr. Alcalde, como Órgano de Contratación de esta entidad local, emitido por la Sra. Concejala de Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Dª. Yéssica Pérez López, donde se pone de manifiesto que dentro del cumplimiento de los objetivos que se persiguen desde el Área de Bienestar Social, es la de llevar a cabo acciones de ámbito comunitario dirigidas a vecinos y vecinas del municipio, con el fin de dar una respuesta global e integral al problema de las distintas adicciones. El programa se dirige principalmente a menores y preadolescentes de entre 7 y 11 años de edad, así como a agentes clave en la formación y educación de éstos, tales como familias, educadores y monitores de deportivos o de ocio, con la intención de promover y potenciar modelos positivos de salud como referentes de conducta en distintos espacios de actuación, así como de desarrollar acciones preventivas a diferentes contextos y colectivos con el fin de reducir, prevenir y evitar el consumo de drogas y otras conductas adictivas y potenciar factores de protección frente a las adicciones. Firmado por: NOELIA LORENZO MORERA - Secretaria General Fecha: 07-11-2024 11:20:02 Ver firma Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-005547 Fecha: 07-11-2024 12:00 Nº expediente administrativo: 2024-011205 Código Seguro de Verificación (CSV): FAFEED04528E94F2DC7F93933AC7E5B7 Comprobación CSV: https://sede.santacruzdelapalma.es//publico/documento/FAFEED04528E94F2DC7F93933AC7E5B7 . - 1/6 - Fecha de sellado electrónico: 07-11-2024 12:00:37 Fecha de emisión de esta copia: 20-08-2025 08:55:06 Ver sello N.º Expediente: 11205/2024 Asunto: Contrato de Servicios. Referencia: Contratación-PRR El referido Informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la LCSP, que determina que “Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (…) deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”, en relación con el artículo 118.1 LCSP. Segundo.- Con fecha 31 de octubre de 2024 la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento emitió reserva de crédito ( R.C. 2.24.0.06310) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.2310.22699. Tercero.- Con fecha 05 de noviembre de 2024 se emitió Informe Jurídico por la Técnico de Contratación encargada del Expediente, favorable a la contratación, y donde se hace constar: a) Que la prestación principal del contrato es la prestación de un servicio, por lo que hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 LCSP en cuanto a la definición del contrato de servicios y lo dispuesto en los artículos 308 y siguientes de la LCSP en cuanto al contenido y límites, determinación de precio, ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento, así como de la resolución de dicho contrato. b) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 118.1 de la LCSP nos encontramos ante un contrato menor, estando este contrato de servicio dentro del umbral establecido en este artículo para los contratos menores, por lo que se ha tramitado como tal, al ser de importe inferior a 15.000 euros. c) Que el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma cuenta con un “Reglamento de tramitación de los Contratos Menores”, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2020, en cuyo artículo 5 se determina que en los contratos menores de obras, suministro y servicios, de importe superior a 3.000 euros y hasta 14.999,99 euros, IGIC excluido, el órgano gestor del gasto podrá, en virtud de informe, proponer al órgano de contratación la adjudicación directa, previa presentación de al menos, tres presupuestos; siendo necesario que en los contratos de obra, suministro y servicios se acompañe informe sobre la necesidad del contrato, en los de obra y servicio, además, que se acredite igualmente la insuficiencia de medios propios para realizar la obra o el servicio que se pretende contratar, y de que el crédito es adecuado con la finalidad propuesta, así como que el objeto del mismo no se ha fraccionado con la finalidad de evitar los umbrales fijados y así eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni que esté concatenado a otros anteriores o posteriores. Por su parte, ha de tenerse en cuenta la Resolución de 06 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, en cuya Instrucción VII, se hace constar que “ La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado, y deberá ser tenida en cuenta para la tramitación del expediente”. Por tanto, ha de darse cumplimiento a lo dispuesto en el apartado II de la referida Instrucción, se indica lo siguiente: Firmado por: NOELIA LORENZO MORERA - Secretaria General Fecha: 07-11-2024 11:20:02 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-005547 Fecha: 07-11-2024 12:00 Nº expediente administrativo: 2024-011205 Código Seguro de Verificación (CSV): FAFEED04528E94F2DC7F93933AC7E5B7 Comprobación CSV: https://sede.santacruzdelapalma.es//publico/documento/FAFEED04528E94F2DC7F93933AC7E5B7 . - 2/6 - Fecha de sellado electrónico: 07-11-2024 12:00:37 Fecha de emisión de esta copia: 20-08-2025 08:55:06 “ II. El principio de competencia en el contrato menor. La justificación de la adjudicación directa. De acuerdo con el principio de competencia, y como medida antifraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará al menos tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente. Si las empresas a las que se hubiere solicitado presupuesto declinaren la oferta o no respondieren al requerimiento del órgano