ASOCIACION PALMERA PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANIAS ESTATUTOS CAPITULO 12 DENOMINACION, FINES, AMBITO DE ACCION Y DO- MICILIO. DENOMINACION e, ARTICULO 1 En la ciudad de San Miguel de La Palma, como asocia- SSL Aba S Flog ción acogida al régimen juridico de la Ley de Asociacio: - nes 191/1.984, de 24 de Diciembre y normativa complementa “ria, se constituye la "ASOCIACION PALMERA PARA LA PREVEN- CION Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANIAS" con personalidad juri dica propia y capacidad de obrar plena. ARTICULO 2 FINES Costituyen los fines de la Asociación toda actividad licita encaminada a la Prevención, Tratamiento y Reinser- ción social de todo tipo de pacientes toxicómanos. Para ello, se perseguirá - entre otros - los siguen- tes fines: - La defensa de los intereses legítimos de los aso - ciados. - La representación, a los niveles precisos, de la - Asociación a todos los efectos. - Servir de interlocutor válido ante la Administra - ción y proponer a la misma aquellas cuestiones que estime de interés para el fomento y defensa de los fines para los que se constituye esta Asociación. ARTICULO 2 ADMISION Para adquirir y conservar la condición de socio es ne cesario: a) Solicitar su adhesión por escrito al presidente de la Asociación. Tener su domicilio en cualquier municipio del Ar - chipielago Canario. Gozar de la plenitud de derechos civiles. Cumplir especificamente con lo expresado en el Ar- tículo 2. Junta Directiva llevará un Libro de Registro de so el que figurará: El nombre, n2 de asociados, fecha ingreso, profesión y demás datos identificativos o los estadisticos que se consideren convenientes. Cruz PERDIDA condición de socio se pierde por: Inhabilitación o suspensión judicial. Sanción de expulsión, acordada reglamentariamente. A petición propia, por escrito, del interesado. El fallecimiento. Por infracción del régimen interno o de los acorda dos en Asamblea General o por actuación pública en contra de la Asociación. ARTICULO 4 DERECHOS Los socios gozarán de los siguientes derechos: .- Elegir y ser elegidos par cargo de representa - ción y/o puestos directivos. ,- Informar y ser infomados de las actividades de - la Asociación y de las cuestiones que les afec > ten. ARTICULO 6 SANCIONES La Junta Directiva podrá promover las siguientes san- ciones a los asociados. - En materia leve: Apercibimiento y multa - En materia grave: Expulsión o suspensión provisio - nal SA AARCOS Las sanciones serán efectivas mediante acuerdo mayori ] Cal tario de la Asamblea General, visto el expediente incoado ¡¿Ppor la Junta Directiva y los recursos del interesado, quien dispondrá de un plazo de (15) días para preparar su defensa Aso ) GAPITULO 32 ORGANOS DE GOBIERNO, ASAMBLEAS, ATRIBUCIO - NES, CONVOCATORIAS, TIPOS, QUORUM e ARTICULO 1 ORGANOS DE GOBIERNO Son óganos rectores de la Asociación A.- La Asamblea General B.- La Junta Directiva C.- La Presidencia de la Asociación ARTICULO 2 DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación y estará constituida por la totalidad de sus miembros, quienes podrán manifestar en ella su volun- tad. Su presidencia la ostentará el Presidente de la Aso - ciación o, en su ausencia, un Vocal nombrado por la Asam- blea, no teniendo validez los acuerdos que pudieran ser adoptados en la Asamblea General sin la presencia de algu- ho de los dos cargos directivos indicados La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordina - ria o extraordinaria Asimismo la Asamblea General podrá ser convocada con carácter extraordinario para tratar temas concretos, a ins tancia al menos del 25% de los socios o a iniciativa de la Junta Directiva o de su Presidente. La Asamblea General se entendrá convocada y quedará - válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siem AR pre que esten presentes todos los asociados y acepten por Unanimidad la celebración de la misma. mes: A, qe Mil y ARTICULO 5 QUORUM La Asamblea General tanto ordinaria como extraordina- "fria, qudará validamente