de contratación, no será necesario solicitar más presupuestos. Las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso, parte del expediente. De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el Expediente justificación motivada de tal extremo.” d) Teniendo en cuenta lo establecido en el antecedente anterior, en este expediente consta Informe de necesidad suscrito por la Sra. Concejala de Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Dª. Yéssica Pérez López, en el que se manifiesta que la entidad ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS, provista de NIF G-38230736, y que ha aportado presupuesto por importe de ONCE MIL OCHOCIENTOS EUROS ( 11.800 Euros ), estando el IGIC incluido, es la única entidad acreditada en la isla de La Palma para ofrecer este servicio, habiendo aportado un Proyecto que abarca diferentes sectores poblacionales para trabajar en la prevención de adicciones, por lo que procede la adjudicación directa a la misma de la presente contratación. e) Que en el expediente para la contratación de este servicio figuran los documentos precisos a los que hace referencia el artículo 118 de la LCSP de 2017. f) Que el precio de la licitación asciende a la cantidad de once mil ochocientos euros ( 11.800 euros ), estando el IGIC incluido y es adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado conforme al artículo 102.3 LCSP, así como que el contrato menor no altera el objeto del contrato. g) La ejecución de los servicios objeto del contrato tendrá una duración de doce ( 12 ) meses a contar desde el día siguiente a la notificación del Decreto de Adjudicación a la entidad contratista, por lo que cumplen los requisitos temporales establecidos en el artículo 29.8 LCSP. h) Que consta reserva de crédito de fecha 31/10/2024 ( RC 2.23.0.06310) que se financiará a cargo de la aplicación presupuestaria 2024.2310.22699. i) Que a la presente contratación le corresponde la codificación de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos ( CPV ) : 85310000-5: Servicios de asistencia social. 85100000- Servicios de salud. j) Que esta Corporación no cuenta con medios propios para la realización del servicio que se pretende contratar. k) Que el objeto del contrato a suscribir no se ha fraccionado ni se ha alterado para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación ni eludir un procedimiento concurrencial. l) Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1.d) de la LCSP, consta acreditado en el expediente que la ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS, provista de NIF G-38230736, se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Firmado por: NOELIA LORENZO MORERA - Secretaria General Fecha: 07-11-2024 11:20:02 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-005547 Fecha: 07-11-2024 12:00 Nº expediente administrativo: 2024-011205 Código Seguro de Verificación (CSV): FAFEED04528E94F2DC7F93933AC7E5B7 Comprobación CSV: https://sede.santacruzdelapalma.es//publico/documento/FAFEED04528E94F2DC7F93933AC7E5B7 . - 3/6 - Fecha de sellado electrónico: 07-11-2024 12:00:37 Fecha de emisión de esta copia: 20-08-2025 08:55:06 Fundamentos de Derecho. Primero.- De conformidad con el artículo 118 de la LCSP: “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.” Segundo.- De conformidad con el Informe Jurídico de la Técnico de Contratación de fecha de 05 de noviembre de 2024, se informa favorablemente a la adjudicación del contrato de servicios denominado “Elaboración y ejecución de PROYECTO DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES en el municipio de Santa Cruz de La Palma” a la ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS, provista de NIF G-38230736. Tercero.- De conformidad con las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, el Alcalde ostenta la condición de órgano de contratación. Visto lo dispuesto por los artículos 17, 118, 131.3 y 308 y siguientes y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como lo dispuesto en cuanto a la competencia en la Disposición adicional segunda de esta misma Ley, de conformidad con los antecedentes de hecho anteriormente descritos y teniendo conocimiento de los fundamentos de derecho expuesto en la parte expositiva de esta resolución: RESUELVO: PRIMERO.- APROBAR el gasto por el importe total de ONCE MIL OCHOCIENTOS EUROS ( 11.800 Euros ), estando el IGIC incluido, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.2310.22699 del vigente presupuesto municipal, de acuerdo a la reserva de crédito ( RC 2.23.0.06310) de fecha 31 de octubre de 2024. Firmado por: NOELIA LORENZO MORERA - Secretaria General Fecha: 07-11-2024 11:20:02 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-005547 Fecha: 07-11-2024 12:00 Nº expediente administrativo: 2024-011205 Código Seguro de Verificación (CSV): FAFEED04528E94F2DC7F93933AC7E5B7 Comprobación CSV: https://sede.santacruzdelapalma.es//publico/documento/FAFEED04528E94F2DC7F93933AC7E5B7 . - 4/6 - Fecha de sellado electrónico: 07-11-2024 12:00:37 Fecha de emisión de esta copia: 20-08-2025 08:55:06 SEGUNDO.