constituida en primera convocato - 9 brut ria, cuando concurran a ella, presentes o representados por otro miembro, la mayoría de los asociados, y en segun- da convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados cuando falte el quorum anterior- mente exigidos y hubiera de celebrarse la sesión en segun- da convocatoria, se celebrará esta en la forma establecida ARTICULO 6 La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria preceptivamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión de la Asociación y las - cuestiones reseñadas en los apartados b) y c) del articulo 3 de estos Estatutos. ARTICULO ? En el órden del dia de la Asamblea General tanto ordi naria como extraordinaria se incluirán los asuntos que acuerde someter a la misma la Junta Directiva y aquellas - que, con anterioridad a la convocatoria, sean solicitados ARTICULO 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva es el órgano rector de la Asocia - ción. Esta formado por un Presidente, Un secretario-Tesore ro y un minimo de dos y un máximo de cinco vocales. quÉ Los miembros de la Junta Directiva son elegidos nomi- = A ALTA? ESÓN lmente por la Asamblea. Al menos el Secretario deberá residir en la isla don- tenga el domicilio social la Asociación. Mos Y GLÍ y ARTICULO 2 FUNCIONES a) La administración y el gobierno de la Asociación - 4. Cruzoó de acuerdo con los presupuestos de ingresos y gastos y pro gramas de trabajo aprobados por la Asamblea General. b) La organización de las Asambleas Generales y la preparación del órden del dia correspondiente. c) La preparación: 1.- Del Balance económico anual, - cerrado el 31 de Diciembre. 2.- Del presupuesto de ingresos y gastos. 3.- La propuesta de actualización de cuotas de - afiliación para el ejercicio siguiente, que -serán sometidos a la inmediata Asamblea General para su aprobación, reco - giendose de estos solamente aquellos que por votación efec tuada en el mismo acto alcancen mayoria de votos. d) Siempre que sea posible deberá adjuntarse un resu- men de estos documentos a la convocatoria de citación a la Asamble General en la que haya de debatirse. e) La preparación de una Memoria anual sobre las acti vidades desarrolladas por la Asociación y el plan de traba jo previsto para el ejercicio siguiente, f) La preparación, en todos sus aspectos de cuantas - acciones convengan en relación con la presencia de la Aso- ciación en Charlas, Congresos, Reuniones, Simposium, etc. organizados por otras Entidades o Asociaciones nacionales o internacionales dentro del ámbito de sus funciones espe- cificas. De todas las sesiones de la Junta se levantará Acta - en el Libro destinado a tal efecto, actuando como Secreta- rio el de la Asociación. ARTICULO 5 MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA El mandato de todos los componentes de la Junta Direc tiva será de dos (2) años. La renovación se efectuará de - la siguiente forma: - Elecciones libres y democráticas entre todos los so cios que componen la Asociación. lao RTICULO 6 COMISION PERMANENTE Para asuntos de trámite o de urgencia se podrá esta - blecer una Comisión Permanente, constituida por el Presi - dente de la Asociación y el Secretario. Esta Comisión Per- manente deberá rendir cuentas de sus actividades a la Jun- ta Directiva en la primera reunión que esta celebre, para su ratificación si procede. ARTICULO 7 EL PRESIDENTE El Presidente de la Asociación, que lo será también - de la Asamblea General y de La Junta Directiva, asume la - representación legal de la Asociación a todos los efectos. En caso de ausencia, enfermedad, cargo vacante el Pre sidente será sustituido por un Vocal nombrado al efecto. ARTICULO 8 El Presidente será elegido por mayoria de votos entre las candidaturas presentadas para este cargo en Asamblea - constar su carácter electoral. En caso de empate entre dos candidatos, será nombrado el de mayor antiguedad como miem bro de la Asociación. Corresponde al Secretario: a) La redacción de las Actas de las Asambleas Genera- les y reuniones de la Junta Directiva y Comisión - Permanente y su tramitación sucesiva hasta que, aprobadas por los órganos respectivos, son incorpo radas a los libros correspondientes, diligenciados formalmente con su firma y con el visto bueno del ps MBE Presidente. La custodia de los Archivos y el desempeño de las das diligencias de Registro sobre la documentación re- cibida y despachada. El despacho de la correspondencia y la preparación ta/Crul de informes, estudios, folletos y en general de - cuantas actividades administrativas sean inherentes a la Asociación. La redacción de las Memorias anuales de la Asocia- ción, del Balance anual y de los Presupuestos de - Ingresos y Gastos. Las funciones de Tesoreria, Los aspectos administrativos de la preparación y - organización de conferencias, reuniones, charlas, simposium, etc.... g) La supervición y coordinación de las actividades de las Comisiones o grupos de trabajo que se cons- tituyan de entre los miembros de la Asociación. Podrá representar a la Asociación como miembro de la Junta Directiva, previa designación por ésta en cuantos actos y actividades locales, macionales o internacionales sean afines a ella. ARTICULO 11 En caso de que por causa de fuerza mayor se produzca la baja indefinida o incapacidad de algunos de los miembros de la Junta Directiva para terminar su mandato, pararán au tomaticamente a ocupar los cargos vacantes, aquellos candi 32.- La Asamblea General elegirá de entre las candida turas presentadas, los cargos de Presidente, Se- cretario-Tesorero y un minimo de dos (2) y un má ximo de cinco (5) Vocales, mediante votación en papeleta individuales y secretas. Resultaran elegidos aquellos que obtengan mayor número de votos y en caso de empate será designa LALAR do el de más antiguedad en la Asociación. Aque - qua MOE llos que queden en segundo lugar serán suplentes de los elegidos, sustituyendoles si causasen ba- ja en sus cargos. La Junta Directiva anunciará, con una antelación minima de dos (2) meses, la fecha de cumplimien- to de su mandato y la convocatoria de elecciones para la nueva Junta Directiva. En el plazo de quince (15) dias a partir de la fecha del anun - cio, se podrán remitir a la Junta Directiva las candidaturas para cada cargo. En el plazo de otro mes, se comunicará a los asociados las candidatu ras presentadas señalandese el dia y el lugar en que se realizará las elecciones. Deberá constituirse una Mesa Electoral formada - por un Presidente, un Sercretario y tres Inter - ventores, con sus suplentes respectivos, designa dos por sorteo entre los asociados. La apertura de los sobre y el escrutinio de los votos se efectuará en sesión abierta ante los asociados. El resultado del escrutinio se refle- jará en un Ácta que firmarán todos los miembros de la Mesa, remitiendose al Presidente de la Jun ta Directiva para conocimiento y ratificación pur la Asamblea General. Los candidatos elegidos deberán aceptar el cargo comprometiendose a cumplir con los deberes de asistencia y dedicación que suponga el cargo y a cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Aso- ciación. ARTICULO 4 RECURSOS ECONOMICOS Los recursos económicos de la Asociación estarán cons tituidos: a) Las subvenciones, donaciones y aportaciones que se reciban. b) Cualquier otro recurso que le sea reconocido. ARTICULO 5 fn cuanto a la autorización de cobros, ordención de - CAER lnagos y disponibilidades de fondos de la Asociación, se es ra MES tara a lo que determine la Junta Directiva, previamente - alu > jacordado por la Asamblea General. ¿ES CAPITULO 5 MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCION, E Druz 5 LIQUIDACION, APLICACION DEL PATRIMONIO SO - CIAL. ARTICULO 1 MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Los presentes Estatutos podrán modificarse para mejor conseguir sus fines por acuerdo expreso de la Asamblea Ge- neral adoptado por mayoria de dos tercios de sus miembros. ARTICULO 2 DISOLUCION La Asociación se disolverá; .- Por resolución de la autoridad competente. .