- ADJUDICAR la contratación del servicio denominado “Elaboración y ejecución de PROYECTO DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES en el municipio de Santa Cruz de La Palma” a la entidad ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS, provista de NIF G-38230736, y que ha aportado presupuesto por importe de ONCE MIL OCHOCIENTOS EUROS ( 11.800 Euros ), estando el IGIC incluido. Conforme a lo establecido en los artículos 99 LCSP y 73.2 RGLCAP, la ejecución del contrato de servicios tendrá una duración de doce ( 12 ) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del Decreto de Adjudicación al contratista, todo ello de conformidad con las condiciones manifestadas en su oferta, con inclusión de los trabajos que se describen a continuación: - Elaboración y ejecución del Proyecto de Prevención de Adicciones en el municipio de Santa Cruz de La Palma, a través de las actividades recogidas en el Proyecto que obra incorporado al expediente, en concreto desarrollo del Proyecto “ Construyendo mi salud” a través de la realización de talleres en los Colegios de Educación Infantil y Primaria TAGOJA, JOSÉ PÉREZ VIDAL, GABRIEL DUQUE ACOSTA, ANSELMO PÉREZ DE BRITO Y SANTO DOMINGO DE GUZMÁN; desarrollo del Proyecto “ Familia y Tecnoadicciones”, talleres dirigidos a padres y madres de menores en edad escolar para dar pautas de actuación y uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; talleres de ámbito comunitario que se realizarán con motivo de la celebración del Carnaval, Día Mundial del Teatro, Día Mundial sin Tabaco, y Día de la Seguridad Vial y taller de “ Deporte, herramienta de salud”, dirigido a los monitores de promoción deportiva. Todo ello con las prestaciones, personal y servicios incluidos en el Proyecto aportado por la entidad contratista. TERCERO.- Cuando la correcta ejecución del servicio contratado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 72.g) RGLCAP, haya sido debidamente conformada o supervisada por D. Jorge Padrón Arrocha, personal adscrito al Área de Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades de este Ayuntamiento, que ha sido designado como responsable del contrato, la adjudicataria deberá presentar al cobro la factura en los Servicios Económicos municipales y con las formalidades legalmente establecidas adjuntando, además, la documentación que acredite la identidad de la contratista y, en su caso, la representación de la persona que actúe en su nombre, así como copia del “Alta a Terceros” de la referida empresa debidamente cumplimentado. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. De conformidad con lo previsto en el artículo 192, siguientes y concordantes de la LCSP, en caso de incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos del objeto del contrato, o cuando las prestaciones realizadas no se ajusten a las prescripciones establecidas para su ejecución, siempre a propuesta y previo informe del responsable Firmado por: NOELIA LORENZO MORERA - Secretaria General Fecha: 07-11-2024 11:20:02 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-005547 Fecha: 07-11-2024 12:00 Nº expediente administrativo: 2024-011205 Código Seguro de Verificación (CSV): FAFEED04528E94F2DC7F93933AC7E5B7 Comprobación CSV: https://sede.santacruzdelapalma.es//publico/documento/FAFEED04528E94F2DC7F93933AC7E5B7 . - 5/6 - Fecha de sellado electrónico: 07-11-2024 12:00:37 Fecha de emisión de esta copia: 20-08-2025 08:55:06 del contrato, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a subsanar la correcta ejecución de la prestación. El importe de las penalidades será, por regla general, de un 2% del valor estimado del contrato, salvo que, motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo del 10% de ese valor. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Las penalidades impuestas se comunicarán al contratista para que deduzca su importe de la factura que se emita con posterioridad a la recepción de la comunicación. Si así no lo hiciera, las penalidades impuestas se deducirán directamente por el Ayuntamiento de la cantidad a abonar. CUARTO.- Notificar la presente resolución a la adjudicataria y a los licitadores, y comunicarla a los Servicios Económicos municipales (Intervención y Tesorería) y a D. Jorge Padrón Arrocha, que ha sido designado como responsable del contrato, a los efectos que fueren procedentes. QUINTO.- Publicar la presente adjudicación en la relación trimestral de contratos menores, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.4 LCSP.” Contra este acto administrativo que pone fin a la vía administrativa podrá recurrir potestativamente ante este órgano que lo ha dictado en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente a esta notificación, o impugnarlo directamente ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a esta notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Contra la desestimación presunta del Recurso de Reposición, que se entiende al no haber recaído resolución expresa en el plazo de UN MES a partir de la interposición de éste, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente al acto presunto. Lo que le notifico, a los efectos oportunos y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos 8 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” La Secretaria General. (Documento firmado digitalmente ) ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS. G-38230736. Firmado por: NOELIA LORENZO MORERA - Secretaria General Fecha: 07-11-2024 11:20:02 Registrado en: SALIDA - Nº: 2024-005547 Fecha: 07-11-2024 12:00 Nº expediente administrativo: 2024-011205 Código Seguro de Verificación (CSV): FAFEED04528E94F2DC7F93933AC7E5B7 Comprobación CSV: https://sede.santacruzdelapalma.es//publico/documento/FAFEED04528E94F2DC7F93933AC7E5B7 . - 6/6 - Fecha de sellado electrónico: 07-11-2024 12:00:37 Fecha de emisión de esta copia: 20-08-2025 08:55:06