- Por acuerdo de los socios, tomado en Asamblea Ge neral convocada expresamente al efecto, con voto favorable de dos tercios de los asociados. .- Por la imposibilidad absoluta de umplir sus fines. .- Por fusión o absorción con otra Asociación que - tenga los mismos fines. - Apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan al me jor logro de sus objetivos. - Hacer cumplir las mormas de calidad en vigor, o las que dicte la Asociación para sus miembros. - Organizar jornadas de estudio, coloquios, charlas y demás actos de análoga naturaleza para temas de interés co mún de los asociados. - Colaborar y participar en las campañas instituciona les que con la finalidad anterior se realicen. - Desarrollar, promover, ejecutar o financiar cuantas actividades o funciones legítimas se consideren convenien- tes, y sean acordadas en la forma que los presentes Estatu tos o conforme a ellos se establezca. ARTICULO 3 AMBITO DE ACCION El ámbito territorial de la Asociación será el de la Isla de San Miguel de La Palma Provicia de Tenerife. ARTICULO 4 DOMICILIO El domicilio social de la Asociación se fija en: Santa Cruz de La Palma. Calle Fernández Ferraz nueve -9- CAPITULO 22 DE LOS SOCIOS, ADMISION, PERDIDA, DERECHOS DEBERES Y SANCIONES ARTICULO 1 DE LOS SOCIOS Podrán ostentar la cualidad de socio aquellas perso - nas fisicas Nacionales y Extranjeras. Tener libre acceso al Registro de socios, Libro: de Actas y documentos contables de la Asociación Intervenir, conforme a los Estatutos, en la ges- tión y actuaciones de la Asociación. Expresar libremente sus opiniones en materia y - asuntos de interés para la Asociación, asi como formular propuestas y peticiones dentro de las - normas reglamentarias. Utilizar los servicios establecidos, asi como los locales y medios de la Asociación. Ser oido en caso de propuesta de sanción y ejer- citar las acciones o recursos convenientes en de fensa de sus derechos estatutarios y/o legales. ARTICULO 5 DEBERES Los socios tiene los siguientes deberes: 9,- Participar en la elección y aceptar los cargos - para los que fueren elegidos. Cumplir los acuerdos validamente establecidos y ajustar su actuación social a las normas estatu- tarias. Respetar la libre manifestación de pareceres y - no entorpecer directa ni indirectamente las acti vidades de la Asociación. Contribuir económicamente al sostenimiento de la sus actividades, en Asociación y financiación de por la Asamblea Ge- la forma y cuantia acordadas económica fuere a - neral. Si la responsabilidad cesará - incluso en medio o largo plazo, esta no el supuesto de baja - hasta la cancelación del - motivo que la promovió. OO APTA ARTICULO 3 ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Corresponde a la Asamblea General: a) El nombramiento de los componentes de la Junta Di- rectiva de entre los asociados que gocen de pleni- nitud de derechos. El conocimiento y la aprobación de la Memoria Anual y del Balance de Cuentas del ejercicio que formula rá la Junta Directiva. El conocimiento y la aprobación de los presupues - tos de ingresos y gastos anuales y la fijación de las cuotas anuales de los socios. La adquisición, disposición y enajenación de inmue bles de la Asociación. La modificación de los Estatutos y la interpreta - ción para la correcta aplicación de los existentes asi como la aprobación del Reglamento de Régimen - Interior, La disolución de la Asamblea. La aprobación de los programas de actuación. Todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por la Junta Directiva. ARTICULO 4 CONVOCATORIAS, TIPOS La Asamblea General, tanto para sesiones ordinarias - como extraordinarias, será convocada por el Presidente de la Asociación, debiendo ser dirigida la convocatoria a ca- da asociado, con el orden del día correspondiente y con - una antelación no inferior a quince (15) dias. Por carta - certificada con acuse de recibo. La citación expresará, además del orden del día seña- lado, el lugar, el día y la hora en que haya de celebrarse en primera y/o segunda convocatoria. por escrito, firmado al menos por dos (2) asociados. ARTICULO 8 En la Asamblea General los acuerdos se adoptarán por mayoria simple y siempre que se refieran a asuntos inclui- dos en el órden del dia, gozaran de plena validez y efica- cia juridica, obligando a todos los asociados, tanto pre - sentes como ausentes. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados en los siguientes supuestos: a) Disolución de la Asociación. b) Modificación de los Estatutos. c) Disposición y enajenación de bienes. d) Expulsión de los asociados. Los dos primeros supuestos deberán adoptarse en Asam- órden del día. blea General Extraordinaria convocada al efecto como UNEeR Cada asociado tendrá derecho a un voto. El régimen de deliberaciones de la Asamblea se atempe rará al normal caracteristico de este tipo de organizacio- nes, correspondiendo en todo caso al Presidente su adecua- do desarrollo. De todas las sesiones se levantará Acta que se recoge rá en el correspondiente Libro de Actas, debiendo ser apro bada a continuación de la sesión celebrada o en el plazo - de quince (15) dias, por el Presidente y dos representan - tes de los asociados. CAPITULO 42 DE LA JUNTA DIRECTIVA, COPOSICION, FUNCIONES MANDATO, COMISION PERMANENTE, EL PRESIDENTE EL SECRETARIO, LOS VOCALES. g) La organización por si misma o par las personas en quien delegue la Junta, de las reuniones y trabajos de pro moción. h) La designación de los representantes de la Asocia- ción en cuantas actividades nacionales e internacionales - se requieran o convenga tal representación. 1) La decisión sobre la admisión de nuevos miembros - en la Asociación y la aceptación de la renuncia de aquellos que deseen cursar baja. J) La realización de todas aquellas gestiones y la re solución de cuantos asuntos no esten especificamente reser vados a la Asamblea General. K) Informes de la Asamblea General de sus actividades iniciativas, acuerdos y cumplimiento de los adoptados. 1) Redacción del Reglamento de Régimen interior para su posterior aprobación por la Asamblea General. ARTICULO 3 Para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribu- ciones la Junta pdrá constituir de entre los miembros de - asociación, las Comisiones o Grupos de Trabajo especificos con las funciones y facultades que estime oportunas en ca- da caso, asi como concertar con personas físicas o juridi- cas las colaboraciones remuneradas o que estime convenien- ARTICULO 4 La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres (3) meses, pudiendo no obstante, ser convocada por el Presidente cuando asi lo estime conveniente o a petición - de cuatro miembros de la misma. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoria sim ple de sus miembros. En caso de empate el Presidente ten - drá voto de calidad. Pus ARTICULO 9 FUNCIONES DEL PRESIDENTE Corresponde al Presidente: 12.- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigir las deli beraciones, hacer las propuestas que le correspondan por - razones de su cargo y dirimir empates con voto de calidad. 22.- Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Asam- blea General. 32.- Representar a la Asociación ante toda clase de - Organismos del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias provicias y Municipios, asi como donde fuere necesario lle vando la firma de la misma. 42.- Comparecer en nombre de la Asociación ante los - Tribunales de Justicia. Otorgando al efecto poderes para - pleitos, con la amplitud recogida en los formularios Nota- riales. 92,- Coordinar cuanto se refiera al cumplimiento de - los fines de la Asociación. 2.- Cuidar y vigilar el patrimonio social. 72.- Presidir las reuniones de la Comisión Permanete y de las Comisiones de trabajo que se constituyan en el se no de la Asociación o delegar en un miembro de la Junta Di rectiva para que le sustituya. ARTICULO 10 DEL SECRETARIO El Secretario elegido por mayoria de votos en la Asam blea General Electoral, dependerá directamente del Presi - dente, con quien despachará con la frecuencia que este fi- je, los asuntos de trámite y preparará las convocatorias, por orden del Presidente de las Asambleas Generales de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Permanen- te, actuando en todos los casos como Secretario de la Aso- ciación con voz y voto. datos a los mismos que quedaron en segundo lugar de votos en las elecciones inmediatas anteriores o suplentes nombra dos al efecto, desempeñando estos cargos por el periodo de tiempo que aún quedase de mandato a quien cause baja. Una vez finalizado este periodo, los sustitutos podrán ser ree legidos para desempeñar en propiedad el cargo que temporal mente cubrieron, por un solo periodo más de mandato comple ARTICULO 12 DE LOS VOCALES Los vocales de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General previa la presentación de sus candida- turas y su misión será de asistir y asesorar al Presidente y Secretario de la Asociación, compartiendo con ellos la - responsabilidad de las desiciones y acuerdos que se tomen en las reuniones de la Junta Directiva. Podrán como miembros de la misma representar a la Aso ciación, cuando la Junta lo considere conveniente, presi - dir las comisiones de trabajo que se constituyan en el se- no de la Junta Directiva, dando cuenta al Presidente. ARTICULO 13 La elección de los cargos de la Junta Directiva se realizará de acuerdo con la mecánica siguiente: 12.- Podrán ser miembros de la Junta Directiva cual - quier asociado que se encuentre en pleno disfru- te de sus derechos sociales y que sea propuesto al menos por el 25% de los asosciados, debiendo ser aceptada previamente su candidatura por la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Asociación proclamará candidatos a aquellos miembros que hayan sido propuestos para cada cargo, de acuerdo con el apartado anterior. CAPITULO 42 DEL REGIMEN ECONODMICO Y ADMINISTRATIVO, PA- TRIMONIO FUNDACIONAL, PRESUPUESTO, CONTABI- LIDAD, RECURSOS ECONOMICOS, INTERVENCION, - CENSORES DE CUENTAS. ARTICULO 1 DEL REGIMEN ECONOMICO El régimen económico de la Asociación estará destina do al cumplimiento de los fines de la Asociación. ARTICULO 2 PATIMONTO FUNDACIONAL La Asociación Palmera para la Prevención y Tratamiento de Toxicomanias carece de patrimonio fundacional.o inicial. ARTICULO 3 PRESUPUESTO a) La Asociación adaptará el régimen presupestario en su desarrollo económico con ajuste a las normas legales vi gentes. Dentro del cuarto trimestre del año, la Junta Di - rectiva sometera a la consideración de la Asamblea General la previsión presupuestaria para el ejercicio siguiente. b) Se podrá formular presupuestos extraordinarios pa- ra la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario. c) En todo momento y por consulta razonada de cualquier miembro de la Asocicación, la Junta Directiva facilitara - la información oportuna que permita conocer la situación - económica de la Asociación. El presupuesto anual de la Asociación no podrá so- brepasar la cifa de docientos millones de pesetas (200000000) ARTICULO 3 LIQUIDACION Una vez acordada la disolución por la Asamblea General la Junta Directiva se contituirá en Comisión Liquidadora, continuando sus miembros en el ejercicio de esa función has- ta que queden Uultimadas tadas las operaciones liquidadoras correspondientes a la Comisión Liquidadora: Realizar aquellas operaciones pendientes y las me vas que sean necesarias para la liquidación de la Asociación. Enajenar los bienes de la Asociación. Percibir los créditos y pagar las deudas pendien- Tes ARTICULO 4 APLICACION DEL PATRIMONIO SOCIAL l efectivo resultante, después de satisfechos los cré- ditos contra la Asociación , se destinará a una institución benéfica o cultural de identicos fines. Estos Estatutos de la Asociación Palmera para la Pre- vención Tratamiento de Toxicomanias, adaptados a la ley 24 de Diciembre de Asociaciones, son fiel re producción los aprobados en la reunión fundacional a que se refiere Acta, celebrada en Santa Cruz de La Palma, el 16 de Enero de 1.990. Para que surta los efectos oportunos.